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Contratos y Derechos Laborales

Trabajador del Hogar en Perú 2026: Derechos, Sueldo y Ley

Guía de derechos del trabajador del hogar en Perú 2026: sueldo mínimo, CTS, gratificaciones, vacaciones, EsSalud y cómo formalizar con la Ley 31047.

SueldoJusto | Actualizado: 19 min de lectura
Trabajador del Hogar en Perú 2026: Derechos, Sueldo y Ley

Ruta rápida: esta es la guía principal para entender derechos, sueldo y beneficios del trabajador del hogar. Si eres empleador y necesitas ordenar registro, contrato y obligaciones, revisa también el régimen legal del trabajador del hogar.

Desde octubre de 2020, la Ley N° 31047 equiparó los derechos del trabajador del hogar con los del régimen laboral general. Aun así, conocer las reglas y formalizar el vínculo sigue siendo importante para proteger a ambas partes.

Sigue leyendo esta guía para conocer todos los derechos del trabajador del hogar en Perú 2026: cuánto debe ganar, qué beneficios le corresponden, cómo formalizar el contrato y cuáles son las obligaciones del empleador.

Qué es un trabajador del hogar en Perú

Un trabajador del hogar es la persona que realiza labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y la conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para el empleador. Esta definición está establecida en el artículo 3 de la Ley 31047.

Qué labores realiza un trabajador del hogar

La ley menciona expresamente las siguientes actividades:

  • Limpieza y orden del hogar
  • Cocina y preparación de alimentos
  • Lavado y planchado de ropa
  • Asistencia y cuidado de niños, adolescentes, adultos mayores, enfermos o personas con discapacidad
  • Cuidado de mascotas
  • Mantenimiento general del hogar
  • Jardinería y otras tareas domésticas

Diferencia entre trabajador del hogar con y sin residencia

AspectoCon residenciaSin residencia
Vive en el hogar del empleadorNo
Descanso entre jornadas12 horas continuas mínimoNo aplica (jornada fija)
Alimentación y alojamientoLos provee el empleadorNo aplica
¿Se descuenta alojaje?No. No forma parte de la remuneraciónNo aplica
Jornada máxima8 horas diarias / 48 semanales8 horas diarias / 48 semanales

Importante: El alojamiento y la alimentación que el empleador proporciona al trabajador del hogar con residencia no se consideran parte de la remuneración y no pueden ser descontados del sueldo.

Nota sobre la edad mínima: La Ley 31047 establece que solo personas mayores de 18 años pueden trabajar como trabajadores del hogar. Emplear a un menor de edad en estas labores constituye una infracción muy grave sancionada por SUNAFIL con multas que superan los S/ 24,000, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

La Ley N° 31047, publicada el 1 de octubre de 2020, es la norma principal que regula el trabajo del hogar en Perú. Derogó la anterior Ley 27986 y estableció la equiparación de derechos con el régimen laboral general de la actividad privada. Perú ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en junio de 2018, comprometiéndose a garantizar condiciones de trabajo decentes para las trabajadoras y trabajadores del hogar. La Ley 31047 es la respuesta normativa nacional a este compromiso internacional.

Ley 27986 vs Ley 31047: qué cambió

DerechoLey 27986 (2003)Ley 31047 (2020)
Remuneración mínimaRMVRMV
Vacaciones15 días30 días
Gratificaciones50% de la remuneración2 de una remuneración mensual completa
CTS15 días por añoSegún el régimen CTS, con el matiz del umbral general de 4 horas promedio
EsSaludNo estaba equiparado como hoySí, obligatorio y a cargo del empleador
Sistema de pensionesRégimen anteriorAFP u ONP, según corresponda
Jornada máximaNo especificaba8 horas / 48 semanales
Día feriado gremialNo existía30 de marzo
Protección contra despidoLimitadaEquiparada al régimen general

El cambio más significativo fue la mejora y equiparación de gratificaciones, CTS, vacaciones y protección de salud. La Ley 27986 ya contemplaba algunos beneficios, pero con alcances menores: CTS de 15 días por año, gratificación equivalente al 50% y vacaciones de 15 días. Por eso, no es correcto afirmar que antes no existía ningún derecho a CTS o gratificaciones.

Reglamento DS 009-2021-TR: puntos clave

El Decreto Supremo N° 009-2021-TR, publicado el 17 de abril de 2021, reglamenta la Ley 31047. Entre sus disposiciones más importantes:

  • El contrato se presume a plazo indeterminado
  • Es obligatoriamente por escrito, por duplicado
  • Debe registrarse en el MTPE dentro de 3 días hábiles de celebrado
  • El descanso semanal es de 24 horas consecutivas (preferentemente domingo)
  • Las trabajadoras con residencia tienen 12 horas continuas de descanso entre jornadas
  • La sobretiempo es voluntaria y se remunera según las reglas del régimen general

Sueldo del Trabajador del Hogar 2026

Remuneración mínima vital: ¿cuánto debe ganar?

El sueldo mínimo de un trabajador del hogar con jornada completa es de S/ 1,130 mensuales, equivalente a la Remuneración Mínima Vital (RMV). No existe un sueldo diferenciado para este sector: la Ley 31047, en su artículo 7, establece que la remuneración no puede ser inferior a la RMV vigente.

ConceptoMonto 2026
RMV jornada completa (48 hrs/semana)S/ 1,130
UIT 2026S/ 5,500

Pago proporcional por horas o días

Si la trabajadora no labora jornada completa, el pago es proporcional a la RMV:

ModalidadCálculoEjemplo
Media jornada (4 hrs/día)50% de RMVS/ 565/mes
Por días (3 días/semana)50% de RMVS/ 565/mes
Por horasRMV × (horas/8) × (días/6)Variable

Nota sobre jornada reducida: Si la jornada promedio es menor de 4 horas, la remuneración puede ser proporcional y la CTS debe revisarse con el umbral general aplicable. Eso no elimina el derecho a gratificaciones, que no depende del número de horas. Las vacaciones, EsSalud y pensiones también deben analizarse según la ley y las condiciones reales del vínculo.

Descanso semanal obligatorio y feriados

Todo trabajador del hogar tiene derecho a:

  • 24 horas consecutivas de descanso semanal (preferentemente domingo)
  • Día 30 de marzo: Feriado no laborable y remunerado (Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar)
  • Los feriados nacionales aplican igual que para cualquier trabajador

Contrato de Trabajo del Hogar

El contrato de trabajo del hogar es obligatoriamente por escrito, por duplicado. Una copia queda para el empleador y otra se entrega al trabajador.

Requisitos del contrato escrito

El contrato debe contener como mínimo:

  1. Datos del empleador: Nombre, DNI, domicilio

  2. Datos del trabajador: Nombre, DNI, domicilio

  3. Tipo de labores a realizar (limpieza, cocina, cuidado, etc.)

  4. Modalidad: Con residencia o sin residencia

  5. Jornada laboral: Horario de entrada y salida

  6. Remuneración: Monto mensual y forma de pago

  7. Fecha de inicio de la relación laboral

  8. Plazo: Indeterminado (se presume) o determinado con fecha de vencimiento

    El MTPE aprobó modelos referenciales de contrato mediante RD 0001-2021-MTPE-2-15, pero no es obligatorio usar ese formato.

Registro en el MTPE: paso a paso

El empleador debe registrar el contrato en la plataforma del MTPE dentro de los 3 días hábiles de celebrado:

  1. **Ingresa a la plataforma:** [Aplicativo oficial del Registro de Trabajadores del Hogar](https://apps.trabajo.gob.pe/rcth/app/#/inicio)

2. Regístrate como empleador: Crea tu cuenta con tu DNI y datos de contacto 3. Registra los datos del trabajador: DNI, nombres, dirección 4. Completa los datos del contrato: Fechas, remuneración, jornada, labores 5. Confirma el registro: El sistema generará una constancia

¿No registras el contrato? El incumplimiento puede generar una infracción y una sanción según la gravedad del caso. Además, la falta de contrato escrito o registro no elimina la relación laboral ni los derechos que correspondan. Puedes consultar más detalles sobre multas de SUNAFIL.

Beneficios Sociales del Trabajador del Hogar

Con la Ley 31047, el trabajador del hogar accede a los mismos beneficios sociales del régimen general. Aquí el detalle de cada uno:

CTS: depósito y cálculo

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre, cuando corresponde. El artículo 16.1 del D.S. 009-2021-TR regula la CTS ordinaria del trabajador del hogar: se consideran los meses completos del semestre y las fracciones se computan por treintavos.

La Ley 31047 y su reglamento reconocen este beneficio. Debe considerarse el matiz del umbral general de cuatro horas promedio: una jornada menor puede afectar la procedencia de la CTS, pero no autoriza a negar automáticamente los demás beneficios.

Si el vínculo termina antes del depósito ordinario, el artículo 18 del D.S. 009-2021-TR debe revisarse para la CTS trunca. No corresponde aplicar una fórmula automática a un vínculo nuevo menor de un mes: primero debe verificarse el tiempo mínimo de devengo y las demás condiciones del caso.

Fórmula referencial de cálculo, si se supera el umbral aplicable:

Remuneración Computable = remuneración computable según las reglas CTS aplicables
CTS mensual = Remuneración Computable ÷ 12
CTS semestral = CTS mensual × 6 meses completos

Ejemplo referencial para una trabajadora que gana S/ 1,130 y supera el umbral aplicable:

ConceptoCálculoMonto
Sueldo mensualS/ 1,130.00
1/6 de gratificaciónS/ 1,130 ÷ 6S/ 188.33
Remuneración computableS/ 1,130 + S/ 188.33S/ 1,318.33
CTS semestral (6 meses)S/ 1,318.33 ÷ 12 × 6S/ 659.17

Puedes usar nuestra calculadora de CTS para obtener un monto estimado según tu caso. Para más detalles, revisa nuestra guía completa sobre la CTS en Perú.

Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

El trabajador del hogar tiene derecho a dos gratificaciones al año:

GratificaciónFecha de pagoMonto
Fiestas PatriasPrimera quincena de julio1 remuneración mensual
NavidadPrimera quincena de diciembre1 remuneración mensual

Si tiene menos de 6 meses: Se paga de forma proporcional por los meses completos laborados.

Ejemplo: Una trabajadora que ganó S/ 1,130 y laboró 4 meses antes de julio:

Gratificación proporcional = (4 ÷ 6) × S/ 1,130 = S/ 753.33

Para más información, consulta nuestra guía sobre la gratificación en Perú o usa la calculadora de gratificación.

Vacaciones según la jornada

Con un promedio de 4 horas diarias o más, el trabajador del hogar tiene derecho a 30 días calendario por cada año completo de vacaciones remuneradas. Si el vínculo dura varios años, cada año genera el período vacacional aplicable. Si termina antes de completar el siguiente período, podría corresponder el pago proporcional según el tiempo y los requisitos aplicables. Esto coincide con el régimen laboral general.

Cuando el promedio es menor de 4 horas diarias, no conviene calcular vacaciones truncas automáticamente. Tras cada año continuo, el mínimo prudente es de 6 días laborables. El caso concreto debe revisarse con la jornada real y la norma aplicable, tomando como referencias el Convenio 52 de la OIT y la Casación Laboral 35267-2023.

SituaciónRegla
Cada año completo30 días calendario por cada período generado
Menos de 1 año y promedio de 4 horas o másPodría corresponder pago proporcional (dozavos y treintavos)
Menos de 4 horas y menos de 1 añoNo se calcula una trunca automática; revisar el caso
Menos de 4 horas y 1 año continuoMínimo prudente de 6 días laborables
Remuneración vacacionalEquivale a la remuneración habitual

Si llevas 12 meses o más: la calculadora ofrece una estimación según los años completos, el período pendiente y la jornada declarada. No asumas que solo corresponde un año: revisa también períodos anteriores no gozados o pendientes de pago.

Importante: No se considera vacaciones el periodo en que el trabajador estuvo a disposición del empleador durante las vacaciones de este.

Asignación familiar

Por el principio de equiparación de la Ley 31047, la asignación familiar se considera aplicable para el trabajador del hogar que tenga hijos dependientes menores de 18 años (o hasta 24 años si cursan estudios superiores).

Nota: Este beneficio no está expresamente detallado en la regulación específica del trabajador del hogar, sino que se deriva por equiparación con el régimen general. Se recomienda verificar con un profesional laboral o contable.

ConceptoMonto 2026
Asignación familiarS/ 113.00 mensuales (10% de la RMV)

Jornada Laboral y Horas Extras

Jornada máxima y descanso

ConceptoRegla
Jornada diaria máxima8 horas
Jornada semanal máxima48 horas
Descanso entre jornadas (con residencia)12 horas continuas
Descanso semanal24 horas consecutivas

La jornada laboral del trabajador del hogar está sujeta a los mismos límites que el régimen general. La reducción de jornada no puede implicar una reducción de la remuneración, salvo acuerdo escrito.

Cómo se calculan las horas extras

El trabajo en sobretiempo es voluntario y se remunera según las reglas del régimen general. Para más detalles, consulta nuestra guía sobre horas extras en Perú.

Tipo de hora extraRecargo
Horas extras diurnas+25% sobre la tarifa horaria
Horas extras nocturnas+35% sobre la tarifa horaria

Para estimar el pago por sobretiempo según tu jornada y remuneración, usa la calculadora para trabajador del hogar. El resultado es referencial y debe contrastarse con las condiciones reales del contrato y la planilla.

EsSalud y Pensiones para el Trabajador del Hogar

Aporte a EsSalud: cargo del empleador

El aporte a EsSalud es, como regla, el 9% de la base correspondiente y es cargo exclusivo del empleador. Cuando corresponde aplicar la base mínima legal de la RMV, el aporte no debe calcularse automáticamente sobre una remuneración proporcional menor. No se descuenta del sueldo de la trabajadora.

RemuneraciónAporte mensual EsSaludQuién paga
S/ 1,130 (RMV)S/ 101.70Empleador
S/ 565 (media jornada)S/ 101.70 si corresponde aplicar la base mínima de la RMVEmpleador

La afiliación obligatoria es a EsSalud y el aporte lo asume el empleador. El SIS no sustituye esta obligación. Una EPS puede brindar cobertura complementaria, pero no reemplaza automáticamente el aporte obligatorio a EsSalud. Para comparar opciones, revisa nuestra guía EsSalud vs EPS.

AFP vs ONP: ¿a qué sistema pensionario afiliarse?

El trabajador del hogar debe estar afiliado obligatoriamente a un sistema de pensiones: ONP o AFP. Es una retención que hace el empleador de la remuneración del trabajador.

SistemaAporte mensualSobre S/ 1,130
ONP (13%)13% de la remuneraciónS/ 146.90
AFP (variable)10% fondo + comisión + seguroDepende de la AFP

Para decidir qué sistema te conviene, revisa nuestra comparativa completa de AFP vs ONP.

Formulario 1676 SUNAT: cómo declarar y pagar

Atención: El empleador del hogar NO usa el PDT PLAME convencional. Utiliza el Formulario Virtual 1676 de la SUNAT, diseñado específicamente para declarar y pagar los aportes de trabajadores del hogar.

Pasos para declarar:

  1. Obtén tu RUC como empleador en la SUNAT
  2. Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL
  3. Selecciona el Formulario Virtual 1676 — Trabajadores del Hogar
  4. Declara la remuneración del mes y el sistema calcula automáticamente los aportes
  5. Paga el total (EsSalud + pensión) desde la misma plataforma

El empleador puede deducir el aporte a EsSalud como gasto en su declaración anual del Impuesto a la Renta.

💳 ¿Puedes pagar el sueldo por Yape o Plin? Desde la Ley 32413, los empleadores pueden proponer el pago por billeteras digitales. Conoce los requisitos y límites en nuestra guía sobre pago de sueldos por Yape o Plin.

Extinción del Vínculo Laboral y Liquidación

Renuncia del trabajador del hogar: preaviso de 30 días

Si la trabajadora decide renunciar, debe dar un preaviso de 30 días. El empleador puede exonerar este preaviso y aceptar la renuncia de inmediato. Para más detalles sobre el proceso, consulta nuestra guía sobre cómo renunciar al trabajo en Perú.

Despido: causales y protección

El despido del trabajador del hogar se rige por las mismas causales del régimen general (artículos 23 al 28 del TUO del D.L. 728):

  • Despido justificado: Por falta grave (incumplimiento de obligaciones, negligencia, etc.). Requiere carta de preaviso con descargo.
  • Despido arbitrario: Sin causa justa. Genera indemnización de 1.5 remuneraciones diarias por cada mes completo, con máximo de 12 remuneraciones.
  • Despido nulo por maternidad: Durante el embarazo y hasta 90 días posteriores al nacimiento. El empleador debe haber sido notificado del embarazo antes del despido.
  • Despido nulo por sindicalización: Si la motivación es la afiliación sindical.

Para conocer los diferentes tipos de despido, revisa tipos de despido en Perú y despido arbitrario.

Cómo calcular la liquidación: ejemplo práctico

Al terminar el vínculo laboral, el empleador debe pagar la liquidación, que incluye todos los beneficios pendientes.

Ejemplo: Trabajadora con 1 año completo, RMV, ONP, sin hijos

Datos:

  • Remuneración mensual: S/ 1,130 (RMV)
  • Sistema pensionario: ONP (13%)
  • Tiempo de servicios: 12 meses completos

Costo mensual del empleador:

ConceptoMontoQuién asume
Remuneración (RMV)S/ 1,130.00Empleador → Trabajadora
Total que recibe la trabajadoraS/ 1,130.00
Retención ONP (13%)S/ 146.90Se descuenta del sueldo
Líquido mensual trabajadoraS/ 983.10
Aporte EsSalud (9%)S/ 101.70Empleador
Costo total mensual empleadorS/ 1,231.70

Beneficios anuales:

BeneficioMonto
Gratificación julioS/ 1,130.00
Gratificación diciembreS/ 1,130.00
CTS mayo (semestral)S/ 659.17
CTS noviembre (semestral)S/ 659.17
Bonificaciones extraordinarias (9% de las 2 gratificaciones)S/ 203.40
Vacaciones (30 días, si aplica jornada de 4 horas o más)S/ 1,130.00
Total beneficios anualesS/ 4,911.74

Nota: Las vacaciones son un descanso remunerado. El monto mostrado equivale a la remuneración habitual que la trabajadora percibe durante sus 30 días de descanso (ya incluida en los 12 meses de salario). No constituye un pago adicional.

Costo total anual del empleador:

ConceptoMonto anual
Remuneración (12 meses)S/ 13,560.00
Gratificaciones (2)S/ 2,260.00
CTS (2 semestres)S/ 1,318.34
EsSalud (12 meses)S/ 1,220.40
Bonificaciones extraordinariasS/ 203.40
TOTAL COSTO ANUALS/ 18,562.14

Ejemplo: Trabajadora por horas (4 hrs/día, Lun-Vie), 6 meses, sin hijos

Datos:

  • Jornada: 4 horas/día, lunes a viernes (20 hrs/semana)
  • Sin residencia, sin hijos
  • Tiempo de servicios: 6 meses (enero-junio)
ConceptoCálculoMonto
Remuneración proporcional50% × S/ 1,130S/ 565.00/mes
Gratificación julio (6/6)1 × remuneración mensual pactadaSegún remuneración pactada
CTS (6 meses)Depende del umbral y reglas CTS aplicablesDebe verificarse
Vacaciones trunca (6/12)Referencia proporcional sobre la remuneración aplicableDebe verificarse
Total beneficios (6 meses)Depende de los conceptos que resulten aplicablesNo se debe cerrar sin revisar el caso

Puedes calcular tu propia liquidación con nuestra calculadora de liquidación o revisar cómo calcular la liquidación laboral paso a paso.

Si detectas un incumplimiento, puedes denunciar ante SUNAFIL de forma gratuita. SUNAFIL tiene la facultad de inspeccionar y sancionar a los empleadores que no cumplan con la normativa.

Protección contra Hostigamiento y Discriminación

La Ley 31047 también protege al trabajador del hogar contra el hostigamiento laboral y sexual. Si sufres alguna situación de acoso, puedes:

  1. Denunciar ante SUNAFIL (inspección gratuita)
  2. Acudir al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
  3. Presentar una queja ante la Policía Nacional

Para más información sobre cómo proceder, revisa nuestra guía sobre hostigamiento laboral en Perú.

Protección Maternal y Licencias

Las trabajadoras del hogar embarazadas tienen protección especial:

DerechoDetalle
Licencia por maternidad98 días (prenatal y postnatal)
Subsidio por maternidadPagado por EsSalud
Permiso por lactancia1 hora diaria hasta los 12 meses del bebé
Despido nuloDurante gestación y hasta 90 días post-nacimiento

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Cómo verificamos esta información

Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:

  • Ley 31047 — Equipara derechos laborales con el régimen general: CTS, gratificaciones, vacaciones y EsSalud.
  • D.S. 009-2021-TR (texto oficial) — Detalla el contrato escrito obligatorio, registro en MTPE y beneficios del trabajador del hogar.
  • D.S. 007-2025-TR — Adecuación del reglamento de CTS vinculada a la Ley 32322.
  • SUNAT: Formulario Virtual 1676 — Declaración y pago mensual de EsSalud y pensiones.

Última verificación normativa: 15 de agosto de 2026 Próxima revisión programada: 29 de septiembre de 2026

¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a [email protected] (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)


Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa o con un profesional especializado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el sueldo mínimo de una trabajadora del hogar en 2026?
En 2026, el sueldo mínimo de una trabajadora del hogar con jornada completa (48 horas semanales) es de S/ 1,130 mensuales, equivalente a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Si trabaja por horas o días, el pago es proporcional a las horas trabajadas.
¿Qué beneficios sociales tiene una trabajadora del hogar en Perú?
Desde la Ley 31047 (2020), las trabajadoras del hogar tienen derecho a gratificaciones de julio y diciembre, CTS cuando corresponde según la remisión al régimen CTS y el umbral general aplicable, vacaciones de 30 días calendario por cada año completo, EsSalud pagado por el empleador, afiliación a pensiones y descanso semanal de 24 horas consecutivas.
¿Cómo se calcula la CTS de una trabajadora del hogar?
La CTS ordinaria se calcula según el artículo 16.1 del D.S. 009-2021-TR, con la remuneración computable y los meses completos del semestre; las fracciones se computan por treintavos. Si termina el vínculo, revisa el artículo 18 del mismo reglamento para la CTS trunca. El umbral general de 4 horas promedio y el tiempo mínimo aplicable deben verificarse. Para S/ 1,130 y un semestre completo, la CTS estimada puede rondar S/ 659, sujeta al caso concreto.
¿Cómo formalizar a una trabajadora del hogar paso a paso?
Debes: 1) Obtener RUC como empleador en SUNAT, 2) Suscribir contrato por escrito y por duplicado, 3) Registrar el contrato en la plataforma del MTPE dentro de 3 días hábiles de celebrado, 4) Declarar y pagar aportes mensuales mediante el Formulario Virtual 1676 de la SUNAT.
¿Quién paga el EsSalud de la trabajadora del hogar?
El aporte a EsSalud es cargo exclusivo del empleador y no se descuenta del sueldo. Se aplica el 9% sobre la base correspondiente; cuando opera la base mínima legal de la RMV, para S/ 1,130 el aporte estimado es S/ 101.70 mensuales.
¿Cuánto es la multa por no formalizar a una trabajadora del hogar?
Las multas de SUNAFIL van desde S/ 275 (infracción leve) hasta S/ 24,750 (infracción muy grave). Emplear a una persona menor de 18 años como trabajadora del hogar puede generar una multa de aproximadamente S/ 24,075.
¿Las trabajadoras del hogar tienen derecho a vacaciones pagadas?
Sí. Con un promedio de 4 horas diarias o más, corresponden 30 días calendario por cada año completo y podría corresponder el pago proporcional al cese. Con menos de 4 horas, tras cada año continuo debe considerarse como mínimo prudente seis días laborables; no se calculan truncas automáticamente.
¿Qué pasa si despido a una trabajadora del hogar sin causa justa?
Si el despido no tiene causa justa, la trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a 1.5 remuneraciones diarias por cada mes completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Además, si el despido ocurre durante el embarazo o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, se considera nulo.
¿Cuántas gratificaciones recibe una trabajadora del hogar?
Dos al año: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. Cada una equivale a una remuneración mensual completa, independientemente del número de horas. Si no se completa el periodo computable, puede corresponder un pago proporcional.
¿Cuál es la jornada laboral máxima de una trabajadora del hogar?
La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Las trabajadoras con residencia tienen derecho a 12 horas continuas de descanso entre jornadas. El descanso semanal obligatorio es de 24 horas consecutivas, preferentemente en día domingo.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.