Ruta rápida: esta es la guía principal para entender derechos, sueldo y beneficios del trabajador del hogar. Si eres empleador y necesitas ordenar registro, contrato y obligaciones, revisa también el régimen legal del trabajador del hogar.
Desde octubre de 2020, la Ley N° 31047 equiparó los derechos del trabajador del hogar con los del régimen laboral general. Aun así, conocer las reglas y formalizar el vínculo sigue siendo importante para proteger a ambas partes.
Sigue leyendo esta guía para conocer todos los derechos del trabajador del hogar en Perú 2026: cuánto debe ganar, qué beneficios le corresponden, cómo formalizar el contrato y cuáles son las obligaciones del empleador.
Qué es un trabajador del hogar en Perú
Un trabajador del hogar es la persona que realiza labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y la conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para el empleador. Esta definición está establecida en el artículo 3 de la Ley 31047.
Qué labores realiza un trabajador del hogar
La ley menciona expresamente las siguientes actividades:
- Limpieza y orden del hogar
- Cocina y preparación de alimentos
- Lavado y planchado de ropa
- Asistencia y cuidado de niños, adolescentes, adultos mayores, enfermos o personas con discapacidad
- Cuidado de mascotas
- Mantenimiento general del hogar
- Jardinería y otras tareas domésticas
Diferencia entre trabajador del hogar con y sin residencia
| Aspecto | Con residencia | Sin residencia |
|---|---|---|
| Vive en el hogar del empleador | Sí | No |
| Descanso entre jornadas | 12 horas continuas mínimo | No aplica (jornada fija) |
| Alimentación y alojamiento | Los provee el empleador | No aplica |
| ¿Se descuenta alojaje? | No. No forma parte de la remuneración | No aplica |
| Jornada máxima | 8 horas diarias / 48 semanales | 8 horas diarias / 48 semanales |
Importante: El alojamiento y la alimentación que el empleador proporciona al trabajador del hogar con residencia no se consideran parte de la remuneración y no pueden ser descontados del sueldo.
Nota sobre la edad mínima: La Ley 31047 establece que solo personas mayores de 18 años pueden trabajar como trabajadores del hogar. Emplear a un menor de edad en estas labores constituye una infracción muy grave sancionada por SUNAFIL con multas que superan los S/ 24,000, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
Ley 31047: Marco Legal del Trabajador del Hogar
La Ley N° 31047, publicada el 1 de octubre de 2020, es la norma principal que regula el trabajo del hogar en Perú. Derogó la anterior Ley 27986 y estableció la equiparación de derechos con el régimen laboral general de la actividad privada. Perú ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en junio de 2018, comprometiéndose a garantizar condiciones de trabajo decentes para las trabajadoras y trabajadores del hogar. La Ley 31047 es la respuesta normativa nacional a este compromiso internacional.
Ley 27986 vs Ley 31047: qué cambió
| Derecho | Ley 27986 (2003) | Ley 31047 (2020) |
|---|---|---|
| Remuneración mínima | RMV | RMV |
| Vacaciones | 15 días | 30 días |
| Gratificaciones | 50% de la remuneración | 2 de una remuneración mensual completa |
| CTS | 15 días por año | Según el régimen CTS, con el matiz del umbral general de 4 horas promedio |
| EsSalud | No estaba equiparado como hoy | Sí, obligatorio y a cargo del empleador |
| Sistema de pensiones | Régimen anterior | AFP u ONP, según corresponda |
| Jornada máxima | No especificaba | 8 horas / 48 semanales |
| Día feriado gremial | No existía | 30 de marzo |
| Protección contra despido | Limitada | Equiparada al régimen general |
El cambio más significativo fue la mejora y equiparación de gratificaciones, CTS, vacaciones y protección de salud. La Ley 27986 ya contemplaba algunos beneficios, pero con alcances menores: CTS de 15 días por año, gratificación equivalente al 50% y vacaciones de 15 días. Por eso, no es correcto afirmar que antes no existía ningún derecho a CTS o gratificaciones.
Reglamento DS 009-2021-TR: puntos clave
El Decreto Supremo N° 009-2021-TR, publicado el 17 de abril de 2021, reglamenta la Ley 31047. Entre sus disposiciones más importantes:
- El contrato se presume a plazo indeterminado
- Es obligatoriamente por escrito, por duplicado
- Debe registrarse en el MTPE dentro de 3 días hábiles de celebrado
- El descanso semanal es de 24 horas consecutivas (preferentemente domingo)
- Las trabajadoras con residencia tienen 12 horas continuas de descanso entre jornadas
- La sobretiempo es voluntaria y se remunera según las reglas del régimen general
Sueldo del Trabajador del Hogar 2026
Remuneración mínima vital: ¿cuánto debe ganar?
El sueldo mínimo de un trabajador del hogar con jornada completa es de S/ 1,130 mensuales, equivalente a la Remuneración Mínima Vital (RMV). No existe un sueldo diferenciado para este sector: la Ley 31047, en su artículo 7, establece que la remuneración no puede ser inferior a la RMV vigente.
| Concepto | Monto 2026 |
|---|---|
| RMV jornada completa (48 hrs/semana) | S/ 1,130 |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
Pago proporcional por horas o días
Si la trabajadora no labora jornada completa, el pago es proporcional a la RMV:
| Modalidad | Cálculo | Ejemplo |
|---|---|---|
| Media jornada (4 hrs/día) | 50% de RMV | S/ 565/mes |
| Por días (3 días/semana) | 50% de RMV | S/ 565/mes |
| Por horas | RMV × (horas/8) × (días/6) | Variable |
Nota sobre jornada reducida: Si la jornada promedio es menor de 4 horas, la remuneración puede ser proporcional y la CTS debe revisarse con el umbral general aplicable. Eso no elimina el derecho a gratificaciones, que no depende del número de horas. Las vacaciones, EsSalud y pensiones también deben analizarse según la ley y las condiciones reales del vínculo.
Descanso semanal obligatorio y feriados
Todo trabajador del hogar tiene derecho a:
- 24 horas consecutivas de descanso semanal (preferentemente domingo)
- Día 30 de marzo: Feriado no laborable y remunerado (Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar)
- Los feriados nacionales aplican igual que para cualquier trabajador
Contrato de Trabajo del Hogar
El contrato de trabajo del hogar es obligatoriamente por escrito, por duplicado. Una copia queda para el empleador y otra se entrega al trabajador.
Requisitos del contrato escrito
El contrato debe contener como mínimo:
-
Datos del empleador: Nombre, DNI, domicilio
-
Datos del trabajador: Nombre, DNI, domicilio
-
Tipo de labores a realizar (limpieza, cocina, cuidado, etc.)
-
Modalidad: Con residencia o sin residencia
-
Jornada laboral: Horario de entrada y salida
-
Remuneración: Monto mensual y forma de pago
-
Fecha de inicio de la relación laboral
-
Plazo: Indeterminado (se presume) o determinado con fecha de vencimiento
El MTPE aprobó modelos referenciales de contrato mediante RD 0001-2021-MTPE-2-15, pero no es obligatorio usar ese formato.
Registro en el MTPE: paso a paso
El empleador debe registrar el contrato en la plataforma del MTPE dentro de los 3 días hábiles de celebrado:
1. **Ingresa a la plataforma:** [Aplicativo oficial del Registro de Trabajadores del Hogar](https://apps.trabajo.gob.pe/rcth/app/#/inicio)
2. Regístrate como empleador: Crea tu cuenta con tu DNI y datos de contacto 3. Registra los datos del trabajador: DNI, nombres, dirección 4. Completa los datos del contrato: Fechas, remuneración, jornada, labores 5. Confirma el registro: El sistema generará una constancia
¿No registras el contrato? El incumplimiento puede generar una infracción y una sanción según la gravedad del caso. Además, la falta de contrato escrito o registro no elimina la relación laboral ni los derechos que correspondan. Puedes consultar más detalles sobre multas de SUNAFIL.
Beneficios Sociales del Trabajador del Hogar
Con la Ley 31047, el trabajador del hogar accede a los mismos beneficios sociales del régimen general. Aquí el detalle de cada uno:
CTS: depósito y cálculo
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre, cuando corresponde. El artículo 16.1 del D.S. 009-2021-TR regula la CTS ordinaria del trabajador del hogar: se consideran los meses completos del semestre y las fracciones se computan por treintavos.
La Ley 31047 y su reglamento reconocen este beneficio. Debe considerarse el matiz del umbral general de cuatro horas promedio: una jornada menor puede afectar la procedencia de la CTS, pero no autoriza a negar automáticamente los demás beneficios.
Si el vínculo termina antes del depósito ordinario, el artículo 18 del D.S. 009-2021-TR debe revisarse para la CTS trunca. No corresponde aplicar una fórmula automática a un vínculo nuevo menor de un mes: primero debe verificarse el tiempo mínimo de devengo y las demás condiciones del caso.
Fórmula referencial de cálculo, si se supera el umbral aplicable:
Remuneración Computable = remuneración computable según las reglas CTS aplicables
CTS mensual = Remuneración Computable ÷ 12
CTS semestral = CTS mensual × 6 meses completos
Ejemplo referencial para una trabajadora que gana S/ 1,130 y supera el umbral aplicable:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Sueldo mensual | — | S/ 1,130.00 |
| 1/6 de gratificación | S/ 1,130 ÷ 6 | S/ 188.33 |
| Remuneración computable | S/ 1,130 + S/ 188.33 | S/ 1,318.33 |
| CTS semestral (6 meses) | S/ 1,318.33 ÷ 12 × 6 | S/ 659.17 |
Puedes usar nuestra calculadora de CTS para obtener un monto estimado según tu caso. Para más detalles, revisa nuestra guía completa sobre la CTS en Perú.
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
El trabajador del hogar tiene derecho a dos gratificaciones al año:
| Gratificación | Fecha de pago | Monto |
|---|---|---|
| Fiestas Patrias | Primera quincena de julio | 1 remuneración mensual |
| Navidad | Primera quincena de diciembre | 1 remuneración mensual |
Si tiene menos de 6 meses: Se paga de forma proporcional por los meses completos laborados.
Ejemplo: Una trabajadora que ganó S/ 1,130 y laboró 4 meses antes de julio:
Gratificación proporcional = (4 ÷ 6) × S/ 1,130 = S/ 753.33
Para más información, consulta nuestra guía sobre la gratificación en Perú o usa la calculadora de gratificación.
Vacaciones según la jornada
Con un promedio de 4 horas diarias o más, el trabajador del hogar tiene derecho a 30 días calendario por cada año completo de vacaciones remuneradas. Si el vínculo dura varios años, cada año genera el período vacacional aplicable. Si termina antes de completar el siguiente período, podría corresponder el pago proporcional según el tiempo y los requisitos aplicables. Esto coincide con el régimen laboral general.
Cuando el promedio es menor de 4 horas diarias, no conviene calcular vacaciones truncas automáticamente. Tras cada año continuo, el mínimo prudente es de 6 días laborables. El caso concreto debe revisarse con la jornada real y la norma aplicable, tomando como referencias el Convenio 52 de la OIT y la Casación Laboral 35267-2023.
| Situación | Regla |
|---|---|
| Cada año completo | 30 días calendario por cada período generado |
| Menos de 1 año y promedio de 4 horas o más | Podría corresponder pago proporcional (dozavos y treintavos) |
| Menos de 4 horas y menos de 1 año | No se calcula una trunca automática; revisar el caso |
| Menos de 4 horas y 1 año continuo | Mínimo prudente de 6 días laborables |
| Remuneración vacacional | Equivale a la remuneración habitual |
Si llevas 12 meses o más: la calculadora ofrece una estimación según los años completos, el período pendiente y la jornada declarada. No asumas que solo corresponde un año: revisa también períodos anteriores no gozados o pendientes de pago.
Importante: No se considera vacaciones el periodo en que el trabajador estuvo a disposición del empleador durante las vacaciones de este.
Asignación familiar
Por el principio de equiparación de la Ley 31047, la asignación familiar se considera aplicable para el trabajador del hogar que tenga hijos dependientes menores de 18 años (o hasta 24 años si cursan estudios superiores).
Nota: Este beneficio no está expresamente detallado en la regulación específica del trabajador del hogar, sino que se deriva por equiparación con el régimen general. Se recomienda verificar con un profesional laboral o contable.
| Concepto | Monto 2026 |
|---|---|
| Asignación familiar | S/ 113.00 mensuales (10% de la RMV) |
Jornada Laboral y Horas Extras
Jornada máxima y descanso
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Jornada diaria máxima | 8 horas |
| Jornada semanal máxima | 48 horas |
| Descanso entre jornadas (con residencia) | 12 horas continuas |
| Descanso semanal | 24 horas consecutivas |
La jornada laboral del trabajador del hogar está sujeta a los mismos límites que el régimen general. La reducción de jornada no puede implicar una reducción de la remuneración, salvo acuerdo escrito.
Cómo se calculan las horas extras
El trabajo en sobretiempo es voluntario y se remunera según las reglas del régimen general. Para más detalles, consulta nuestra guía sobre horas extras en Perú.
| Tipo de hora extra | Recargo |
|---|---|
| Horas extras diurnas | +25% sobre la tarifa horaria |
| Horas extras nocturnas | +35% sobre la tarifa horaria |
Para estimar el pago por sobretiempo según tu jornada y remuneración, usa la calculadora para trabajador del hogar. El resultado es referencial y debe contrastarse con las condiciones reales del contrato y la planilla.
EsSalud y Pensiones para el Trabajador del Hogar
Aporte a EsSalud: cargo del empleador
El aporte a EsSalud es, como regla, el 9% de la base correspondiente y es cargo exclusivo del empleador. Cuando corresponde aplicar la base mínima legal de la RMV, el aporte no debe calcularse automáticamente sobre una remuneración proporcional menor. No se descuenta del sueldo de la trabajadora.
| Remuneración | Aporte mensual EsSalud | Quién paga |
|---|---|---|
| S/ 1,130 (RMV) | S/ 101.70 | Empleador |
| S/ 565 (media jornada) | S/ 101.70 si corresponde aplicar la base mínima de la RMV | Empleador |
La afiliación obligatoria es a EsSalud y el aporte lo asume el empleador. El SIS no sustituye esta obligación. Una EPS puede brindar cobertura complementaria, pero no reemplaza automáticamente el aporte obligatorio a EsSalud. Para comparar opciones, revisa nuestra guía EsSalud vs EPS.
AFP vs ONP: ¿a qué sistema pensionario afiliarse?
El trabajador del hogar debe estar afiliado obligatoriamente a un sistema de pensiones: ONP o AFP. Es una retención que hace el empleador de la remuneración del trabajador.
| Sistema | Aporte mensual | Sobre S/ 1,130 |
|---|---|---|
| ONP (13%) | 13% de la remuneración | S/ 146.90 |
| AFP (variable) | 10% fondo + comisión + seguro | Depende de la AFP |
Para decidir qué sistema te conviene, revisa nuestra comparativa completa de AFP vs ONP.
Formulario 1676 SUNAT: cómo declarar y pagar
Atención: El empleador del hogar NO usa el PDT PLAME convencional. Utiliza el Formulario Virtual 1676 de la SUNAT, diseñado específicamente para declarar y pagar los aportes de trabajadores del hogar.
Pasos para declarar:
- Obtén tu RUC como empleador en la SUNAT
- Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL
- Selecciona el Formulario Virtual 1676 — Trabajadores del Hogar
- Declara la remuneración del mes y el sistema calcula automáticamente los aportes
- Paga el total (EsSalud + pensión) desde la misma plataforma
El empleador puede deducir el aporte a EsSalud como gasto en su declaración anual del Impuesto a la Renta.
💳 ¿Puedes pagar el sueldo por Yape o Plin? Desde la Ley 32413, los empleadores pueden proponer el pago por billeteras digitales. Conoce los requisitos y límites en nuestra guía sobre pago de sueldos por Yape o Plin.
Extinción del Vínculo Laboral y Liquidación
Renuncia del trabajador del hogar: preaviso de 30 días
Si la trabajadora decide renunciar, debe dar un preaviso de 30 días. El empleador puede exonerar este preaviso y aceptar la renuncia de inmediato. Para más detalles sobre el proceso, consulta nuestra guía sobre cómo renunciar al trabajo en Perú.
Despido: causales y protección
El despido del trabajador del hogar se rige por las mismas causales del régimen general (artículos 23 al 28 del TUO del D.L. 728):
- Despido justificado: Por falta grave (incumplimiento de obligaciones, negligencia, etc.). Requiere carta de preaviso con descargo.
- Despido arbitrario: Sin causa justa. Genera indemnización de 1.5 remuneraciones diarias por cada mes completo, con máximo de 12 remuneraciones.
- Despido nulo por maternidad: Durante el embarazo y hasta 90 días posteriores al nacimiento. El empleador debe haber sido notificado del embarazo antes del despido.
- Despido nulo por sindicalización: Si la motivación es la afiliación sindical.
Para conocer los diferentes tipos de despido, revisa tipos de despido en Perú y despido arbitrario.
Cómo calcular la liquidación: ejemplo práctico
Al terminar el vínculo laboral, el empleador debe pagar la liquidación, que incluye todos los beneficios pendientes.
Ejemplo: Trabajadora con 1 año completo, RMV, ONP, sin hijos
Datos:
- Remuneración mensual: S/ 1,130 (RMV)
- Sistema pensionario: ONP (13%)
- Tiempo de servicios: 12 meses completos
Costo mensual del empleador:
| Concepto | Monto | Quién asume |
|---|---|---|
| Remuneración (RMV) | S/ 1,130.00 | Empleador → Trabajadora |
| Total que recibe la trabajadora | S/ 1,130.00 | — |
| Retención ONP (13%) | S/ 146.90 | Se descuenta del sueldo |
| Líquido mensual trabajadora | S/ 983.10 | — |
| Aporte EsSalud (9%) | S/ 101.70 | Empleador |
| Costo total mensual empleador | S/ 1,231.70 | — |
Beneficios anuales:
| Beneficio | Monto |
|---|---|
| Gratificación julio | S/ 1,130.00 |
| Gratificación diciembre | S/ 1,130.00 |
| CTS mayo (semestral) | S/ 659.17 |
| CTS noviembre (semestral) | S/ 659.17 |
| Bonificaciones extraordinarias (9% de las 2 gratificaciones) | S/ 203.40 |
| Vacaciones (30 días, si aplica jornada de 4 horas o más) | S/ 1,130.00 |
| Total beneficios anuales | S/ 4,911.74 |
Nota: Las vacaciones son un descanso remunerado. El monto mostrado equivale a la remuneración habitual que la trabajadora percibe durante sus 30 días de descanso (ya incluida en los 12 meses de salario). No constituye un pago adicional.
Costo total anual del empleador:
| Concepto | Monto anual |
|---|---|
| Remuneración (12 meses) | S/ 13,560.00 |
| Gratificaciones (2) | S/ 2,260.00 |
| CTS (2 semestres) | S/ 1,318.34 |
| EsSalud (12 meses) | S/ 1,220.40 |
| Bonificaciones extraordinarias | S/ 203.40 |
| TOTAL COSTO ANUAL | S/ 18,562.14 |
Ejemplo: Trabajadora por horas (4 hrs/día, Lun-Vie), 6 meses, sin hijos
Datos:
- Jornada: 4 horas/día, lunes a viernes (20 hrs/semana)
- Sin residencia, sin hijos
- Tiempo de servicios: 6 meses (enero-junio)
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Remuneración proporcional | 50% × S/ 1,130 | S/ 565.00/mes |
| Gratificación julio (6/6) | 1 × remuneración mensual pactada | Según remuneración pactada |
| CTS (6 meses) | Depende del umbral y reglas CTS aplicables | Debe verificarse |
| Vacaciones trunca (6/12) | Referencia proporcional sobre la remuneración aplicable | Debe verificarse |
| Total beneficios (6 meses) | Depende de los conceptos que resulten aplicables | No se debe cerrar sin revisar el caso |
Puedes calcular tu propia liquidación con nuestra calculadora de liquidación o revisar cómo calcular la liquidación laboral paso a paso.
Si detectas un incumplimiento, puedes denunciar ante SUNAFIL de forma gratuita. SUNAFIL tiene la facultad de inspeccionar y sancionar a los empleadores que no cumplan con la normativa.
Protección contra Hostigamiento y Discriminación
La Ley 31047 también protege al trabajador del hogar contra el hostigamiento laboral y sexual. Si sufres alguna situación de acoso, puedes:
- Denunciar ante SUNAFIL (inspección gratuita)
- Acudir al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- Presentar una queja ante la Policía Nacional
Para más información sobre cómo proceder, revisa nuestra guía sobre hostigamiento laboral en Perú.
Protección Maternal y Licencias
Las trabajadoras del hogar embarazadas tienen protección especial:
| Derecho | Detalle |
|---|---|
| Licencia por maternidad | 98 días (prenatal y postnatal) |
| Subsidio por maternidad | Pagado por EsSalud |
| Permiso por lactancia | 1 hora diaria hasta los 12 meses del bebé |
| Despido nulo | Durante gestación y hasta 90 días post-nacimiento |
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- Beneficios Sociales del Trabajador - Conoce todos los beneficios laborales en el régimen privado.
- Derechos Laborales en Perú - Los 8 derechos fundamentales que todo trabajador debe conocer.
Cómo verificamos esta información
Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:
- Ley 31047 — Equipara derechos laborales con el régimen general: CTS, gratificaciones, vacaciones y EsSalud.
- D.S. 009-2021-TR (texto oficial) — Detalla el contrato escrito obligatorio, registro en MTPE y beneficios del trabajador del hogar.
- D.S. 007-2025-TR — Adecuación del reglamento de CTS vinculada a la Ley 32322.
- SUNAT: Formulario Virtual 1676 — Declaración y pago mensual de EsSalud y pensiones.
Última verificación normativa: 15 de agosto de 2026 Próxima revisión programada: 29 de septiembre de 2026
¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a [email protected] (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa o con un profesional especializado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el sueldo mínimo de una trabajadora del hogar en 2026?
¿Qué beneficios sociales tiene una trabajadora del hogar en Perú?
¿Cómo se calcula la CTS de una trabajadora del hogar?
¿Cómo formalizar a una trabajadora del hogar paso a paso?
¿Quién paga el EsSalud de la trabajadora del hogar?
¿Cuánto es la multa por no formalizar a una trabajadora del hogar?
¿Las trabajadoras del hogar tienen derecho a vacaciones pagadas?
¿Qué pasa si despido a una trabajadora del hogar sin causa justa?
¿Cuántas gratificaciones recibe una trabajadora del hogar?
¿Cuál es la jornada laboral máxima de una trabajadora del hogar?
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