Para calcular tu liquidación laboral en Perú, reúne tu remuneración computable, fecha de ingreso, fecha de cese y beneficios pendientes. La liquidación puede incluir sueldo adeudado, CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones e indemnización cuando corresponda. Esta guía desarrolla las fórmulas del régimen privado general; los regímenes especiales tienen reglas distintas.
Resumen rápido
- Calcula cada beneficio con su remuneración computable y periodo pendiente.
- La CTS y vacaciones computan meses y días; la gratificación trunca exige meses calendario completos.
- La renuncia conserva beneficios adquiridos; la indemnización depende del tipo de cese y contrato.
- SUNAFIL indica un máximo de 48 horas para el pago de los beneficios correspondientes al cese.
Calcula tu liquidación laboral en Perú 2026
Los datos y periodos de cada beneficio pueden cambiar el resultado. Reúne el sustento antes de estimarlo.
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Datos que necesitas antes de calcular
Ten a mano tus boletas, fechas de ingreso y cese, régimen laboral, última gratificación percibida, vacaciones pendientes y motivo de salida. Usa los periodos propios de CTS, gratificación y vacaciones; no copies el tiempo total de servicio en todos los campos.
¿Qué incluye una liquidación?
Una liquidación laboral es el cálculo final de todos los beneficios sociales pendientes al momento del cese. No es un beneficio voluntario del empleador: corresponde según la normativa vigente.
En términos generales, al terminar tu relación laboral podrías recibir:
- Las remuneraciones devengadas (los días trabajados del último mes).
- La CTS trunca (compensación proporcional del semestre en curso).
- La gratificación trunca (proporcional al semestre, más bonificación del 9% o 6.75% con EPS).
- Las vacaciones no gozadas (truncas y, si las hubiera, vencidas).
- La indemnización por despido arbitrario (solo si te despidieron sin causa justa).
Para una introducción más amplia sobre este beneficio, puedes revisar nuestro artículo sobre qué incluye la liquidación laboral.
Conceptos que se pagan al cese
Identifica qué conceptos quedaron pendientes: el tiempo total de servicio no se usa como periodo de todas las truncas.
CTS trunca
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un fondo de contingencia que se genera mes a mes durante toda tu relación laboral. Cuando cesas antes de las fechas de depósito ordinario (mayo o noviembre), te corresponde cobrar la parte proporcional del semestre: eso es la CTS trunca.
No importa si renunciaste o te despidieron: la CTS trunca generalmente te corresponde, salvo casos especiales.
Si quieres entender a fondo cómo funciona, puedes calcular tu CTS con nuestra herramienta gratuita.
Gratificación trunca
Las gratificaciones ordinarias se pagan en julio y diciembre. Si cesas antes de esas fechas, te corresponde el proporcional de los meses trabajados en el semestre. Sobre la gratificación trunca corresponde la bonificación extraordinaria del 9% con EsSalud o 6.75% con EPS, según la cobertura aplicable. La calculadora de liquidación de SueldoJusto.pe aplica el 9%.
Para entender más sobre este concepto, visita nuestra guía sobre cómo calcular tu gratificación.
Vacaciones no gozadas
Existen dos situaciones distintas respecto a las vacaciones al momento del cese:
- Vacaciones truncas: son las vacaciones proporcionales del año vacacional en curso. Se calculan en función de los meses completos y fracciones trabajadas desde el inicio de tu año vacacional hasta la fecha de cese.
- Vacaciones vencidas (triple remuneración vacacional): si no gozaste el descanso dentro del año siguiente a aquel en que adquiriste el derecho, podrías tener derecho a la denominada “triple remuneración vacacional” establecida en el artículo 23 del D.Leg. 713: una remuneración por el trabajo realizado, una por el descanso adquirido y no gozado y una indemnización por no haber descansado. La remuneración por el trabajo suele estar ya pagada y no se suma otra vez en la liquidación. El monto depende del tipo de remuneración y del período involucrado; se recomienda verificarlo con el área de RR.HH. o un especialista.
En el cálculo estándar de este artículo, trabajaremos con las vacaciones truncas del período en curso.
Indemnización por despido
Si el empleador puso fin a tu contrato sin causa justa demostrada, podrías tener derecho a una indemnización. Su monto depende de los años de servicio completos. Si renunciaste voluntariamente, no corresponde este concepto.
Cómo calcular tu liquidación paso a paso
A continuación te presentamos las fórmulas para calcular cada concepto. Las aplicaremos sobre una remuneración de ejemplo en la sección práctica.
Paso 1: CTS trunca
CTS Trunca = (Rem. computable + 1/6 de gratificación) ÷ 12 × meses del semestre
La remuneración computable para la CTS incluye el sueldo básico más la asignación familiar (si la recibes) y otros conceptos remunerativos regulares.
El factor 1/6 de gratificación se añade porque la ley exige incluirla en la base de cálculo de la CTS (Art. 9° del D.S. N° 001-97-TR).
¿Cuántos meses cuentas? Se cuentan los meses completos y días del periodo pendiente desde el inicio del semestre CTS (noviembre o mayo) hasta tu fecha de cese. Cumplido un mes de vínculo, las fracciones se computan por treintavos: base CTS ÷ 360 × días. Consulta la guía de CTS trunca.
Paso 2: gratificación trunca
Gratificación Trunca = (Rem. computable ÷ 6) × meses completos del semestre
Bonificación 9% = Gratificación trunca × 9%
Total Gratificación = Gratificación trunca + Bonificación 9%
Sobre la gratificación trunca corresponde la bonificación extraordinaria del 9% con EsSalud o 6.75% con EPS, según la cobertura aplicable. La calculadora de SueldoJusto.pe aplica el 9%.
Paso 3: vacaciones truncas
Vacaciones Truncas = base ÷ 12 × meses + base ÷ 360 × días
Aquí los “meses del año vacacional” son los meses completos y fracciones trabajadas desde el inicio de tu año vacacional hasta tu fecha de cese.
Paso 4: sumar todos los conceptos
Total Liquidación = Remuneraciones devengadas
+ CTS trunca
+ Gratificación trunca + Bonificación 9%
+ Vacaciones truncas
+ Indemnización (solo si aplica)
Una vez que tienes cada cifra, solo queda sumarlas. Así obtienes el monto estimado de tu liquidación.
Ejemplo práctico completo
Ejemplo histórico fechado: ingreso el 1 de mayo de 2023 y cese el 31 de agosto de 2026, con contrato indeterminado, jornada ordinaria de ocho horas y régimen privado general. El periodo total es de tres años y cuatro meses; se asume que superó el periodo de prueba. Afiliación EsSalud, remuneración estable de S/ 2,000 más asignación familiar de S/ 113, sin otras variables ni ausencias no computables. La asignación corresponde al corte hasta septiembre de 2026; no se usa como monto de octubre.
Se pagaron las remuneraciones hasta julio, la gratificación de julio de S/ 2,113 y los depósitos CTS anteriores; no se incluyen nuevamente en el pago final. El trabajador gozó las vacaciones de sus tres años completos y solo tiene pendiente el año vacacional iniciado el 1 de mayo de 2026.
| Dato para calcular | Periodo o base |
|---|---|
| Remuneración de referencia | S/ 2,113 |
| Sueldo pendiente | Agosto completo, S/ 2,113 |
| CTS pendiente | Mayo a agosto, cuatro meses completos |
| Base CTS | S/ 2,113 + S/ 2,113 ÷ 6 = S/ 2,465.1667 |
| Gratificación trunca | Julio y agosto, dos meses calendario completos |
| Vacaciones truncas | Mayo a agosto, cuatro meses completos |
Se calcula cada base sin redondear hasta obtener el importe de su concepto. Los totales suman los conceptos mostrados con dos decimales.
Caso A: renuncia voluntaria
Cuando renuncias voluntariamente, recibes los beneficios truncos, pero no corresponde indemnización.
| Concepto | Cálculo | Monto estimado |
|---|---|---|
| Remuneraciones devengadas | Mes completo | S/ 2,113 |
| CTS trunca | (S/ 2,113 + 1/6 de grati) ÷ 12 × 4 meses | S/ 821.72 |
| Gratificación trunca | (S/ 2,113 ÷ 6) × 2 meses | S/ 704.33 |
| Bonificación 9% s/ grati | S/ 704.33 × 9% | S/ 63.39 |
| Vacaciones truncas | (S/ 2,113 ÷ 12) × 4 meses | S/ 704.33 |
| Indemnización | No aplica | S/ 0.00 |
| TOTAL ESTIMADO | S/ 4,406.77 |
En este escenario, el trabajador podría recibir aproximadamente S/ 4,406.77 en su liquidación por renuncia voluntaria.
Montos brutos, antes de aportes: las vacaciones truncas y el sueldo trunco están afectos a aportes de pensión (ONP o AFP); la CTS trunca, la gratificación trunca y la indemnización se pagan sin descuentos previsionales.
Caso B: despido arbitrario
Si el empleador te despide sin causa justa demostrada, se añade la indemnización por despido arbitrario. El resto de los conceptos es idéntico al caso de renuncia.
Fórmula de indemnización (contrato a plazo indeterminado):
Indemnización = 1.5 remuneraciones × (años + meses/12 + días/360)
Tope máximo = 12 remuneraciones
Con 3 años y 4 meses de servicio, superado el periodo de prueba:
S/ 2,113 × 1.5 × (3 + 4/12) = S/ 10,565.00
Nota: si tienes menos de 1 año de servicios completos, la indemnización no desaparece: se calcula proporcionalmente por meses y días, mediante dozavos y treintavos (Art. 38° del D.S. N° 003-97-TR). Consulta con el área de RR.HH. o un especialista para tu caso particular.
| Concepto | Monto estimado |
|---|---|
| Subtotal (mismos conceptos del Caso A) | S/ 4,406.77 |
| Indemnización por despido arbitrario | S/ 10,565.00 |
| TOTAL ESTIMADO | S/ 14,971.77 |
Con un despido arbitrario, el trabajador podría recibir aproximadamente S/ 14,971.77 en total. La diferencia respecto al Caso A es significativa: más de S/ 9,000 adicionales por concepto de indemnización.
¿Cuándo te deben pagar la liquidación?
SUNAFIL recuerda que la liquidación de los beneficios correspondientes debe pagarse en un plazo máximo de 48 horas de producido el cese. Su orientación comprende CTS trunca, vacaciones y gratificación trunca según corresponda. La CTS trunca y la gratificación trunca cuentan además con reglas específicas de pago al cese; no presentes las 48 horas como una simple costumbre empresarial.
¿Qué pasa si no te pagan a tiempo?
Si el empleador incumple el pago dentro del plazo:
- Intereses legales: se generan intereses a partir del día del incumplimiento, conforme al D.Leg. N° 25920.
- Multas SUNAFIL: el empleador puede ser multado por incumplimiento de obligaciones laborales.
- Reclamo directo: puedes enviar una carta notarial exigiendo el pago.
- Denuncia ante SUNAFIL: el trámite es gratuito y puede derivar en fiscalización.
- Demanda laboral: como última instancia, generalmente tienes hasta 4 años desde el cese para reclamar el pago de beneficios sociales (prescripción, Ley N° 27321). Este plazo es distinto al de impugnación de despido.
Para impugnar un despido, consulta de inmediato: el artículo 36 del D.S. 003-97-TR establece treinta días naturales y reglas de suspensión. El cómputo judicial considera la interpretación aplicable sobre días sin despacho. No lo confundas con los cuatro años para cobrar beneficios; una denuncia administrativa no permite asumir que la caducidad se suspendió.
Liquidación según el motivo del cese
El motivo por el que termina tu relación laboral determina si tienes o no derecho a la indemnización. Los demás conceptos (CTS trunca, gratificación trunca y vacaciones) generalmente corresponden en todos los casos.
| Concepto, régimen general y requisitos cumplidos | Renuncia | Despido arbitrario | Mutuo disenso | Vencimiento del contrato |
|---|---|---|---|---|
| CTS trunca | Corresponde si cumple requisitos | Corresponde si cumple requisitos | Corresponde si cumple requisitos | Corresponde si cumple requisitos |
| Gratificación trunca | Según meses calendario completos | Según meses calendario completos | Según meses calendario completos | Según meses calendario completos |
| Vacaciones pendientes | Según año y periodo computable | Según año y periodo computable | Según año y periodo computable | Según año y periodo computable |
| Indemnización por despido arbitrario | No por renuncia voluntaria | Según contrato y protección aplicable | No por esta causal; revisar pacto | No por vencimiento válido |
Si un contrato a plazo fijo termina anticipadamente por decisión arbitraria del empleador, superado el periodo de prueba, el artículo 76 prevé 1.5 remuneraciones ordinarias por mes dejado de laborar hasta su vencimiento, con tope de doce. Ese supuesto no es el vencimiento regular del contrato.
¿Sobre qué base se calcula la liquidación?
Este es uno de los puntos que genera más confusión. No todos los montos que aparecen en tu boleta forman parte de la remuneración computable.
¿Qué sí se incluye?
- Sueldo básico
- Asignación familiar (si la recibes)
- Comisiones regulares y permanentes
- Alimentación en dinero con carácter regular y permanente (consulta con tu contador si aplica en tu caso)
- Horas extras habituales
¿Qué no se incluye?
- Gratificaciones extraordinarias
- Movilidad supeditada a asistencia
- Condiciones de trabajo (herramientas, uniformes, etc.)
- Utilidades
- Bonificaciones de carácter ocasional
En la mayoría de casos, la remuneración computable equivale al sueldo básico más la asignación familiar. Si recibes comisiones variables, el cálculo se vuelve más complejo y te recomendamos verificarlo con el área de RR.HH. o un contador.
Nota sobre el impuesto a la renta
La SUNAT identifica la CTS y las indemnizaciones laborales como ingresos inafectos a quinta categoría. Las gratificaciones, la remuneración pendiente y las vacaciones sí pueden integrar la renta de quinta categoría; la retención depende del cálculo anual. La inafectación previsional de la gratificación no equivale a una exoneración del Impuesto a la Renta.
Nota sobre el régimen MYPE
Para trabajadores efectivamente comprendidos en el régimen especial de micro o pequeña empresa REMYPE, los montos de CTS, gratificación e indemnización se reducen o no aplican según la normativa vigente. Por ejemplo, las microempresas no están obligadas a pagar gratificaciones, y las pequeñas empresas del régimen especial pagan dos gratificaciones, una en julio y otra en diciembre, de media remuneración cada una. Verifica inscripción, fecha de contratación y régimen del vínculo. Una inscripción posterior no permite reducir los derechos generales que el trabajador conserve.
Asegura tu pago correcto al cesar
Calcular tu liquidación laboral no debería ser un misterio. Con las fórmulas de este artículo y nuestra calculadora de liquidación, puedes tener una estimación clara antes de firmar cualquier documento.
Recuerda: cada concepto tiene su plazo y sus reglas. Si tienes dudas, no firmes una liquidación sin revisarla con calma. Puedes cruzar los montos con nuestras calculadoras o consultar con un especialista.
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También puedes usar estas herramientas complementarias:
Fuentes para comprobar tus derechos
- SUNAFIL, pagos y documentos al cese, 25 de mayo de 2026.
- SUNAT, rentas de quinta categoría.
- D.S. 003-97-TR, artículos 38 y 76.
- SUNAFIL, gratificaciones y pequeñas empresas, 1 de julio de 2026.
Fuentes consultadas el 12 de octubre de 2026. Los requisitos y cálculos dependen del régimen y de la documentación de cada caso.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la liquidación laboral en Perú 2026?
¿Cómo calcular mi liquidación con calculadora gratis?
¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario 2026?
¿La liquidación se calcula sobre sueldo bruto o neto?
¿Cuándo me deben pagar la liquidación?
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