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Despidos y Liquidación

Calculadora de Liquidación Laboral Perú 2026: Cálculo Gratis

Calcula tu liquidación laboral en Perú 2026 gratis. CTS trunca, gratificación, vacaciones e indemnización. Usa la calculadora y obtén tu monto estimado.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 6 min de lectura
Calculadora de Liquidación Laboral Perú 2026: Cálculo Gratis

Respuesta rápida: tu liquidación laboral incluye CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones no gozadas y, si te despidieron sin causa, indemnización. La forma más fácil de calcularla es usar nuestra calculadora gratuita.

Te acaban de comunicar que estás despedido o ya entregaste tu carta de renuncia. La primera pregunta que surge es: ¿cuánto me corresponde? Tu liquidación laboral es el conjunto de beneficios sociales que debes cobrar al terminar una relación de trabajo. Calcular estos montos puede parecer complicado, pero con las fórmulas correctas es posible hacer una estimación clara.

Calcula tu Liquidación Laboral en Perú 2026

Usa la calculadora gratis primero

Antes de revisar las fórmulas, te recomendamos usar nuestra calculadora de liquidación Perú 2026. Solo ingresas tu sueldo, meses trabajados y tipo de cese, y obtienes tu monto estimado en segundos.

👉 Calcula tu liquidación por renuncia, despido o término de contrato →

¿Qué incluye una liquidación?

Una liquidación laboral es el cálculo final de todos los beneficios sociales pendientes al momento del cese. No es un beneficio voluntario del empleador: corresponde según la normativa vigente.

En términos generales, al terminar tu relación laboral podrías recibir:

  • Las remuneraciones devengadas (los días trabajados del último mes).
  • La CTS trunca (compensación proporcional del semestre en curso).
  • La gratificación trunca (proporcional al semestre, más bonificación del 9% o 6.75% con EPS).
  • Las vacaciones no gozadas (truncas y, si las hubiera, vencidas).
  • La indemnización por despido arbitrario (solo si te despidieron sin causa justa).

Para una introducción más amplia sobre este beneficio, puedes revisar nuestro artículo sobre qué incluye la liquidación laboral.

Conceptos que se Pagan al Cese

CTS trunca

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un fondo de contingencia que se genera mes a mes durante toda tu relación laboral. Cuando cesas antes de las fechas de depósito ordinario (mayo o noviembre), te corresponde cobrar la parte proporcional del semestre: eso es la CTS trunca.

No importa si renunciaste o te despidieron: la CTS trunca generalmente te corresponde, salvo casos especiales.

👉 Si quieres entender a fondo cómo funciona, puedes calcular tu CTS con nuestra herramienta gratuita.

Gratificación trunca

Las gratificaciones ordinarias se pagan en julio y diciembre. Si cesas antes de esas fechas, te corresponde el proporcional de los meses trabajados en el semestre. Sobre ese monto, la bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% con EPS) generalmente se calcula según la interpretación mayoritaria. La calculadora de liquidación de SueldoJusto.pe aplica el 9%.

Para entender más sobre este concepto, visita nuestra guía sobre cómo calcular tu gratificación.

Vacaciones no gozadas

Existen dos situaciones distintas respecto a las vacaciones al momento del cese:

  • Vacaciones truncas: son las vacaciones proporcionales del año vacacional en curso. Se calculan en función de los meses completos y fracciones trabajadas desde el inicio de tu año vacacional hasta la fecha de cese.
  • Vacaciones vencidas (triple remuneración vacacional): si ya cumpliste un año trabajando pero no gozaste tus vacaciones y cesas, podrías tener derecho a la denominada “triple remuneración vacacional” establecida en el Art. 23° del D.S. N° 012-92-TR (TUO del D.Leg. N° 713): una remuneración por el descanso vacacional no gozado, una por haber laborado sin descanso y una tercera como indemnización adicional. El monto depende del tipo de remuneración y del período involucrado; se recomienda verificarlo con el área de RR.HH. o un especialista.

En el cálculo estándar de este artículo, trabajaremos con las vacaciones truncas del período en curso.

Indemnización por despido

Si el empleador puso fin a tu contrato sin causa justa demostrada, podrías tener derecho a una indemnización. Su monto depende de los años de servicio completos. Si renunciaste voluntariamente, no corresponde este concepto.

Cómo Calcular tu Liquidación Paso a Paso

A continuación te presentamos las fórmulas para calcular cada concepto. Las aplicaremos sobre una remuneración de ejemplo en la sección práctica.

Paso 1: CTS trunca

CTS Trunca = (Rem. computable + 1/6 de gratificación) ÷ 12 × meses del semestre

La remuneración computable para la CTS incluye el sueldo básico más la asignación familiar (si la recibes) y otros conceptos remunerativos regulares.

El factor 1/6 de gratificación se añade porque la ley exige incluirla en la base de cálculo de la CTS (Art. 9° del D.S. N° 001-97-TR).

¿Cuántos meses cuentas? Se cuentan los meses completos y las fracciones de mes en que se laboraron al menos 15 días calendario desde el inicio del semestre CTS (noviembre o mayo) hasta tu fecha de cese.

Paso 2: Gratificación trunca

Gratificación Trunca = (Rem. computable ÷ 6) × meses completos del semestre
Bonificación 9%      = Gratificación trunca × 9%
Total Gratificación  = Gratificación trunca + Bonificación 9%

Sobre la gratificación trunca, la bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% con EPS) generalmente se calcula según la interpretación mayoritaria, salvo criterio específico del juez o convenio. La calculadora de SueldoJusto.pe aplica el 9%.

Paso 3: Vacaciones truncas

Vacaciones Truncas = (Rem. computable ÷ 12) × meses del año vacacional

Aquí los “meses del año vacacional” son los meses completos y fracciones trabajadas desde el inicio de tu año vacacional hasta tu fecha de cese.

Paso 4: Sumar todos los conceptos

Total Liquidación = Remuneraciones devengadas
                  + CTS trunca
                  + Gratificación trunca + Bonificación 9%
                  + Vacaciones truncas
                  + Indemnización (solo si aplica)

Una vez que tienes cada cifra, solo queda sumarlas. Así obtienes el monto estimado de tu liquidación.

Ejemplo Práctico Completo

Usaremos el mismo trabajador en dos escenarios: renuncia voluntaria y despido arbitrario.

Datos del trabajador:

DatoValor
Sueldo básicoS/ 2,000.00
Asignación familiarS/ 113
Remuneración computableS/ 2,113
Tiempo de servicio3 años y 4 meses
Meses del semestre CTS3 meses
Meses del semestre grati2 meses
Meses del año vacacional4 meses

Nota: en este ejemplo se asume que el cese ocurrió el último día hábil del mes para simplificar el sueldo trunco. Si cesaste antes, deberás calcular las remuneraciones devengadas proporcionalmente por días trabajados.

Caso A: Renuncia voluntaria

Cuando renuncias voluntariamente, recibes los beneficios truncos, pero no corresponde indemnización.

ConceptoCálculoMonto estimado
Remuneraciones devengadasMes completoS/ 2,113
CTS trunca(S/ 2,113 + 1/6 de grati) ÷ 12 × 3 mesesS/ 616.29
Gratificación trunca(S/ 2,113 ÷ 6) × 2 mesesS/ 704.33
Bonificación 9% s/ gratiS/ 704.33 × 9%S/ 63.39
Vacaciones truncas(S/ 2,113 ÷ 12) × 4 mesesS/ 704.33
IndemnizaciónNo aplicaS/ 0.00
TOTAL ESTIMADOS/ 4,201.34

En este escenario, el trabajador podría recibir aproximadamente S/ 4,201.34 en su liquidación por renuncia voluntaria.

Caso B: Despido arbitrario

Si el empleador te despide sin causa justa demostrada, se añade la indemnización por despido arbitrario. El resto de los conceptos es idéntico al caso de renuncia.

Fórmula de indemnización (contrato a plazo indeterminado):

Indemnización = 1.5 remuneraciones × años completos de servicio
Tope máximo   = 12 remuneraciones

Con 3 años completos de servicio:

S/ 2,113 × 1.5 × 3 años = S/ 9,508.50

Nota: si tienes menos de 1 año de servicios completos, la indemnización no desaparece: se calcula proporcionalmente por dozavos del año laborado (Art. 38° del D.S. N° 003-97-TR). Consulta con el área de RR.HH. o un especialista para tu caso particular.

ConceptoMonto estimado
Subtotal (mismos conceptos del Caso A)S/ 4,201.34
Indemnización por despido arbitrarioS/ 9,508.50
TOTAL ESTIMADOS/ 13,709.84

Con un despido arbitrario, el trabajador podría recibir aproximadamente S/ 13,709.84 en total. La diferencia respecto al Caso A es significativa: más de S/ 9,000 adicionales por concepto de indemnización.

¿Cuándo te Deben Pagar la Liquidación?

No existe una norma única de 48 horas para todos los conceptos; cada beneficio social tiene su propio plazo. Sin embargo, la práctica generalizada en el mercado laboral peruano es que el empleador liquide y pague todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de cese. En caso de duda o retraso, te recomendamos verificar los plazos aplicables a tu situación con un especialista.

¿Qué pasa si no te pagan a tiempo?

Si el empleador incumple el pago dentro del plazo:

  1. Intereses legales: se generan intereses a partir del día del incumplimiento, conforme al D.Leg. N° 25920.
  2. Multas SUNAFIL: el empleador puede ser multado por incumplimiento de obligaciones laborales.
  3. Reclamo directo: puedes enviar una carta notarial exigiendo el pago.
  4. Denuncia ante SUNAFIL: el trámite es gratuito y puede derivar en fiscalización.
  5. Demanda laboral: como última instancia, generalmente tienes hasta 4 años desde el cese para reclamar el pago de beneficios sociales (prescripción, Ley N° 27321). Este plazo es distinto al de impugnación de despido.

⚠️ Ojo con el plazo de impugnación de despido: si te despidieron y quieres impugnar la decisión, solo tienes 30 días hábiles desde el cese (Art. 36° del D.S. N° 003-97-TR). Este es un plazo de caducidad, es decir, si lo dejas pasar, pierdes el derecho.

Liquidación según el motivo del cese

El motivo por el que termina tu relación laboral determina si tienes o no derecho a la indemnización. Los demás conceptos (CTS trunca, gratificación trunca y vacaciones) generalmente corresponden en todos los casos.

ConceptoRenunciaDespido arbitrarioMutuo disensoFin contrato plazo fijo
CTS trunca
Gratificación trunca
Vacaciones truncas
Indemnización⚠️ Ver nota

Importante: en los contratos a plazo fijo, si el empleador te despide antes del vencimiento sin causa justa, podrías tener derecho a una indemnización equivalente a las remuneraciones que faltaría pagar hasta el fin del contrato (Art. 76° del D.S. N° 003-97-TR). Te recomendamos consultar con un especialista en ese caso.

¿Sobre qué base se calcula la liquidación?

Este es uno de los puntos que genera más confusión. No todos los montos que aparecen en tu boleta forman parte de la remuneración computable.

¿Qué sí se incluye?

  • Sueldo básico
  • Asignación familiar (si la recibes)
  • Comisiones regulares y permanentes
  • Alimentación en dinero con carácter regular y permanente (consulta con tu contador si aplica en tu caso)
  • Horas extras habituales

¿Qué no se incluye?

  • Gratificaciones extraordinarias
  • Movilidad supeditada a asistencia
  • Condiciones de trabajo (herramientas, uniformes, etc.)
  • Utilidades
  • Bonificaciones de carácter ocasional

En la mayoría de casos, la remuneración computable equivale al sueldo básico más la asignación familiar. Si recibes comisiones variables, el cálculo se vuelve más complejo y te recomendamos verificarlo con el área de RR.HH. o un contador.

Nota sobre el Impuesto a la Renta

La CTS, las gratificaciones, las vacaciones y la indemnización están generalmente exoneradas del Impuesto a la Renta, sujeto a topes y condiciones de la normativa vigente. Si tienes dudas sobre tu caso particular, consulta con el área contable de tu empresa.

Nota sobre el régimen MYPE

En las microempresas y pequeñas empresas inscritas en REMYPE, los montos de CTS, gratificación e indemnización se reducen o no aplican según la normativa vigente. Por ejemplo, las microempresas no están obligadas a pagar gratificaciones, y las pequeñas empresas pagan una gratificación anual. Te recomendamos verificar si tu empresa está inscrita en REMYPE y qué régimen le corresponde.

Asegura tu pago correcto al cesar

Calcular tu liquidación laboral no debería ser un misterio. Con las fórmulas de este artículo y nuestra calculadora de liquidación, puedes tener una estimación clara antes de firmar cualquier documento.

Recuerda: cada concepto tiene su plazo y sus reglas. Si tienes dudas, no firmes una liquidación sin revisarla con calma. Puedes cruzar los montos con nuestras calculadoras o consultar con un especialista.

👉 Calcula tu liquidación gratis ahora →

También puedes usar estas herramientas complementarias:

Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Los conceptos y fórmulas presentados están respaldados por la siguiente normativa vigente:

  1. D.S. N° 001-97-TR — TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.Leg. N° 650) — Arts. 2°, 3°, 9°, 21° y 55°.
  2. Ley N° 27735 y D.S. N° 005-2002-TR — Cálculo de gratificación trunca y bonificación extraordinaria.
  3. Ley N° 29351 y Ley N° 30334 — La exoneración de las gratificaciones del aporte a EsSalud (empleador) tiene carácter permanente desde la Ley N° 30334 (2015). Como contraprestación, el empleador abona al trabajador una bonificación extraordinaria equivalente al 9% (o 6.75% si tiene EPS) sobre el monto de la gratificación.
  4. D.Leg. N° 713 y D.S. N° 012-92-TR — Ley de Descansos Remunerados — Arts. 22° y 23° (vacaciones truncas e indemnización vacacional).
  5. D.Leg. N° 728 / TUO D.S. N° 003-97-TR — Ley de Productividad y Competitividad Laboral — Arts. 16°, 18°, 34° y 38° (causales de cese e indemnización por despido).
  6. D.Leg. N° 25920 — Intereses legales aplicables a beneficios laborales adeudados.

Última verificación normativa: 21 de junio de 2026. Próxima revisión programada: 21 de diciembre de 2026.

¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a [email protected] (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada).


Nota Legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo. Los cálculos y montos presentados son referenciales y pueden variar según el tipo de contrato, remuneración variable, régimen especial o antigüedad particular de cada trabajador. La información aplica al régimen laboral general de la actividad privada (D.Leg. N° 728), salvo indicación en contrario sobre régimen MYPE. Para un cálculo estimado de tu liquidación, utiliza nuestra calculadora o consulta con el área de Recursos Humanos de tu empresa o un abogado laboralista. SueldoJusto.pe no brinda asesoría legal individual.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación laboral en Perú 2026?
Incluye CTS trunca, gratificación trunca (generalmente con bonificación del 9%), vacaciones no gozadas y, si hubo despido arbitrario, la indemnización correspondiente. El monto total varía según el motivo del cese y el tiempo trabajado.
¿Cómo calcular mi liquidación con calculadora gratis?
Usa la calculadora de liquidación de SueldoJusto.pe ingresando tu sueldo, asignación familiar, meses trabajados y tipo de cese. La herramienta calcula automáticamente CTS trunca, gratificación, vacaciones e indemnización.
¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario 2026?
Equivale a 1.5 remuneraciones por cada año completo de servicio, con un tope máximo de 12 remuneraciones. Si tienes menos de un año, se calcula proporcionalmente por dozavos.
¿La liquidación se calcula sobre sueldo bruto o neto?
Se calcula sobre la remuneración computable bruta: sueldo básico más asignación familiar y otros conceptos remunerativos regulares. La CTS, gratificaciones, vacaciones e indemnización están generalmente exoneradas del Impuesto a la Renta, sujeto a topes y condiciones de la normativa vigente.
¿Cuándo me deben pagar la liquidación?
No existe una norma única de 48 horas para todos los conceptos; cada beneficio tiene su propio plazo. Sin embargo, la práctica generalizada en el mercado laboral peruano es que el empleador pague dentro de las 48 horas siguientes al cese.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.