Liquidación Cálculo CTS

Cómo Calcular tu Liquidación Laboral en Perú 2026

Calcula tu liquidación laboral paso a paso: CTS trunca, gratificación y vacaciones. Fórmula oficial + calculadora gratuita para Perú 2026.

SueldoJusto.pe 7 min de lectura
Cómo Calcular tu Liquidación Laboral en Perú 2026

Te acaban de comunicar que estás despedido o ya entregaste tu carta de renuncia — y lo primero que se te viene a la cabeza es: ¿cuánto me corresponde?

Es una pregunta completamente válida. Tu liquidación laboral es el conjunto de beneficios sociales que debes cobrar al terminar una relación de trabajo. Incluye la CTS, la gratificación, las vacaciones no gozadas y —si te despidieron sin causa— la indemnización correspondiente.

Calcular estos montos puede parecer complicado, pero con las fórmulas correctas es totalmente posible hacerlo tú mismo. En esta guía te explicamos paso a paso cómo calcular tu liquidación en Perú, con un ejemplo práctico completo para que sepas exactamente cuánto te corresponde recibir, ya sea por renuncia o por despido.


¿Qué incluye una liquidación laboral en Perú?

Una liquidación laboral es la liquidación final de todos los beneficios sociales pendientes al momento del cese. No es un beneficio “extra” que te da el empleador por buena voluntad: es un derecho reconocido por ley.

En términos generales, al terminar tu relación laboral tienes derecho a recibir:

  • Las remuneraciones devengadas (los días trabajados del último mes).
  • La CTS trunca (compensación proporcional del semestre en curso).
  • La gratificación trunca (proporcional al semestre, más bonificación del 9%).
  • Las vacaciones no gozadas (truncas y, si las hubiera, vencidas).
  • La indemnización por despido arbitrario (solo si te despidieron sin causa justa).

Para una introducción más amplia sobre este beneficio, puedes revisar nuestro artículo sobre qué es la liquidación laboral.


Conceptos que se pagan al cese

Antes de entrar al cálculo, conviene entender qué es cada concepto y por qué te corresponde.

CTS trunca

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un fondo de contingencia que se genera mes a mes durante toda tu relación laboral. Cuando cesas antes de las fechas de depósito ordinario (mayo o noviembre), tienes derecho a cobrar la parte proporcional del semestre: eso es la CTS trunca.

No importa si renunciaste o te despidieron: la CTS trunca siempre te corresponde.

👉 Si quieres entender a fondo cómo funciona, puedes calcular tu CTS con nuestra herramienta gratuita.

Gratificación trunca

Las gratificaciones ordinarias se pagan en julio y diciembre. Si cesas antes de esas fechas, te corresponde el proporcional de los meses trabajados en el semestre. A ese monto se le suma una bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si tienes EPS), establecida por la Ley 29351.

Para entender más sobre este concepto, visita nuestra guía sobre cómo calcular tu gratificación.

Vacaciones no gozadas (truncas y vencidas)

Existen dos situaciones distintas respecto a las vacaciones al momento del cese:

  • Vacaciones truncas: Son las vacaciones proporcionales del año vacacional en curso que aún no cumpliste. Se calculan en función de los meses trabajados desde el inicio de tu período vacacional.
  • Vacaciones vencidas (triple remuneración vacacional): Si ya cumpliste un año trabajando pero no gozaste tus vacaciones y cesas, tienes derecho a la denominada “triple remuneración vacacional” establecida en el Art. 23° del D.S. N° 012-92-TR (TUO del D.Leg. N° 713): una remuneración por el descanso vacacional no gozado, una por haber laborado sin descanso y una tercera como indemnización adicional. El monto exacto depende del tipo de remuneración y del período involucrado; se recomienda verificarlo con el área de RR.HH. o un especialista.

En el cálculo estándar de este artículo, trabajaremos con las vacaciones truncas del período en curso.

Indemnización por despido arbitrario (solo si aplica)

Si el empleador puso fin a tu contrato sin causa justa demostrada, tienes derecho a una indemnización. Su monto depende de los años de servicio completos. Si renunciaste voluntariamente, no corresponde este concepto.


Cómo calcular tu liquidación paso a paso

A continuación te presentamos las fórmulas exactas para calcular cada concepto. Las aplicaremos sobre una remuneración de ejemplo en la sección práctica.

Paso 1: Calcular la CTS trunca

CTS Trunca = (Rem. computable + 1/6 de gratificación) ÷ 12 × meses del semestre

La remuneración computable para la CTS incluye el sueldo básico más la asignación familiar (si la recibes) y otros conceptos remunerativos regulares.

El factor 1/6 de gratificación se añade porque la ley exige incluirla en la base de cálculo de la CTS (Art. 9° del D.S. N° 001-97-TR).

¿Cuántos meses cuentas? Solo los meses completos trabajados desde el inicio del semestre CTS (noviembre o mayo) hasta tu fecha de cese.

Paso 2: Calcular la gratificación trunca

Gratificación Trunca = (Rem. computable ÷ 6) × meses completos del semestre
Bonificación 9%      = Gratificación trunca × 9%
Total Gratificación  = Gratificación trunca + Bonificación 9%

Solo se cuentan los meses íntegramente laborados dentro del semestre (enero-junio o julio-diciembre). Un mes incompleto no se computa.

Paso 3: Calcular las vacaciones no gozadas

Vacaciones Truncas = (Rem. computable ÷ 12) × meses del año vacacional

Aquí los “meses del año vacacional” son los meses completos trabajados desde el inicio de tu último período vacacional anual hasta tu fecha de cese.

Paso 4: Sumar todos los conceptos

Total Liquidación = Remuneraciones devengadas
                  + CTS trunca
                  + Gratificación trunca + Bonificación 9%
                  + Vacaciones truncas
                  + Indemnización (solo si aplica)

Una vez que tienes cada cifra, solo queda sumarlas. Así obtienes el monto estimado de tu liquidación.


Ejemplo práctico completo

Usaremos el mismo trabajador en dos escenarios: renuncia voluntaria y despido arbitrario.

Datos del trabajador:

DatoValor
Sueldo básicoS/ 2,000.00
Asignación familiarS/ 102.50
Remuneración computableS/ 2,102.50
Tiempo de servicio3 años y 4 meses
Meses del semestre CTS3 meses
Meses del semestre grati2 meses
Meses del año vacacional4 meses

Caso A: Renuncia voluntaria

Cuando renuncias voluntariamente, recibes todos los beneficios truncos, pero no tienes derecho a indemnización.

ConceptoCálculoMonto estimado
Remuneraciones devengadasMes completoS/ 2,102.50
CTS trunca(S/ 2,102.50 + 1/6 de grati) ÷ 12 × 3 mesesS/ 613.23
Gratificación trunca(S/ 2,102.50 ÷ 6) × 2 mesesS/ 700.83
Bonificación 9% s/ gratiS/ 700.83 × 9%S/ 63.07
Vacaciones truncas(S/ 2,102.50 ÷ 12) × 4 mesesS/ 700.83
IndemnizaciónNo aplicaS/ 0.00
TOTAL ESTIMADOS/ 4,180.46

En este escenario, el trabajador podría recibir aproximadamente S/ 4,180.46 en su liquidación por renuncia voluntaria.


Caso B: Despido arbitrario

Si el empleador te despide sin causa justa demostrada, se añade la indemnización por despido arbitrario. El resto de los conceptos es idéntico al caso de renuncia.

Fórmula de indemnización (contrato a plazo indeterminado):

Indemnización = 1.5 remuneraciones × años completos de servicio
Tope máximo   = 12 remuneraciones

Con 3 años completos de servicio:

S/ 2,102.50 × 1.5 × 3 años = S/ 9,461.25

Nota: Si tienes menos de 1 año de servicios completos, la indemnización no desaparece: se calcula proporcionalmente por dozavos del año laborado (Art. 38° del D.S. N° 003-97-TR). Consulta con el área de RR.HH. o un especialista para tu caso particular.

ConceptoMonto estimado
Subtotal (mismos conceptos del Caso A)S/ 4,180.46
Indemnización por despido arbitrarioS/ 9,461.25
TOTAL ESTIMADOS/ 13,641.71

Con un despido arbitrario, el trabajador podría recibir aproximadamente S/ 13,641.71 en total. La diferencia respecto al Caso A es significativa: más de S/ 9,000 adicionales por concepto de indemnización.


¿Cambia la liquidación según el motivo del cese?

Sí. El motivo por el que termina tu relación laboral determina si tienes o no derecho a la indemnización. Los demás conceptos (CTS trunca, gratificación trunca y vacaciones) corresponden en todos los casos.

ConceptoRenunciaDespido ArbitrarioMutuo DisensoFin contrato plazo fijo
CTS trunca
Gratificación trunca
Vacaciones truncas
Indemnización⚠️ Ver nota

Importante: En los contratos a plazo fijo, si el empleador te despide antes del vencimiento sin causa justa, podrías tener derecho a una indemnización equivalente a las remuneraciones que faltaría pagar hasta el fin del contrato (Art. 76° del D.S. N° 003-97-TR). Te recomendamos consultar con un especialista en ese caso.


¿Sobre qué base se calcula la liquidación?

Este es uno de los puntos que genera más confusión. No todos los montos que aparecen en tu boleta forman parte de la remuneración computable.

¿Qué sí se incluye?

  • Sueldo básico
  • Asignación familiar (si la recibes)
  • Comisiones regulares y permanentes
  • Alimentación en dinero con carácter regular y permanente (consulta con tu contador si aplica en tu caso, ya que depende de la naturaleza del beneficio)
  • Horas extras habituales

¿Qué no se incluye?

  • Gratificaciones extraordinarias
  • Movilidad supeditada a asistencia
  • Condiciones de trabajo (herramientas, uniformes, etc.)
  • Utilidades
  • Bonificaciones de carácter ocasional

En la mayoría de casos, la remuneración computable equivale al sueldo básico más la asignación familiar. Si recibes comisiones variables, el cálculo se vuelve más complejo y te recomendamos verificarlo con el área de RR.HH. o un contador.


¿Cuándo te deben pagar la liquidación?

La práctica generalizada en el mercado laboral peruano es que el empleador liquide y pague todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de cese. Si bien cada concepto tiene su propio plazo normativo específico, este referente de 48 horas es el más utilizado. En caso de duda o retraso, te recomendamos verificar los plazos aplicables a tu situación con un especialista.

¿Qué pasa si no te pagan a tiempo?

Si el empleador incumple el pago dentro del plazo:

  1. Intereses legales: Se generan intereses a partir del día del incumplimiento, conforme al D.Leg. N° 25920.
  2. Multas SUNAFIL: El empleador puede ser multado por incumplimiento de obligaciones laborales.
  3. Reclamo directo: Puedes enviar una carta notarial exigiendo el pago.
  4. Denuncia ante SUNAFIL: El trámite es gratuito y puede derivar en fiscalización.
  5. Demanda laboral: Como última instancia, tienes hasta 4 años desde el cese para reclamar el pago de beneficios sociales (prescripción, Ley N° 27321). Este plazo es distinto al de impugnación de despido — ver nota a continuación.

⚠️ Ojo con el plazo de impugnación de despido: Si te despidieron y quieres impugnar la decisión, solo tienes 30 días hábiles desde el cese (Art. 36° del D.S. N° 003-97-TR). Este es un plazo de caducidad, es decir, si lo dejas pasar, pierdes el derecho.


Usa nuestra calculadora de liquidación (gratis)

Calcular cada concepto manualmente puede tomar tiempo y margen de error. Por eso creamos nuestra calculadora de liquidación laboral, una herramienta gratuita donde solo ingresas tus datos y obtienes el monto estimado en segundos.

¿Qué puedes calcular con ella?

  • CTS trunca del semestre
  • Gratificación trunca con bonificación del 9%
  • Vacaciones truncas y vencidas
  • Indemnización por despido arbitrario
  • Total estimado de tu liquidación

👉 Calcula tu liquidación aquí →

También puedes usar estas herramientas complementarias:


Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación laboral en Perú?

Incluye CTS trunca, gratificación trunca (más la bonificación extraordinaria del 9%), vacaciones no gozadas y —si hubo despido arbitrario— la indemnización correspondiente. El monto total varía según el motivo del cese y el tiempo trabajado.

¿Cómo se calcula la liquidación por renuncia voluntaria?

Se suman la CTS trunca + la gratificación trunca con su bonificación del 9% + las vacaciones truncas. En la renuncia voluntaria no corresponde indemnización. Usando el ejemplo de este artículo, el monto estimado sería de S/ 4,180.46.

¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?

Equivale a 1.5 remuneraciones por cada año completo de servicio, con un tope máximo de 12 remuneraciones. En el ejemplo de este artículo (3 años de servicio y S/ 2,102.50 de remuneración), la indemnización sería aproximadamente S/ 9,461.25.

¿Cuándo me deben pagar la liquidación?

La práctica estándar es dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si el empleador no cumple, el incumplimiento genera intereses legales y puede derivar en multas de SUNAFIL. Tienes hasta 4 años para reclamar tus beneficios sociales.

¿La liquidación se calcula sobre el sueldo bruto o neto?

Sobre la remuneración computable bruta: sueldo básico + asignación familiar + otros conceptos remunerativos regulares. La mayoría de beneficios sociales (CTS, gratificación trunca, vacaciones) están exonerados del Impuesto a la Renta de quinta categoría en la mayoría de casos.


Nota Legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo. Los cálculos y montos presentados son referenciales y pueden variar según el tipo de contrato, remuneración variable, régimen especial o antigüedad particular de cada trabajador. La información aplica al régimen laboral general de la actividad privada (D.Leg. N° 728). Para un cálculo exacto de tu liquidación, consulta con el área de Recursos Humanos de tu empresa o un abogado laboralista. SueldoJusto.pe no brinda asesoría legal individual.


Los conceptos y fórmulas presentados en este artículo están respaldados por la siguiente normativa vigente:

  1. D.S. N° 001-97-TR — TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.Leg. N° 650) — Arts. 2°, 3°, 9°, 21° y 55°.
  2. Ley N° 27735 — Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones y su reglamento D.S. N° 005-2002-TR — Art. 7°.
  3. Ley N° 29351 y Ley N° 30334 — La exoneración de las gratificaciones del aporte a EsSalud (empleador) tiene carácter permanente desde la Ley N° 30334 (2015). Como contraprestación, el empleador abona al trabajador una bonificación extraordinaria equivalente al 9% (o 6.75% si tiene EPS) sobre el monto de la gratificación.
  4. D.Leg. N° 713 y D.S. N° 012-92-TR — Ley de Descansos Remunerados — Arts. 22° y 23° (vacaciones truncas e indemnización vacacional).
  5. D.Leg. N° 728 / TUO D.S. N° 003-97-TR — Ley de Productividad y Competitividad Laboral — Arts. 16°, 18°, 34° y 38° (causales de cese e indemnización por despido).
  6. D.Leg. N° 25920 — Intereses legales aplicables a beneficios laborales adeudados.
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