Ruta rápida CTS: este artículo cubre la CTS trunca por cese, renuncia o despido antes del depósito regular, cuando se cumplen el régimen, los requisitos y la jornada aplicables. Para fechas de depósito y cálculo ordinario, revisa la guía principal de CTS. Para otros pagos al terminar la relación laboral, ve a cómo calcular tu liquidación laboral.
¿Renunciaste, terminó tu contrato o te despidieron antes del depósito de mayo o noviembre? Entonces no esperes el siguiente semestre: podrías tener que calcular tu CTS trunca, también llamada CTS proporcional, si tu régimen y los requisitos aplicables reconocen este beneficio.
La respuesta corta es esta: la CTS trunca se calcula con tu remuneración computable y el tiempo trabajado desde el último depósito de CTS hasta tu fecha de cese. La fórmula práctica es:
CTS trunca = (Remuneración computable ÷ 12 × meses completos) + (Remuneración computable ÷ 360 × días adicionales)
En esta guía vas a ver qué es la CTS trunca, cómo se calcula paso a paso, ejemplos de cálculo, qué pasa en MYPE y trabajadores del hogar, y cómo revisar si tu liquidación está bien hecha.
Cálculo rápido de CTS trunca
Si solo quieres saber cómo calcular la CTS trunca, usa estos pasos:
- Identifica tu remuneración computable: sueldo básico + 1/6 de gratificación + asignación familiar si aplica + conceptos regulares.
- Verifica que hayas cumplido al menos un mes de vínculo. La CTS se devenga desde el primer mes; no se calcula CTS trunca para un vínculo nuevo menor de un mes.
- Cuenta los meses completos trabajados desde el último depósito de CTS o desde tu ingreso.
- Cuenta las fracciones posteriores al mes cumplido como treintavos.
- Aplica la fórmula:
(remuneración computable ÷ 12 × meses) + (remuneración computable ÷ 360 × días). - Compara el resultado con tu liquidación y verifica que también figuren vacaciones truncas, gratificación trunca y sueldo pendiente si corresponden.
Si buscaste “CTS trunco”, ojo: el término laboral usado en Perú es CTS trunca o CTS proporcional.
¿Qué es la CTS trunca?
La CTS trunca es la Compensación por Tiempo de Servicios proporcional que te corresponde cuando tu relación laboral termina antes de las fechas ordinarias de depósito (15 de mayo o 15 de noviembre).
A diferencia de la CTS semestral que se deposita dos veces al año, la CTS trunca se calcula considerando los días exactos que trabajaste desde el último depósito hasta tu fecha de cese.
Diferencia entre CTS normal y CTS trunca
| Aspecto | CTS Normal (Semestral) | CTS Trunca |
|---|---|---|
| Cuándo se paga | 15 de mayo y 15 de noviembre | Al momento del cese |
| Período que cubre | 6 meses completos | Días trabajados desde último depósito |
| Cómo se calcula | Por meses completos | Por meses y días exactos |
| Dónde se deposita | Cuenta CTS en banco | Incluida en la liquidación |
| Forma de pago | Depósito bancario | Efectivo o transferencia directa |
Base legal
El derecho a la CTS trunca está regulado por:
- D.S. 001-97-TR: Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (TUO del D.L. 650), publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Artículo 2 del D.S. N.° 001-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N.° 650: la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y, cumplido ese requisito, las fracciones posteriores se computan por treintavos.
Según la norma, cuando el trabajador cesa, tiene derecho a percibir la CTS proporcional al tiempo efectivamente laborado desde el último depósito.
¿Cuándo tengo derecho a CTS trunca?
Tienes derecho a recibir CTS trunca cuando se cumplen todas estas condiciones:
Requisitos para tener derecho
- Ser trabajador del régimen privado bajo el D.L. 728.
- Trabajar en promedio 4 horas diarias o más.
- Haber cumplido al menos 1 mes de vínculo. Un vínculo nuevo menor de un mes no genera CTS trunca bajo esta regla.
- Cesar tu relación laboral antes del depósito semestral.
- Estar en planilla (no recibos por honorarios).
Motivos de cese que dan derecho a CTS trunca
La CTS trunca corresponde sin importar el motivo de cese:
- ✅ Renuncia voluntaria
- ✅ Despido arbitrario
- ✅ Despido con causa justa
- ✅ Fin de contrato a plazo fijo
- ✅ Mutuo disenso (acuerdo entre partes)
- ✅ Jubilación
- ✅ Fallecimiento del trabajador (beneficiarios)
- ✅ Invalidez absoluta permanente
Importante: El motivo del cese no suele cambiar el cálculo, pero la procedencia depende del régimen laboral, los requisitos legales y la jornada aplicable. No puede afirmarse que la CTS trunca corresponda automáticamente en todos los casos.
¿Qué período cubre la CTS trunca?
La CTS trunca cubre el tiempo trabajado desde la fecha del último depósito semestral (o desde tu ingreso si es tu primer período) hasta tu fecha de cese.
| Si cesaste entre… | La CTS trunca cubre desde… |
|---|---|
| 16 de mayo al 15 de noviembre | 1 de mayo (o fecha de ingreso) |
| 16 de noviembre al 15 de mayo | 1 de noviembre (o fecha de ingreso) |
Por ejemplo, si renunciaste el 20 de agosto de 2026, tu CTS trunca cubriría desde el 1 de mayo hasta el 20 de agosto (3 meses y 20 días).
Fórmula para calcular la CTS trunca
La intención más común es “calcular CTS trunca” o “cómo se calcula la CTS trunca”. La fórmula base es simple, pero el resultado cambia si tu remuneración computable está mal armada.
CTS trunca = (Rem. Computable ÷ 12 × Meses completos) + (Rem. Computable ÷ 360 × Días adicionales)
También puedes verlo así:
| Parte del cálculo | Fórmula | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| CTS por meses completos | Rem. computable ÷ 12 × meses | Cuando trabajaste meses completos del período |
| CTS por días adicionales | Rem. computable ÷ 360 × días | Cuando cesaste antes de cerrar un mes completo |
| CTS trunca total | Meses + días | Monto referencial de CTS proporcional |
Componentes de la fórmula
1. Remuneración Computable
Es la base sobre la cual se calcula la CTS. Incluye:
Remuneración Computable = Sueldo Básico + 1/6 Gratificación + Asignación Familiar (si aplica)
| Concepto | ¿Se incluye en la CTS? |
|---|---|
| Sueldo básico | ✅ Sí |
| Asignación familiar | ✅ Sí |
| 1/6 de la última gratificación | ✅ Sí |
| Alimentación principal (en dinero) | ✅ Sí |
| Comisiones regulares | ✅ Sí |
| Horas extras habituales | ✅ Sí |
| Gratificación completa | ❌ No (solo 1/6) |
| Bonificaciones extraordinarias | ❌ No |
| Movilidad supeditada a asistencia | ❌ No |
| Condiciones de trabajo | ❌ No |
| Utilidades | ❌ No |
2. Meses completos trabajados
Se cuentan los meses íntegramente laborados desde el último depósito o ingreso.
3. Días adicionales
Los días que no llegan a completar un mes se calculan sobre la base de 360 días anuales (30 días por mes). Esta regla opera para las fracciones posteriores al primer mes cumplido; no convierte un vínculo nuevo menor de un mes en un período con CTS trunca.
¿Por qué se divide entre 12?
La CTS anual equivale a un sueldo completo (1 mes de remuneración por año de trabajo). Por eso:
- Se divide entre 12 para obtener el valor mensual.
- Se divide entre 360 para obtener el valor diario.
Ejemplo rápido de cálculo de CTS trunca
Si tu remuneración computable es S/ 2,916.67 y trabajaste 3 meses y 15 días:
- Por meses: S/ 2,916.67 ÷ 12 × 3 = S/ 729.17
- Por días: S/ 2,916.67 ÷ 360 × 15 = S/ 121.53
- CTS Trunca Total: S/ 850.70
Ejemplos prácticos de cálculo de CTS trunca
Estos ejemplos ayudan a validar el cálculo antes de aceptar tu liquidación. Úsalos como referencia, no como monto oficial.
Ejemplo 1: cómo calcular CTS trunca con sueldo de S/ 2,500 - 3 meses y 15 días
Situación: Pedro renuncia el 15 de agosto de 2026. Gana S/ 2,500 mensuales sin asignación familiar.
| Datos | Valor |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 2,500.00 |
| 1/6 de gratificación | S/ 416.67 |
| Asignación familiar | No aplica |
| Remuneración computable | S/ 2,916.67 |
| Meses completos (mayo-julio) | 3 meses |
| Días adicionales (1-15 agosto) | 15 días |
Cálculo paso a paso:
-
CTS por meses completos:
- S/ 2,916.67 ÷ 12 = S/ 243.06 (valor mensual)
- S/ 243.06 × 3 = S/ 729.17
-
CTS por días adicionales:
- S/ 2,916.67 ÷ 360 = S/ 8.10 (valor diario)
- S/ 8.10 × 15 = S/ 121.53
-
CTS Trunca Total:
- S/ 729.17 + S/ 121.53 = S/ 850.70
Pedro recibiría aproximadamente S/ 850.70 por concepto de CTS trunca en su liquidación.
Ejemplo 2: Trabajador con sueldo de S/ 3,000 y asignación familiar - 5 meses
Situación: María es despedida el 30 de septiembre de 2026. Gana S/ 3,000 y recibe asignación familiar (S/ 113.00 en 2026, equivalente al 10% de la RMV de S/ 1,130).
| Datos | Valor |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 3,000.00 |
| Asignación familiar | S/ 113.00 |
| Subtotal | S/ 3,113.00 |
| 1/6 de gratificación | S/ 518.83 |
| Remuneración computable | S/ 3,631.83 |
| Meses completos (mayo-septiembre) | 5 meses |
| Días adicionales | 0 días |
Cálculo paso a paso:
-
CTS por meses completos:
- S/ 3,631.83 ÷ 12 = S/ 302.65 (valor mensual)
- S/ 302.65 × 5 = S/ 1,513.26
-
CTS por días adicionales:
- No hay días adicionales (cesó el último día del mes)
-
CTS Trunca Total:
- S/ 1,513.26
María recibiría aproximadamente S/ 1,513.26 por concepto de CTS trunca.
Ejemplo 3: Trabajador con sueldo de S/ 1,500 y asignación familiar - 2 meses y 20 días
Situación: Carlos renuncia el 20 de julio de 2026. Gana S/ 1,500 y tiene un hijo menor de edad (asignación familiar de S/ 113.00).
| Datos | Valor |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 1,500.00 |
| Asignación familiar | S/ 113.00 |
| Subtotal | S/ 1,613.00 |
| 1/6 de gratificación | S/ 268.83 |
| Remuneración computable | S/ 1,881.83 |
| Meses completos (mayo-junio) | 2 meses |
| Días adicionales (1-20 julio) | 20 días |
Cálculo paso a paso:
-
CTS por meses completos:
- S/ 1,881.83 ÷ 12 = S/ 156.82 (valor mensual)
- S/ 156.82 × 2 = S/ 313.64
-
CTS por días adicionales:
- S/ 1,881.83 ÷ 360 = S/ 5.23 (valor diario)
- S/ 5.23 × 20 = S/ 104.55
-
CTS Trunca Total:
- S/ 313.64 + S/ 104.55 = S/ 418.19
Carlos recibiría aproximadamente S/ 418.19 por concepto de CTS trunca.
¿Dónde y cuándo se paga la CTS trunca?
Orientación sobre el pago al cese
La orientación oficial de SUNAFIL señala que los beneficios que correspondan en la liquidación se pagan dentro de las 48 horas posteriores al cese. Esta referencia debe atribuirse a SUNAFIL y no presentarse como si el artículo 3 del TUO de la CTS fijara por sí solo ese plazo para toda la liquidación.
Revisa la orientación de SUNAFIL sobre pagos y documentos tras el cese. El plazo y los conceptos aplicables deben verificarse según el caso.
¿Dónde se paga la CTS trunca?
| Forma de pago | Detalle |
|---|---|
| En la liquidación | Lo más común. Se incluye como un rubro en tu liquidación de beneficios sociales. |
| Depósito directo | Transferencia a tu cuenta bancaria personal (no la cuenta CTS). |
| Cheque de gerencia | Algunas empresas usan este método. |
| Efectivo | Menos frecuente, pero válido para montos pequeños. |
¿Y la CTS que ya está en el banco?
La CTS que ya fue depositada en tu cuenta bancaria antes de tu cese te pertenece íntegramente. Para retirarla:
- Solicita a tu empleador la Carta de Liberación de CTS.
- El empleador debe entregártela junto con tu liquidación.
- Con esa carta, acude al banco para retirar el 100% de tu cuenta CTS.
La carta o constancia relacionada con la CTS depositada debe revisarse según la obligación aplicable. No la confundas con el pago de la CTS trunca.
¿Qué pasa si no me pagan a tiempo?
Si el empleador no cumple el plazo de 48 horas:
- Intereses legales: Tiene que pagarte intereses por cada día de demora.
- Puedes denunciar en SUNAFIL: La demora es una infracción laboral sancionable.
- Multas al empleador: SUNAFIL puede imponer multas que van desde 0.5 a 50 UIT según la gravedad.
Para más información sobre cómo reclamar, consulta nuestra guía sobre cómo denunciar en SUNAFIL.
CTS trunca en regímenes especiales
No todos los trabajadores tienen derecho al 100% de la CTS. Algunos regímenes especiales contemplan beneficios reducidos o diferentes.
Régimen de Microempresa inscrita en REMYPE
| Beneficio | Microempresa |
|---|---|
| CTS | Depende de la inscripción en REMYPE y de la fecha de contratación |
| CTS trunca | Depende de la inscripción en REMYPE y de la fecha de contratación |
En una microempresa inscrita en el REMYPE, la CTS no debe calificarse con una afirmación absoluta. Debe verificarse la inscripción y si la contratación ocurrió antes o después de ella: la fecha puede determinar la conservación o no del beneficio. La CTS trunca sigue la misma regla.
Régimen de Pequeña Empresa
| Beneficio | Pequeña Empresa |
|---|---|
| CTS | 50% del régimen general |
| CTS trunca | 50% del régimen general |
En una pequeña empresa inscrita en REMYPE, la CTS puede calcularse al 50% del régimen general cuando ese régimen resulte aplicable. Deben verificarse la inscripción y la fecha de contratación antes de aplicar la reducción:
CTS Trunca (Pequeña Empresa) = [(Rem. Computable ÷ 12) × Meses + (Rem. Computable ÷ 360) × Días] × 50%
Ejemplo: Si en régimen general te corresponderían S/ 500 de CTS trunca, en pequeña empresa recibirías aproximadamente S/ 250.
Para más detalles sobre estos regímenes, consulta nuestra guía completa del Régimen MYPE y sus beneficios.
Trabajadores del Hogar
| Beneficio | Trabajadores del Hogar |
|---|---|
| CTS | Según la Ley 31047 y las reglas del régimen CTS aplicable |
| CTS trunca | Proporcional, si se cumple el umbral y demás requisitos aplicables |
Según la Ley 31047 y el D.S. 009-2021-TR, deben distinguirse las reglas del artículo 16.1 para la CTS ordinaria y las del artículo 18 cuando termina el vínculo y corresponde revisar la CTS trunca. No corresponde afirmar automáticamente que equivale al 50% del sueldo por año.
- La remuneración computable y el tiempo laborado deben revisarse según las reglas aplicables.
- El umbral general de 4 horas promedio puede afectar la procedencia de la CTS.
- La jornada y la modalidad real deben contrastarse con el contrato y los requisitos del beneficio.
La fórmula será la del régimen que resulte aplicable. Por eso, no uses una fórmula fija de 50% sin verificar antes la jornada, el vínculo y el régimen laboral.
Tabla comparativa de regímenes
| Régimen | CTS Anual | CTS Trunca | Base Legal |
|---|---|---|---|
| General | 1 sueldo/año | 100% proporcional | D.S. 001-97-TR |
| Pequeña Empresa | 1/2 sueldo/año | 50% proporcional | D.S. 013-2013-PRODUCE |
| Microempresa inscrita en REMYPE | Depende de inscripción y fecha de contratación | Depende de inscripción y fecha de contratación | D.S. 013-2013-PRODUCE |
| Trabajadores Hogar | Según Ley 31047 y régimen CTS aplicable | Proporcional, si cumple el umbral aplicable | Ley 31047 |
¿La CTS trunca tiene descuentos?
Una de las mejores características de la CTS es que está libre de la mayoría de descuentos.
Descuentos que NO aplican a la CTS
| Concepto | ¿Descuenta? |
|---|---|
| AFP | ❌ No |
| ONP | ❌ No |
| EsSalud | ❌ No |
| Impuesto a la Renta | ❌ No |
| Comisión AFP | ❌ No |
| Seguro AFP | ❌ No |
Descuentos que SÍ podrían aplicar
| Concepto | ¿Descuenta? |
|---|---|
| Préstamos o adelantos al empleador | ⚠️ Si los tienes |
| Embargos judiciales (alimentos) | ⚠️ Si existen |
| Deudas garantizadas con CTS | ⚠️ Hasta el 50% |
Nota: Tu empleador no puede descontarte de la CTS trunca conceptos que no estén autorizados por ley. Si tienes dudas, revisa tu liquidación detalladamente.
¿Qué hacer si no me pagan la CTS trunca?
Si tu empleador no te paga la CTS trunca o te paga un monto menor al que te corresponde:
Paso 1: Verifica tu liquidación
Revisa detalladamente tu liquidación de beneficios sociales. Debe aparecer el concepto “CTS trunca” o “CTS proporcional” con el monto correspondiente.
Paso 2: Reclamo directo
Envía una carta notarial a tu ex empleador solicitando:
- El pago de la CTS trunca adeudada
- Los intereses legales por demora
- Plazo de respuesta: 7 días
Paso 3: Denuncia ante SUNAFIL
Si no recibes respuesta o es negativa:
- Ingresa a www.sunafil.gob.pe
- Presenta una denuncia por incumplimiento de beneficios sociales
- El servicio es 100% gratuito
- SUNAFIL puede ordenar el pago y multar al empleador
Paso 4: Demanda laboral
Como última opción:
- Interpón demanda ante el Juzgado Laboral
- La necesidad de abogado depende del tipo de proceso, el monto y las reglas del juzgado; conviene recibir orientación antes de demandar.
- Plazo para reclamar: 4 años desde el cese
Calcula tu CTS trunca ahora
Si no quieres hacer el cálculo manual, usa una calculadora. Igual conviene entender la fórmula, porque así puedes detectar si la empresa omitió la asignación familiar, el sexto de gratificación o algún concepto regular.
¿Quieres saber cuánto te corresponde recibir? Usa nuestras calculadoras gratuitas:
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Cómo verificamos esta información
Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:
- D.S. 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS) — texto oficial del TUO del Decreto Legislativo 650, publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
- D.S. 004-97-TR (Reglamento de la Ley de CTS) — disposiciones reglamentarias para el cálculo y depósito
- Ley 31047 (texto oficial) — régimen de las trabajadoras y trabajadores del hogar
- D.S. 009-2021-TR (texto oficial) — reglamento de la Ley 31047
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) — guías oficiales y jurisprudencia administrativa sobre CTS trunca
- SUNAFIL — criterios inspectivos y precedentes sobre liquidación de beneficios sociales al cese
Última verificación normativa: 15 de agosto de 2026 Próxima revisión programada: 15 de febrero de 2027
¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a [email protected] (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)
Última actualización: 15 de agosto de 2026
Nota Legal: Este artículo es informativo y los montos presentados son referenciales. Los cálculos pueden variar según cada situación particular. Para cálculos oficiales de tu liquidación, consulta con el área contable de tu empresa o con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La información legal está basada en el D.S. 001-97-TR y normas complementarias vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la CTS trunca?
¿Cuándo corresponde CTS trunca?
¿Cómo se calcula la CTS trunca?
¿En cuánto tiempo deben pagar la CTS trunca?
¿La CTS trunca se deposita en banco o me pagan directo?
¿Se dice CTS trunca o CTS trunco?
¿Puedo calcular la CTS trunca con una calculadora?
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