Saltar al contenido principal
Beneficios Sociales

Gratificación Trunca Perú: Cálculo, Fórmula y Ejemplos

Aprende cómo calcular la gratificación trunca en Perú, cuándo corresponde por renuncia o despido, si incluye el 9% de EsSalud y ejemplos prácticos.

SueldoJusto.pe 10 min de lectura
Gratificación Trunca Perú: Cálculo, Fórmula y Ejemplos

¿Renunciaste o te despidieron antes de julio o diciembre? Podrías tener derecho a la gratificación trunca. Este beneficio representa el pago proporcional de la gratificación que te correspondería si hubieras trabajado hasta la fecha de pago ordinaria.

Muchos trabajadores desconocen este derecho y podrían dejar de reclamar montos que forman parte de su liquidación. En esta guía completa te explicamos qué es la gratificación trunca, cuándo te corresponde recibirla, cómo calcularla y qué hacer si tu empleador no te la paga.

Ejemplo rápido: si trabajaste 4 meses completos en el semestre y tu remuneración computable es S/ 1,500, tu gratificación trunca base estimada sería S/ 1,000. A ese monto se le sumaría la bonificación extraordinaria aplicable: 9% si estás en EsSalud o 6.75% si tienes EPS.

¿Qué es la gratificación trunca?

La gratificación trunca es el pago proporcional de la gratificación que te corresponde cuando tu relación laboral termina antes de las fechas de pago ordinarias (15 de julio o 15 de diciembre).

A diferencia de la gratificación completa que recibes si trabajas todo el semestre, la gratificación trunca se calcula según los meses completos que hayas laborado dentro del semestre en curso.

Este derecho está regulado por:

  • Ley 27735: Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
  • D.S. 005-2002-TR: Reglamento de la Ley de Gratificaciones.
  • Ley 29351 y D.L. 1377: Establecen la bonificación extraordinaria del 9%.

Según el artículo 5 del D.S. 005-2002-TR, cuando el trabajador cesa antes de la oportunidad de pago de las gratificaciones, tiene derecho a percibir la gratificación proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Para la gratificación trunca, la remuneración computable es la vigente en el mes inmediato anterior al cese, conforme al artículo 5.3 del D.S. 005-2002-TR.

¿Cuándo tengo derecho a gratificación trunca?

Tienes derecho a recibir gratificación trunca cuando se cumplen todas estas condiciones:

Requisitos

  1. Ser trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, cualquiera sea la modalidad contractual y el tiempo de prestación de servicios, conforme al artículo 1 de la Ley 27735.
  2. Haber trabajado al menos 1 mes completo en el semestre correspondiente.
  3. No tener vínculo laboral vigente en la fecha de pago de la gratificación ordinaria del semestre correspondiente.
  4. Haber mantenido vínculo laboral bajo régimen privado hasta la fecha de cese, registrado en planilla cuando corresponda.

¿Qué semestre aplica?

SemestreMeses comprendidosFecha límite de pago
Julio (Fiestas Patrias)Enero a Junio15 de julio
Diciembre (Navidad)Julio a Diciembre15 de diciembre

Motivos de cese que dan derecho

La gratificación trunca corresponde sin importar el motivo de cese:

  • ✅ Renuncia voluntaria
  • ✅ Despido arbitrario
  • ✅ Despido con causa justa
  • ✅ Fin de contrato a plazo fijo
  • ✅ Mutuo disenso
  • ✅ Jubilación
  • ✅ Fallecimiento (beneficiarios)

Importante: No importa quién decide terminar la relación laboral. El derecho a la gratificación trunca es irrenunciable.

Cómo calcular la gratificación trunca paso a paso

La fórmula referencial conforme al criterio legal de proporcionalidad es:

Gratificación trunca = (Remuneración computable ÷ 6) × Meses completos trabajados

Componentes de la fórmula

1. Remuneración computable

Es la suma de todos los conceptos remunerativos que percibes de manera regular:

Para la gratificación trunca, la remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al cese. Si percibes remuneración variable o imprecisa, como comisiones, debe evaluarse el promedio aplicable conforme a las reglas del régimen de gratificaciones.

Concepto¿Se incluye?
Sueldo básico✅ Sí
Asignación familiar✅ Sí
Comisiones regulares✅ Sí
Bonificaciones regulares✅ Sí
Horas extras habituales✅ Sí
Alimentación en dinero✅ Sí
Movilidad de libre disposición✅ Sí
Gratificaciones❌ No
CTS❌ No
Utilidades❌ No
Condiciones de trabajo❌ No

2. Meses completos trabajados

Solo se cuentan los meses calendario completos laborados dentro del semestre. Los días sueltos o fracciones de mes no generan pago proporcional por días para gratificación trunca.

Por ejemplo:

  • Si cesaste el 20 de abril, solo cuentan enero, febrero y marzo (3 meses).
  • Si cesaste el 31 de mayo, cuentan enero, febrero, marzo, abril y mayo (5 meses).

3. División entre 6

Se divide entre 6 porque la gratificación completa corresponde a 6 meses de trabajo.

Fórmula con bonificación del 9%

La fórmula completa incluyendo la bonificación extraordinaria es:

Gratificación trunca total = [(Remuneración computable ÷ 6) × Meses completos] × 1.09

O si tienes EPS:

Gratificación trunca total = [(Remuneración computable ÷ 6) × Meses completos] × 1.0675

Ejemplos prácticos de cálculo

Ejemplo 1: Renuncia en abril

Situación: Juan renuncia el 15 de abril de 2026. Gana S/ 2,500 mensuales y recibe asignación familiar (S/ 113).

DatosValor
Sueldo básicoS/ 2,500
Asignación familiarS/ 113
Remuneración computableS/ 2,613
Meses completos (ene-mar)3 meses

Cálculo:

  1. Gratificación base: S/ 2,613 ÷ 6 × 3 = S/ 1,306.50
  2. Bonificación 9%: S/ 1,306.50 × 0.09 = S/ 117.59
  3. Total gratificación trunca: S/ 1,424.09

Juan podría recibir aproximadamente S/ 1,424.09 por gratificación trunca en su liquidación.

Ejemplo 2: Despido en octubre

Situación: María es despedida el 31 de octubre de 2026. Su sueldo es S/ 3,500 y tiene EPS.

DatosValor
Remuneración computableS/ 3,500
Meses completos (jul-oct)4 meses
Tipo de bonificación6.75% (EPS)

Cálculo:

  1. Gratificación base: S/ 3,500 ÷ 6 × 4 = S/ 2,333.33
  2. Bonificación 6.75%: S/ 2,333.33 × 0.0675 = S/ 157.50
  3. Total gratificación trunca: S/ 2,490.83

María podría recibir aproximadamente S/ 2,490.83 por gratificación trunca.

Ejemplo 3: Trabajador con comisiones

Situación: Pedro renuncia el 28 de febrero de 2026. Gana un básico de S/ 1,500 más comisiones computables promedio de S/ 800, asumidas como regulares para este ejemplo.

DatosValor
Sueldo básicoS/ 1,500
Comisiones promedioS/ 800
Remuneración computableS/ 2,300
Meses completos (ene-feb)2 meses

Cálculo:

  1. Gratificación base: S/ 2,300 ÷ 6 × 2 = S/ 766.67
  2. Bonificación 9%: S/ 766.67 × 0.09 = S/ 69.00
  3. Total gratificación trunca: S/ 835.67

Pedro podría recibir aproximadamente S/ 835.67 por gratificación trunca.

Ejemplo 4: Cese con menos de un mes

Situación: Carla renuncia el 20 de enero de 2026, habiendo ingresado el 5 de enero. Solo tiene 15 días trabajados.

Resultado: Carla no tiene derecho a gratificación trunca porque no completó al menos 1 mes de trabajo en el semestre.

¿La bonificación del 9% aplica a la gratificación trunca?

Sí, cuando corresponde legalmente. En el régimen general, la bonificación extraordinaria del 9% —o 6.75% si existe EPS— se calcula sobre la gratificación trunca base.

¿Qué es la bonificación extraordinaria?

La bonificación extraordinaria fue establecida por la Ley 29351 y prorrogada permanentemente por el D.L. 1377. Representa el monto que el empleador habría aportado a EsSalud sobre tu gratificación.

En lugar de hacer ese aporte, la ley ordena que ese dinero se te entregue directamente.

Porcentajes aplicables

Situación del trabajadorBonificación
Sin EPS (solo EsSalud)9%
Con EPS6.75%

Características importantes

  • ✅ No constituye remuneración computable para aportes ni renta de quinta categoría
  • ✅ No tiene descuentos de AFP ni ONP
  • ✅ Se calcula sobre el monto de la gratificación base
  • ✅ Es de pago obligatorio cuando corresponde según el régimen laboral aplicable

Diferencias: renuncia vs despido

Una duda frecuente es si el monto de la gratificación trunca cambia según el motivo del cese. Aquí la respuesta clara:

La gratificación trunca es igual

AspectoRenunciaDespido
Derecho a gratificación trunca✅ Sí✅ Sí
Fórmula de cálculoIgualIgual
Bonificación 9%✅ Aplica✅ Aplica
Meses que cuentanMeses completosMeses completos

Lo que sí cambia

Lo que sí varía según el tipo de cese son otros conceptos de tu liquidación:

ConceptoRenunciaDespido arbitrario
Gratificación trunca
Vacaciones truncas
CTS trunca
Sueldo trunco
Indemnización❌ No corresponde✅ Sí corresponde

Punto clave: La gratificación trunca corresponde por renuncia, despido o fin de contrato, siempre que se cumplan los requisitos legales: pertenecer al régimen aplicable y haber laborado al menos un mes íntegro en el semestre.

Plazo para reclamar gratificación no pagada

Si tu empleador no te pagó la gratificación trunca, tienes derecho a reclamarla.

Plazos legales

Tipo de reclamoPlazoBase legal
Beneficios sociales (gratificación, CTS, vacaciones)4 añosLey 27321
Impugnación de despido30 días naturales, con reglas judiciales de suspensión/no cómputo según el casoArt. 36 D.S. 003-97-TR

El plazo de 4 años se computa desde el día siguiente al cese laboral.

Pasos para reclamar

1. Reclamo directo al empleador

Podrías evaluar enviar una comunicación formal o carta notarial solicitando el pago de la gratificación trunca adeudada. Especifica:

  • Fecha de ingreso y cese
  • Monto reclamado
  • Plazo de respuesta (sugerido: 7 días)

2. Denuncia ante SUNAFIL

Si el empleador no responde o se niega a pagar:

  • Ingresa a www.sunafil.gob.pe
  • Presenta una denuncia por incumplimiento laboral
  • El servicio es gratuito
  • SUNAFIL puede requerir la acreditación del pago, disponer medidas inspectivas y proponer sanciones o multas por incumplimiento. Para el cobro efectivo, podría ser necesario acudir a conciliación o demanda laboral.

3. Demanda laboral

Como última instancia, puedes interponer una demanda ante el Juzgado Laboral:

  • En ciertos supuestos podría no ser obligatorio contar con abogado, según la cuantía y vía procesal aplicable
  • El proceso puede durar entre 6 meses y 2 años
  • Puedes reclamar intereses legales

¿Qué intereses aplican?

Si el empleador paga fuera de plazo, podrían corresponder:

  • Intereses legales laborales desde la fecha en que debió pagarse
  • Tasa legal aplicable publicada por el BCRP

¿La gratificación trunca tiene descuentos?

Una de las mejores noticias sobre la gratificación (incluyendo la trunca) es que está libre de la mayoría de descuentos.

Descuentos que NO aplican

Concepto¿Descuenta?
AFP❌ No
ONP❌ No
EsSalud (empleador)❌ No
Comisión AFP❌ No
Seguro AFP❌ No

Descuentos que SÍ pueden aplicar

Concepto¿Descuenta?
Impuesto a la Renta (5ta categoría)⚠️ Depende
Préstamos o adelantos⚠️ Si los tienes
Embargos judiciales⚠️ Si existen

Sobre el Impuesto a la Renta de quinta categoría: la gratificación trunca base forma parte de la renta de quinta categoría y puede influir en la proyección anual del trabajador si sus ingresos superan las 7 UIT del ejercicio. Para 2026, considerando una UIT de S/ 5,500, el umbral referencial de 7 UIT es S/ 38,500. La bonificación extraordinaria del 9% o 6.75% no constituye renta gravada ni remuneración computable para aportes.

Gratificación trunca en el régimen MYPE

Los trabajadores de micro y pequeñas empresas tienen un régimen especial.

Microempresa (REMYPE)

BeneficioRégimen MYPE
GratificaciónNo corresponde
Gratificación truncaNo corresponde

Los trabajadores de microempresas no tienen derecho a gratificación según el régimen especial.

Pequeña empresa

BeneficioRégimen Pequeña Empresa
GratificaciónMedia remuneración (no una completa)
Gratificación truncaProporcional a la media remuneración

En pequeña empresa, la fórmula sería:

Gratificación trunca = (Remuneración ÷ 2) ÷ 6 × Meses completos

Sobre esa gratificación trunca reducida también corresponde calcular la bonificación extraordinaria del 9% o 6.75% con EPS, cuando aplique. En microempresa inscrita correctamente en REMYPE, no corresponde gratificación ni gratificación trunca.

Verifica tu régimen: Consulta tu boleta de pago o contrato para confirmar si estás en el régimen general o en el régimen MYPE.

Casos especiales

Trabajador con menos de 1 mes

Si no completaste al menos un mes íntegro de servicios en el semestre correspondiente, no tendrías derecho a gratificación trunca, conforme al artículo 5.1 del D.S. 005-2002-TR.

Trabajador part-time

Los trabajadores a tiempo parcial también pueden tener derecho a gratificación y gratificación trunca si están sujetos al régimen laboral privado y cumplen los requisitos de la Ley 27735 y el D.S. 005-2002-TR. La ley no exige una jornada mínima de 4 horas para este beneficio.

Trabajador con licencia sin goce

Los días de licencia sin goce de haber no se computan para la gratificación trunca. Solo cuentan los días efectivamente laborados o con licencia con goce.

Trabajador del sector público

Este artículo aplica al régimen laboral privado (D.L. 728). Los trabajadores del sector público tienen regímenes distintos.

Todo lo que debes saber sobre la gratificación trunca

AspectoDetalle
¿Qué es?Pago proporcional de gratificación al cesar antes del 15/jul o 15/dic
Fórmula(Remuneración ÷ 6) × Meses completos
Bonificación 9%Sí aplica
Requisito mínimo1 mes completo trabajado
Descuentos AFP/ONPNo aplican
Plazo de pago48 horas desde el cese
Plazo para reclamar4 años
Base legalLey 27735, D.S. 005-2002-TR

Calcula tu gratificación trunca ahora

¿Quieres estimar cuánto podría corresponderte? Usa nuestras calculadoras gratuitas:

👉 Calculadora de Gratificación - Calcula tu gratificación completa o trunca.

👉 Calculadora de Liquidación - Obtén el monto total de tu liquidación incluyendo todos los beneficios.

👉 Calculadora de CTS - Verifica tu Compensación por Tiempo de Servicios trunca.

También te puede interesar nuestra Guía completa de Gratificación en Perú para conocer más sobre este beneficio.


Última actualización: Abril 2026

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según cada caso particular. Para una determinación aplicable a tu caso concreto, consulta con el área contable de tu empresa, un abogado laboralista o la autoridad competente.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la gratificación trunca en Perú?
Se calcula de forma proporcional: remuneración computable dividida entre 6 y multiplicada por los meses calendario completos laborados en el semestre. Luego se suma la bonificación extraordinaria del 9% o 6.75% con EPS, cuando corresponda.
¿La gratificación trunca incluye la bonificación extraordinaria del 9%?
Sí, en el régimen general la bonificación extraordinaria del 9% —o 6.75% si estás afiliado a una EPS— también aplica sobre la gratificación trunca, cuando corresponda según el régimen laboral aplicable.
¿Si renuncio antes de julio recibo gratificación trunca?
Podrías recibirla si completaste al menos un mes íntegro de servicios entre enero y junio. Por ejemplo, si renuncias en mayo, normalmente se computan los meses completos laborados hasta abril.
¿Si renuncio antes de diciembre me corresponde gratificación?
Podría corresponderte gratificación trunca si completaste al menos un mes íntegro de servicios en el semestre julio-diciembre antes del cese.
¿La gratificación trunca se paga por mes completo o por días?
La gratificación trunca se calcula por meses calendario completos laborados dentro del semestre. Los días sueltos o fracciones de mes no generan pago proporcional por días para este beneficio.
¿La liquidación por renuncia incluye CTS trunca, gratificación trunca y vacaciones truncas?
Sí, una liquidación por renuncia puede incluir CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y otros conceptos pendientes, siempre que se cumplan los requisitos legales de cada beneficio.

Comparte este artículo

Ayuda a otros trabajadores a informarse


Artículos Relacionados

Te pueden interesar también

SueldoJusto.pe

Herramientas laborales gratuitas para trabajadores peruanos. Calculadoras basadas en la legislación vigente.

Usar calculadoras