¿Renunciaste o te despidieron antes de julio o diciembre? Podrías tener derecho a la gratificación trunca. Este beneficio representa el pago proporcional de la gratificación que te correspondería si hubieras trabajado hasta la fecha de pago ordinaria.
Muchos trabajadores desconocen este derecho y podrían dejar de reclamar montos que forman parte de su liquidación. En esta guía completa te explicamos qué es la gratificación trunca, cuándo te corresponde recibirla, cómo calcularla y qué hacer si tu empleador no te la paga.
Ejemplo rápido: si trabajaste 4 meses completos en el semestre y tu remuneración computable es S/ 1,500, tu gratificación trunca base estimada sería S/ 1,000. A ese monto se le sumaría la bonificación extraordinaria aplicable: 9% si estás en EsSalud o 6.75% si tienes EPS.
¿Qué es la gratificación trunca?
La gratificación trunca es el pago proporcional de la gratificación que te corresponde cuando tu relación laboral termina antes de las fechas de pago ordinarias (15 de julio o 15 de diciembre).
A diferencia de la gratificación completa que recibes si trabajas todo el semestre, la gratificación trunca se calcula según los meses completos que hayas laborado dentro del semestre en curso.
Base legal
Este derecho está regulado por:
- Ley 27735: Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
- D.S. 005-2002-TR: Reglamento de la Ley de Gratificaciones.
- Ley 29351 y D.L. 1377: Establecen la bonificación extraordinaria del 9%.
Según el artículo 5 del D.S. 005-2002-TR, cuando el trabajador cesa antes de la oportunidad de pago de las gratificaciones, tiene derecho a percibir la gratificación proporcional al tiempo efectivamente laborado.
Para la gratificación trunca, la remuneración computable es la vigente en el mes inmediato anterior al cese, conforme al artículo 5.3 del D.S. 005-2002-TR.
¿Cuándo tengo derecho a gratificación trunca?
Tienes derecho a recibir gratificación trunca cuando se cumplen todas estas condiciones:
Requisitos
- Ser trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, cualquiera sea la modalidad contractual y el tiempo de prestación de servicios, conforme al artículo 1 de la Ley 27735.
- Haber trabajado al menos 1 mes completo en el semestre correspondiente.
- No tener vínculo laboral vigente en la fecha de pago de la gratificación ordinaria del semestre correspondiente.
- Haber mantenido vínculo laboral bajo régimen privado hasta la fecha de cese, registrado en planilla cuando corresponda.
¿Qué semestre aplica?
| Semestre | Meses comprendidos | Fecha límite de pago |
|---|---|---|
| Julio (Fiestas Patrias) | Enero a Junio | 15 de julio |
| Diciembre (Navidad) | Julio a Diciembre | 15 de diciembre |
Motivos de cese que dan derecho
La gratificación trunca corresponde sin importar el motivo de cese:
- ✅ Renuncia voluntaria
- ✅ Despido arbitrario
- ✅ Despido con causa justa
- ✅ Fin de contrato a plazo fijo
- ✅ Mutuo disenso
- ✅ Jubilación
- ✅ Fallecimiento (beneficiarios)
Importante: No importa quién decide terminar la relación laboral. El derecho a la gratificación trunca es irrenunciable.
Cómo calcular la gratificación trunca paso a paso
La fórmula referencial conforme al criterio legal de proporcionalidad es:
Gratificación trunca = (Remuneración computable ÷ 6) × Meses completos trabajados
Componentes de la fórmula
1. Remuneración computable
Es la suma de todos los conceptos remunerativos que percibes de manera regular:
Para la gratificación trunca, la remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al cese. Si percibes remuneración variable o imprecisa, como comisiones, debe evaluarse el promedio aplicable conforme a las reglas del régimen de gratificaciones.
| Concepto | ¿Se incluye? |
|---|---|
| Sueldo básico | ✅ Sí |
| Asignación familiar | ✅ Sí |
| Comisiones regulares | ✅ Sí |
| Bonificaciones regulares | ✅ Sí |
| Horas extras habituales | ✅ Sí |
| Alimentación en dinero | ✅ Sí |
| Movilidad de libre disposición | ✅ Sí |
| Gratificaciones | ❌ No |
| CTS | ❌ No |
| Utilidades | ❌ No |
| Condiciones de trabajo | ❌ No |
2. Meses completos trabajados
Solo se cuentan los meses calendario completos laborados dentro del semestre. Los días sueltos o fracciones de mes no generan pago proporcional por días para gratificación trunca.
Por ejemplo:
- Si cesaste el 20 de abril, solo cuentan enero, febrero y marzo (3 meses).
- Si cesaste el 31 de mayo, cuentan enero, febrero, marzo, abril y mayo (5 meses).
3. División entre 6
Se divide entre 6 porque la gratificación completa corresponde a 6 meses de trabajo.
Fórmula con bonificación del 9%
La fórmula completa incluyendo la bonificación extraordinaria es:
Gratificación trunca total = [(Remuneración computable ÷ 6) × Meses completos] × 1.09
O si tienes EPS:
Gratificación trunca total = [(Remuneración computable ÷ 6) × Meses completos] × 1.0675
Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplo 1: Renuncia en abril
Situación: Juan renuncia el 15 de abril de 2026. Gana S/ 2,500 mensuales y recibe asignación familiar (S/ 113).
| Datos | Valor |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 2,500 |
| Asignación familiar | S/ 113 |
| Remuneración computable | S/ 2,613 |
| Meses completos (ene-mar) | 3 meses |
Cálculo:
- Gratificación base: S/ 2,613 ÷ 6 × 3 = S/ 1,306.50
- Bonificación 9%: S/ 1,306.50 × 0.09 = S/ 117.59
- Total gratificación trunca: S/ 1,424.09
Juan podría recibir aproximadamente S/ 1,424.09 por gratificación trunca en su liquidación.
Ejemplo 2: Despido en octubre
Situación: María es despedida el 31 de octubre de 2026. Su sueldo es S/ 3,500 y tiene EPS.
| Datos | Valor |
|---|---|
| Remuneración computable | S/ 3,500 |
| Meses completos (jul-oct) | 4 meses |
| Tipo de bonificación | 6.75% (EPS) |
Cálculo:
- Gratificación base: S/ 3,500 ÷ 6 × 4 = S/ 2,333.33
- Bonificación 6.75%: S/ 2,333.33 × 0.0675 = S/ 157.50
- Total gratificación trunca: S/ 2,490.83
María podría recibir aproximadamente S/ 2,490.83 por gratificación trunca.
Ejemplo 3: Trabajador con comisiones
Situación: Pedro renuncia el 28 de febrero de 2026. Gana un básico de S/ 1,500 más comisiones computables promedio de S/ 800, asumidas como regulares para este ejemplo.
| Datos | Valor |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 1,500 |
| Comisiones promedio | S/ 800 |
| Remuneración computable | S/ 2,300 |
| Meses completos (ene-feb) | 2 meses |
Cálculo:
- Gratificación base: S/ 2,300 ÷ 6 × 2 = S/ 766.67
- Bonificación 9%: S/ 766.67 × 0.09 = S/ 69.00
- Total gratificación trunca: S/ 835.67
Pedro podría recibir aproximadamente S/ 835.67 por gratificación trunca.
Ejemplo 4: Cese con menos de un mes
Situación: Carla renuncia el 20 de enero de 2026, habiendo ingresado el 5 de enero. Solo tiene 15 días trabajados.
Resultado: Carla no tiene derecho a gratificación trunca porque no completó al menos 1 mes de trabajo en el semestre.
¿La bonificación del 9% aplica a la gratificación trunca?
Sí, cuando corresponde legalmente. En el régimen general, la bonificación extraordinaria del 9% —o 6.75% si existe EPS— se calcula sobre la gratificación trunca base.
¿Qué es la bonificación extraordinaria?
La bonificación extraordinaria fue establecida por la Ley 29351 y prorrogada permanentemente por el D.L. 1377. Representa el monto que el empleador habría aportado a EsSalud sobre tu gratificación.
En lugar de hacer ese aporte, la ley ordena que ese dinero se te entregue directamente.
Porcentajes aplicables
| Situación del trabajador | Bonificación |
|---|---|
| Sin EPS (solo EsSalud) | 9% |
| Con EPS | 6.75% |
Características importantes
- ✅ No constituye remuneración computable para aportes ni renta de quinta categoría
- ✅ No tiene descuentos de AFP ni ONP
- ✅ Se calcula sobre el monto de la gratificación base
- ✅ Es de pago obligatorio cuando corresponde según el régimen laboral aplicable
Diferencias: renuncia vs despido
Una duda frecuente es si el monto de la gratificación trunca cambia según el motivo del cese. Aquí la respuesta clara:
La gratificación trunca es igual
| Aspecto | Renuncia | Despido |
|---|---|---|
| Derecho a gratificación trunca | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Fórmula de cálculo | Igual | Igual |
| Bonificación 9% | ✅ Aplica | ✅ Aplica |
| Meses que cuentan | Meses completos | Meses completos |
Lo que sí cambia
Lo que sí varía según el tipo de cese son otros conceptos de tu liquidación:
| Concepto | Renuncia | Despido arbitrario |
|---|---|---|
| Gratificación trunca | ✅ | ✅ |
| Vacaciones truncas | ✅ | ✅ |
| CTS trunca | ✅ | ✅ |
| Sueldo trunco | ✅ | ✅ |
| Indemnización | ❌ No corresponde | ✅ Sí corresponde |
Punto clave: La gratificación trunca corresponde por renuncia, despido o fin de contrato, siempre que se cumplan los requisitos legales: pertenecer al régimen aplicable y haber laborado al menos un mes íntegro en el semestre.
Plazo para reclamar gratificación no pagada
Si tu empleador no te pagó la gratificación trunca, tienes derecho a reclamarla.
Plazos legales
| Tipo de reclamo | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Beneficios sociales (gratificación, CTS, vacaciones) | 4 años | Ley 27321 |
| Impugnación de despido | 30 días naturales, con reglas judiciales de suspensión/no cómputo según el caso | Art. 36 D.S. 003-97-TR |
El plazo de 4 años se computa desde el día siguiente al cese laboral.
Pasos para reclamar
1. Reclamo directo al empleador
Podrías evaluar enviar una comunicación formal o carta notarial solicitando el pago de la gratificación trunca adeudada. Especifica:
- Fecha de ingreso y cese
- Monto reclamado
- Plazo de respuesta (sugerido: 7 días)
2. Denuncia ante SUNAFIL
Si el empleador no responde o se niega a pagar:
- Ingresa a www.sunafil.gob.pe
- Presenta una denuncia por incumplimiento laboral
- El servicio es gratuito
- SUNAFIL puede requerir la acreditación del pago, disponer medidas inspectivas y proponer sanciones o multas por incumplimiento. Para el cobro efectivo, podría ser necesario acudir a conciliación o demanda laboral.
3. Demanda laboral
Como última instancia, puedes interponer una demanda ante el Juzgado Laboral:
- En ciertos supuestos podría no ser obligatorio contar con abogado, según la cuantía y vía procesal aplicable
- El proceso puede durar entre 6 meses y 2 años
- Puedes reclamar intereses legales
¿Qué intereses aplican?
Si el empleador paga fuera de plazo, podrían corresponder:
- Intereses legales laborales desde la fecha en que debió pagarse
- Tasa legal aplicable publicada por el BCRP
¿La gratificación trunca tiene descuentos?
Una de las mejores noticias sobre la gratificación (incluyendo la trunca) es que está libre de la mayoría de descuentos.
Descuentos que NO aplican
| Concepto | ¿Descuenta? |
|---|---|
| AFP | ❌ No |
| ONP | ❌ No |
| EsSalud (empleador) | ❌ No |
| Comisión AFP | ❌ No |
| Seguro AFP | ❌ No |
Descuentos que SÍ pueden aplicar
| Concepto | ¿Descuenta? |
|---|---|
| Impuesto a la Renta (5ta categoría) | ⚠️ Depende |
| Préstamos o adelantos | ⚠️ Si los tienes |
| Embargos judiciales | ⚠️ Si existen |
Sobre el Impuesto a la Renta de quinta categoría: la gratificación trunca base forma parte de la renta de quinta categoría y puede influir en la proyección anual del trabajador si sus ingresos superan las 7 UIT del ejercicio. Para 2026, considerando una UIT de S/ 5,500, el umbral referencial de 7 UIT es S/ 38,500. La bonificación extraordinaria del 9% o 6.75% no constituye renta gravada ni remuneración computable para aportes.
Gratificación trunca en el régimen MYPE
Los trabajadores de micro y pequeñas empresas tienen un régimen especial.
Microempresa (REMYPE)
| Beneficio | Régimen MYPE |
|---|---|
| Gratificación | No corresponde |
| Gratificación trunca | No corresponde |
Los trabajadores de microempresas no tienen derecho a gratificación según el régimen especial.
Pequeña empresa
| Beneficio | Régimen Pequeña Empresa |
|---|---|
| Gratificación | Media remuneración (no una completa) |
| Gratificación trunca | Proporcional a la media remuneración |
En pequeña empresa, la fórmula sería:
Gratificación trunca = (Remuneración ÷ 2) ÷ 6 × Meses completos
Sobre esa gratificación trunca reducida también corresponde calcular la bonificación extraordinaria del 9% o 6.75% con EPS, cuando aplique. En microempresa inscrita correctamente en REMYPE, no corresponde gratificación ni gratificación trunca.
Verifica tu régimen: Consulta tu boleta de pago o contrato para confirmar si estás en el régimen general o en el régimen MYPE.
Casos especiales
Trabajador con menos de 1 mes
Si no completaste al menos un mes íntegro de servicios en el semestre correspondiente, no tendrías derecho a gratificación trunca, conforme al artículo 5.1 del D.S. 005-2002-TR.
Trabajador part-time
Los trabajadores a tiempo parcial también pueden tener derecho a gratificación y gratificación trunca si están sujetos al régimen laboral privado y cumplen los requisitos de la Ley 27735 y el D.S. 005-2002-TR. La ley no exige una jornada mínima de 4 horas para este beneficio.
Trabajador con licencia sin goce
Los días de licencia sin goce de haber no se computan para la gratificación trunca. Solo cuentan los días efectivamente laborados o con licencia con goce.
Trabajador del sector público
Este artículo aplica al régimen laboral privado (D.L. 728). Los trabajadores del sector público tienen regímenes distintos.
Todo lo que debes saber sobre la gratificación trunca
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| ¿Qué es? | Pago proporcional de gratificación al cesar antes del 15/jul o 15/dic |
| Fórmula | (Remuneración ÷ 6) × Meses completos |
| Bonificación 9% | Sí aplica |
| Requisito mínimo | 1 mes completo trabajado |
| Descuentos AFP/ONP | No aplican |
| Plazo de pago | 48 horas desde el cese |
| Plazo para reclamar | 4 años |
| Base legal | Ley 27735, D.S. 005-2002-TR |
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También te puede interesar nuestra Guía completa de Gratificación en Perú para conocer más sobre este beneficio.
Última actualización: Abril 2026
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según cada caso particular. Para una determinación aplicable a tu caso concreto, consulta con el área contable de tu empresa, un abogado laboralista o la autoridad competente.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la gratificación trunca en Perú?
¿La gratificación trunca incluye la bonificación extraordinaria del 9%?
¿Si renuncio antes de julio recibo gratificación trunca?
¿Si renuncio antes de diciembre me corresponde gratificación?
¿La gratificación trunca se paga por mes completo o por días?
¿La liquidación por renuncia incluye CTS trunca, gratificación trunca y vacaciones truncas?
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