Ruta rápida gratificación: esta es la guía principal del régimen privado (Ley 27735). Si cesaste antes de julio o diciembre, ve a gratificación trunca. Si trabajas bajo régimen CAS, usa la guía práctica de gratificación CAS y, para la ley y la CTS al cese, la Ley 32563. Si quieres usarla mejor, revisa cómo ahorrar tu gratificación. Si buscas “aguinaldo”, revisa la diferencia entre aguinaldo y gratificación.
La gratificación de julio por Fiestas Patrias es uno de los pagos más esperados del año. En esta guía te explicamos las fechas de julio y diciembre, la fórmula de cálculo, la bonificación extraordinaria, los regímenes especiales y qué hacer ante un retraso.
¿Qué es la Gratificación Legal?
La gratificación legal es un beneficio de carácter semestral establecido por la Ley 27735, que se paga en julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad). Es equivalente a una remuneración completa por cada semestre trabajado.
La gratificación es un beneficio laboral reconocido por la Ley 27735. Si cumples las condiciones del régimen aplicable, el empleador debe calcularla y pagarla conforme a la norma.
Cuándo pagan la gratificación 2026 en Perú
La gratificación de Fiestas Patrias debe pagarse durante la primera quincena de julio. La fecha límite es el 15 de julio de 2026. La gratificación de Navidad debe pagarse durante la primera quincena de diciembre, con fecha límite el 15 de diciembre de 2026.
Si el día 15 es inhábil, el pago debe adelantarse al día hábil anterior. El empleador puede pagar antes, pero no trasladar el depósito fuera del plazo legal.
Gratificación 2026: cuánto es y cómo calcularla
Si trabajaste los 6 meses completos del semestre (enero a junio), recibes:
- Si trabajaste los seis meses completos en el régimen general privado, la gratificación equivale a una remuneración computable completa.
- + Bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si tienes EPS)
Puedes usar nuestra calculadora de gratificación para estimar el monto según tu sueldo y régimen laboral.
Ejemplo de cálculo
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Remuneración computable | S/ 2,500 |
| Gratificación | S/ 2,500 |
| Bonificación 9% | S/ 225 |
| Total estimado | S/ 2,725 |
Como referencia adicional, con una remuneración computable de S/ 5,000, la gratificación completa sería S/ 5,000 y la bonificación del 9% sería S/ 450; el total estimado sería S/ 5,450. Con una remuneración equivalente a la RMV de S/ 1,130, la gratificación completa más 9% sería aproximadamente S/ 1,231.70. Estos ejemplos no reemplazan la revisión de tu remuneración computable.
¿Qué es la bonificación extraordinaria?
La bonificación extraordinaria reemplaza el aporte que el empleador habría hecho a EsSalud sobre tu gratificación. No es remuneración ni aporte previsional. Es decir:
- Si no tienes EPS: Recibes 9% adicional
- Si tienes EPS: Recibes 6.75% adicional
Esta bonificación se paga por separado y no genera aportes AFP, ONP ni EsSalud. Puede tener efecto en quinta categoría únicamente cuando corresponda según las reglas tributarias aplicables.
¿La gratificación tiene descuentos?
No, en general la gratificación está libre de:
- ❌ Aportes AFP
- ❌ Aportes ONP
- ⚠️ Sí está afecta a Impuesto a la Renta (5ta categoría)
- No se descuenta EsSalud al trabajador; el aporte está a cargo del empleador y origina la bonificación extraordinaria.
No se descuentan AFP ni ONP sobre la gratificación. La bonificación extraordinaria se paga por separado y no integra esos aportes. La gratificación sí puede incorporarse a la proyección anual de quinta categoría; la retención depende de tus ingresos, deducciones y reglas tributarias aplicables.
Gratificación proporcional
Si no trabajaste los 6 meses completos, recibes una gratificación proporcional:
Gratificación = Remuneración computable × meses calendario completos ÷ 6
Ejemplo
Si empezaste a trabajar en abril y ganas S/ 2,000, completaste tres meses calendario del semestre abril-junio:
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Meses trabajados | 3 (abr, may, jun) |
| Remuneración computable | S/ 2,000 |
| Gratificación proporcional (3/6) | S/ 1,000 |
| Bonificación 9% proporcional | S/ 90 |
| Total estimado | S/ 1,090 |
¿Quiénes tienen derecho a gratificación?
Tienen derecho todos los trabajadores del régimen laboral privado que:
- Estén sujetos al régimen laboral privado que reconoce este beneficio.
- Tengan vínculo laboral vigente en la oportunidad de pago o hayan generado gratificación trunca.
- Hayan completado al menos un mes calendario completo en el semestre, para el cálculo proporcional que corresponda.
Remuneración computable y horas extras
La base es la remuneración computable vigente al 30 de junio para la gratificación de julio y al 30 de noviembre para la de diciembre. Las horas extras y otros conceptos variables se incorporan si se percibieron, como mínimo, durante tres meses del semestre. Para hallar su valor, se suman los montos percibidos y se dividen entre seis.
La bonificación extraordinaria se calcula por separado: 9% de la gratificación para afiliados regulares a EsSalud o 6.75% si cuentan con EPS. No se suma a la remuneración computable ni genera AFP/ONP/EsSalud. Solo puede influir en quinta categoría cuando corresponda conforme a las reglas tributarias.
Casos Especiales y Exclusiones
Trabajadores CAS del sector público
El régimen CAS (D.L. 1057) no usa la fórmula de una remuneración completa más 9% de EsSalud. En 2026 aplica la gradualidad del D.S. 142-2026-EF (10% o el mínimo de S/ 300). El cálculo, las fechas de tu entidad y la proporcionalidad están en la guía práctica de gratificación CAS. El marco legal y la CTS al cese están en la Ley 32563.
Microempresa y pequeña empresa REMYPE
La microempresa inscrita correctamente en REMYPE no paga la gratificación del régimen general, salvo que corresponda otro régimen o condición más favorable. La pequeña empresa paga media gratificación en julio y media gratificación en diciembre, si cumple las condiciones del régimen especial. Verifica el registro REMYPE y tu régimen en la planilla.
Trabajadores del Régimen Agrario
La Ley 31110 regula los beneficios del régimen agrario. El prorrateo es la regla; puede elegirse el pago semestral si se cumplen las condiciones previstas por el D.S. N.° 005-2021-MIDAGRI. La bonificación extraordinaria de la Ley 30334 se aplica según las reglas del régimen. Revisa tu contrato, boleta y régimen registrado.
Gratificación trunca
Si cesas antes de julio o diciembre, la gratificación trunca se calcula con la remuneración computable × meses calendario completos / 6. El empleador debe pagarla dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese, junto con la liquidación que corresponda.
¿Qué pasa si no te pagan a tiempo?
Si no recibes la gratificación dentro de la primera quincena de julio o diciembre, puedes reclamar por escrito y conservar la evidencia del incumplimiento. No existe una espera obligatoria antes de acudir a SUNAFIL.
Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL mediante sus canales oficiales, incluida la línea 0800-16872. La autoridad evaluará la infracción y la sanción según el tipo de empresa, trabajadores afectados y circunstancias del caso. No uses multas fijas o rangos genéricos para estimar tu reclamo. También podrías exigir intereses legales por el retraso.
Calcula tu gratificación de julio 2026 ahora
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📅 ¿No sabes cuándo te pagan? Revisa las fechas legales de gratificación en Perú (julio y diciembre) y qué hacer si hay retraso.
Cómo verificamos esta información
Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:
- Ley 27735 y D.S. N.° 005-2002-TR — Gratificaciones privadas
- Ley 30334 — Inafectación y bonificación extraordinaria
- Ley 28518 — Modalidades formativas
- Ley 32563, Ley 32732 y D.S. N.° 142-2026-EF — CAS público 2026
- Ley 31110 y su reglamento — Régimen agrario
- SUNAFIL y MTPE — Orientación y denuncias
- UIT 2026: S/ 5,500 (D.S. N.° 301-2025-EF)
Última verificación normativa: 14 de agosto de 2026 Próxima revisión programada: 14 de febrero de 2027
¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a [email protected] (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)
Nota legal, tributaria y contable: Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal, tributaria ni contable. La remuneración computable, el régimen laboral, las retenciones y los descuentos dependen de tu situación y de la normativa vigente. Verifica tu caso con tu empleador, SUNAFIL, MTPE o un profesional calificado.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo pagan la gratificación de julio 2026?
¿Cuánto es la gratificación julio 2026 con la bonificación del 9%?
¿Si renuncio en julio 2026, recibo gratificación?
¿Los practicantes reciben gratificación?
¿La gratificación tiene descuentos de AFP u ONP?
¿Qué hago si no me pagan la gratificación a tiempo?
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