Si trabajas como CAS en el sector público, esta noticia te interesa directamente. Han pasado más de seis semanas desde la promulgación de la Ley 32563 el 23 de marzo de 2026, y las cosas han empezado a moverse. Algunas entidades ya confirmaron que pagarán gratificaciones en julio, pero otras podrían quedarse atrás por falta de presupuesto.
Durante años, el Contrato Administrativo de Servicios fue criticado por crear una “zona gris” laboral: trabajabas para el Estado, pero sin los beneficios que sí disfrutan los trabajadores del régimen privado. Eso está cambiando, aunque el camino aún tiene obstáculos.
En esta guía actualizada te explicamos todo lo que sabemos hasta mayo de 2026: qué beneficios te corresponden, cuánto podrías recibir, qué entidades ya confirmaron el pago y qué hacer si la tuya aún no lo hace.
¿Qué es la Ley 32563 para Trabajadores CAS?
La Ley N° 32563 fue promulgada el 23 de marzo de 2026 por el Presidente Balcázar y publicada en el diario oficial El Peruano en edición extraordinaria. Esta norma modifica los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, que es el marco legal del régimen CAS.
¿Qué cambia exactamente?
Antes de esta ley, los trabajadores CAS no tenían derecho a:
- Gratificaciones por Fiestas Patrias ni Navidad
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
- Beneficios sociales equivalentes a los del régimen privado
La Ley 32563 incorpora estos dos beneficios de forma expresa en el régimen CAS. Sin embargo, hay un detalle importante que debes conocer: la ley ya está vigente, pero su reglamento se encuentra en elaboración. Aunque el Ejecutivo ha anunciado que elaborará un reglamento para definir detalles operativos, la ley es autoaplicativa: los derechos a gratificaciones y CTS ya existen desde su vigencia.
Esto significa que tu derecho ya nació, aunque la forma exacta en que cada entidad implementará el pago (plazos, procedimientos, fuentes de financiamiento) pueda necesitar ajustes operativos.
¿Quiénes se benefician?
Se estima que entre 350,000 y 400,000 trabajadores CAS en todo el Perú podrían ser beneficiados por esta norma. Esto incluye a quienes laboran en:
- Ministerios y sus dependencias
- Gobiernos regionales y locales
- Hospitales y establecimientos de salud del MINSA
- Universidades públicas
- Institutos y escuelas del sector público
- Organismos constitucionales autónomos
Si tienes un contrato CAS vigente o lo tuviste en los últimos meses, es muy probable que esta ley te aplique. Para entender mejor cómo funciona este tipo de vínculo, te recomendamos leer nuestra guía sobre tipos de contratos laborales en Perú.
¿Qué Beneficios Obtienen los CAS con la Nueva Ley?
La Ley 32563 reconoce dos beneficios principales para los trabajadores bajo el régimen del D.L. 1057: gratificaciones y CTS. Veamos cada uno en detalle.
Gratificaciones (julio y diciembre)
Los trabajadores CAS ahora tienen derecho a recibir dos gratificaciones al año, al igual que los trabajadores del régimen privado:
| Gratificación | Mes de pago | Motivo |
|---|---|---|
| Primera | Julio | Fiestas Patrias |
| Segunda | Diciembre | Navidad |
Monto: Según el texto de la ley, cada gratificación equivaldría a una remuneración mensual completa, sujeto a lo que precise el reglamento. Esto significa que si tu sueldo es de S/ 3,500, tu gratificación podría ser de aproximadamente S/ 3,500 por cada período.
Diferencia clave con el régimen privado: A diferencia del sector privado, la gratificación CAS no incluye la bonificación extraordinaria del 9% de EsSalud. En el régimen privado, el empleador aporta ese 9% adicional sobre la gratificación. Para los CAS, el beneficio se limita al monto de una remuneración mensual.
¿Cuándo se paga?
- La gratificación de julio se paga durante ese mes, generalmente antes del 15.
- La gratificación de diciembre se paga durante ese mes, también antes del 15.
Requisito clave: El régimen CAS contempla un período de prueba de 3 meses. No está aún definido si este aplica para el acceso a las gratificaciones, lo cual debería aclararse en el reglamento.
Primer pago estimado: El primer pago de gratificación bajo esta ley podría darse en julio de 2026. El MINEM confirmó que realizará el pago en julio 2026, pero otras entidades podrían no tener presupuesto. Si tu entidad no tiene partidas asignadas, el pago podría postergarse.
Si quieres conocer más sobre cómo funcionan las gratificaciones en el sector privado, puedes consultar nuestra guía completa sobre gratificaciones en Perú.
CTS (solo al cese)
A diferencia del régimen privado, la CTS de los trabajadores CAS no se deposita semestralmente. Se acumula y se paga únicamente al finalizar el vínculo laboral.
¿Cómo funciona la CTS CAS?
- Se acumula durante todo el tiempo que trabajas en la entidad.
- Se paga únicamente al finalizar el vínculo laboral (cese, renuncia, no renovación del contrato).
- Tiene carácter cancelatorio, lo que significa que es el pago definitivo por tus años de servicio.
Monto estimado: La CTS CAS equivale a una remuneración mensual completa por cada año completo de servicio. Si trabajaste 5 años con un sueldo de S/ 3,500, tu CTS al cese sería de aproximadamente S/ 17,500.
Diferencia clave con el régimen privado:
| Aspecto | CAS | Régimen Privado |
|---|---|---|
| Frecuencia de depósito | Solo al cese | Mayo y noviembre |
| Cálculo | 1 sueldo × años completos | Fórmula con promedio de remuneraciones |
| Disponibilidad | No puedes retirarlo mientras trabajas | Puedes retirarlo en mayo/noviembre |
Para entender en profundidad cómo funciona la CTS en el régimen general, te invitamos a leer nuestro artículo sobre CTS Mayo 2026: Fechas, Cálculo y Retiro.
¿Desde Cuándo se Aplican los Beneficios CAS?
Esta es una de las preguntas más frecuentes, y la respuesta tiene matices importantes.
La ley ya está vigente. Fue promulgada el 23 de marzo de 2026 y publicada en El Peruano. Desde ese momento, el derecho a gratificaciones y CTS existe para todos los trabajadores CAS.
Sin embargo, la implementación práctica depende de factores importantes:
-
El reglamento está pendiente: El Ejecutivo ha anunciado que elaborará un reglamento para definir detalles operativos, pero la ley no fija un plazo específico para ello. Mientras tanto, la ley es autoaplicativa: los derechos ya existen.
-
Disponibilidad presupuestal: Cada entidad pública debe contar con el presupuesto necesario para cubrir estos nuevos beneficios. Como veremos en la siguiente sección, el MEF no asignará recursos adicionales del Tesoro Público, por lo que cada entidad debe financiar los pagos con sus propios recursos.
¿Qué significa esto para ti?
- Si tu entidad ya tiene presupuesto asignado, podrías recibir tu gratificación en julio 2026.
- Si tu entidad aún no ha ajustado su presupuesto, el pago podría postergarse hasta que realice las adecuaciones correspondientes.
- Tu derecho no desaparece. Aunque el pago se retrase, el beneficio te corresponde desde la vigencia de la ley.
Sobre la constitucionalidad de la ley:
Algunos podrían cuestionar si una ley que genera gasto público es constitucional. La respuesta es sí. El Tribunal Constitucional, en la STC Exp. 984-2021, estableció que las iniciativas legislativas con impacto presupuestal son válidas siempre que cuenten con una fuente de financiamiento identificada. La Ley 32563 incluye una disposición específica sobre financiamiento, lo que le da sustento constitucional.
Además, el artículo 24° de la Constitución reconoce el derecho a una remuneración equitativa, y los beneficios sociales forman parte de ese concepto.
Si quieres conocer más sobre tus derechos como trabajador, visita nuestra sección de derechos laborales en Perú.
Si tu entidad aún no ha implementado estos beneficios, no significa que no tengas derecho. La ley es autoaplicativa y tu derecho ya existe desde marzo de 2026.
¿Todas las Entidades Pagarán las Gratificaciones CAS?
Esta es la pregunta del millón. La respuesta corta es: no necesariamente, al menos no todas en julio de 2026.
La posición del MEF
A mediados de abril de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró mediante una carta oficial que el Gobierno central no asignará recursos adicionales del Tesoro Público para financiar las gratificaciones y CTS de los trabajadores CAS.
Esto significa que cada ministerio, gobierno regional, municipal u organismo público deberá:
- Gestionar sus propios recursos institucionales
- Realizar modificaciones presupuestarias internas
- Obtener la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del MEF
El caso del MINEM
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) fue una de las primeras entidades en confirmar que sí cuenta con presupuesto suficiente para pagar las gratificaciones de julio y diciembre de 2026 a sus trabajadores CAS. La entidad verificó sus recursos a través de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) y consultó técnicamente al MEF.
¿Qué significa esto para ti?
- Si tu entidad tiene recursos disponibles (como el MINEM), podrías recibir tu gratificación en julio de 2026.
- Si tu entidad no tiene partidas presupuestales asignadas, el pago podría postergarse hasta que realice las adecuaciones correspondientes.
- Tu derecho no desaparece. Aunque el pago se retrase, el beneficio te corresponde desde la vigencia de la ley.
⚠️ Importante: El costo fiscal total de la medida se estima en aproximadamente S/ 2,800 millones anuales, según cálculos del MEF. Con ~350,000 trabajadores CAS en el país, la presión sobre los presupuestos institucionales será considerable.
¿Qué es la Ley 32566 y qué tiene que ver con los CAS?
Junto con la Ley 32563, el presidente Balcázar promulgó la Ley N.° 32566, que beneficia al personal asistencial de EsSalud.
Esta norma autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a CAS regular para trabajadores de EsSalud que:
- Laboraron durante la emergencia sanitaria por COVID-19 por un período ininterrumpido no menor a un año
- No fueron beneficiados por la Ley 31539 (que ya había hecho un cambio similar para otro grupo)
- No fueron contratados posteriormente bajo régimen CAS regular
- No renunciaron voluntariamente durante la emergencia
- No están en otro régimen laboral del sector público
EsSalud tiene un plazo máximo de 90 días calendario desde la vigencia de la ley para efectuar el cambio de contrato. La implementación se financia con recursos propios de EsSalud.
Este cambio es relevante porque el personal que pase de CAS-COVID a CAS regular también se beneficiará con las gratificaciones y CTS reconocidas por la Ley 32563.
¿Cómo se Calcula la Gratificación CAS?
El cálculo de la gratificación CAS tiene dos escenarios posibles: cuando has trabajado el semestre completo y cuando has trabajado solo una parte (gratificación trunca).
La ley no detalla aún los conceptos que integran la remuneración computable para CAS. Se espera que el reglamento o la aplicación supletoria del D.S. 005-2002-TR lo precise. Como referencia del régimen privado, la remuneración computable suele incluir la remuneración base, la asignación familiar y las bonificaciones fijas permanentes.
Semestre completo
Si trabajaste los 6 meses completos del semestre (enero-junio o julio-diciembre), el cálculo es directo:
Fórmula:
Gratificación = Remuneración Computable
Es decir, recibes aproximadamente tu sueldo mensual completo como gratificación.
Gratificación trunca
Si ingresaste o cesaste a mitad del semestre, te podría corresponder una gratificación proporcional a los meses que efectivamente trabajaste.
Como referencia del régimen privado (D.S. 005-2002-TR), la fórmula sería:
Gratificación Trunca = (Remuneración Computable / 6) × meses completos laborados en el semestre
⚠️ Nota importante: La ley no establece aún una fórmula específica para gratificación trunca CAS. Se espera que el reglamento lo defina. El cálculo anterior es una referencia basada en el régimen privado.
Ejemplos Prácticos de Cálculo
Veamos tres casos para que entiendas cómo funcionan los cálculos.
Caso 1: María — Semestre completo
Datos:
- Remuneración mensual: S/ 4,000
- Asignación familiar: S/ 122.50 (10% de RMV)
- Remuneración computable: S/ 4,122.50
- Período: Semestre completo (enero-junio 2026)
Cálculo:
Gratificación = S/ 4,122.50
Resultado: María podría recibir aproximadamente S/ 4,122.50 como gratificación de julio 2026.
Caso 2: Carlos — Gratificación trunca
Datos:
- Remuneración mensual: S/ 3,000
- Sin asignación familiar
- Remuneración computable: S/ 3,000
- Fecha de ingreso: 1 de abril de 2026
- Meses completos laborados en el semestre enero-junio: 3 (abril, mayo y junio)
Cálculo (referencia régimen privado):
Gratificación Trunca = (S/ 3,000 / 6) × 3
Gratificación Trunca = S/ 500 × 3
Gratificación Trunca = S/ 1,500
Resultado: Carlos podría recibir aproximadamente S/ 1,500 como gratificación trunca de julio 2026.
⚠️ Nota importante: Este cálculo es referencial. La fórmula definitiva para gratificación trunca CAS dependerá de lo que establezca el reglamento de la Ley 32563.
Caso 3: Ana — CTS al cese
Datos:
- Remuneración mensual: S/ 3,500
- Asignación familiar: S/ 122.50
- Remuneración computable: S/ 3,622.50
- Años completos de servicio: 5 años
- Motivo de cese: No renovación de contrato CAS
Cálculo:
CTS = Remuneración Computable × Años completos de servicio
CTS = S/ 3,622.50 × 5
CTS = S/ 18,112.50
Resultado: Ana podría recibir aproximadamente S/ 18,112.50 como CTS al momento de su cese.
💡 Recuerda: Estos montos son estimados. El cálculo final dependerá de lo que establezca el reglamento de la Ley 32563 y de la remuneración exacta que registres al momento del pago o cese.
¿Cómo se Calcula la CTS CAS?
Como mencionamos, la CTS para trabajadores CAS tiene una lógica diferente a la del régimen privado.
Fórmula estimada: Según el texto legal, la fórmula sería: Remuneración Computable × Años completos de servicio, pendiente de confirmación regulatoria.
Puntos clave:
- Solo se paga al cese. No hay depósitos en mayo ni noviembre.
- Se calcula por años completos. Si trabajaste 5 años y 8 meses, se cuentan 5 años. Los meses fraccionados podrían no computar, aunque esto dependerá del reglamento.
- La remuneración computable es la que tienes al momento del cese, no un promedio histórico.
- Carácter cancelatorio. En principio, la CTS tendría carácter cancelatorio, aunque esto podría estar sujeto a interpretación según el reglamento.
Ejemplo adicional:
| Trabajador | Sueldo | Años de servicio | CTS estimada |
|---|---|---|---|
| Juan | S/ 2,500 | 2 años | S/ 5,000 |
| Rosa | S/ 4,500 | 8 años | S/ 36,000 |
| Pedro | S/ 3,200 | 1 año | S/ 3,200 |
Si necesitas una constancia de tu tiempo de servicio para calcular tu CTS, puedes solicitarla siguiendo los pasos de nuestra guía sobre cómo obtener tu constancia de trabajo.
CAS vs Régimen Privado: ¿Cuáles Son las Diferencias?
Para que tengas una visión clara de cómo se comparan los beneficios CAS con los del régimen privado después de la Ley 32563, hemos preparado esta tabla comparativa:
| Concepto | CAS (Ley 32563) | Régimen Privado |
|---|---|---|
| Gratificaciones | 2 al año (julio + diciembre) | 2 al año (julio + diciembre) |
| Monto gratificación | 1 sueldo mensual (sujeto a reglamento) | 1 sueldo + 9% EsSalud |
| CTS | Solo al cese, 1 sueldo × años | Mayo + noviembre, fórmula diferente |
| Base legal | Ley 32563 (D.L. 1057) | D.L. 650, Ley 27735 |
| Período de prueba | 3 meses | 6 meses |
| EsSalud | 9% pagado por la entidad | 9% pagado por el empleador |
| Vacaciones | 30 días calendario | 30 días calendario |
| Estabilidad laboral | Sujeta a renovación de contrato | Estabilidad según régimen |
Diferencias clave que debes tener en cuenta:
-
La gratificación del régimen privado incluye un 9% adicional que el empleador aporta a EsSalud. En el caso CAS, la gratificación es solo el sueldo mensual, sin ese adicional. Esto significa que, en términos netos, la gratificación del régimen privado podría ser ligeramente mayor.
-
La CTS es radicalmente diferente. En el régimen privado, recibes depósitos semestrales que puedes retirar. En el régimen CAS, la CTS se acumula y solo la recibes al terminar tu vínculo laboral. Esto tiene ventajas (un monto mayor al final) y desventajas (no puedes disponer del dinero mientras trabajas).
-
El período de prueba es más corto para CAS (3 meses vs 6 meses), lo que significa que accedes a los beneficios antes.
-
La estabilidad laboral sigue siendo la gran diferencia. Los trabajadores CAS continúan sujetos a la renovación de sus contratos, mientras que los trabajadores del régimen privado gozan de protección contra el despido arbitrario.
¿Qué Hacer si tu Entidad No Paga?
Si tu entidad pública aún no ha implementado el pago de gratificaciones o CTS, no te quedes sin hacer nada. Aquí te presentamos los pasos que puedes seguir:
Paso 1: Verificar el presupuesto
Antes de cualquier reclamo, investiga si tu entidad cuenta con la partida presupuestal necesaria. Puedes hacerlo a través del Portal de Transparencia Estándar de tu institución.
- Ingresa al portal de transparencia de tu ministerio, gobierno regional o municipal.
- Busca la sección de presupuesto o gastos de personal.
- Verifica si existen partidas asignadas para “gratificaciones CAS” o “CTS CAS”.
Si no encuentras estas partidas, es posible que la entidad aún no haya realizado las adecuaciones presupuestales.
Paso 2: Solicitud escrita a Recursos Humanos
Presenta una solicitud formal dirigida a la oficina de Recursos Humanos o Gestión del Talento Humano de tu entidad.
Tu solicitud debe incluir:
- Tus datos completos (nombre, DNI, número de contrato CAS)
- La base legal (Ley 32563)
- El beneficio que solicitas (gratificación y/o CTS)
- El período correspondiente
- Tu firma y fecha
Plazo de respuesta: De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), la entidad debería responderte en un plazo de 15 días hábiles. Si no responde o la respuesta es negativa, puedes pasar al siguiente paso.
Paso 3: Denuncia ante SERVIR
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las normas de gestión del servicio civil.
- Puedes presentar tu denuncia a través de la plataforma digital de SERVIR.
- Adjunta copia de tu solicitud y la respuesta (o la constancia de que no hubo respuesta).
- SERVIR emitirá un pronunciamiento que tu entidad deberá atender.
Paso 4: Acción legal
Si los pasos anteriores no dan resultado, tienes vías judiciales:
- Proceso contencioso-administrativo: Para impugnar la negativa de la entidad y exigir el pago del beneficio.
⚠️ Nota legal: El amparo no procede para reclamos de contenido económico según jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por ello no se incluye como vía recomendada para este tipo de reclamos.
⚠️ Recomendación: Antes de iniciar cualquier acción legal, consulta con un abogado especializado en derecho administrativo laboral. Los plazos y requisitos pueden variar según cada caso.
Si crees que tus derechos están siendo vulnerados, puedes presentar una queja formal ante la oficina de SERVIR (Autoridad Nacional del Servicio Civil) a través de su plataforma digital en www.gob.pe/servir.
Asegura el pago correcto de tus beneficios CAS
La Ley 32563 representó un avance histórico para los más de 350,000 trabajadores CAS en el Perú. Desde marzo de 2026, el derecho a gratificaciones semestrales y a una CTS al cese ya existe, aunque el pago efectivo depende de cada entidad.
Puntos clave que debes recordar:
- Las gratificaciones son dos al año (julio y diciembre) y equivalen a un sueldo mensual completo, sin el 9% adicional de EsSalud.
- La CTS se paga solo al cese y equivale a un sueldo por cada año completo de servicio.
- El MINEM confirmó el pago para julio 2026, pero no todas las entidades podrán pagar de inmediato porque el MEF no asignará presupuesto adicional del Tesoro Público.
- El reglamento está pendiente, pero la ley es autoaplicativa: tu derecho ya existe desde marzo de 2026.
- Si tu entidad no paga, tienes vías de reclamo: solicitud formal, denuncia ante SERVIR y proceso contencioso-administrativo.
Si trabajas en el sector privado y quieres comparar tus beneficios con los del régimen CAS, te invitamos a usar nuestras calculadoras gratuitas:
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⚖️ Nota Legal: Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal ni contable. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. La Ley 32563 es reciente (marzo 2026) y su reglamento está en proceso de elaboración. Los derechos descritos pueden variar según la implementación gradual y la capacidad presupuestal de cada entidad. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa o con un abogado especializado.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo los trabajadores CAS reciben gratificación y CTS?
¿Todas las entidades públicas pagarán gratificaciones CAS en julio 2026?
¿Cuánto es la gratificación CAS?
¿Los trabajadores CAS reciben CTS en mayo y noviembre?
¿Cuánto es la CTS para trabajadores CAS?
¿Qué pasa con el reglamento de la Ley 32563?
¿Qué hago si mi entidad no me paga la gratificación CAS?
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