Contratos y Derechos Laborales

Ley CAS 2026: Gratificación y CTS — Montos, Fechas y Cálculo

La Ley 32563 otorga gratificaciones y CTS a trabajadores CAS. Conoce desde cuándo, cuánto recibirás y cómo se calculan estos nuevos beneficios.

SueldoJusto.pe 7 min de lectura
Ley CAS 2026: Gratificación y CTS — Montos, Fechas y Cálculo

Si trabajas como CAS en el sector público, esta noticia te interesa directamente. La Ley 32563 cambió las reglas del juego para más de 350,000 trabajadores que hasta marzo de 2026 no tenían derecho a gratificaciones ni a CTS.

Durante años, el Contrato Administrativo de Servicios fue criticado por crear una “zona gris” laboral: trabajabas para el Estado, pero sin los beneficios que sí disfrutan los trabajadores del régimen privado. Eso podría estar cambiando.

En esta guía te explicamos todo lo que sabemos hasta ahora sobre la nueva ley: qué beneficios te corresponden, cómo se calculan, desde cuándo aplican y qué hacer si tu entidad aún no los implementa.

¿Qué es la Ley 32563 para Trabajadores CAS?

La Ley N° 32563 fue promulgada el 23 de marzo de 2026 por el Presidente Balcázar y publicada en el diario oficial El Peruano en edición extraordinaria. Esta norma modifica los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, que es el marco legal del régimen CAS.

La Ley 32563 fue promulgada en marzo de 2026. Su reglamento se encuentra en elaboración (plazo de 60 días).

¿Qué cambia exactamente?

Antes de esta ley, los trabajadores CAS no tenían derecho a:

  • Gratificaciones por Fiestas Patrias ni Navidad
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
  • Beneficios sociales equivalentes a los del régimen privado

La Ley 32563 incorpora estos dos beneficios de forma expresa en el régimen CAS. Sin embargo, hay un detalle importante que debes conocer: la ley ya está vigente, pero su reglamento se encuentra en elaboración. El plazo para su publicación es de 60 días calendario desde la promulgación.

Esto significa que, aunque el derecho ya existe, la forma exacta en que se implementará (plazos de pago, procedimientos, fuentes de financiamiento) dependerá del reglamento que el Poder Ejecutivo debe emitir.

¿Quiénes se benefician?

Se estima que entre 350,000 y 400,000 trabajadores CAS en todo el Perú podrían ser beneficiados por esta norma. Esto incluye a quienes laboran en:

  • Ministerios y sus dependencias
  • Gobiernos regionales y locales
  • Hospitales y establecimientos de salud del MINSA
  • Universidades públicas
  • Institutos y escuelas del sector público
  • Organismos constitucionales autónomos

Si tienes un contrato CAS vigente o lo tuviste en los últimos meses, es muy probable que esta ley te aplique. Para entender mejor cómo funciona este tipo de vínculo, te recomendamos leer nuestra guía sobre tipos de contratos laborales en Perú.

¿Qué Beneficios Obtienen los CAS con la Nueva Ley?

La Ley 32563 reconoce dos beneficios principales para los trabajadores bajo el régimen del D.L. 1057: gratificaciones y CTS. Veamos cada uno en detalle.

Gratificaciones (julio y diciembre)

Los trabajadores CAS ahora tienen derecho a recibir dos gratificaciones al año, al igual que los trabajadores del régimen privado:

GratificaciónMes de pagoMotivo
PrimeraJulioFiestas Patrias
SegundaDiciembreNavidad

Monto: Según el texto de la ley, cada gratificación equivaldría a una remuneración mensual completa, sujeto a lo que precise el reglamento. Esto significa que si tu sueldo es de S/ 3,500, tu gratificación sería de aproximadamente S/ 3,500 por cada período.

¿Cuándo se paga?

  • La gratificación de julio se paga durante ese mes, generalmente antes del 15.
  • La gratificación de diciembre se paga durante ese mes, también antes del 15.

Requisito clave: El régimen CAS contempla un período de prueba de 3 meses. No está aún definido si este aplica para el acceso a las gratificaciones, lo cual debería aclararse en el reglamento.

Primer pago estimado: El primer pago de gratificación bajo esta ley podría darse en julio de 2026, siempre que la entidad cuente con la disponibilidad presupuestal necesaria.

Si quieres conocer más sobre cómo funcionan las gratificaciones en el sector privado, puedes consultar nuestra guía completa sobre gratificaciones en Perú.

CTS (solo al cese)

A diferencia del régimen privado, la CTS de los trabajadores CAS no se deposita semestralmente. Se acumula y se paga únicamente al finalizar el vínculo laboral.

¿Cómo funciona la CTS CAS?

  • Se acumula durante todo el tiempo que trabajas en la entidad.
  • Se paga únicamente al finalizar el vínculo laboral (cese, renuncia, no renovación del contrato).
  • Tiene carácter cancelatorio, lo que significa que es el pago definitivo por tus años de servicio.

Monto estimado: La CTS CAS equivale a una remuneración mensual completa por cada año completo de servicio. Si trabajaste 5 años con un sueldo de S/ 3,500, tu CTS al cese sería de aproximadamente S/ 17,500.

Diferencia clave con el régimen privado:

AspectoCASRégimen Privado
Frecuencia de depósitoSolo al ceseMayo y noviembre
Cálculo1 sueldo × años completosFórmula con promedio de remuneraciones
DisponibilidadNo puedes retirarlo mientras trabajasPuedes retirarlo en mayo/noviembre

Para entender en profundidad cómo funciona la CTS en el régimen general, te invitamos a leer nuestro artículo sobre CTS Mayo 2026: Fechas, Cálculo y Retiro.

¿Desde Cuándo se Aplican los Beneficios CAS?

Esta es una de las preguntas más frecuentes, y la respuesta tiene matices importantes.

La ley ya está vigente. Fue promulgada el 23 de marzo de 2026 y publicada en El Peruano. Desde ese momento, el derecho a gratificaciones y CTS existe para todos los trabajadores CAS.

Sin embargo, la implementación práctica depende de dos factores:

  1. Publicación del reglamento: El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para emitir el reglamento que detalle los procedimientos, plazos y mecanismos de financiamiento. Sin este reglamento, las entidades podrían tener dificultades operativas para realizar los pagos.

  2. Disponibilidad presupuestal: Cada entidad pública debe contar con el presupuesto necesario para cubrir estos nuevos beneficios. Si tu ministerio, gobierno regional o municipal no ha previsto estas partidas, el pago podría retrasarse hasta que se realicen las adecuaciones presupuestales correspondientes.

¿Qué significa esto para ti?

  • Si tu entidad ya tiene presupuesto asignado, podrías recibir tu gratificación en julio 2026.
  • Si tu entidad aún no ha ajustado su presupuesto, el pago podría postergarse hasta que se publique el reglamento y se asignen los fondos.
  • Tu derecho no desaparece. Aunque el pago se retrase, el beneficio te corresponde desde la vigencia de la ley.

Sobre la constitucionalidad de la ley:

Algunos podrían cuestionar si una ley que genera gasto público es constitucional. La respuesta es sí. El Tribunal Constitucional, en la STC Exp. 984-2021, estableció que las iniciativas legislativas con impacto presupuestal son válidas siempre que cuenten con una fuente de financiamiento identificada. La Ley 32563 incluye una disposición específica sobre financiamiento, lo que le da sustento constitucional.

Además, el artículo 24° de la Constitución reconoce el derecho a una remuneración equitativa, y los beneficios sociales forman parte de ese concepto.

Si quieres conocer más sobre tus derechos como trabajador, visita nuestra sección de derechos laborales en Perú.

Si tu entidad aún no ha implementado estos beneficios, no significa que no tengas derecho. Sin embargo, la exigibilidad puede depender de la publicación del reglamento.

¿Cómo se Calcula la Gratificación CAS?

El cálculo de la gratificación CAS tiene dos escenarios posibles: cuando has trabajado el semestre completo y cuando has trabajado solo una parte (gratificación trunca).

Antes de entrar en los cálculos, es importante entender qué conforma tu remuneración computable:

Remuneración Computable = Remuneración Base + Asignación Familiar + Bonificaciones Fijas Permanentes

¿Qué SÍ se incluye?

  • Remuneración base
  • Asignación familiar (10% RMV)
  • Bonificaciones fijas y permanentes

¿Qué NO se incluye?

  • Horas extras
  • Movilidad
  • Alimentación
  • Viáticos

Semestre completo

Si trabajaste los 6 meses completos del semestre (enero-junio o julio-diciembre), el cálculo es directo:

Fórmula:

Gratificación = Remuneración Computable

Es decir, recibes exactamente tu sueldo mensual completo como gratificación.

Gratificación trunca

Si ingresaste o cesaste a mitad del semestre, te corresponde una gratificación proporcional a los días que efectivamente trabajaste.

Fórmula:

Gratificación Trunca = (Remuneración Computable / 180) × Días laborados en el semestre

El divisor 180 representa los días aproximados de un semestre (6 meses × 30 días).

Ejemplos Prácticos de Cálculo

Veamos tres casos para que entiendas cómo funcionan los cálculos.

Caso 1: María — Semestre completo

Datos:

  • Remuneración mensual: S/ 4,000
  • Asignación familiar: S/ 122.50 (10% de RMV)
  • Remuneración computable: S/ 4,122.50
  • Período: Semestre completo (enero-junio 2026)

Cálculo:

Gratificación = S/ 4,122.50

Resultado: María recibiría S/ 4,122.50 como gratificación de julio 2026.

Caso 2: Carlos — Gratificación trunca

Datos:

  • Remuneración mensual: S/ 3,000
  • Sin asignación familiar
  • Remuneración computable: S/ 3,000
  • Fecha de ingreso: 1 de abril de 2026
  • Días laborados en el semestre enero-junio: 91 días (abril, mayo y junio)

Cálculo:

Gratificación Trunca = (S/ 3,000 / 180) × 91
Gratificación Trunca = S/ 16.67 × 91
Gratificación Trunca = S/ 1,516.67

Resultado: Carlos recibiría aproximadamente S/ 1,516.67 como gratificación trunca de julio 2026.

⚠️ Nota importante: El cálculo de gratificación trunca es proporcional al semestre (180 días), NO al mes (30 días). Un error común es dividir entre 30, lo que daría un resultado incorrectamente alto.

Caso 3: Ana — CTS al cese

Datos:

  • Remuneración mensual: S/ 3,500
  • Asignación familiar: S/ 122.50
  • Remuneración computable: S/ 3,622.50
  • Años completos de servicio: 5 años
  • Motivo de cese: No renovación de contrato CAS

Cálculo:

CTS = Remuneración Computable × Años completos de servicio
CTS = S/ 3,622.50 × 5
CTS = S/ 18,112.50

Resultado: Ana recibiría aproximadamente S/ 18,112.50 como CTS al momento de su cese.

💡 Recuerda: Estos montos son estimados. El cálculo final dependerá de lo que establezca el reglamento de la Ley 32563 y de la remuneración exacta que registres al momento del pago o cese.

¿Cómo se Calcula la CTS CAS?

Como mencionamos, la CTS para trabajadores CAS tiene una lógica diferente a la del régimen privado.

Fórmula estimada: Según el texto legal, la fórmula sería: Remuneración Computable × Años completos de servicio, pendiente de confirmación regulatoria.

Puntos clave:

  • Solo se paga al cese. No hay depósitos en mayo ni noviembre.
  • Se calcula por años completos. Si trabajaste 5 años y 8 meses, se cuentan 5 años. Los meses fraccionados podrían no computar, aunque esto dependerá del reglamento.
  • La remuneración computable es la que tienes al momento del cese, no un promedio histórico.
  • Carácter cancelatorio. En principio, la CTS tendría carácter cancelatorio, aunque esto podría estar sujeto a interpretación según el reglamento.

Ejemplo adicional:

TrabajadorSueldoAños de servicioCTS estimada
JuanS/ 2,5002 añosS/ 5,000
RosaS/ 4,5008 añosS/ 36,000
PedroS/ 3,2001 añoS/ 3,200

Si necesitas una constancia de tu tiempo de servicio para calcular tu CTS, puedes solicitarla siguiendo los pasos de nuestra guía sobre cómo obtener tu constancia de trabajo.

CAS vs Régimen Privado: ¿Cuáles Son las Diferencias?

Para que tengas una visión clara de cómo se comparan los beneficios CAS con los del régimen privado después de la Ley 32563, hemos preparado esta tabla comparativa:

ConceptoCAS (Ley 32563)Régimen Privado
Gratificaciones2 al año (julio + diciembre)2 al año (julio + diciembre)
Monto gratificación1 sueldo mensual (sujeto a reglamento)1 sueldo + 9% EsSalud
CTSSolo al cese, 1 sueldo × añosMayo + noviembre, fórmula diferente
Base legalLey 32563 (D.L. 1057)D.L. 650, Ley 27735
Período de prueba3 meses6 meses
EsSalud9% pagado por la entidad9% pagado por el empleador
Vacaciones30 días calendario30 días calendario
Estabilidad laboralSujeta a renovación de contratoEstabilidad según régimen

Diferencias clave que debes tener en cuenta:

  1. La gratificación del régimen privado incluye un 9% adicional que el empleador aporta a EsSalud. En el caso CAS, la gratificación es solo el sueldo mensual, sin ese adicional. Esto significa que, en términos netos, la gratificación del régimen privado podría ser ligeramente mayor.

  2. La CTS es radicalmente diferente. En el régimen privado, recibes depósitos semestrales que puedes retirar. En el régimen CAS, la CTS se acumula y solo la recibes al terminar tu vínculo laboral. Esto tiene ventajas (un monto mayor al final) y desventajas (no puedes disponer del dinero mientras trabajas).

  3. El período de prueba es más corto para CAS (3 meses vs 6 meses), lo que significa que accedes a los beneficios antes.

  4. La estabilidad laboral sigue siendo la gran diferencia. Los trabajadores CAS continúan sujetos a la renovación de sus contratos, mientras que los trabajadores del régimen privado gozan de protección contra el despido arbitrario.

¿Qué Hacer si tu Entidad No Paga?

Si tu entidad pública aún no ha implementado el pago de gratificaciones o CTS, no te quedes sin hacer nada. Aquí te presentamos los pasos que puedes seguir:

Paso 1: Verificar el presupuesto

Antes de cualquier reclamo, investiga si tu entidad cuenta con la partida presupuestal necesaria. Puedes hacerlo a través del Portal de Transparencia Estándar de tu institución.

  • Ingresa al portal de transparencia de tu ministerio, gobierno regional o municipal.
  • Busca la sección de presupuesto o gastos de personal.
  • Verifica si existen partidas asignadas para “gratificaciones CAS” o “CTS CAS”.

Si no encuentras estas partidas, es posible que la entidad aún no haya realizado las adecuaciones presupuestales.

Paso 2: Solicitud escrita a Recursos Humanos

Presenta una solicitud formal dirigida a la oficina de Recursos Humanos o Gestión del Talento Humano de tu entidad.

Tu solicitud debe incluir:

  • Tus datos completos (nombre, DNI, número de contrato CAS)
  • La base legal (Ley 32563)
  • El beneficio que solicitas (gratificación y/o CTS)
  • El período correspondiente
  • Tu firma y fecha

Plazo de respuesta: De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), la entidad debería responderte en un plazo de 15 días hábiles. Si no responde o la respuesta es negativa, puedes pasar al siguiente paso.

Paso 3: Denuncia ante SERVIR

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las normas de gestión del servicio civil.

  • Puedes presentar tu denuncia a través de la plataforma digital de SERVIR.
  • Adjunta copia de tu solicitud y la respuesta (o la constancia de que no hubo respuesta).
  • SERVIR emitirá un pronunciamiento que tu entidad deberá atender.

Si los pasos anteriores no dan resultado, tienes dos vías judiciales:

  1. Proceso contencioso-administrativo: Para impugnar la negativa de la entidad y exigir el pago del beneficio.
  2. Acción de amparo: Si consideras que se está vulnerando tu derecho constitucional a una remuneración equitativa (artículo 24° de la Constitución).

⚠️ Recomendación: Antes de iniciar cualquier acción legal, consulta con un abogado especializado en derecho administrativo laboral. Los plazos y requisitos pueden variar según cada caso.

Si crees que tus derechos están siendo vulnerados, puedes presentar una queja formal ante la oficina de SERVIR (Autoridad Nacional del Servicio Civil) a través de su plataforma digital en www.gob.pe/servir.

Preguntas Frecuentes

¿Desde cuándo los trabajadores CAS reciben gratificación y CTS?

La Ley 32563 fue promulgada en marzo de 2026. El primer pago de gratificación podría ser en julio 2026, sujeto a la disponibilidad presupuestal de cada entidad y la publicación del reglamento.

¿Cuánto es la gratificación CAS?

Cada gratificación equivale a una remuneración mensual completa. Se pagan dos al año: julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad).

¿Los trabajadores CAS reciben CTS en mayo y noviembre?

No. A diferencia del régimen privado, la CTS CAS no se deposita semestralmente. Se acumula durante todo el vínculo laboral y se paga únicamente al finalizar la relación con la entidad.

¿Cuánto es la CTS para trabajadores CAS?

La CTS CAS equivale a una remuneración mensual completa por cada año de servicio. Se calcula multiplicando tu sueldo mensual por los años completos trabajados.

¿Qué hago si mi entidad no me paga la gratificación CAS?

Puedes presentar una solicitud formal a la oficina de RRHH de tu entidad, denunciar ante SERVIR o iniciar acciones judiciales como proceso contencioso-administrativo o acción de amparo. Estas son las vías que la legislación contempla en teoría. Cada caso requiere evaluación individual por un profesional del derecho.

Conclusión

La Ley 32563 representa un avance significativo para los más de 350,000 trabajadores CAS en el Perú. Por primera vez, este régimen reconoce el derecho a gratificaciones semestrales y a una CTS al cese, beneficios que equiparan —aunque con diferencias— a los trabajadores del sector público con los del sector privado.

Puntos clave que debes recordar:

  • Las gratificaciones son dos al año (julio y diciembre) y equivalen a un sueldo mensual completo.
  • La CTS se paga solo al cese y equivale a un sueldo por cada año de servicio.
  • El primer pago podría darse en julio 2026, pero depende del presupuesto de cada entidad.
  • El reglamento está en elaboración y definirá los detalles de implementación.
  • Si tu entidad no paga, tienes vías de reclamo: solicitud formal, denuncia ante SERVIR y acciones judiciales.

Si trabajas en el sector privado y quieres comparar tus beneficios con los del régimen CAS, te invitamos a usar nuestras calculadoras gratuitas:

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Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

⚖️ Nota Legal: Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 32563 es reciente (marzo 2026) y su reglamento está en proceso de elaboración. Los derechos descritos pueden variar según la implementación gradual y la capacidad presupuestal de cada entidad.

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