Saltar al contenido principal
Contratos y Derechos Laborales

Ley CAS 2026: Gratificación y CTS — Montos, Fechas y Cálculo

MEF confirma no llevar Ley 32563 al TC. Gratificación CAS julio 2026 será gradual (probablemente <100% inicialmente). 14+ entidades confirman pago. Conoce cuánto recibirás.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 10 min de lectura
Ley CAS 2026: Gratificación y CTS — Montos, Fechas y Cálculo

Si trabajas como CAS en el sector público, esta noticia te interesa directamente. Han pasado casi dos meses desde la promulgación de la Ley 32563 el 23 de marzo de 2026, y las cosas siguen moviéndose rápido. El 20 de mayo de 2026 trajo novedades importantes: el MEF confirmó que no llevará la Ley 32563 al Tribunal Constitucional, eliminando el principal riesgo de suspensión judicial. Sin embargo, el ministro de Economía Rodolfo Acuña dejó claro que la implementación será “gradual”, lo que en la práctica significa que el monto inicial de la gratificación probablemente sea menor al 100% de una remuneración completa. Además, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un dictamen para nivelar los sueldos CAS.

Durante años, el Contrato Administrativo de Servicios fue criticado por crear una “zona gris” laboral: trabajabas para el Estado, pero sin los beneficios que sí disfrutan los trabajadores del régimen privado. Eso está cambiando, aunque el camino aún tiene obstáculos.

En esta guía actualizada al 20 de mayo de 2026 te explicamos todo lo que sabemos: qué beneficios te corresponden, cuánto podrías recibir, qué entidades ya confirmaron el pago, las últimas novedades del MEF y el Congreso, y qué hacer si la tuya aún no lo hace.

¿Qué es la Ley 32563 para Trabajadores CAS?

La Ley N° 32563 fue promulgada el 23 de marzo de 2026 por el Presidente Balcázar y publicada en el diario oficial El Peruano en edición extraordinaria. Esta norma modifica los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, que es el marco legal del régimen CAS.

¿Qué cambia exactamente?

Antes de esta ley, los trabajadores CAS no tenían derecho a:

  • Gratificaciones por Fiestas Patrias ni Navidad
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
  • Beneficios sociales equivalentes a los del régimen privado

La Ley 32563 incorpora estos dos beneficios de forma expresa en el régimen CAS. Sin embargo, hay un detalle importante que debes conocer: la ley ya está vigente, pero su reglamento se encuentra en elaboración. Aunque el Ejecutivo ha anunciado que elaborará un reglamento para definir detalles operativos, la ley es autoaplicativa: los derechos a gratificaciones y CTS ya existen desde su vigencia.

Esto significa que tu derecho ya nació, aunque la forma exacta en que cada entidad implementará el pago (plazos, procedimientos, fuentes de financiamiento) pueda necesitar ajustes operativos.

¿Quiénes se benefician?

Se estima que entre 350,000 y 400,000 trabajadores CAS en todo el Perú podrían ser beneficiados por esta norma. Esto incluye a quienes laboran en:

  • Ministerios y sus dependencias
  • Gobiernos regionales y locales
  • Hospitales y establecimientos de salud del MINSA
  • Universidades públicas
  • Institutos y escuelas del sector público
  • Organismos constitucionales autónomos

Si tienes un contrato CAS vigente o lo tuviste en los últimos meses, es muy probable que esta ley te aplique. Para entender mejor cómo funciona este tipo de vínculo, te recomendamos leer nuestra guía sobre tipos de contratos laborales en Perú.

¿Qué Beneficios Obtienen los CAS con la Nueva Ley?

La Ley 32563 reconoce dos beneficios principales para los trabajadores bajo el régimen del D.L. 1057: gratificaciones y CTS. Veamos cada uno en detalle.

Gratificaciones (julio y diciembre)

Los trabajadores CAS ahora tienen derecho a recibir dos gratificaciones al año, al igual que los trabajadores del régimen privado:

GratificaciónMes de pagoMotivo
PrimeraJulioFiestas Patrias
SegundaDiciembreNavidad

Monto: Según el texto de la ley, cada gratificación equivaldría a una remuneración mensual completa, sujeto a lo que precise el reglamento. Esto significa que si tu sueldo es de S/ 3,500, tu gratificación podría ser de aproximadamente S/ 3,500 por cada período.

Diferencia clave con el régimen privado: A diferencia del sector privado, la gratificación CAS no incluye la bonificación extraordinaria del 9% de EsSalud. En el régimen privado, el empleador aporta ese 9% adicional sobre la gratificación. Para los CAS, el beneficio se limita al monto de una remuneración mensual.

¿Cuándo se paga?

  • Gratificación de julio: A más tardar el 15 de julio de 2026
  • Gratificación de diciembre: A más tardar el 15 de diciembre de 2026

Estas fechas siguen el calendario del sector privado, donde las gratificaciones deben pagarse dentro de la primera quincena de julio y diciembre respectivamente.

Requisito clave: El régimen CAS contempla un período de prueba de 3 meses. No está aún definido si este aplica para el acceso a las gratificaciones, lo cual debería aclararse en el reglamento.

Primer pago estimado: El primer pago de gratificación bajo esta ley podría darse en julio de 2026. El MINEM confirmó que realizará el pago en julio 2026, pero otras entidades podrían no tener presupuesto. Si tu entidad no tiene partidas asignadas, el pago podría postergarse.

Si quieres conocer más sobre cómo funcionan las gratificaciones en el sector privado, puedes consultar nuestra guía completa sobre gratificaciones en Perú.

CTS (solo al cese)

A diferencia del régimen privado, la CTS de los trabajadores CAS no se deposita semestralmente. Se acumula y se paga únicamente al finalizar el vínculo laboral.

¿Cómo funciona la CTS CAS?

  • Se acumula durante todo el tiempo que trabajas en la entidad.
  • Se paga únicamente al finalizar el vínculo laboral (cese, renuncia, no renovación del contrato).
  • Tiene carácter cancelatorio, lo que significa que es el pago definitivo por tus años de servicio.

Monto estimado: La CTS CAS equivale a una remuneración mensual completa por cada año completo de servicio. Si trabajaste 5 años con un sueldo de S/ 3,500, tu CTS al cese sería de aproximadamente S/ 17,500.

Diferencia clave con el régimen privado:

AspectoCASRégimen Privado
Frecuencia de depósitoSolo al ceseMayo y noviembre
Cálculo1 sueldo × años completosFórmula con promedio de remuneraciones
DisponibilidadNo puedes retirarlo mientras trabajasPuedes retirarlo en mayo/noviembre

Para entender en profundidad cómo funciona la CTS en el régimen general, te invitamos a leer nuestro artículo sobre CTS Mayo 2026: Fechas, Cálculo y Retiro.

¿Desde Cuándo se Aplican los Beneficios CAS?

Esta es una de las preguntas más frecuentes, y la respuesta tiene matices importantes.

La ley ya está vigente. Fue promulgada el 23 de marzo de 2026 y publicada en El Peruano. Desde ese momento, el derecho a gratificaciones y CTS existe para todos los trabajadores CAS.

Sin embargo, la implementación práctica depende de factores importantes:

  1. El reglamento está pendiente: El Ejecutivo ha anunciado que elaborará un reglamento para definir detalles operativos, pero la ley no fija un plazo específico para ello. Mientras tanto, la ley es autoaplicativa: los derechos ya existen.

  2. Disponibilidad presupuestal: Cada entidad pública debe contar con el presupuesto necesario para cubrir estos nuevos beneficios. Como veremos en la siguiente sección, el MEF no asignará recursos adicionales del Tesoro Público, por lo que cada entidad debe financiar los pagos con sus propios recursos.

¿Qué significa esto para ti?

  • Si tu entidad ya tiene presupuesto asignado, podrías recibir tu gratificación en julio 2026.
  • Si tu entidad aún no ha ajustado su presupuesto, el pago podría postergarse hasta que realice las adecuaciones correspondientes.
  • Tu derecho no desaparece. Aunque el pago se retrase, el beneficio te corresponde desde la vigencia de la ley.

Sobre la constitucionalidad de la ley:

Algunos podrían cuestionar si una ley que genera gasto público es constitucional. La respuesta es sí. El Tribunal Constitucional, en la STC Exp. 984-2021, estableció que las iniciativas legislativas con impacto presupuestal son válidas siempre que cuenten con una fuente de financiamiento identificada. La Ley 32563 incluye una disposición específica sobre financiamiento, lo que le da sustento constitucional.

Además, el artículo 24° de la Constitución reconoce el derecho a una remuneración equitativa, y los beneficios sociales forman parte de ese concepto.

Si quieres conocer más sobre tus derechos como trabajador, visita nuestra sección de derechos laborales en Perú.

Si tu entidad aún no ha implementado estos beneficios, no significa que no tengas derecho. La ley es autoaplicativa y tu derecho ya existe desde marzo de 2026.

¿Todas las Entidades Pagarán las Gratificaciones CAS?

Esta es la pregunta del millón. La respuesta corta es: no necesariamente, al menos no todas en julio de 2026.

La posición del MEF

El 20 de mayo de 2026, el ministro de Economía Rodolfo Acuña confirmó que el MEF no llevará la Ley 32563 al Tribunal Constitucional, eliminando el principal riesgo de suspensión judicial. Sin embargo, dejó claro que:

  1. No habrá presupuesto adicional del Tesoro Público para financiar las gratificaciones
  2. La implementación será “gradual”, con montos probablemente menores al 100% inicialmente
  3. Cada entidad debe financiar los pagos con sus propios recursos institucionales
  4. El MEF buscará “corregir aspectos técnicos” y “vacíos normativos” de la ley

Esto significa que cada ministerio, gobierno regional, municipal u organismo público deberá:

  • Gestionar sus propios recursos institucionales
  • Realizar modificaciones presupuestarias internas
  • Obtener la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del MEF

El caso del MINEM

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) fue una de las primeras entidades en confirmar que sí cuenta con presupuesto suficiente para pagar las gratificaciones de julio y diciembre de 2026 a sus trabajadores CAS. La entidad verificó sus recursos a través de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) y consultó técnicamente al MEF.

Entidades que confirmaron pago (mayo 2026)

A mayo de 2026, al menos 14 entidades públicas han confirmado oficialmente que cuentan con partidas presupuestarias para pagar gratificaciones a sus trabajadores CAS en julio 2026:

Ministerios y organismos reguladores:

  1. Ministerio del Interior (Mininter)
  2. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus)
  3. Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
  4. Ministerio de Cultura (Mincul)
  5. Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería)
  6. Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
  7. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
  8. Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu)
  9. Superintendencia Nacional de Migraciones
  10. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Otras entidades:

  1. Universidad Nacional de Huancavelica (UNH)
  2. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)
  3. Municipalidad de San Luis
  4. Instituto Geofísico del Perú

Entidades sin confirmar oficialmente

Las siguientes entidades aún no han confirmado oficialmente si contarán con presupuesto para julio 2026, lo que genera incertidumbre entre sus trabajadores CAS:

  • Ministerio de Educación (MINEDU)
  • Ministerio de Salud (Minsa)

💡 ¿No ves tu entidad en la lista? Esto no significa que no vaya a pagar. Muchas entidades aún están en proceso de ajustes presupuestales. Te recomendamos consultar directamente con la oficina de Recursos Humanos de tu institución para confirmar el estado de tu pago.

📋 Nota: Esta lista se actualiza según información pública disponible. Recomendamos verificar el estado directamente con la oficina de RRHH de tu entidad.

¿Qué significa esto para ti?

  • Si tu entidad tiene recursos disponibles (como el MINEM), podrías recibir tu gratificación en julio de 2026.
  • El monto probablemente sea parcial inicialmente. El MEF confirmó gradualidad, lo que significa que la primera gratificación podría ser del 50%, 75% u otro porcentaje según la capacidad presupuestal de tu entidad.
  • Si tu entidad no tiene partidas presupuestales asignadas, el pago podría postergarse hasta que realice las adecuaciones correspondientes.
  • Tu derecho no desaparece. Aunque el pago se retrase o el monto sea parcial, el beneficio te corresponde desde la vigencia de la ley.

⚠️ Importante: El costo fiscal total de la medida se estima en aproximadamente S/ 2,800 millones anuales, según cálculos del MEF. Con ~350,000 trabajadores CAS en el país, la presión sobre los presupuestos institucionales será considerable.

¿Qué es la Ley 32566 y qué tiene que ver con los CAS?

Junto con la Ley 32563, el presidente Balcázar promulgó la Ley N.° 32566, que beneficia al personal asistencial de EsSalud.

Esta norma autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a CAS regular para trabajadores de EsSalud que:

  • Laboraron durante la emergencia sanitaria por COVID-19 por un período ininterrumpido no menor a un año
  • No fueron beneficiados por la Ley 31539 (que ya había hecho un cambio similar para otro grupo)
  • No fueron contratados posteriormente bajo régimen CAS regular
  • No renunciaron voluntariamente durante la emergencia
  • No están en otro régimen laboral del sector público

EsSalud tiene un plazo máximo de 90 días calendario desde la vigencia de la ley para efectuar el cambio de contrato. La implementación se financia con recursos propios de EsSalud.

Este cambio es relevante porque el personal que pase de CAS-COVID a CAS regular también se beneficiará con las gratificaciones y CTS reconocidas por la Ley 32563.

¿Cómo Verificar si te Corresponde la Gratificación?

Si no estás seguro de si recibirás tu gratificación en julio 2026, sigue estos pasos:

1. Identifica tu régimen laboral

Revisa tu contrato. Debe indicar claramente que estás bajo el Decreto Legislativo 1057 (régimen CAS). Si tienes dudas, pide una copia a Recursos Humanos.

2. Consulta con RRHH de tu entidad

Pregunta específicamente:

  • ¿La entidad realizó ajustes presupuestales para gratificaciones CAS 2026?
  • ¿Cuál es la fecha estimada de pago?
  • ¿Qué documentación necesitas presentar?

3. Revisa el cronograma de pagos

Muchas entidades publican sus cronogramas de pagos en el Portal de Transparencia o en tableros internos. Busca la partida “gratificaciones CAS” o “beneficios sociales CAS”.

4. Mantén tus cuentas bancarias actualizadas

Para evitar demoras en el depósito:

  • Verifica que tu cuenta bancaria esté activa (realiza al menos un movimiento mensual)
  • Informa cambios de cuenta a tu entidad con anticipación
  • Confirma que el nombre de la cuenta coincida exactamente con tu nombre en el contrato

¿Cómo se Calcula la Gratificación CAS?

El cálculo de la gratificación CAS tiene dos escenarios posibles: cuando has trabajado el semestre completo y cuando has trabajado solo una parte (gratificación trunca).

La ley no detalla aún los conceptos que integran la remuneración computable para CAS. Se espera que el reglamento o la aplicación supletoria del D.S. 005-2002-TR lo precise. Como referencia del régimen privado, la remuneración computable suele incluir la remuneración base, la asignación familiar y las bonificaciones fijas permanentes.

Semestre completo

Si trabajaste los 6 meses completos del semestre (enero-junio o julio-diciembre), el cálculo es directo:

Fórmula:

Gratificación = Remuneración Computable

Es decir, recibes aproximadamente tu sueldo mensual completo como gratificación.

Gratificación trunca

Si ingresaste o cesaste a mitad del semestre, te podría corresponder una gratificación proporcional a los meses que efectivamente trabajaste.

Como referencia del régimen privado (D.S. 005-2002-TR), la fórmula sería:

Gratificación Trunca = (Remuneración Computable / 6) × meses completos laborados en el semestre

⚠️ Nota importante: La ley no establece aún una fórmula específica para gratificación trunca CAS. Se espera que el reglamento lo defina. El cálculo anterior es una referencia basada en el régimen privado.

Ejemplos Prácticos de Cálculo

Veamos tres casos para que entiendas cómo funcionan los cálculos.

Caso 1: María — Semestre completo

Datos:

  • Remuneración mensual: S/ 4,000
  • Asignación familiar: S/ 122.50 (10% de RMV)
  • Remuneración computable: S/ 4,122.50
  • Período: Semestre completo (enero-junio 2026)

Cálculo:

Gratificación = S/ 4,122.50

Resultado: María podría recibir aproximadamente S/ 4,122.50 como gratificación de julio 2026.

Caso 2: Carlos — Gratificación trunca

Datos:

  • Remuneración mensual: S/ 3,000
  • Sin asignación familiar
  • Remuneración computable: S/ 3,000
  • Fecha de ingreso: 1 de abril de 2026
  • Meses completos laborados en el semestre enero-junio: 3 (abril, mayo y junio)

Cálculo (referencia régimen privado):

Gratificación Trunca = (S/ 3,000 / 6) × 3
Gratificación Trunca = S/ 500 × 3
Gratificación Trunca = S/ 1,500

Resultado: Carlos podría recibir aproximadamente S/ 1,500 como gratificación trunca de julio 2026.

⚠️ Nota importante: Este cálculo es referencial. La fórmula definitiva para gratificación trunca CAS dependerá de lo que establezca el reglamento de la Ley 32563.

Caso 3: Ana — CTS al cese

Datos:

  • Remuneración mensual: S/ 3,500
  • Asignación familiar: S/ 122.50
  • Remuneración computable: S/ 3,622.50
  • Años completos de servicio: 5 años
  • Motivo de cese: No renovación de contrato CAS

Cálculo:

CTS = Remuneración Computable × Años completos de servicio
CTS = S/ 3,622.50 × 5
CTS = S/ 18,112.50

Resultado: Ana podría recibir aproximadamente S/ 18,112.50 como CTS al momento de su cese.

💡 Recuerda: Estos montos son estimados. El cálculo final dependerá de lo que establezca el reglamento de la Ley 32563 y de la remuneración exacta que registres al momento del pago o cese.

¿Cómo se Calcula la CTS CAS?

Como mencionamos, la CTS para trabajadores CAS tiene una lógica diferente a la del régimen privado.

Fórmula estimada: Según el texto legal, la fórmula sería: Remuneración Computable × Años completos de servicio, pendiente de confirmación regulatoria.

Puntos clave:

  • Solo se paga al cese. No hay depósitos en mayo ni noviembre.
  • Se calcula por años completos. Si trabajaste 5 años y 8 meses, se cuentan 5 años. Los meses fraccionados podrían no computar, aunque esto dependerá del reglamento.
  • La remuneración computable es la que tienes al momento del cese, no un promedio histórico.
  • Carácter cancelatorio. En principio, la CTS tendría carácter cancelatorio, aunque esto podría estar sujeto a interpretación según el reglamento.

Ejemplo adicional:

TrabajadorSueldoAños de servicioCTS estimada
JuanS/ 2,5002 añosS/ 5,000
RosaS/ 4,5008 añosS/ 36,000
PedroS/ 3,2001 añoS/ 3,200

Si necesitas una constancia de tu tiempo de servicio para calcular tu CTS, puedes solicitarla siguiendo los pasos de nuestra guía sobre cómo obtener tu constancia de trabajo.

CAS vs Régimen Privado: ¿Cuáles Son las Diferencias?

Para que tengas una visión clara de cómo se comparan los beneficios CAS con los del régimen privado después de la Ley 32563, hemos preparado esta tabla comparativa:

ConceptoCAS (Ley 32563)Régimen Privado
Gratificaciones2 al año (julio + diciembre)2 al año (julio + diciembre)
Monto gratificación1 sueldo mensual (sujeto a reglamento)1 sueldo + 9% EsSalud
CTSSolo al cese, 1 sueldo × añosMayo + noviembre, fórmula diferente
Base legalLey 32563 (D.L. 1057)D.L. 650, Ley 27735
Período de prueba3 meses6 meses
EsSalud9% pagado por la entidad9% pagado por el empleador
Vacaciones30 días calendario30 días calendario
Estabilidad laboralSujeta a renovación de contratoEstabilidad según régimen

Diferencias clave que debes tener en cuenta:

  1. La gratificación del régimen privado incluye un 9% adicional que el empleador aporta a EsSalud. En el caso CAS, la gratificación es solo el sueldo mensual, sin ese adicional. Esto significa que, en términos netos, la gratificación del régimen privado podría ser ligeramente mayor.

  2. La CTS es radicalmente diferente. En el régimen privado, recibes depósitos semestrales que puedes retirar. En el régimen CAS, la CTS se acumula y solo la recibes al terminar tu vínculo laboral. Esto tiene ventajas (un monto mayor al final) y desventajas (no puedes disponer del dinero mientras trabajas).

  3. El período de prueba es más corto para CAS (3 meses vs 6 meses), lo que significa que accedes a los beneficios antes.

  4. La estabilidad laboral sigue siendo la gran diferencia. Los trabajadores CAS continúan sujetos a la renovación de sus contratos, mientras que los trabajadores del régimen privado gozan de protección contra el despido arbitrario.

¿Qué Hacer si tu Entidad No Paga?

Si tu entidad pública aún no ha implementado el pago de gratificaciones o CTS, no te quedes sin hacer nada. Aquí te presentamos los pasos que puedes seguir:

Paso 1: Verificar el presupuesto

Antes de cualquier reclamo, investiga si tu entidad cuenta con la partida presupuestal necesaria. Puedes hacerlo a través del Portal de Transparencia Estándar de tu institución.

  • Ingresa al portal de transparencia de tu ministerio, gobierno regional o municipal.
  • Busca la sección de presupuesto o gastos de personal.
  • Verifica si existen partidas asignadas para “gratificaciones CAS” o “CTS CAS”.

Si no encuentras estas partidas, es posible que la entidad aún no haya realizado las adecuaciones presupuestales.

Paso 2: Solicitud escrita a Recursos Humanos

Presenta una solicitud formal dirigida a la oficina de Recursos Humanos o Gestión del Talento Humano de tu entidad.

Tu solicitud debe incluir:

  • Tus datos completos (nombre, DNI, número de contrato CAS)
  • La base legal (Ley 32563)
  • El beneficio que solicitas (gratificación y/o CTS)
  • El período correspondiente
  • Tu firma y fecha

Plazo de respuesta: De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), la entidad debería responderte en un plazo de 15 días hábiles. Si no responde o la respuesta es negativa, puedes pasar al siguiente paso.

Paso 3: Denuncia ante SERVIR

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las normas de gestión del servicio civil.

  • Puedes presentar tu denuncia a través de la plataforma digital de SERVIR.
  • Adjunta copia de tu solicitud y la respuesta (o la constancia de que no hubo respuesta).
  • SERVIR emitirá un pronunciamiento que tu entidad deberá atender.

Si los pasos anteriores no dan resultado, tienes vías judiciales:

  1. Proceso contencioso-administrativo: Para impugnar la negativa de la entidad y exigir el pago del beneficio.

⚠️ Nota legal: El amparo no procede para reclamos de contenido económico según jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por ello no se incluye como vía recomendada para este tipo de reclamos.

⚠️ Recomendación: Antes de iniciar cualquier acción legal, consulta con un abogado especializado en derecho administrativo laboral. Los plazos y requisitos pueden variar según cada caso.

Si crees que tus derechos están siendo vulnerados, puedes presentar una queja formal ante la oficina de SERVIR (Autoridad Nacional del Servicio Civil) a través de su plataforma digital en www.gob.pe/servir.

Actualización 20 de Mayo: Novedades del MEF y el Congreso

El 20 de mayo de 2026 marcó un punto de inflexión en la implementación de la Ley 32563. Varios anuncios clave definieron la jornada: la posición del MEF sobre la constitucionalidad, la posible gradualidad en los montos, un avance legislativo sobre nivelación salarial, y un nuevo proyecto de ley para asegurar el financiamiento de gratificaciones CAS.

El MEF descarta demanda de inconstitucionalidad

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que no presentará demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 32563. Esta decisión es relevante porque reduce el riesgo de que la ley sea suspendida por vía judicial, aunque no elimina la posibilidad de que otros actores —como congresistas, entidades públicas o ciudadanos— la impugnen.

El ministro de Economía, Rodolfo Acuña, dejó abierta la puerta a “corregir aspectos técnicos” de la norma y mencionó la existencia de “vacíos normativos” que deberían aclararse. Esto sugiere que, aunque la ley no será impugnada por el Ejecutivo, podrían presentarse modificaciones o un reglamento que ajuste detalles operativos.

Además, Acuña aclaró que la decisión de llevar normas al Tribunal Constitucional corresponde al Consejo de Ministros, no al MEF directamente: “Yo señalé que se podría evaluar, después del proceso electoral. Eso no le corresponde, sino al Consejo de Ministros, quien lleva las normas al Tribunal Constitucional”. Esto significa que, aunque el MEF no impugnará la ley, la decisión final de cualquier acción ante el TC compete al Consejo de Ministros.

⚠️ Importante: La decisión del MEF reduce la incertidumbre, pero no la elimina completamente. Otros actores aún podrían interponer una demanda de inconstitucionalidad. Además, el MEF dejó entrever que buscará “corregir” aspectos técnicos, lo que podría derivar en ajustes al reglamento o en modificaciones legislativas futuras.

Gratificación en julio con monto gradual

El anuncio más importante para los trabajadores CAS fue la confirmación de que la gratificación será “gradual”. El ministro Acuña dejó claro que, aunque la ley establece una remuneración completa, la implementación inicial probablemente sea menor al 100% debido a restricciones presupuestales.

¿Qué significa esto en la práctica?

  • Es probable que la primera gratificación de julio 2026 sea parcial (por ejemplo, 50% o 75% de la remuneración), escalando en los siguientes períodos.
  • Cada entidad definirá el porcentaje según su disponibilidad presupuestal.
  • El MEF no asignará recursos adicionales del Tesoro Público, por lo que el financiamiento depende enteramente de los recursos institucionales.
  • El ministro Acuña señaló que el MEF evalúa mecanismos de gradualidad que presentará al Congreso mediante normas: “Los mecanismos de gradualidad que estamos proponiendo seguro los van a ver en las normas que vamos a llevar al Congreso”. Esto sugiere que la gradualidad podría formalizarse a través de nuevas normas legislativas.

⚠️ Tensión legal: La Ley 32563 estable textualmente que cada gratificación equivale a “una remuneración mensual completa”. Cualquier reducción unilateral del monto legalmente establecido podría ser impugnada ante el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional como vulneración del derecho a una remuneración equitativa (artículo 24° de la Constitución). Como trabajador CAS, tu derecho a una remuneración completa está en la ley, pero el monto efectivo que recibas en julio dependerá de la decisión de tu entidad.

Nivelación salarial CAS avanza en el Congreso

En paralelo, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un dictamen que propone nivelar los sueldos de los trabajadores CAS a los de los regímenes 276 y 728. Sin embargo, este dictamen aún no es ley.

Datos clave del dictamen:

  • Plazo de implementación: 5 años, sujeto a disponibilidad presupuestal
  • Beneficiarios: Solo trabajadores CAS indeterminados con sueldo menor o igual a S/ 4,000 mensuales
  • Trámite pendiente: Aún debe aprobarse en el Pleno del Congreso y ser promulgada por el presidente para tener efecto legal

⚠️ Distingue bien: Esto es un dictamen de comisión, no una ley aprobada. Aún debe pasar por el Pleno del Congreso y recibir la promulgación presidencial para tener efecto legal. Es un avance importante, pero no un hecho consumado.

Proyecto de Ley 388240: Financiamiento extraordinario para gratificaciones CAS

El mismo 20 de mayo de 2026, se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley 388240, que propone establecer medidas extraordinarias y urgentes para asegurar el financiamiento de las gratificaciones y la CTS de los trabajadores CAS durante el Año Fiscal 2026.

Puntos clave del proyecto:

  • Prioriza el pago de julio 2026: El PL busca garantizar que las entidades públicas cuenten con los recursos necesarios para pagar la primera gratificación CAS en julio de 2026.
  • Mecanismos de financiamiento adicional: Propone mecanismos complementarios al presupuesto institucional para cubrir los pagos, reconociendo que muchas entidades no cuentan con partidas asignadas.
  • Impacto presupuestal: El costo fiscal total se estima en aproximadamente S/ 2,800 millones anuales. El PL busca articular fuentes de financiamiento que mitiguen la presión sobre los presupuestos institucionales.

⚠️ Estado del proyecto: Al 20 de mayo de 2026, el PL 388240 fue presentado pero aún no ha sido debatido ni aprobado. Su trámite depende del calendario legislativo del Congreso y de la prioridad que se le asigne. No garantiza automáticamente recursos adicionales hasta que sea promulgada.

Preparate para tu primera gratificación CAS este julio 2026

Estamos a semanas del 15 de julio de 2026, fecha límite para que las entidades paguen la primera gratificación a los trabajadores CAS. Si tu entidad está entre las 14 que ya confirmaron presupuesto, deberías recibir tu pago a tiempo. Sin embargo, el monto probablemente sea menor al 100% de tu remuneración debido a la implementación gradual anunciada por el MEF.

Resumen de lo que necesitás saber:

PreguntaRespuesta
¿Tengo derecho a gratificación?Sí, desde marzo 2026 por la Ley 32563
¿Cuánto me corresponde?Probablemente un monto parcial inicialmente (implementación gradual). La ley dice una remuneración completa, pero el MEF confirmó gradualidad
¿Cuándo me pagan?A más tardar el 15 de julio y 15 de diciembre
¿Incluye el 9% de EsSalud?No, solo el sueldo base
¿Qué pasa si mi entidad no paga?Tu derecho no desaparece. Podés reclamar formalmente
¿Y la CTS?Se acumula y se paga únicamente al cesar

Acción inmediata: Si todavía no consultaste con RRHH de tu entidad, hacelo esta semana. Preguntá específicamente si tu institución realizó los ajustes presupuestales para julio 2026. No esperes a que te lo cuenten.

Si querés comparar tus beneficios con los del sector privado o calcular montos estimados, usá nuestras herramientas gratuitas:

Artículos relacionados que te pueden interesar:

¿Conocés a alguien que trabaje como CAS? Compartí este artículo para que también se prepare para julio.


Cómo verificamos esta información

Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:

  • Ley N° 32563 — Ley que incorpora gratificaciones y CTS para trabajadores CAS del Decreto Legislativo 1057
  • D.L. 1057 — Decreto Legislativo del régimen CAS, modificado por la Ley 32563
  • Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) — Pronunciamientos sobre implementación gradual y financiamiento de beneficios CAS

Última verificación normativa: Mayo 2026 Próxima revisión programada: Noviembre 2026

¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a [email protected] (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)


Cómo verificamos esta información

Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral del sector público peruano. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:

  • Ley 32563 — Ley promulgada el 23 de marzo de 2026 que incorpora gratificaciones y CTS al régimen CAS
  • D.L. 1057 — Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios
  • Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) — Comunicados oficiales sobre implementación gradual y disponibilidad presupuestal

Última verificación normativa: Mayo 2026 Próxima revisión programada: Noviembre 2026

¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a [email protected] (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)


⚖️ Nota Legal: Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal ni contable. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. La Ley 32563 es reciente (marzo 2026) y su reglamento está en proceso de elaboración. Los derechos descritos pueden variar según la implementación gradual y la capacidad presupuestal de cada entidad. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa o con un abogado especializado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo los trabajadores CAS reciben gratificación y CTS?
La Ley 32563 fue promulgada el 23 de marzo de 2026. El derecho existe desde su publicación, pero el pago efectivo depende de la disponibilidad presupuestal de cada entidad.
¿Todas las entidades públicas pagarán gratificaciones CAS en julio 2026?
No necesariamente. El MEF confirmó que no asignará presupuesto adicional del Tesoro Público. Cada entidad debe financiar los pagos con sus propios recursos. El MINEM confirmó que sí pagará, pero otras entidades podrían no tener presupuesto disponible.
¿Cuánto es la gratificación CAS?
La ley establece que cada gratificación equivale a una remuneración mensual completa. Sin embargo, el MEF confirmó el 20 de mayo de 2026 que la implementación será 'gradual', lo que significa que el monto inicial probablemente sea menor al 100% de la remuneración. Se pagan dos al año: julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad). A diferencia del régimen privado, no incluye la bonificación extraordinaria del 9% de EsSalud.
¿Los trabajadores CAS reciben CTS en mayo y noviembre?
No. A diferencia del régimen privado, la CTS CAS no se deposita semestralmente. Se acumula durante todo el vínculo laboral y se paga únicamente al finalizar la relación con la entidad.
¿Cuánto es la CTS para trabajadores CAS?
La CTS CAS equivale a una remuneración mensual completa por cada año completo de servicio. Se calcula multiplicando tu sueldo mensual por los años completos trabajados.
¿Qué pasa con el reglamento de la Ley 32563?
La ley es autoaplicativa: los derechos a gratificaciones y CTS ya existen desde su vigencia. El Ejecutivo ha anunciado que elaborará un reglamento para definir detalles operativos, pero la ley no fija un plazo específico para ello.
¿Qué hago si mi entidad no me paga la gratificación CAS?
Puedes presentar una solicitud formal a la oficina de RRHH de tu entidad, denunciar ante SERVIR o iniciar un proceso contencioso-administrativo. Cada caso requiere evaluación individual por un profesional del derecho.
¿Qué pasa si renuncio antes de julio como trabajador CAS?
Si cese bajo cualquier causal antes del período de pago, tendrías derecho a una gratificación trunca proporcional al tiempo laborado en el semestre. Aunque la ley no establece aún una fórmula específica para CAS, como referencia del régimen privado se calcula dividiendo la remuneración computable entre 6 y multiplicando por los meses completos laborados. El reglamento deberá definir los detalles exactos.
¿El MEF va a impugnar la Ley 32563 ante el Tribunal Constitucional?
El 20 de mayo de 2026, el MEF anunció que no presentará demanda de inconstitucionalidad ante el TC. Esto reduce el riesgo de que la ley sea suspendida, aunque no elimina la posibilidad de que otros actores la impugnen.
¿La gratificación CAS será menor a una remuneración completa?
Sí, probablemente al inicio. El MEF confirmó el 20 de mayo de 2026 que la implementación será 'gradual', lo que implica que la primera gratificación de julio 2026 probablemente sea menor al 100% de la remuneración completa. El monto exacto dependerá de la disponibilidad presupuestal de cada entidad. Cualquier reducción del monto legalmente establecido podría ser impugnada, ya que la ley establece una remuneración completa.
¿Qué entidades públicas confirmaron que pagarán gratificaciones CAS?
A mayo de 2026, al menos 14 entidades han confirmado presupuesto: Mininter, Minjus, MINEM, Mincul, Cancillería, MTC, MTPE, Sunedu, Migraciones, UNH, OEFA, MVCS, Municipalidad de San Luis e Instituto Geofísico del Perú. MINEDU y Minsa aún no confirman oficialmente.
¿La nivelación salarial CAS ya es ley?
No. La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el dictamen, pero aún debe pasar por el Pleno del Congreso y ser promulgada por el presidente para tener efecto legal. El plazo de implementación sería de 5 años, sujeto a disponibilidad presupuestal, y beneficiaría solo a trabajadores CAS indeterminados con sueldo menor o igual a S/ 4,000 mensuales.

Comparte este artículo

Ayuda a otros trabajadores a informarse


Artículos Relacionados

Te pueden interesar también

Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.