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Contratos y Derechos Laborales

Régimen Laboral Agrario en Perú 2026: Jornal, BETA, CTS y Derechos

Guía del régimen laboral agrario en Perú (Ley 31110): remuneración diaria, BETA, gratificaciones, CTS, utilidades 7.5%, EsSalud y diferencias con el régimen general.

SueldoJusto.pe 16 min de lectura
Régimen Laboral Agrario en Perú 2026: Jornal, BETA, CTS y Derechos

📅 Información verificada el 4 de septiembre de 2026. El régimen laboral agrario vigente está regulado por la Ley N.° 31110 y el D.S. N.° 005-2021-MIDAGRI. La RMV de referencia para cálculos es S/ 1,130 (D.S. N.° 006-2024-TR).

Si trabajas en un fundo, plantación o empresa agroindustrial en Ica, La Libertad, Piura, Lambayeque, Junín u otra zona agrícola del país, es probable que tu relación laboral esté bajo el régimen laboral agrario. No es lo mismo que el régimen general del sector privado ni que el de una MYPE: tiene reglas propias de pago, beneficios prorrateados y topes de indemnización.

En esta guía te explicamos quién queda bajo la Ley 31110, cómo se arma la remuneración diaria (RD) y la remuneración básica (RB), qué significa el BETA, cómo funcionan gratificación, CTS y utilidades en 2026, y qué no cambia con la Ley 32434. También aclaramos el estado del posible aumento de la RMV acordado por el CNTPE.

Resumen rápido: régimen agrario 2026

ConceptoReferencia en régimen agrario
Norma laboral principalLey N.° 31110 + D.S. N.° 005-2021-MIDAGRI
RMV vigente (referencia)S/ 1,130 mensuales
Remuneración básica (RB)30 jornales diarios (RD) al mes
BETA30% de la RMV, no remunerativo (~S/ 339 estimado/mes)
Gratificación16.66% de la RB (prorrateada en el jornal)
CTS9.72% de la RB (prorrateada en el jornal)
Utilidades (ejercicio 2026)7.5% de ganancias netas
Vacaciones30 días por año
Indemnización por despido45 RD por año, tope 360 RD
Jornada máxima8 horas diarias / 48 horas semanales
EsSalud (empleador)6%–9% según cuadro EsSalud / ventas y planilla del ejercicio anterior

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¿Quién está bajo el régimen laboral agrario?

El régimen de la Ley N.° 31110 aplica a trabajadores de empresas agrarias y de agroindustria que cumplan los requisitos legales. La calificación no depende solo del nombre del empleador: mira la actividad real, la ubicación y el listado normativo.

Actividades comprendidas

Según el artículo 2 de la Ley 31110, quedan dentro del ámbito:

  1. Cultivos y/o crianzas — actividades agrícolas, pecuarias y afines de producción primaria.
  2. Agroindustria — transformación o elaboración de productos agropecuarios, siempre que:
    • la empresa esté fuera de Lima y Callao;
    • use principalmente insumos agropecuarios propios o de terceros; y
    • su actividad figure en el listado de códigos CIIU Rev. 4 que determina el D.S. N.° 006-2023-MIDAGRI.

Actividades excluidas de agroindustria

El mismo artículo 2 excluye expresamente de la categoría agroindustrial, entre otras, las actividades vinculadas a:

  • Trigo
  • Tabaco
  • Semillas oleaginosas
  • Aceites
  • Cerveza

Si tu empleador procesa alguno de esos rubros, la calificación puede ser distinta y conviene revisar el código CIIU y el reglamento.

Umbral del 20% y actividades mixtas

Si la empresa realiza actividades agrarias y otras no comprendidas en la ley, el artículo 3.1 del D.S. N.° 005-2021-MIDAGRI establece que los ingresos netos por actividades no comprendidas no pueden superar el 20% del total anual. Si superan ese umbral, la empresa podría no calificar como sujeta al régimen en su totalidad.

En la práctica, esto implica calificar cada vínculo según la actividad real que desempeñas, no solo según la razón social del empleador.

Palma aceitera y palmito

Para palma aceitera y palmito, el reglamento contempla remisiones especiales. Si laboras en ese subsector, verifica las reglas particulares del D.S. 005-2021-MIDAGRI además del artículo 2 de la ley.

Ejemplos frecuentes en campo

En la práctica, suelen quedar bajo este régimen quienes laboran en:

  • Fundos y plantaciones de uva, palta, arándano, espárrago, cítricos y otros cultivos de exportación.
  • Empresas agroindustriales de empaque, selección o procesamiento primario fuera de Lima y Callao.
  • Actividades pecuarias y agropecuarias comprendidas en la ley.
  • Labores estacionales con jornada variable, siempre dentro del marco de la Ley 31110.

No confundas el régimen agrario con:

  • El régimen general del D.L. 728 (sueldo mensual, gratificación semestral, CTS en bancos).
  • El régimen MYPE (beneficios reducidos según tamaño de empresa).
  • La construcción civil (jornal diario con reglas distintas).
  • Un contrato de locación de servicios o intermediación encubiida.

Si tu empleador te contrata a través de una empresa de servicios que solo “presta personal” al fundo, revisa si existe intermediación prohibida. La Ley 31110 prohíbe la tercerización encubierta en el sector agrario. Para más contexto sobre contratos, consulta nuestra guía de tipos de contratos laborales en Perú.

Derecho de contratación preferente

La Ley 31110 reconoce un derecho de contratación preferente: cuando la empresa reinicia actividades o amplía su dotación, los trabajadores que ya laboraron en la misma actividad agraria pueden tener prioridad en las nuevas contrataciones, conforme a los requisitos del reglamento.

Remuneración diaria (RD) y remuneración básica (RB)

En el régimen agrario, la unidad de cálculo central es el jornal o remuneración diaria (RD), no un sueldo mensual fijo como en el régimen general.

¿Qué es la remuneración básica?

La remuneración básica (RB) equivale a 30 jornales diarios trabajados en el mes. Si tu RD es S/ 45, tu RB mensual estimada sería:

  • RB = 30 × S/ 45 = S/ 1,350 (referencial)

La RB es la base para calcular varios beneficios prorrateados (gratificación y CTS integradas en el pago diario). No la confundas con el sueldo neto: de la RB o del jornal pueden descontarse aportes previsionales y otros conceptos autorizados.

RMV y piso salarial

La RMV vigente para el régimen privado es S/ 1,130 mensuales (D.S. N.° 006-2024-TR). En el agrario, el piso se verifica a través de la RB y los jornales efectivamente pagados.

⚠️ Sobre el aumento a S/ 1,300: el 3 de septiembre de 2026 el CNTPE acordó en principio elevar la RMV a S/ 1,300, pero sin fecha de vigencia ni decreto supremo publicado en El Peruano. Hasta que exista norma formal, la referencia para planilla, BETA y asignación familiar sigue siendo S/ 1,130. Puedes seguir el detalle en nuestra guía del sueldo mínimo en Perú y del cronograma del aumento.

👉 Verifica tu sueldo neto aquí

BETA: el bono extraordinario temporal agrario

El Bono Extraordinario Temporal Agrario (BETA) es un concepto propio del régimen agrario:

AspectoDetalle
Monto de referencia30% de la RMV
Con RMV S/ 1,130~S/ 339 mensuales estimados (jornada completa)
NaturalezaNo remunerativo
Forma de pagoProporcional a los días trabajados

El BETA no sustituye la remuneración básica ni el jornal. Es un beneficio adicional contemplado en la Ley 31110. Si tu jornada promedio es menor a la completa, el BETA se paga de forma proporcional, según el D.S. 005-2021-MIDAGRI.

Ejemplo estimado: María trabaja jornada completa en un fundo de La Libertad. Con RMV de S/ 1,130, su BETA mensual referencial sería de aproximadamente S/ 339, pagado junto con su remuneración según el cronograma de la empresa.

Gratificaciones y CTS en el régimen agrario

Aquí está una de las diferencias más importantes con el régimen general.

Regla general: prorrateo en el jornal

En el régimen agrario, por defecto:

  • Gratificación: equivalente al 16.66% de la RB.
  • CTS: equivalente al 9.72% de la RB.

Estos porcentajes se integran y prorratean en la remuneración diaria. En la práctica, recibes gratificación y CTS repartidas en cada jornal, no como depósitos semestrales o bancarios como en el régimen general.

BeneficioRégimen agrario (prorrateo)Régimen general
Gratificación16.66% de la RB en el jornal1 remuneración cada semestre
CTS9.72% de la RB en el jornalDepósito mayo/noviembre en banco
Bonificación Ley 30334Según reglas del régimen agrario9% adicional en gratificación

Para profundizar, revisa nuestras guías de gratificación en Perú y CTS. En el agrario, la CTS suele venir incluida en el día, como explicamos en CTS mayo 2026.

Opción de plazos del régimen general: decisión del trabajador

Aquí hay un matiz importante que suele generar confusiones: no es la empresa la que “opta” sola. La regla la fija el artículo 3.d de la Ley 31110 y los artículos 7 y 8 del D.S. N.° 005-2021-MIDAGRI.

SituaciónQué ocurre
Sin comunicación del trabajadorGratificación (16.66% RB) y CTS (9.72% RB) se prorratean en la remuneración diaria
Trabajador solicita plazos generalesPuede pedir por escrito (físico o virtual) que se paguen o depositen en las oportunidades del régimen general: Ley 27735 (gratificaciones) y D.L. 650 (CTS)
Plazo para comunicarDentro de los 5 días hábiles de iniciado el vínculo laboral
Cambio posteriorPuede modificarse por acuerdo de partes

Si quieres gratificación en julio/diciembre y CTS en depósitos bancarios de mayo y noviembre, debes comunicarlo por escrito al inicio del vínculo. Si no lo haces, el default legal es el prorrateo en el jornal.

Qué revisar en tu boleta:

  • Si gratificación y CTS vienen prorrateadas en el jornal o como pagos separados.
  • Si existe depósito de CTS en banco (aplica si tú solicitaste —o acordaste— los plazos del régimen general).
  • Que el porcentaje integrado sea coherente con 16.66% y 9.72% de tu RB cuando corresponda prorrateo.

Utilidades en empresas agrarias

Las empresas agrarias obligadas a repartir utilidades destinan un porcentaje de sus ganancias netas a los trabajadores:

PeríodoPorcentaje
Ejercicios 2024-20267.5%
A partir del ejercicio 202710%

Como estamos en septiembre de 2026, para las utilidades del ejercicio 2026 aplica el 7.5%, siempre que la empresa cumpla los requisitos del D.L. 892 (más de 20 trabajadores y rentas de tercera categoría, entre otros).

El cálculo individual sigue la lógica general: 50% por días trabajados y 50% por remuneraciones percibidas. Consulta la guía completa de utilidades 2026 en Perú y usa la calculadora de utilidades.

Asignación familiar, vacaciones y jornada laboral

Asignación familiar

Si cumples los requisitos de la Ley 25129, tienes derecho a la asignación familiar equivalente al 10% de la RMV (referencia: S/ 113 con RMV S/ 1,130). En el régimen agrario, a diferencia del régimen general, se paga proporcional a los días trabajados, según el artículo 3(m) de la Ley 31110 y el artículo 15.1 del D.S. 005-2021-MIDAGRI.

Más detalle en asignación familiar en Perú.

Vacaciones

Los trabajadores agrarios tienen derecho a 30 días calendario de vacaciones por cada año de servicios, con las reglas de acumulación y pago que establece la Ley 31110. Si cesas antes de gozarlas, podrías tener derecho a vacaciones truncas. Usa la calculadora de vacaciones para una estimación.

Jornada laboral

La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, con un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas. En temporada alta, la distribución puede ser variable, pero el promedio no debe superar los límites legales. Las horas extras se pagan con los recargos del régimen aplicable. Consulta la jornada laboral en Perú.

EsSalud y seguridad social en el sector agrario

El empleador agrario debe afiliarte a EsSalud. El aporte es a cargo del empleador y la tasa depende del nivel de ventas y del número de trabajadores del año fiscal anterior, según los artículos 9.c y 9.e de la Ley 31110.

Cómo consultar la tasa aplicable

EsSalud publica un cuadro oficial para Agrarios Dependientes en su portal institucional. La referencia operativa es:

👉 EsSalud: aportes de trabajadores dependientes

En la práctica, la tasa se determina cruzando:

  • Ventas o ingresos del empleador en el ejercicio anterior.
  • Número de trabajadores registrados en el año fiscal anterior.
  • El cuadro vigente en EsSalud o la información registrada en el T-Registro.

No publiquemos aquí filas exactas del cuadro porque pueden actualizarse. Antes de reclamar, verifica el cuadro vigente en gob.pe/EsSalud o pide a tu empleador la tasa registrada.

Referencia temporal: 6% a 9% y proyección 2028

La Ley 31110 contempla aportes que pueden ubicarse entre 6% y 9% según el tamaño y las ventas del empleador. La página oficial de EsSalud indica que, a partir de enero de 2028, la referencia publicada apunta a una tasa del 9% para todos los agrarios dependientes. Trátalo como orientación normativa; confirma siempre el cuadro vigente al momento del cálculo.

SCTR y aportes previsionales

Además del EsSalud, verifica si tu empresa está obligada al SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) según la actividad y los riesgos de tu puesto. Si laboras en faenas con maquinaria, fumigación o altura, este seguro puede ser relevante. Más información en SCTR Perú.

Los descuentos de AFP u ONP se aplican sobre la remuneración que sea afecta, según tu régimen previsional. El BETA, al ser no remunerativo, no debería formar parte de la base de aportes.

Indemnización por despido en el régimen agrario

Si eres despedido de forma arbitraria, la indemnización se calcula en jornales diarios (RD), no en sueldos mensuales:

ConceptoReferencia
Indemnización45 RD por cada año de servicio
Tope máximo360 RD
Base de cálculoTu remuneración diaria vigente

Ejemplo estimado: José lleva 4 años en un fundo de Ica con RD de S/ 50. Su indemnización referencial sería:

  • 4 años × 45 RD = 180 RD
  • 180 × S/ 50 = S/ 9,000 (monto estimado, sin otros conceptos de liquidación)

Para el cálculo completo al cese (vacaciones truncas, gratificación trunca si aplica, CTS si corresponde), usa la calculadora de liquidación o revisa cómo calcular la liquidación laboral.

¿Qué cambia y qué no cambia con la Ley 32434?

En 2025 se promulgó la Ley N.° 32434, orientada a incentivos tributarios y promoción del sector agroexportador. Es importante distinguir:

Ley 32434 (tributaria/promoción)Ley 31110 (laboral)
Beneficios fiscales y de promociónRemuneración, jornada y beneficios sociales
No modifica el estatuto laboral agrarioSigue siendo la norma laboral vigente
No reemplaza la Ley 31110Regula BETA, prorrateos, indemnización y más

Importante: La Ley 32434 no deroga ni reemplaza el régimen laboral agrario. Tus derechos como trabajador agrario permanecen regulados por la Ley 31110 y el D.S. 005-2021-MIDAGRI, tal como indicamos en la guía de tipos de contratos laborales.

Diferencias con el régimen general y la MYPE

AspectoRégimen agrario (31110)Régimen generalMYPE laboral
Unidad de pagoJornal diario (RD)Sueldo mensualSueldo mensual
Gratificación16.66% RB prorrateada (salvo opción del trabajador)Semestral (100% + 9%)Según tamaño
CTS9.72% RB prorrateada (salvo opción del trabajador)Depósito bancarioSegún tamaño
BETA30% RMV, no remunerativoNo aplicaNo aplica
Utilidades7.5% (2024-2026)5%-10% según rubroExonerada si ≤20 trab.
Indemnización45 RD/año (tope 360 RD)~1.5 sueldos/añoSegún régimen aplicable
IntermediaciónProhibidaRegulada por otras leyesRegulada por otras leyes

Convivencia MYPE + régimen agrario: qué sí y qué no

Este punto suele mezclarse con los beneficios tributarios de la Ley 32434. Conviene separar dos planos distintos:

PlanoQué regulaEjemplo
(a) Régimen laboral del trabajadorLey 31110, D.S. 005-2021-MIDAGRIJornal, BETA, prorrateos, indemnización en RD
(b) Régimen tributario / promociónLey MYPE, Ley 32434, SUNATBeneficios fiscales, retenciones, incentivos de exportación

Regla general: un mismo trabajador no está “a la vez” en el régimen laboral MYPE y en el régimen agrario de la Ley 31110. El régimen laboral se define por la actividad y el vínculo real, no por la etiqueta comercial del empleador.

Según la práctica interpretativa recogida en el Informe N.° 437-2022-MTPE y el TUO de la Ley MYPE:

  • El régimen laboral MYPE en general no se aplica a empresas ya sujetas a otros regímenes laborales especiales.
  • Existe un tratamiento documentado para microempresas agrarias (evolución desde la Ley 27360 hacia la Ley 31110 y la Séptima Disposición Complementaria Final), con posibilidad de opción en ciertos supuestos.
  • La pequeña empresa agraria suele regirse por la Ley 31110, no por los beneficios laborales reducidos de la MYPE.

Si tu empleador declara ser MYPE pero desarrolla actividad agraria comprendida en la Ley 31110, revisa el régimen registrado en planilla y la actividad real. Los beneficios tributarios MYPE o los incentivos de la Ley 32434 no sustituyen el estatuto laboral agrario.

Cuando la empresa mezcla actividades agrarias y no agrarias, aplica el umbral del 20% del artículo 3.1 del D.S. 005-2021-MIDAGRI y califica cada relación laboral según la función desempeñada.

Consulta también qué es MYPE en Perú para distinguir el plano tributario del laboral.

Qué revisar en tu boleta y contrato

Antes de firmar o cobrar, verifica estos puntos:

  1. Régimen registrado: Debe indicar régimen agrario o Ley 31110.
  2. Remuneración diaria: Monto claro por día trabajado.
  3. Integración de beneficios: Si gratificación (16.66%) y CTS (9.72%) vienen prorrateadas en el jornal o si solicitaste plazos generales.
  4. BETA: Línea separada, ~30% de la RMV proporcional.
  5. Asignación familiar: Proporcional a días, si procede.
  6. Descuentos: AFP/ONP solo sobre conceptos remunerativos.
  7. Empleador directo: No debe haber intermediación encubiida.

Si detectas diferencias entre lo pactado y lo pagado, solicita aclaración por escrito al área de recursos humanos. Si no hay respuesta, puedes acudir a SUNAFIL para orientación o inspección.

Protege tu remuneración en el campo

El régimen agrario tiene particularidades que pueden generar confusión: el jornal integra beneficios que en otros sectores se pagan aparte, el BETA es un concepto exclusivo de este régimen, y la indemnización se calcula en jornales diarios con un tope distinto. Conocer estas reglas te ayuda a identificar si tu pago es coherente con la Ley 31110.

Recuerda que la RMV sigue en S/ 1,130 hasta que exista un decreto publicado en El Peruano, aunque el CNTPE haya acordado en principio un aumento a S/ 1,300. Y que la Ley 32434, aunque relevante para el sector exportador, no modifica tus derechos laborales.

Usa nuestras herramientas gratuitas para estimar montos y compara con tu boleta:

👉 Calculadora de utilidades 👉 Calculadora de liquidación 👉 Calculadora de sueldo neto 👉 Plantillas y documentos laborales


Cómo verificamos esta información

Este artículo fue elaborado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe con base en las siguientes fuentes:

  • Ley N.° 31110 — Régimen laboral agrario (art. 2, 3.d, 9.c, 9.e).
  • D.S. N.° 005-2021-MIDAGRI — Reglamento (arts. 3.1, 7 y 8; remisiones palma aceitera/palmito).
  • D.S. N.° 006-2023-MIDAGRI — Listado de actividades agroindustriales (CIIU Rev. 4).
  • D.S. N.° 006-2024-TR — RMV vigente (S/ 1,130).
  • Ley N.° 27735 y D.L. N.° 650 — Plazos generales de gratificación y CTS (opción del trabajador).
  • EsSalud (gob.pe/52207) — Cuadro de aportes para Agrarios Dependientes.
  • Informe N.° 437-2022-MTPE — Convivencia MYPE y régimen agrario.
  • Ley N.° 32434 — Marco tributario y de promoción (sin efecto sobre derechos laborales agrarios).
  • D.L. N.° 892 — Participación en utilidades de las empresas.

Última verificación normativa: 4 de septiembre de 2026 (cierre Mesa de Expertos: alcance, opción gratif/CTS, EsSalud, MYPE) Próxima revisión programada: 4 de marzo de 2027

¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a [email protected] (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada).


Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa o un especialista laboral. La información se actualizó en septiembre de 2026 conforme a la normativa vigente al cierre de esta fecha.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula el régimen laboral agrario en Perú?
El régimen laboral agrario vigente está regulado por la Ley N.° 31110 y su reglamento, el D.S. N.° 005-2021-MIDAGRI. Estas normas definen la remuneración diaria, los beneficios prorrateados y las reglas especiales del sector.
¿La Ley 32434 cambia los derechos laborales del trabajador agrario?
No. La Ley N.° 32434, promulgada en 2025, tiene carácter tributario y de promoción sectorial. No deroga ni reemplaza el régimen laboral de la Ley 31110. Tus derechos como trabajador agrario siguen regulados por esta última.
¿Cuánto es el BETA en el régimen agrario 2026?
El Bono Extraordinario Temporal Agrario (BETA) equivale al 30% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), es no remunerativo y se paga proporcionalmente a los días trabajados. Con la RMV vigente de S/ 1,130, la referencia mensual estimada es de aproximadamente S/ 339 para jornada completa.
¿Cómo se calculan gratificación y CTS en el régimen agrario?
Por defecto, la gratificación equivale al 16.66% de la remuneración básica (RB) y la CTS al 9.72% de la RB, prorrateadas en la remuneración diaria. El trabajador puede solicitar por escrito, dentro de los 5 días hábiles de iniciado el vínculo, que se paguen en los plazos del régimen general (Ley 27735 y D.L. 650), según el artículo 3.d de la Ley 31110 y los artículos 7 y 8 del D.S. 005-2021-MIDAGRI.
¿Puedo pedir que me paguen gratificación y CTS como en el régimen general?
Sí. Es una decisión del trabajador, no solo de la empresa. Debes comunicarlo por escrito (físico o virtual) dentro de los 5 días hábiles de iniciado el vínculo. Si no lo haces, gratificación y CTS quedan prorrateadas en el jornal. Después puedes cambiar la modalidad por acuerdo de partes.
¿Qué porcentaje de EsSalud paga el empleador agrario?
El aporte es a cargo del empleador y la tasa depende del nivel de ventas y del número de trabajadores del año fiscal anterior, según los artículos 9.c y 9.e de la Ley 31110. Consulta el cuadro oficial de Agrarios Dependientes en EsSalud (gob.pe/52207) o el T-Registro. A partir de enero de 2028, la referencia publicada por EsSalud apunta a una tasa del 9% para todos.
¿Puedo estar a la vez en el régimen MYPE y en el agrario de la Ley 31110?
No en el mismo vínculo. El régimen laboral se define por la actividad y el empleador. En general, el régimen MYPE laboral no se aplica a empresas ya sujetas a regímenes especiales, salvo el tratamiento documentado para microempresas agrarias. Separa siempre el régimen laboral del trabajador del régimen tributario MYPE o de los incentivos de la Ley 32434.
¿Qué porcentaje de utilidades corresponde a empresas agrarias en 2026?
Para el ejercicio 2026 aplica el 7.5% de las ganancias netas, según la Ley 31110. A partir del ejercicio 2027 el porcentaje subiría al 10%, siempre que la empresa esté obligada a repartir utilidades conforme al D.L. 892.
¿El sueldo mínimo agrario ya es S/ 1,300 en septiembre de 2026?
No para efectos de planilla. La RMV vigente sigue siendo S/ 1,130 por el D.S. N.° 006-2024-TR. El 3 de septiembre de 2026 el CNTPE acordó en principio un aumento a S/ 1,300, pero sin fecha ni decreto publicado en El Peruano; hasta entonces, usa S/ 1,130 como referencia.
¿Pueden contratarme a través de una empresa intermediaria en el sector agrario?
La Ley 31110 prohíbe la intermediación laboral encubierta en el sector agrario. La relación laboral debe ser directa con el empleador agrario, salvo los supuestos expresamente permitidos por la norma.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el régimen agrario?
La indemnización por despido arbitrario se calcula en jornales diarios (RD): 45 RD por cada año de servicio, con un tope de 360 RD. El monto estimado depende de tu remuneración diaria y del tiempo de servicio.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Publicado: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.