La CTS mayo 2026 tiene como fecha límite el 15 de mayo para que tu empleador deposite el semestre noviembre 2025 - abril 2026. Este año es especial porque, gracias a la Ley 32322, los trabajadores comprendidos en el régimen de CTS alcanzado por esa norma pueden retirar el 100% de sus fondos sin necesidad de renunciar ni ser despedidos.
Además, 2026 marca un hito: por primera vez, los trabajadores CAS también tienen derecho a CTS gracias a la Ley 32563 promulgada en marzo de 2026. Al ser una norma reciente, las modalidades de pago están sujetas a reglamentación.
En esta guía te explicamos paso a paso cómo calcular tu CTS, cuánto te corresponde, cómo retirarla y qué hacer si tu empleador no cumple.
📅 Fechas clave CTS Mayo 2026
| Evento | Fecha | Detalle |
|---|---|---|
| Período que cubre | Nov 2025 - Abr 2026 | Semestre completo (6 meses) |
| Primer día hábil para depósito | 4 de mayo 2026 (lunes) | El empleador puede depositar desde esta fecha |
| Fecha límite de depósito | 15 de mayo 2026 (viernes) | Último día legal para depositar |
| Liquidación del cálculo | Dentro de los 5 días hábiles posteriores al depósito | El empleador debe entregar una liquidación firmada del beneficio |
| Información del saldo | Hasta 30 de mayo 2026 | 15 días calendario después del depósito |
| Libre disponibilidad 100% | Vigente hasta 31 dic 2026 | Ley 32322, para trabajadores comprendidos en el régimen alcanzado por la norma |
Importante: Si el 15 de mayo cae en día no laborable, la fecha límite se traslada al siguiente día hábil. En 2026, el 15 de mayo es viernes, así que se mantiene esa fecha.
✅ Quiénes reciben CTS en mayo 2026
No todos los trabajadores reciben este beneficio. Estos son los requisitos para tener derecho:
Requisitos para recibir CTS
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Régimen laboral | Trabajadores del régimen privado (D.L. 728) |
| Vínculo laboral | Contrato vigente al 30 de abril de 2026 |
| Jornada | Promedio mínimo de 4 horas diarias de trabajo |
| Tiempo mínimo | Al menos 1 mes completo laborado en el semestre (nov 2025 – abr 2026) |
Si cumples estos cuatro requisitos, tienes derecho a que tu empleador deposite tu CTS.
Quiénes no reciben CTS general o tienen reglas especiales
| Situación | Explicación |
|---|---|
| Jornada menor a 4h diarias | No acumula derecho a CTS |
| Remuneración integral anual | Incluye gratificación y CTS en un solo monto |
| Microempresas REMYPE | Los contratados después de la inscripción no tienen CTS; los contratados antes conservan el derecho |
| Trabajador del hogar | No se rige por la CTS general del D.S. 001-97-TR; puede tener CTS bajo la Ley 31047 y su régimen especial |
| CAS | No recibe depósito semestral de mayo; desde la Ley 32563 tiene CTS bajo regla especial, pagadera al cese |
Matiz importante: microempresas, pequeñas empresas y régimen agrario
| Régimen | ¿Recibe CTS? | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Microempresa REMYPE | ⚠️ Depende | Si el trabajador fue contratado antes de la inscripción en REMYPE, conserva el derecho a CTS. Si fue contratado después, no tiene derecho a este beneficio. |
| Pequeña empresa REMYPE | ✅ Sí | 15 días de remuneración por año trabajado (50% del régimen general). El tope máximo acumulado es 90 días de remuneración. |
| Régimen agrario (Ley 31110) | ⚠️ Incluida en el día | Generalmente recibe un 9.72% de la remuneración diaria (jornal) como concepto de CTS dentro de su remuneración. Solo si la empresa opta expresamente por el depósito tradicional, se aplica la norma general. |
Tip: Si no sabes si tu empresa es MYPE, revisa tu boleta de pago o pregunta en Recursos Humanos. La ley distingue entre microempresa inscrita en REMYPE (regla especial según fecha de contratación) y pequeña empresa (paga la mitad del régimen general).
Días que se consideran laborados aunque no trabajes
La CTS se calcula sobre los días efectivamente laborados en el semestre. Sin embargo, la normativa también reconoce algunos días como computables aunque no hayas asistido al centro de trabajo:
| Situación | Límite o condición |
|---|---|
| Accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad comprobada | Hasta 60 días al año |
| Descanso pre y post natal | Se considera tiempo computable |
| Suspensión de la relación laboral con pago de remuneración | Se considera tiempo computable |
| Huelga | Solo si no fue declarada improcedente o ilegal |
| Procedimiento de calificación de despido | Días con remuneraciones devengadas |
Importante: Las licencias sin goce de haber, ausencias injustificadas u otros períodos sin remuneración pueden reducir el monto estimado de CTS.
🧮 Cómo calcular tu CTS mayo 2026 paso a paso
La fórmula establecida por el D.S. 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS) es:
CTS = (Remuneración Computable ÷ 360) × Días laborados en el semestre
Paso 1: Calcular la Remuneración Computable (RC)
RC = Sueldo computable vigente al 30/04/2026 + Asignación familiar (si aplica) + 1/6 de la gratificación de diciembre 2025 efectivamente percibida (si correspondió)
Paso 2: Contar los días laborados
- Semestre completo (noviembre a abril): 180 días
- Ingreso tardío: Días desde tu fecha de ingreso hasta el 30 de abril
Paso 3: Aplicar la fórmula
CTS = RC ÷ 360 × Días laborados
Ejemplo numérico paso a paso
Situación: María trabaja desde hace 3 años en una empresa. Su sueldo al 30 de abril 2026 es S/ 2,400. No tiene hijos (no recibe asignación familiar). Trabajó los 6 meses completos del semestre.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Sueldo vigente al 30/04/2026 | — | S/ 2,400.00 |
| 1/6 de gratificación (dic 2025) | S/ 2,400 ÷ 6 | S/ 400.00 |
| Asignación familiar | No aplica | S/ 0.00 |
| Remuneración Computable | S/ 2,800.00 | |
| Días laborados (semestre completo) | 180 días | |
| CTS a depositar | S/ 2,800 ÷ 360 × 180 | S/ 1,400.00 |
María recibirá un depósito de S/ 1,400.00 en su cuenta CTS. Como regla práctica: para un semestre completo, la CTS equivale aproximadamente al 50% de la remuneración computable.
📊 ¿Qué incluye la Remuneración Computable?
No todo lo que recibes en tu boleta cuenta para la CTS. Esta tabla te muestra qué sí y qué no:
| Concepto | ¿Se incluye? | Explicación |
|---|---|---|
| Sueldo básico | ✅ Sí | Siempre se incluye |
| Asignación familiar | ✅ Sí | 10% de la RMV (S/ 113.00 en 2026) |
| 1/6 de gratificación | ✅ Sí | Solo la sexta parte, no la gratificación completa |
| Alimentación principal (en dinero) | ✅ Sí | Si se paga en efectivo de forma regular |
| Comisiones, destajo o remuneración principal variable | ✅ Sí | Se promedian según lo percibido en el semestre noviembre-abril; si trabajaste menos de seis meses, debe evaluarse el período efectivamente laborado |
| Horas extras habituales | ✅ Sí | Si son parte regular de tus ingresos |
| Bonificaciones regulares | ✅ Sí | Si son permanentes y no condicionales |
| Gratificación completa | ❌ No | Solo se incluye 1/6 |
| Utilidades | ❌ No | No forman parte de la RC |
| Movilidad (supeditada a asistencia) | ❌ No | Es condición de trabajo |
| Bonificaciones extraordinarias | ❌ No | No son regulares |
| Horas extras esporádicas | ❌ No | No son habituales |
| CTS | ❌ No | No se computa sobre sí misma |
| Viáticos | ❌ No | Son gastos de representación |
Sueldo mínimo 2026: S/ 1,130.00 — Asignación familiar: S/ 113.00 (10% de la RMV) — UIT 2026: S/ 5,500.00
👤 Casos prácticos de cálculo
Caso 1: Trabajador con semestre completo (noviembre 2025 - abril 2026)
Carlos trabaja como analista contable desde 2023. Gana S/ 3,000 mensuales y tiene un hijo menor (recibe asignación familiar de S/ 113).
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 3,000.00 |
| Asignación familiar | S/ 113.00 |
| 1/6 de gratificación | S/ 518.83 |
| Remuneración Computable | S/ 3,631.83 |
| Días laborados | 180 |
| CTS | S/ 1,815.92 |
Cálculo: S/ 3,631.83 ÷ 360 × 180 = S/ 1,815.92
Caso 2: Trabajador con ingreso tardío (enero 2026)
Lucía ingresó a trabajar el 2 de enero de 2026. Gana S/ 1,800 sin asignación familiar.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 1,800.00 |
| 1/6 de gratificación de diciembre 2025 | S/ 0.00 |
| Remuneración Computable | S/ 1,800.00 |
| Días laborados (2 ene - 30 abr) | 119 días |
| CTS | S/ 595.00 |
Cálculo: S/ 1,800.00 ÷ 360 × 119 = S/ 595.00
Nota: Lucía solo trabajó 119 días del semestre (enero a abril), no los 180 completos. Además, no percibió gratificación de diciembre 2025, por lo que no se incorpora 1/6 de gratificación en este depósito. Si te encuentras en una situación similar al renunciar o ser despedido, revisa cómo calcular tu CTS trunca.
Caso 3: Trabajador de pequeña empresa (régimen MYPE)
Roberto trabaja en una pequeña empresa inscrita en el REMYPE. Gana S/ 1,500 mensuales.
En el régimen de pequeña empresa, la CTS equivale a 15 días de remuneración por año de trabajo (la mitad del régimen general que son 30 días).
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 1,500.00 |
| Gratificación diciembre pequeña empresa (50%) | S/ 750.00 |
| 1/6 de gratificación | S/ 125.00 |
| Remuneración Computable | S/ 1,625.00 |
| CTS régimen general referencial | S/ 812.50 |
| CTS pequeña empresa (50%) | S/ 406.25 |
Cálculo: (S/ 1,625.00 ÷ 360 × 180) × 50% = S/ 406.25
Importante: Si la empresa está inscrita como microempresa, Roberto solo conservaría el derecho a CTS si fue contratado antes de la inscripción en REMYPE. Los trabajadores contratados después de esa inscripción no acceden a este beneficio. Verifica en tu boleta o con RRHH en qué régimen está tu empleador.
Caso 4: Semestre completo con sueldo de S/ 2,000
Jorge trabajó todo el semestre noviembre 2025 - abril 2026 en una empresa del régimen general. Su sueldo vigente es S/ 2,000 y recibió una gratificación de diciembre de S/ 2,000.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 2,000.00 |
| 1/6 de gratificación | S/ 333.33 |
| Remuneración Computable | S/ 2,333.33 |
| Días laborados | 180 |
| CTS estimada | S/ 1,166.67 |
Cálculo: S/ 2,333.33 ÷ 360 × 180 = S/ 1,166.67
Caso 5: Semestre completo con sueldo de S/ 1,800
Diana trabajó los 6 meses completos, gana S/ 1,800 y recibió gratificación de diciembre por S/ 1,800.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 1,800.00 |
| 1/6 de gratificación | S/ 300.00 |
| Remuneración Computable | S/ 2,100.00 |
| Días laborados | 180 |
| CTS estimada | S/ 1,050.00 |
Cálculo: S/ 2,100.00 ÷ 360 × 180 = S/ 1,050.00
Caso 6: Ingreso el 1 de abril
Si un trabajador ingresó el 1 de abril de 2026, laboró abril completo y gana S/ 2,000, su CTS de mayo se calcula solo por ese mes.
| Escenario | Cálculo | CTS estimada |
|---|---|---|
| Sin gratificación computable en el semestre | S/ 2,000 ÷ 360 × 30 | S/ 166.67 |
| Solo si hubiera gratificación computable de S/ 2,000 | S/ 2,333.33 ÷ 360 × 30 | S/ 194.44 |
Clave contable: Si ingresaste en abril, normalmente no recibiste gratificación de diciembre dentro del semestre noviembre-abril. Por eso, el cálculo más seguro suele ser sin 1/6 de gratificación, salvo que exista un concepto computable aplicable en tu caso.
Cálculo para sueldo variable o remuneración complementaria
Si tu remuneración cambia mes a mes, el cálculo tiene reglas especiales:
| Tipo de ingreso | Cómo se considera para CTS |
|---|---|
| Remuneración principal variable | Se promedia lo percibido entre noviembre 2025 y abril 2026. |
| Remuneración fija con complementos variables | Horas extras, bonos u otros conceptos variables se incluyen solo si fueron percibidos al menos 3 veces en el semestre. Si cumplen esa regularidad, se suman y se dividen entre 6. |
Ejemplo: si recibiste horas extras en noviembre, enero y marzo, esas horas extras pueden entrar al cálculo porque se percibieron 3 veces en el semestre. Si solo las recibiste una o dos veces, normalmente no se consideran habituales para CTS.
Novedad 2026: Trabajadores CAS y la CTS
A partir de la Ley 32563 (marzo 2026), los trabajadores CAS tienen derecho a CTS bajo una regla especial. Sin embargo, hay una diferencia fundamental respecto al régimen privado:
| Aspecto | Régimen Privado | Trabajadores CAS |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se paga? | Depósitos semestrales (mayo y noviembre) | Solo al finalizar la relación laboral |
| ¿Se acumula? | No, se deposita periódicamente | Sí, se acumula durante todo el vínculo |
| ¿Puedo retirarla en vida? | Sí (hasta dic 2026, Ley 32322) | No, solo al cese |
¿Qué significa esto en la práctica?
Si eres trabajador CAS, tu entidad no debería hacer un depósito semestral de CTS en mayo 2026 como ocurre en el régimen privado. La Ley 32563 reconoce una CTS tomando como referencia el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, con pago cancelatorio al término del vínculo.
Ejemplo referencial:
Patricia es trabajadora CAS con remuneración mensual de S/ 2,200. Si se toma un período referencial de 6 meses, la CTS acumulada sería aproximadamente S/ 1,100.00.
Concepto Monto Remuneración mensual CAS S/ 2,200.00 Tiempo referencial 6 meses CTS referencial acumulada S/ 1,100.00 Cálculo: S/ 2,200 × 6/12 = S/ 1,100.00. Este ejemplo no reemplaza las directivas que emita cada entidad pública o el MEF para implementar la Ley 32563.
Requisitos para CAS:
- ✅ Contrato CAS vigente
- ✅ Reglas aplicables al contrato CAS y directivas de la entidad
- ✅ La CTS se acumula durante todo el vínculo laboral
- ✅ Se paga únicamente al finalizar la relación laboral
Matiz importante: Por tratarse de una norma reciente, evita asumir periodos retroactivos o reglas operativas sin revisar las directivas presupuestales y administrativas aplicables a tu entidad.
🏦 Cómo retirar tu CTS paso a paso (por banco)
Actualmente existen dos modalidades para retirar el 100% de la CTS, si estás comprendido en el régimen aplicable. Asegúrate de cuál te corresponde:
| Modalidad | ¿Hasta cuándo? | ¿Quién aplica? |
|---|---|---|
| Retiro excepcional temporal | Hasta el 31 de diciembre de 2026 | Trabajadores comprendidos en el régimen de CTS al que aplica la Ley 32322 |
| Retiro permanente | Sin fecha límite | Trabajadores con enfermedad terminal o cáncer debidamente acreditado (Art. 42 modificado del D.L. 650) |
Si aplicas al retiro temporal (la mayoría de casos), no necesitas carta de liberación ni cese laboral hasta diciembre de 2026. Si tienes una enfermedad terminal o cáncer certificado, el retiro permanente requiere presentar la documentación médica correspondiente ante tu entidad financiera.
Nota: Los canales y nombres de opciones pueden variar según cada entidad financiera. Verifica siempre la información vigente en la app, web oficial o agencia del banco.
BCP (Banco de Crédito del Perú)
- App BCP: Ingresa a la app → “Cuentas” → Selecciona tu cuenta CTS → “Retiro de CTS” → Elige monto (100% o parcial) → Confirma con tu clave.
- Agencia: Acude con tu DNI vigente → Solicita retiro de CTS en ventanilla → El cajero procesa la operación → Recibe el dinero o transfiérelo a otra cuenta.
- Agentes BCP: Para montos menores a S/ 1,000, puedes retirar en agentes con DNI y tu tarjeta.
Interbank
- App Interbank: Ingresa → “Mis Productos” → Cuenta CTS → “Disponibilidad de CTS” → Selecciona “Retiro total” → Confirma.
- Agencia: Presenta tu DNI → Solicita “Retiro libre de CTS - Ley 32322” → El ejecutivo procesa la solicitud.
- Cajeros automáticos: Algunos cajeros Interbank permiten retiro de CTS con tu tarjeta y clave.
BBVA Perú
- App BBVA: Ingresa → “Cuentas” → Selecciona CTS → “Retirar fondos” → Elige monto → Confirma con tu token.
- Agencia: Acude con DNI → Indica que deseas retiro de CTS bajo la Ley 32322 → Proceso en ventanilla.
- Banca por internet: Ingresa a bbva.pe → “Cuentas” → CTS → “Retiro” → Sigue las instrucciones.
Scotiabank
- App Scotiabank: Ingresa → “Cuentas” → CTS → “Retiro de CTS” → Selecciona monto → Confirma.
- Agencia: Presenta DNI → Solicita “Retiro de CTS - Disponibilidad 100%” → El asesor procesa la operación.
- Línea telefónica: Llama al (01) 702-7700 → Opción “Cuentas” → Solicita retiro de CTS.
Banco de la Nación (BN)
- Agencia: Acude con tu DNI vigente → Solicita retiro de CTS en ventanilla → El cajero verifica tu saldo y procesa el retiro.
- App BN Móvil: Si tienes la app activada → “Cuentas” → Selecciona CTS → “Retiro” → Confirma.
- Agentes BN: En puntos de atención autorizados con tu DNI.
Consejo: Antes de ir al banco, verifica tu saldo disponible. La ley establece que el banco debe informar tu saldo dentro de los 15 días calendario posteriores al depósito del empleador (hasta el 30 de mayo 2026).
🕊️ CTS tras el fallecimiento del trabajador
Es un tema difícil, pero es importante que familiares y herederos conozcan estos derechos.
Obligación del empleador (48 horas)
Si un trabajador fallece, el empleador debe entregar el importe pendiente de CTS a la entidad financiera donde se custodia la cuenta, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. No es una opción: es una obligación legal establecida en el Art. 53 del D.S. 001-97-TR.
¿Quién recibe el dinero?
Según lo establecido en el D.S. 001-97-TR, el destino de los fondos es el siguiente:
| Situación | Lo que ocurre |
|---|---|
| Hay cónyuge o conviviente acreditado | Recibe el 50% del total acumulado (CTS + intereses). El otro 50% queda retenido para la sucesión. |
| No hay cónyuge ni conviviente | El 100% queda retenido en la entidad financiera hasta que se defina la sucesión. |
| Hijos menores de edad | La parte que les corresponda se retiene hasta que cumplan la mayoría de edad. Luego se les abre una cuenta separada. |
| Separación de patrimonios | Si existe separación de patrimonios decretada judicialmente, el cónyuge pierde el derecho al 50% y el total acumulado queda retenido para la sucesión. |
Nota: Los familiares deben presentar el certificado de defunción y acreditar su vínculo ante el banco o entidad financiera. Te recomendamos iniciar el trámite lo antes posible para evitar complicaciones administrativas.
⚖️ ¿Retirar el 100% o dejar tu CTS en la cuenta?
Esta es la pregunta del millón. Aquí te presentamos un análisis objetivo para que decidas.
Opción A: Retirar el 100% ahora
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| ✅ Dinero disponible inmediatamente | ❌ Pierdes tu “seguro de desempleo” |
| ✅ Puedes pagar deudas urgentes | ❌ Si pierdes tu empleo, no tendrás colchón financiero |
| ✅ Puedes invertir en algo productivo | ❌ Tentación de gasto innecesario |
| ✅ La ley lo permite hasta diciembre 2026 | ❌ Después de 2026 vuelve al límite del 50% |
Opción B: Dejar la CTS en la cuenta
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| ✅ Mantienes tu seguro de desempleo | ❌ El dinero no genera rendimientos significativos |
| ✅ Genera intereses a tu favor | ❌ No puedes usarlo para necesidades inmediatas |
| ✅ Protegida ante embargos (parcialmente) | ❌ Pierdes la oportunidad de inversión alternativa |
| ✅ Disponible si realmente la necesitas | ❌ Después de 2026, solo podrás retirar el excedente de 4 sueldos |
Factores a considerar
Algunos especialistas sugieren evaluar tu situación antes de decidir:
Si tienes deudas con tasas altas (tarjetas de crédito, préstamos informales), considera usar parte de tu CTS para pagarlas. El costo de esas deudas suele ser mayor que cualquier beneficio de mantener la CTS.
Si no tienes deudas urgentes, te recomendamos mantener al menos 3 a 6 meses de gastos esenciales en tu cuenta CTS como fondo de emergencia. Retira solo el excedente.
Recuerda: La CTS fue creada como protección ante el desempleo. Úsala con responsabilidad.
🚨 ¿Qué hacer si tu empleador NO deposita la CTS?
Si llega el 15 de mayo de 2026 y tu empleador no ha depositado tu CTS, estos son tus derechos y los pasos a seguir:
Paso 1: Verifica tu situación
- Confirma que estás en planilla activa y que cumples los requisitos (4+ horas diarias, 1+ mes laborado).
- Revisa tu boleta de pago de abril 2026 para confirmar tu remuneración.
- Contacta al área de Recursos Humanos de tu empresa para consultar el estado del depósito.
Paso 2: Reclamo formal
Si no obtienes respuesta satisfactoria:
- Presenta un reclamo escrito ante Recursos Humanos solicitando el depósito de la CTS adeudada o la explicación del cálculo.
- Si necesitas dejar constancia formal, una carta notarial puede ser una alternativa, previa evaluación de tu caso. No es obligatoria para denunciar ante SUNAFIL.
- Especifica el período (noviembre 2025 - abril 2026), tu remuneración y el monto estimado.
- Puedes solicitar una respuesta dentro de un plazo razonable. Si observas la liquidación de CTS, la normativa contempla respuesta del empleador dentro de 3 días útiles.
Paso 3: Denuncia ante SUNAFIL
Si el empleador no cumple:
- Ingresa a www.sunafil.gob.pe
- Accede al sistema de Denuncias en Línea
- Completa el formulario con:
- Tus datos personales (DNI, nombre completo)
- Datos del empleador (RUC, razón social)
- Detalle de la denuncia (CTS no depositada)
- Adjunta evidencia (boletas de pago, contrato, reclamo escrito, carta notarial si la presentaste o capturas de tu cuenta CTS)
- Envía la denuncia. El servicio es 100% gratuito.
Sanciones para el empleador
Las multas son progresivas y dependen del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados. Estos son los rangos aproximados para 2026:
| Tipo de empresa | Rango aproximado de multa | Base legal |
|---|---|---|
| Régimen general (medianas y grandes) | Aprox. S/ 8,635 a S/ 143,660 | Infracción grave por no depositar CTS - Art. 24, numeral 24.5 del D.S. 019-2006-TR |
| Pequeña empresa REMYPE | Aprox. S/ 6,325 a S/ 24,750 | Infracción grave - escala reducida para pequeña empresa |
| Microempresa REMYPE | Aprox. S/ 1,265 a S/ 3,740 | Infracción grave - escala reducida para microempresa |
| Sanción adicional | Pago del beneficio adeudado + intereses | D.S. 001-97-TR |
Importante: Además de la multa, el empleador está obligado a pagarte los intereses legales generados desde el día siguiente al vencimiento del plazo (16 de mayo 2026) hasta la fecha de depósito efectivo.
También debe entregarte una liquidación firmada del cálculo de CTS dentro de los 5 días hábiles posteriores al depósito. Si no la recibes, puedes solicitarla por escrito a Recursos Humanos como parte de tu verificación previa a una denuncia.
🔍 PLANAPP 2026: SUNAFIL intensifica fiscalización digital
En 2026, SUNAFIL implementa el Plan de Fiscalización del Mercado de Trabajo (PLANAPP 2026), que incluye un componente de fiscalización digital mediante el cruce de datos en tiempo real. Esto significa que la autoridad de trabajo puede detectar automáticamente si tu empleador no depositó la CTS en los plazos legales.
¿Cómo funciona la fiscalización digital?
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Cruce de datos | SUNAFIL cruza información del Sistema Integrado de Administración de Remuneraciones y Pensiones (SIARP) con reportes de entidades financieras |
| Detección automática | Si no se registra el depósito CTS hasta el 15 de mayo, el sistema puede generar alertas para inspección |
| Inspecciones virtuales | Posibilidad de fiscalización remota sin necesidad de visita física a la empresa |
| Enfoque 2026 | Priorización de sectores con mayor incidencia de incumplimiento y empresas con historial de infracciones |
¿Qué significa esto para ti?
Si tu empleador no deposita la CTS a tiempo, la probabilidad de detección es mayor que en años anteriores. No dependas solo de tu denuncia: el sistema de fiscalización digital puede identificar el incumplimiento de oficio.
Consejo: Conserva tu boleta de pago de abril 2026 y verifica tu cuenta CTS después del 15 de mayo. Si no ves el depósito, inicia tu reclamo interno antes de acudir a SUNAFIL. Tener documentación ordenada acelera cualquier proceso de fiscalización o reclamo.
Esta intensificación de fiscalizaciones forma parte de la política del gobierno peruano de reducir la informalidad laboral y garantizar el cumplimiento de beneficios sociales en el sector privado.
Paso 4: Reclamo judicial (si el incumplimiento continúa)
Si el empleador no regulariza el depósito o existe una diferencia en el monto, podrías reclamar judicialmente el pago de CTS, reintegros e intereses ante el Juzgado de Trabajo.
- SUNAFIL puede fiscalizar y sancionar, pero el cobro judicial de sumas controvertidas puede requerir demanda laboral.
- El plazo de prescripción de derechos laborales es de 4 años, conforme a la Ley N.° 27321, usualmente computado desde el día siguiente de extinguido el vínculo laboral.
- En determinados procesos laborales de menor cuantía puede permitirse comparecer sin abogado, según el monto reclamado y el criterio del juzgado. Para CTS, intereses o reintegros complejos, es recomendable asesoría legal.
📋 Todo lo que necesitas saber sobre tu CTS
| Dato | Información |
|---|---|
| Fecha límite depósito | 15 de mayo 2026 |
| Período cubierto | Noviembre 2025 - Abril 2026 |
| Fórmula | (RC ÷ 360) × Días laborados |
| RC incluye | Sueldo + 1/6 grati + Asignación familiar |
| Retiro libre 100% | Vigente hasta 31 de diciembre 2026 para trabajadores comprendidos en el régimen alcanzado por la Ley 32322 |
| Base legal retiro | Ley 32322 |
| Novedad 2026 | Trabajadores CAS tienen CTS acumulativa al cese (Ley 32563) |
| Multa empleador (régimen general) | Aprox. S/ 8,635 a S/ 143,660 |
| Multa pequeña empresa | Aprox. S/ 6,325 a S/ 24,750 |
| UIT 2026 | S/ 5,500.00 |
| RMV 2026 | S/ 1,130.00 |
Calcula tu CTS ahora
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Protege tu derecho a la CTS este mayo
La CTS de mayo 2026 no es un bono discrecional: es un beneficio laboral con fecha límite, reglas de cálculo y sanciones si el empleador incumple. Revisa tu régimen laboral, verifica que el depósito llegue a tu cuenta CTS y conserva la liquidación firmada del cálculo para contrastar el monto estimado con tu boleta.
Si detectas una diferencia, primero solicita la explicación a Recursos Humanos. Si no recibes respuesta o el depósito no se realiza dentro del plazo, puedes acudir a SUNAFIL con tus boletas, contrato y cualquier comunicación escrita del empleador.
Última actualización: 6 de mayo de 2026
Disclaimer contable: Los cálculos presentados en este artículo son referenciales y se basan en la normativa vigente al momento de publicación (abril 2026). La Remuneración Computable puede variar según cada caso particular (comisiones, horas extras habituales, etc.). Para cálculos específicos, consulta con el área contable de tu empresa o con un contador colegiado. Las fechas y montos de multas están sujetos a actualización por parte del MTPE y SUNAFIL. La Ley 32322 (retiro libre de CTS) y la Ley 32563 (CTS para CAS) pueden ser modificadas por nueva legislación.
⚠️ Aviso Legal: La información sobre procedimientos de denuncia ante SUNAFIL, multas y acciones legales es orientativa y no constituye asesoría legal. Los montos de multa pueden variar según la tipificación de la infracción y los atenuantes o agravantes de cada caso. Los plazos de prescripción pueden ser interrumpidos por actos administrativos. Para acciones legales concretas, consulta con un abogado laboralista colegiado.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos específicos, consulta con el área contable de tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para el depósito de CTS en mayo 2026?
¿Quiénes tienen derecho a recibir CTS en mayo 2026?
¿Qué días se consideran laborados para la CTS aunque no se hayan trabajado?
¿Cómo se calcula la CTS mayo 2026 con sueldo variable?
¿Puedo retirar el 100% de mi CTS en 2026?
¿Qué pasa si mi empleador no deposita la CTS a tiempo?
¿Los trabajadores CAS reciben CTS en mayo 2026?
¿Quiénes NO reciben CTS?
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