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Sueldos y Remuneraciones

¿Cuándo sube el sueldo mínimo a S/ 1,300? Fechas y montos

El sueldo mínimo subiría a S/ 1,300 en dos etapas: +S/ 100 en noviembre 2026 y +S/ 70 en abril 2027. Conoce fechas, montos y qué falta para que sea obligatorio.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 9 min de lectura
¿Cuándo sube el sueldo mínimo a S/ 1,300? Fechas y montos

📅 Actualizado: 26 de agosto de 2026 | Última verificación normativa: 26/08/2026 | Estado: cronograma anunciado por el MEF, pendiente de decreto supremo

El sueldo mínimo en Perú subiría de S/ 1,130 a S/ 1,300 en dos etapas, según el cronograma adelantado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Elmer Cuba: un primer tramo de +S/ 100 que se aplicaría desde noviembre de 2026 y un segundo tramo de +S/ 70 desde abril de 2027. La medida aún no es obligatoria: mientras no se publique el decreto supremo con la fecha de vigencia, la Remuneración Mínima Vital (RMV) legal sigue siendo S/ 1,130, conforme al Decreto Supremo N.º 006-2024-TR.

Cronograma anunciado por el MEF

S/ 1,300 en dos etapas

Hoy: S/ 1,130 → Nov. 2026: S/ 1,230 → Abr. 2027: S/ 1,300

Fechas tentativas anunciadas en agosto de 2026. El aumento será exigible solo cuando se publique el decreto supremo con su fecha de vigencia.

El Gobierno había anunciado el aumento a S/ 1,300 en el Mensaje a la Nación del 28 de julio de 2026, junto con un bono compensatorio para las MYPE. Lo nuevo es la forma de aplicación: en lugar de un solo salto, el incremento total de S/ 170 se dividiría en dos momentos para reducir el impacto en la inflación y en los costos de las pequeñas empresas. En este artículo te explicamos el cronograma etapa por etapa, qué falta para que sea obligatorio y cómo te afectaría como trabajador o empleador.

De S/ 1,130 a S/ 1,300: el cronograma en dos etapas

El ministro Elmer Cuba explicó la lógica de la división en una conferencia de prensa del 8 de agosto: “Dividiremos el incremento en dos momentos: uno primero posiblemente de 100 soles y el otro de 70, para cumplir el aumento y que la medida no repercuta en la inflación ni en los costos de las pequeñas empresas”.

EtapaAlzaRMV resultanteFecha anunciadaEstado
ActualS/ 1,130Vigente desde 01/01/2025Legal y exigible
Primera+S/ 100S/ 1,230Noviembre de 2026 (tentativo)Pendiente de decreto
Segunda+S/ 70S/ 1,300Abril de 2027 (tentativo)Pendiente de decreto

Primera etapa: +S/ 100 hasta S/ 1,230

Los primeros S/ 100 del aumento se aplicarían entre octubre y noviembre de 2026, según precisó el propio ministro en entrevista con Latina recogida por El Peruano. Con este tramo, la RMV pasaría de S/ 1,130 a S/ 1,230, un incremento de aproximadamente 8.85% sobre el monto vigente.

Es el tramo más cercano en el tiempo y el primero que notarían las personas que hoy ganan el mínimo: S/ 100 adicionales mensuales en bruto.

Segunda etapa: +S/ 70 hasta S/ 1,300

El segundo tramo llevaría la RMV a S/ 1,300 desde abril de 2027. La fecha no es casual: el MEF condicionó este tramo a que pase el fenómeno de El Niño. “El segundo tramo (70 soles) sería después de que pase El Niño, (estaríamos hablando de) noviembre del 2026 y abril del 2027”, señaló Cuba.

En términos porcentuales, este segundo ajuste representa cerca de 5.69% sobre los S/ 1,230 de la etapa anterior. Sumando ambos tramos, el aumento total es de S/ 170, es decir, aproximadamente 15.04% sobre la RMV actual.

Por qué el aumento se dividiría en dos momentos

Dividir un incremento de la RMV no es lo habitual: los últimos reajustes (2022 y 2025) se aplicaron de una sola vez. El argumento del MEF es de manejo macroeconómico y protección a las microempresas:

  • Contener la inflación. Un solo salto de S/ 170 podría trasladarse a precios; dos tramos escalonados suavizan ese efecto.
  • Blindar a las pequeñas empresas. Las MYPE “contarán en el primer mes con apoyo del Gobierno”, según el ministro, en referencia al bono compensatorio anunciado en julio.
  • Esperar a El Niño. El segundo tramo se ubicaría después de la temporada del fenómeno para no sumar presión sobre precios y planillas en un periodo de riesgo climático.
  • Aprovechar el contexto. “Este aumento lo vamos a manejar dentro del límite, porque los salarios reales están creciendo”, explicó Cuba, descartando aplicar la medida en un escenario de economía estancada.

El precedente más cercano de escalonamiento se dio en 2011, cuando la RMV subió en dos momentos dentro del mismo año: S/ 600 desde el 1 de febrero y S/ 675 desde el 15 de agosto. Puedes ver la serie completa en la evolución histórica del sueldo mínimo.

Qué falta para que el alza sea obligatoria

Aquí está el punto que más confusión genera: el cronograma del MEF es un anuncio, no una norma vigente. Para que los S/ 1,230 o S/ 1,300 sean exigibles deben cumplirse estos pasos:

  1. Debate en el CNTPE. El ajuste se coordinará con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), el espacio tripartito donde participan gobierno, trabajadores y empleadores. Según El Peruano, el CNTPE sería convocado en la primera semana de septiembre (entre el 30 de agosto y el 3 de septiembre de 2026). El ministro de Trabajo, Juan Sheput, estimó que la aprobación podría tomar alrededor de 90 días desde la convocatoria.
  2. Publicación del decreto supremo. El cambio se formaliza mediante un decreto supremo refrendado por el MTPE, publicado en el diario oficial El Peruano, con el nuevo monto y su fecha de vigencia.
  3. Entrada en vigencia. Desde la fecha fijada en la norma, los empleadores del régimen privado deben pagar como mínimo el nuevo valor para jornada completa.

Mientras eso ocurra, la referencia legal sigue siendo el D.S. N.º 006-2024-TR: S/ 1,130. Ni trabajadores ni empleadores deberían tratar las cifras del cronograma como obligación vigente. Si te pagan menos de la RMV actual, los pasos para reclamar siguen siendo los mismos que explicamos en la guía del sueldo mínimo en Perú.

Cuánto quedaría tu sueldo neto con S/ 1,230 y S/ 1,300

El aumento anunciado es bruto. Lo que llega a tu cuenta depende de los descuentos previsionales. Estas son referencias aritméticas para jornada completa, sin otros descuentos (préstamos, embargos, tardanzas):

Con ONP (aporte de 13%)

Etapa 1: S/ 1,230 × 13% = S/ 159.90 de aporte → neto referencial S/ 1,070.10
Etapa 2: S/ 1,300 × 13% = S/ 169.00 de aporte → neto referencial S/ 1,131.00

Con AFP

En AFP se descuenta mensualmente el 10% de aporte obligatorio más la prima de seguro y la comisión que correspondan. El resultado varía según la administradora y el esquema (flujo, mixta o sobre saldo): en comisión mixta o sobre saldo, el componente administrativo se cobra del fondo acumulado y no reduce el neto mensual. La SBS publica las comisiones y primas vigentes, así que lo más preciso es simular tu caso con tu AFP en la calculadora de sueldo neto.

Dos precisiones útiles:

  • EsSalud no se descuenta de tu sueldo. El aporte de 9% es cargo del empleador.
  • Quinta categoría. Con ingresos únicamente equivalentes a la RMV durante todo el año, incluidas las gratificaciones legales, no correspondería retención del impuesto a la renta de quinta categoría bajo el umbral proyectado de 7 UIT (S/ 38,500 para 2026), pues incluso sumando las dos gratificaciones —S/ 1,300 × 14 = S/ 18,200 anuales— queda muy por debajo. Otros ingresos o empleadores adicionales pueden cambiar tu proyección.

Cómo impacta el aumento en tus beneficios laborales

Cuando la RMV suba (si el cronograma se confirma), los efectos se extienden a varios beneficios vinculados a ella:

  • Asignación familiar. Equivale al 10% de la RMV según la Ley N.° 25129. Pasaría de S/ 113 a S/ 123 con la primera etapa y a S/ 130 con la segunda, para quienes cumplan los requisitos. Se paga como concepto aparte y no se prorratea, salvo en el régimen agrario.
  • Gratificaciones. Se calculan sobre la remuneración computable. Si tu básica sube porque estaba en el mínimo, tus gratificaciones de julio y diciembre también aumentarían proporcionalmente desde la vigencia. Simula el efecto en la calculadora de gratificación.
  • CTS. Igual lógica: los depósitos de mayo y octubre crecerían si tu remuneración computable sube. Revisa el impacto con la calculadora de CTS.
  • Vacaciones y horas extras. La vacación se paga sobre la remuneración vigente al momento de gozarla o liquidarla; las horas extras se calculan sobre el valor hora de tu remuneración actual, por lo que también subirían.
  • Remuneraciones ya pactadas por encima del mínimo. Si tu sueldo es mayor a S/ 1,300, el aumento de la RMV no te obliga a recibir más: el piso legal solo obliga a quienes están por debajo de él.

Estos efectos se producen recién cuando cada etapa entre en vigencia, no antes. La fecha de la norma define desde qué mes se calcula todo con los nuevos valores.

Qué significa para las micro y pequeñas empresas

El escalonamiento en dos etapas existe, en buena parte, por el impacto en las planillas MYPE. Lo anunciado hasta ahora para este sector:

  • Bono compensatorio por única vez, anunciado el 28 de julio, para ayudar a cubrir el mayor costo laboral. A la fecha no se han publicado su monto, requisitos ni mecanismo de pago, como detallamos en el análisis del aumento y el bono MYPE.
  • Apoyo del Gobierno en el primer mes de la primera alza, según lo referido por el ministro del MEF en agosto. El detalle operativo también está pendiente.

Para una micro o pequeña empresa del régimen general, cada trabajador en la RMV pasaría de costar S/ 1,130 a S/ 1,230 de básica desde noviembre (si se confirma), y a S/ 1,300 desde abril de 2027, más el efecto proporcional en gratificaciones, CTS y EsSalud. Las MYPE inscritas en REMYPE tienen beneficios diferenciados, pero no autorizan pagar por debajo de la RMV general cuando corresponde jornada completa del régimen privado, como explica la guía del régimen MYPE en Perú.

Lo razonable para una MYPE hoy es proyectar escenarios internos de costo (cuántos trabajadores están en el mínimo, cuánto subiría la planilla en cada etapa) y esperar el texto oficial para ejecutar cambios obligatorios en planilla.

Qué puedes hacer mientras se publica el decreto

Si eres trabajador:

  1. Guarda tus boletas de pago recientes para comparar cuando el aumento entre en vigencia.
  2. No reclames todavía S/ 1,230 o S/ 1,300 como derecho vigente: hoy el mínimo exigible es S/ 1,130.
  3. Cuando se publique el decreto, verifica que tu nueva básica refleje el tramo correspondiente y que los conceptos vinculados (asignación familiar, horas extras) se recalculen.

Si eres empleador o gestionas planilla:

  1. Identifica cuántos colaboradores perciben la RMV o remuneraciones que quedarían por debajo de cada tramo.
  2. Proyecta el costo total con los S/ 1,230 de noviembre y los S/ 1,300 de abril de 2027, incluyendo beneficios sociales.
  3. Sigue las publicaciones del MTPE y de El Peruano para conocer el decreto y su fecha exacta de vigencia.
  4. Prepara la actualización en PLAME para aplicarla desde el mes que fije la norma, ni antes ni después.

Sigue la evolución de la RMV sin confundir anuncio con obligación

El cuadro completo a agosto de 2026: el aumento a S/ 1,300 está anunciado y ahora tiene un cronograma tentativo en dos etapas (+S/ 100 en noviembre de 2026 y +S/ 70 en abril de 2027, según el MEF), pero la RMV exigible sigue siendo S/ 1,130 por el D.S. N.º 006-2024-TR. El siguiente hito concreto es la convocatoria del CNTPE, prevista para la primera semana de septiembre de 2026; luego vendrá el debate tripartito, el decreto supremo con los meses exactos y las reglas del apoyo a las MYPE.

SueldoJusto.pe actualizará este artículo con cada hito oficial. Para profundizar, revisa la guía completa del sueldo mínimo en Perú, el detalle del anuncio de la RMV a S/ 1,300 y el bono MYPE y el análisis técnico de cuánto debería subir el sueldo mínimo.

Fuentes oficiales consultadas

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo sube el sueldo mínimo en Perú?
Según el cronograma adelantado por el Ministerio de Economía y Finanzas en agosto de 2026, el primer tramo (+S/ 100, hasta S/ 1,230) se aplicaría desde noviembre de 2026 y el segundo (+S/ 70, hasta S/ 1,300) desde abril de 2027. Son fechas tentativas: el aumento será exigible cuando se publique el decreto supremo correspondiente.
¿Cuánto será el primer aumento del sueldo mínimo?
El primer tramo contempla un alza de S/ 100: la Remuneración Mínima Vital pasaría de S/ 1,130 a S/ 1,230. El titular del MEF, Elmer Cuba, precisó que los primeros S/ 100 se darían entre octubre y noviembre de 2026.
¿Desde cuándo se pagaría S/ 1,300 de sueldo mínimo?
El segundo tramo de S/ 70 llevaría la RMV a S/ 1,300 desde abril de 2027, según el MEF. El propio ministro explicó que este tramo se aplicaría después de que pase el fenómeno de El Niño, por lo que la fecha sigue siendo referencial.
¿Ya es obligatorio pagar S/ 1,230 o S/ 1,300?
No. La RMV vigente sigue siendo S/ 1,130 para la jornada completa del régimen laboral privado, según el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR. El cronograma en dos etapas requiere el debate en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) —cuya convocatoria se prevé para la primera semana de septiembre de 2026— y la publicación de un nuevo decreto supremo con fecha de vigencia.
¿Cuánto quedaría el sueldo mínimo neto con S/ 1,230?
Con un aporte ONP de 13%, el descuento referencial sobre S/ 1,230 sería S/ 159.90 y el neto aproximado S/ 1,070.10. En AFP el resultado varía según la administradora y el esquema de comisiones; puedes simularlo en la calculadora de sueldo neto de SueldoJusto.pe.
¿Subirá la asignación familiar con el aumento de la RMV?
Sí, de forma proporcional cuando cada etapa entre en vigencia. La asignación familiar equivale al 10% de la RMV: pasaría de S/ 113 a S/ 123 con la primera etapa y a S/ 130 con la segunda, siempre que se cumplan los requisitos legales.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.