La Ley N.° 31602 y su reglamento, aprobado por el D.S. N.° 013-2023-TR, regulan una licencia con goce de haber para todos los trabajadores del sector privado, incluidos quienes laboran bajo regímenes especiales privados. Esta guía explica el alcance legal mínimo; un convenio colectivo, contrato o reglamento interno puede reconocer condiciones más favorables.
Duración y familiares comprendidos
La regla general es una licencia de cinco días calendario por el fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos. Los regímenes públicos u otros regímenes no privados requieren revisar sus propias reglas; no debe trasladarse automáticamente esta regulación.
El conviviente no aparece dentro de la enumeración legal. Si la empresa, el contrato o un convenio colectivo contempla este supuesto con una regla más favorable, corresponde revisar ese texto y coordinar su aplicación con Recursos Humanos.
Cómo comunicar el inicio
Comunica el hecho y la fecha de inicio de la licencia a tu empleador tan pronto como sea razonablemente posible. Conserva la constancia de esa comunicación. La forma de acreditar el hecho o el vínculo puede depender del procedimiento interno y de las circunstancias del caso; evita asumir que existe una lista única e invariable de documentos.
Qué revisar antes de solicitarla
- Verifica que tu vínculo esté bajo el régimen privado aplicable.
- Comunica la fecha de inicio por un medio que deje constancia.
- Revisa si tu contrato, reglamento o convenio otorga una mejora, por ejemplo para convivientes.
- Si surge una controversia, busca orientación laboral individual antes de presentar una denuncia.
Fuentes oficiales
- Ley N.° 31602 — licencia por fallecimiento de familiares.
- D.S. N.° 013-2023-TR — reglamento de la Ley N.° 31602.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿A quiénes comprende la licencia de la Ley 31602?
¿El conviviente está incluido por la ley?
¿Cuándo empieza la licencia?
Comparte este artículo
Ayuda a otros trabajadores a informarse
Artículos Relacionados
Te pueden interesar también