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Contratos y Derechos Laborales

Hostigamiento sexual laboral en Perú: cómo actuar y dónde denunciar

Identifica el hostigamiento sexual laboral, revisa canales de queja y denuncia y conoce qué información conservar sin confundirlo con el acoso laboral.

SueldoJusto.pe 9 min de lectura
Hostigamiento sexual laboral en Perú: cómo actuar y dónde denunciar

El hostigamiento sexual laboral comprende conductas no deseadas de naturaleza o connotación sexual o sexista. Para comunicar lo ocurrido no necesitas esperar a que se repita ni acreditar que expresaste rechazo. Puedes buscar orientación y elegir el canal pertinente según tu lugar de trabajo y los hechos.

Esta guía explica el procedimiento interno del sector privado y lo distingue de la inspección de SUNAFIL y de las vías judiciales o penales. Si trabajas en una entidad pública, revisa la ruta específica de tu entidad; los pasos privados no se trasladan automáticamente.

Resumen rápido

  • El hostigamiento sexual incluye conductas sexuales o sexistas no deseadas; no exige reiteración ni rechazo expreso.
  • En el sector privado, Recursos Humanos o quien haga sus veces recibe la queja; el Comité o Delegado investiga.
  • Puedes acudir a otra instancia sin agotar primero el procedimiento interno.
  • La reserva del procedimiento interno no equivale a anonimato ante SUNAFIL para investigar el caso individual.
  • El sector público tiene un procedimiento propio: no traslades automáticamente los pasos y plazos privados.

Qué es el hostigamiento sexual laboral

La Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, define esta forma de violencia a través de conductas sexuales o sexistas no deseadas. La ley no exige probar rechazo expreso ni reiteración. El Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 014-2019-MIMP desarrolla esa protección.

No se limita a un jefe frente a una subordinada ni requiere una relación jerárquica. Tampoco queda excluido solo porque ocurrió fuera de la jornada o del local de trabajo. El vínculo entre los hechos y el ámbito protegido debe evaluarse en el procedimiento correspondiente.

Conductas sexuales o sexistas y ejemplos

La ley contempla manifestaciones como promesas de trato preferente a cambio de favores sexuales, amenazas ante la negativa, insinuaciones, términos sexuales, acercamientos o tocamientos y trato ofensivo ligado al rechazo. El listado no es cerrado.

A modo ilustrativo, pueden requerir evaluación mensajes sexuales no deseados, condicionar una renovación a favores sexuales o expresiones sexistas que afecten a una persona en el trabajo. No necesitas clasificar definitivamente el hecho antes de comunicarlo. Describe lo ocurrido de forma concreta, incluyendo el contexto y la información disponible.

Diferencia con mobbing y actos de hostilidad

El componente sexual o sexista distingue esta figura de otras formas de violencia o acoso. Humillaciones, amenazas y otras conductas sin ese componente pueden requerir análisis bajo reglas diferentes. Un conflicto o una crítica laboral no equivale automáticamente a hostigamiento.

Para esos otros supuestos, consulta la guía de hostigamiento y acoso laboral. El Convenio 190 de la OIT aborda un marco más amplio de violencia y acoso en el mundo del trabajo; no reemplaza el procedimiento específico de la Ley 27942.

Qué hacer si ocurre en tu trabajo

Puedes comenzar por registrar lo ocurrido y buscar orientación o atención según lo que necesites. No esperes a reunir un expediente completo para comunicar la situación.

Conserva información sin exponer datos íntimos

Anota fechas, lugares, personas involucradas y una descripción de lo ocurrido. Conserva mensajes, correos y otros documentos a los que tengas acceso legítimo, así como los datos de posibles testigos. Guarda también la constancia de tu comunicación y las respuestas recibidas.

No publiques datos íntimos ni difundas la información en grupos de trabajo para intentar obtener una respuesta. Si necesitas preservar material sensible o dudas sobre cómo obtenerlo o presentarlo, solicita orientación. No accedas a cuentas ajenas ni asumas que cualquier grabación es admisible sin revisar el caso.

La información ayuda a reconstruir los hechos, pero no es necesario tener un expediente completo para comunicar la situación. Tampoco debes interpretar una lista de documentos como un requisito cerrado de prueba.

Busca atención y orientación cuando la necesites

El procedimiento privado contempla que Recursos Humanos ponga a disposición atención médica o psicológica. Puedes solicitar orientación sobre tus derechos y los canales de actuación mediante la campaña institucional del MTPE Trabaja Sin Acoso. Consulta allí los canales y horarios disponibles.

Si hay peligro inmediato, amenazas o hechos que puedan constituir delito, busca ayuda de la Policía o de la autoridad competente sin esperar el resultado interno. La atención de salud y la orientación no dependen de que aquí se determine una responsabilidad.

Cómo presentar una queja en el ámbito privado

El procedimiento distingue la recepción de la queja, la investigación y la decisión sobre el caso. Identificar quién cumple cada función te ayudará a dirigir la comunicación y conservar el registro del trámite.

Quién recibe la comunicación y quién investiga

Puedes presentar una queja verbal o escrita ante Recursos Humanos o quien haga sus veces. La víctima o un tercero pueden comunicar los hechos. Si el empleador toma conocimiento por cualquier medio, debe activar el procedimiento de oficio.

Los centros con 20 o más trabajadores deben tener un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual; los de menos de 20, un Delegado o Delegada. Estos órganos investigan y recomiendan. Recursos Humanos recibe la comunicación, adopta las medidas que le corresponden y decide conforme al procedimiento; no confundas esos papeles.

Una comunicación práctica puede identificar a las personas, describir lo ocurrido, señalar fechas y aportar la información disponible. Conserva evidencia de su recepción. Esta orientación no impone una forma escrita obligatoria ni sustituye la posibilidad de presentar una queja verbal.

Medidas de protección e investigación

El Reglamento y su modificación por el Decreto Supremo 021-2021-MIMP distinguen las siguientes actuaciones del sector privado:

ActuaciónResponsable, punto de inicio y plazo previsto
Comunicar a Recursos Humanos un hecho conocido por otra víaEl empleador: dentro de 1 día hábil de tomar conocimiento (art. 29.1)
Poner a disposición atención médica o psicológicaRecursos Humanos: dentro de 1 día hábil de recibida la queja o denuncia (art. 29.1)
Dictar medidas de protección idóneasRecursos Humanos: hasta 3 días hábiles desde que se interpuso la queja o denuncia (art. 29.2)
Trasladar la queja o denuncia al órgano investigadorRecursos Humanos: dentro de 1 día hábil de recibida (art. 29.4)
Emitir informe de investigaciónComité o Delegado: hasta 15 días calendario de recibida la queja o denuncia, conforme al art. 29.5
Decidir sobre el casoRecursos Humanos: hasta 10 días calendario desde que recibe el informe (art. 29.6)

No sumes esas etapas como un plazo total único: tienen responsables, puntos de inicio y unidades de tiempo distintos. El conocimiento por otra vía activa la actuación de oficio y la comunicación prevista en el artículo 29.1; no se equipara sin más a la interposición de la queja para los tres días del artículo 29.2. La queja, su traslado y la recepción del informe deben quedar documentados, sin desplazar el cómputo de investigación por una demora en el traslado.

Las medidas pueden incluir la rotación del presunto hostigador, su suspensión temporal u otras actuaciones idóneas para proteger. La rotación o cambio de lugar de la víctima requiere su solicitud; no corresponde imponerle vacaciones que no pidió como medida de protección. La medida no equivale a una sanción anticipada ni garantiza que se adopte exactamente lo solicitado.

La suspensión temporal del presunto hostigador es suspensión imperfecta: se paga remuneración durante la medida y podrá descontarse si se configura la falta, conforme al artículo 29.2. La sola queja no autoriza un descuento inmediato.

El procedimiento interno tiene reglas de reserva de información. Esa reserva no significa que nadie deba conocer los hechos para investigar ni asegura anonimato en las demás vías.

Hostigamiento sexual laboral y SUNAFIL

La actuación de SUNAFIL se centra en fiscalizar obligaciones laborales. Antes de presentar una denuncia, revisa su alcance y el tratamiento de tu identidad, sin asumir que funciona igual que el procedimiento interno.

Qué canal corresponde a la infracción laboral

SUNAFIL fiscaliza las obligaciones laborales relacionadas con prevención y atención del hostigamiento sexual. Consulta el servicio oficial para denunciar incumplimientos laborales para revisar el canal y sus requisitos. La guía de denuncia ante SUNAFIL complementa la ruta general; para hostigamiento sexual debes considerar su tratamiento específico.

En su orientación del 27 de febrero de 2026, SUNAFIL señala que la identidad de la persona afectada no puede mantenerse reservada para investigar su caso individual. Si no se levanta esa reserva, puede inspeccionar otras obligaciones del empleador. Esto es distinto de la reserva de información del procedimiento interno: no prometas ni asumas anonimato del caso individual.

Distingue inspección, procedimiento interno y vías judiciales o penales

El artículo 8 del Reglamento prohíbe exigir que agotes el procedimiento interno antes de acudir a otra instancia. La inspección de SUNAFIL y la actuación del empleador tienen funciones distintas; según los hechos también pueden corresponder vías judiciales o penales.

Una denuncia no genera automáticamente una indemnización, un despido o una sanción. Si quieres ejercer una acción judicial o terminar el vínculo por el hostigamiento, solicita orientación jurídica con prontitud: existen reglas específicas de plazos y cómputo. No confundas esos plazos con un límite general para presentar una queja interna.

Si trabajas en una entidad pública

La Ley 27942 también comprende el ámbito público, pero su actuación se articula con el procedimiento administrativo disciplinario y los lineamientos o protocolos de SERVIR. Consulta a Recursos Humanos o a la Secretaría Técnica correspondiente para identificar la vía de tu entidad.

La tabla anterior explica el ámbito privado. No la uses para deducir quién decide, cuánto tarda o qué recurso procede en una entidad estatal. El régimen y la forma del vínculo deben revisarse en el caso concreto.

Si no recibes respuesta o hay represalias

Conserva la constancia de tu comunicación y registra lo que ocurrió después. Puedes solicitar información sobre las medidas y el estado del trámite, buscar orientación del MTPE y evaluar la denuncia inspectiva u otra vía competente. La falta del Comité o Delegado no libera al empleador de sus obligaciones.

Si recibes amenazas, presión para retirarte o cambios que puedan ser represalias, documenta los hechos y solicita asesoría antes de tomar decisiones sobre el vínculo. No hay un resultado automático de reposición o compensación por presentar una queja; la protección y las consecuencias deben examinarse según las normas y la vía aplicable.

Actúa con orientación y conserva el registro de lo ocurrido

Para comunicar hostigamiento sexual laboral, describe los hechos y utiliza el canal pertinente sin esperar reiteración ni rechazo expreso. Conserva la respuesta y distingue protección interna, fiscalización y otras vías. La orientación oportuna permite revisar las alternativas y los plazos de tu caso sin asumir que una sola actuación los resuelve todos.

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿Se necesita que la conducta se repita para reportarla?
No. La Ley 27942 y su reglamento no exigen reiteración para configurar hostigamiento sexual. La repetición puede servir como indicio, pero no es un requisito para comunicar los hechos. La evaluación de la conducta y de las responsabilidades corresponde al procedimiento competente; no se decide mediante un test o un número de incidentes.
¿Es necesario haber expresado rechazo?
No se exige acreditar rechazo expreso. La conducta debe ser de naturaleza o connotación sexual o sexista y no deseada. No haber confrontado a la persona, especialmente en una situación de poder o temor, no impide comunicar los hechos ni permite concluir por sí solo que hubo consentimiento.
¿Ante quién presento una queja de hostigamiento sexual laboral?
En el sector privado, presenta una queja verbal o escrita ante Recursos Humanos o quien haga sus veces. También puede comunicarla un tercero, y el empleador debe activar el procedimiento de oficio si conoce los hechos. Puedes acudir a otras instancias sin que se te exija agotar antes ese trámite interno.
¿Qué ocurre si mi empresa no tiene comité?
Los centros de trabajo con 20 o más trabajadores deben contar con Comité de intervención; los que tienen menos de 20, con un Delegado o Delegada. La ausencia del órgano que corresponde no elimina la obligación del empleador de actuar. Comunica los hechos a Recursos Humanos o su equivalente y consulta los canales externos disponibles.
¿La denuncia ante SUNAFIL reemplaza el procedimiento interno?
Son vías con funciones distintas. SUNAFIL fiscaliza obligaciones laborales, mientras el procedimiento interno investiga los hechos y permite la decisión del empleador conforme a las reglas aplicables. No necesitas agotar este último para acudir a otra instancia. La denuncia inspectiva tampoco garantiza por sí sola una sanción o indemnización.
¿El procedimiento es el mismo en el sector público?
No. En una entidad pública deben revisarse el procedimiento administrativo disciplinario y los lineamientos o protocolos de SERVIR aplicables. Consulta el canal de Recursos Humanos o la Secretaría Técnica de la entidad y la orientación institucional correspondiente. No apliques automáticamente la tabla de etapas del sector privado.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Publicado: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.