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Despidos y Liquidación

Despido Nulo por Cáncer en Perú: Derechos y Protección Laboral 2026

El DS 008-2026-TR reglamenta la Ley 32431: el despido por diagnóstico de cáncer es nulo en Perú. Conoce tus derechos, la reposición laboral y cómo demandar.

SueldoJusto.pe 8 min de lectura
Despido Nulo por Cáncer en Perú: Derechos y Protección Laboral 2026

Si te diagnosticaron cáncer y tu empleador te despidió, hay algo que debes saber de inmediato: la ley te protege. Desde septiembre de 2025, Perú cuenta con una normativa específica que declara nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos. Y desde junio de 2026, el DS 008-2026-TR reglamenta esa protección con reglas claras.

En esta guía te explico qué dice la Ley 32431, cuáles son tus derechos, cómo funciona la reposición laboral y qué pasos seguir si fuiste despedido injustamente. Al final encontrarás la base legal completa y los recursos disponibles.

En 30 segundos:

AspectoDetalle
LeyLey N.° 32431 (publicada 04/09/2025)
ReglamentoDS N.° 008-2026-TR (publicado 06/06/2026)
Protección principalDespido por cáncer es nulo
¿Aplica en período de prueba?
¿Aplica a trabajadores part time?Sí (< 4 horas/día)
¿Aplica a cargos de confianza?Sí (régimen privado)
Plazo para demandar30 días hábiles desde el cese
Derecho principalReposición obligatoria + remuneraciones devengadas
PresunciónIuris tantum (admite prueba en contrario)

¿Qué es el despido nulo por cáncer en Perú?

El despido nulo por cáncer es una figura legal que permite declarar nulo mediante proceso judicial el despido de un trabajador cuando el motivo real es su diagnóstico de cáncer, el tratamiento oncológico o los efectos derivados de la enfermedad.

A diferencia de otros tipos de despido, aquí el juez puede ordenar la reposición del trabajador en su puesto original. No se trata de una indemnización: se trata de recuperar tu trabajo.

Antecedentes: la Ley 32431 y su reglamento

Antes de la Ley 32431, un trabajador con cáncer solo podía acogerse a las causales generales de nulidad del TUO del D.Leg. 728 (DS 003-97-TR, art. 29): despido por afiliación sindical, ser candidato a representante, presentar quejas, o discriminación genérica. Ninguna mencionaba explícitamente el cáncer.

El 3 de septiembre de 2025, el Congreso aprobó la Ley N.° 32431, que incorporó el literal f) al artículo 65 del D.Leg. 728, creando una causal específica de nulidad para el despido motivado por cáncer. La ley fue publicada al día siguiente en el diario oficial El Peruano.

Durante casi 10 meses, la norma estuvo sin reglamento. Eso generó incertidumbre sobre cómo aplicarla en la práctica. Finalmente, el 6 de junio de 2026 se publicó el DS 008-2026-TR, que reglamentó la ley y modificó varios reglamentos sectoriales.

El DS 008-2026-TR: qué establece

El reglamento es clave porque define los detalles operativos de la protección:

  • Art. 48-A.1 (Presunción de nulidad): Se presume que el despido obedece al cáncer cuando el empleador no acredita una causa justa desvinculada del estado de salud del trabajador. Es una presunción iuris tantum: admite prueba en contrario.
  • Art. 48-A.2 (Conocimiento del empleador): La protección se activa cuando el empleador tenía conocimiento del diagnóstico antes del despido, por comunicación directa del trabajador o cualquier medio fehaciente.
  • Art. 48-A.3 (Adaptación del puesto): El empleador está obligado a adaptar el puesto de trabajo —herramientas, horario flexible, teletrabajo, reasignación de funciones— sin reducir la remuneración.

Importante: La presunción de nulidad no es automática ni absoluta. Si el empleador prueba una causa justa real y desvinculada del cáncer (por ejemplo, un robo comprobado), el despido puede proceder. La protección no es un escudo contra cualquier despido.

¿Quiénes están protegidos por la Ley 32431?

La Ley 32431 tiene un alcance amplio. No importa cuánto tiempo lleves en la empresa, qué tipo de contrato tengas ni cuántas horas trabajes.

Trabajadores del régimen privado (DL 728)

La protección principal está en el art. 65.f del D.Leg. 728, modificado por la Ley 32431. El texto es claro:

“Es nulo el despido que tenga por motivo: f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza.”

Esto significa que la protección cubre a:

Tipo de trabajador¿Protegido?
Tiempo completo (≥ 4 horas/día)✅ Sí
Part time (< 4 horas/día)✅ Sí
Período de prueba✅ Sí
Cargo de confianza✅ Sí
Contrato a plazo fijo✅ Sí
Contrato indefinido✅ Sí

¿Aplica durante el período de prueba?

Sí. Este es uno de los puntos más importantes de la Ley 32431. Tradicionalmente, durante el período de prueba el empleador puede cesar al trabajador sin expresión de causa. Pero la Ley 32431 es una excepción expresa: el despido motivado por cáncer es nulo incluso si el trabajador está en período de prueba.

Para que la protección se active, el trabajador debe haber comunicado su diagnóstico al empleador antes del cese, con respaldo de una certificación médica.

Trabajadores del régimen público

La Ley 32431 no se limita al sector privado. También incorporó:

  • Art. 35-A al D.Leg. 276: Protección para servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 (cese nulo).
  • Art. 49-A a la Ley 30057: Protección para servidores del servicio civil (término nulo / destitución nula).

MATIZ importante: En el sector público, los servidores de confianza no pueden ser cesados por cáncer, pero la entidad sí puede terminar la designación por pérdida de confianza (Art. 6 del DS 008-2026-TR). Es una distinción sutil pero relevante: la protección es contra el despido motivado por la enfermedad, no contra la pérdida de la condición de confianza.

Causales de nulidad: ¿cuándo el despido es nulo por cáncer?

La Ley 32431 y su reglamento identifican tres situaciones donde el despido se considera nulo por su relación con el cáncer.

Despido tras diagnóstico de cáncer

Si el empleador despide al trabajador después de conocer su diagnóstico de cáncer, el despido es nulo. No importa si el despido ocurre días o semanas después del diagnóstico.

El elemento clave es que el empleador tenga conocimiento del diagnóstico con anterioridad al despido. Este conocimiento puede ser:

  • Comunicación escrita del trabajador
  • Correo electrónico
  • Certificado médico entregado a recursos humanos
  • Cualquier medio fehaciente

La comunicación debe sustentarse con certificación médica de un profesional habilitado, ya sea de un centro de salud público o privado.

Despido durante tratamiento oncológico

El despido también es nulo si ocurre mientras el trabajador se encuentra en tratamiento oncológico activo (quimioterapia, radioterapia, cirugía, inmunoterapia, etc.).

Incluso si el trabajador se encuentra en descanso médico por efectos del tratamiento, el empleador no puede usar esa ausencia como motivo de despido. El tratamiento y sus efectos están expresamente cubiertos por el art. 65.f del D.Leg. 728.

Despido por discriminación asociada al cáncer

La tercera causal cubre situaciones donde el empleador despide al trabajador por los efectos derivados del cáncer: secuelas físicas, necesidad de horarios flexibles, reducción temporal del rendimiento, o ausencias justificadas por controles médicos.

Esto se conecta con la protección más amplia contra el hostigamiento laboral y la discriminación por estado de salud. El empleador no puede penalizar al trabajador por las consecuencias de su enfermedad.

Importante: La protección no se activa si el trabajador nunca comunicó su diagnóstico al empleador. Tampoco aplica si el diagnóstico se produce después del despido. El conocimiento previo por parte del empleador es un requisito esencial.

Diferencia entre despido nulo por cáncer y otros tipos de despido

Entender las diferencias entre tipos de despido es fundamental para saber qué acción legal tomar y qué derechos te corresponden.

Nulo vs. arbitrario

El despido arbitrario ocurre cuando el empleador despide sin causa justa, pero sin vulnerar un derecho fundamental. El trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a 1.5 remuneraciones diarias por cada año de servicios (con un máximo de 12 remuneraciones).

En cambio, el despido nulo por cáncer vulnera un derecho fundamental (salud, no discriminación). El trabajador tiene derecho a reposición obligatoria en su puesto, además de las remuneraciones devengadas.

La diferencia práctica es enorme: en el despido arbitrario recibes dinero y te vas; en el nulo, recuperas tu trabajo.

Nulo vs. incausado

El despido incausado es aquel donde el empleador no proporciona ninguna razón para el despido, o la razón proporcionada es falsa. A diferencia del despido nulo por cáncer, el incausado no necesariamente vulnera un derecho fundamental específico.

Puedes consultar más sobre las diferencias en nuestra guía sobre los tipos de despido en Perú.

Tabla comparativa

CaracterísticaNulo por cáncerArbitrarioIncausado
Base legalLey 32431, art. 65.f DL 728DS 003-97-TR, art. 34-42NLPT, art. 4
Vulnera derecho fundamentalNoDepende
ResultadoReposición obligatoriaIndemnización (1.5 sueldos/año)Indemnización o reposición
Remuneraciones devengadasSí (desde cese hasta reposición)NoDepende
Plazo para demandar30 días hábiles30 días hábiles30 días hábiles
Presunción a favor del trabajadorSí (iuris tantum)NoNo
Protección en período de pruebaNoNo

Derechos del trabajador con cáncer despedido

Si fuiste despedido por motivos relacionados con tu diagnóstico de cáncer, la ley te otorga derechos específicos.

Reposición obligatoria en el puesto

El derecho principal es la reposición en el mismo puesto de trabajo o en uno equivalente. Esto significa que el empleador está obligado a reincorporarte con las mismas condiciones laborales que tenías antes del despido: mismo salario, mismo horario, mismas funciones.

La reposición es obligatoria —el empleador no puede elegir pagar una indemnización en lugar de reincorporarte. Si se resiste, el juez puede imponer multas coercitivas.

Pago de remuneraciones devengadas

Además de la reposición, tienes derecho al pago de todas las remuneraciones que dejaste de percibir desde la fecha del despido hasta tu reposición efectiva.

Esto incluye:

  • Remuneración básica
  • Asignación familiar (si corresponde)
  • Bonificaciones habituales
  • Gratificaciones proporcionales
  • CTS correspondiente al período

El monto depende de tu remuneración y del tiempo transcurrido entre el despido y la reposición. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema y la NLPT (art. 6), las remuneraciones devengadas se calculan hasta la reposición efectiva, no hasta la sentencia.

Estabilidad laboral durante tratamiento

La Ley 32431 no solo protege contra el despido. También establece que el empleador debe adaptar el puesto de trabajo a las necesidades del trabajador con cáncer, según el art. 48-A.3 del DS 008-2026-TR.

Las medidas de adaptación incluyen:

  • Horario flexible: ajustar horarios para controles médicos y tratamientos
  • Teletrabajo: permitir trabajo remoto cuando sea compatible con las funciones
  • Reasignación de funciones: modificar temporalmente las tareas según la capacidad del trabajador
  • Adaptación del espacio: ajustar herramientas y entorno de trabajo
  • Reducción temporal de jornada: si es médicamente necesario

Importante: Estas medidas son enunciativas, no taxativas. Es decir, el empleador puede implementar otras adaptaciones razonables según el caso. Todas las medidas se aplican sin reducir la remuneración del trabajador.

Beneficios sociales durante enfermedad oncológica

Además de la protección contra el despido, un trabajador con cáncer tiene acceso a otros beneficios laborales. Es importante conocerlos para no dejar dinero sobre la mesa.

Retiro de CTS por diagnóstico de cáncer

Los trabajadores con diagnóstico de cáncer pueden solicitar el retiro de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) bajo las condiciones vigentes.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, la Ley 32322 permite la libre disponibilidad del 100% de la CTS acumulada. Esto significa que puedes retirar todo tu fondo sin necesidad de justificar el motivo. Para más detalles, consulta nuestra guía sobre cómo retirar tu CTS en Perú.

Es importante señalar que no existe una conexión normativa directa entre la Ley 32431 (protección contra despido por cáncer) y la CTS. Son normativas independientes que, en la práctica, se complementan: la primera protege tu empleo y la segunda te permite acceder a tus ahorros para cubrir gastos del tratamiento.

Intangibilidad CTS: excepción para cáncer

La CTS tiene regla de intangibilidad: no se puede retirar libremente en condiciones normales. Sin embargo, existen excepciones legales que permiten el retiro, y el diagnóstico de cáncer es una situación donde el trabajador puede acceder a sus fondos con mayor facilidad bajo la normativa vigente.

Puedes revisar los detalles sobre las excepciones a la intangibilidad en nuestro artículo sobre la intangibilidad de la CTS en Perú.

Descanso médico y subsidios

Durante el tratamiento oncológico, el trabajador puede necesitar períodos de descanso médico. En estos casos:

  • Descanso médico por enfermedad: Los primeros 20 días son cubiertos por el empleador (equivalente a la remuneración). A partir del día 21, EsSalud asume el subsidio por incapacidad temporal.
  • Subsidio por incapacidad temporal de EsSalud: Cubre los días de descanso médico a partir del día 21, con un monto equivalente a la remuneración promedio.
  • Seguro complementario (SCTR): Si tu empleador cuenta con SCTR salud, podrías acceder a cobertura adicional para el tratamiento oncológico.

La combinación de estabilidad laboral (Ley 32431) y beneficios sociales forma una red de protección integral para el trabajador con cáncer. Puedes conocer más sobre tus derechos laborales fundamentales en nuestra guía completa.

Cómo demandar un despido nulo por cáncer: paso a paso

Si fuiste despedido y crees que el motivo fue tu diagnóstico de cáncer, estos son los pasos que debes seguir.

Plazo: 30 días hábiles desde el cese

El plazo para interponer una demanda de reposición por despido nulo es de 30 días hábiles contados desde la fecha de cese, según la NLPT (Ley 29497, art. 4). Este es un plazo de caducidad, lo que significa que generalmente no se suspende ni interrumpe.

Si dejas pasar estos 30 días, pierdes el derecho a demandar la reposición. Por eso es fundamental actuar rápidamente.

Importante: El plazo es de días hábiles (no calendario). No se cuentan sábados, domingos ni feriados. Pero no dejes el cálculo para el último momento: consulta con un abogado laboralista lo antes posible.

Documentación necesaria

Para sustentar tu demanda, necesitas reunir la siguiente documentación:

DocumentoPara qué sirve
Certificado médico de diagnósticoAcredita la existencia del cáncer
Constancia de tratamiento oncológicoDemuestra que estás en tratamiento
Comunicación al empleadorPrueba que el empleador conocía tu diagnóstico
Carta de despido o ceseAcredita la fecha y el hecho del despido
Contrato de trabajoDemuestra la relación laboral
Boletas de pagoAcredita tu remuneración
Correos o mensajes del empleadorPueden mostrar que el motivo fue la enfermedad
Testimonios de compañerosRefuerzan la prueba de discriminación

La certificación médica puede ser de un profesional habilitado, tanto de centros de salud públicos como privados. No es necesario que sea de EsSalud o un hospital público.

¿Dónde presentar la demanda?

La demanda de reposición por despido nulo se presenta ante el órgano jurisdiccional competente según la NLPT (Ley 29497):

  • Juzgado de Trabajo: Si la demanda es contra una empresa privada.
  • Juzgado de Trabajo de la sede del empleador: Según las reglas de competencia territorial.

El proceso sigue el proceso abreviado de la NLPT (art. 4 y 5), que es más rápido que un proceso ordinario. El juez evaluará las pruebas y determinará si el despido fue motivado por el cáncer.

Vía administrativa: SUNAFIL

Antes o además de la vía judicial, puedes presentar una queja o denuncia ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral). SUNAFIL puede realizar una inspección y emitir un acto administrativo.

La ventaja de SUNAFIL es que puede actuar más rápido que un proceso judicial. Sin embargo, la reposición obligatoria solo la puede ordenar un juez. SUNAFIL puede multar al empleador, pero no puede obligarlo a reincorporarte.

Para más información sobre cómo presentar una denuncia, consulta nuestra guía sobre cómo denunciar ante SUNAFIL.

Importante: La denuncia ante SUNAFIL no suspende ni interrumpe el plazo de 30 días hábiles para la demanda judicial. Puedes hacer ambas cosas en paralelo, pero no dejes pasar el plazo judicial.

Para referencia, estas son las normas que regulan la protección contra el despido nulo por cáncer en Perú:

NormaContenido relevante
Ley N.° 32431 (04/09/2025)Incorpora literal f) al art. 65 del D.Leg. 728, art. 35-A al D.Leg. 276, art. 49-A a la Ley 30057
DS N.° 008-2026-TR (06/06/2026)Reglamenta la Ley 32431. Modifica DS 001-96-TR (art. 48-A), DS 005-90-PCM (art. 186-A), DS 040-2014-PCM (art. 224-A)
TUO D.Leg. 728 (DS 003-97-TR)Art. 29: causales de nulidad. Art. 65.f: nulidad por cáncer
NLPT (Ley 29497)Art. 4: proceso de reposición. Art. 5: competencia. Art. 6: remuneraciones devengadas
Ley 32322Libre disponibilidad de CTS hasta 31/12/2026 (normativa independiente)

Escenarios donde la protección NO aplica

Es importante ser transparente sobre los límites de la Ley 32431:

  • Trabajador que NO comunicó su diagnóstico: Si el empleador no tenía conocimiento del cáncer, la protección no se activa. El trabajador siempre debe comunicar su diagnóstico.
  • Diagnóstico posterior al despido: Si el cáncer se diagnostica después del cese, la protección de la Ley 32431 no aplica.
  • Causa justa real: Si el empleador prueba una causa justa desvinculada del cáncer (robo comprobado, violencia, falta grave), el despido procede.
  • Servidor de confianza público: La entidad puede terminar la designación por pérdida de confianza, aunque no por el cáncer.
  • Incapacidad permanente total: La Ley 32431 no resuelve específicamente qué ocurre si el cáncer genera incapacidad permanente total. Este escenario puede requerir la intervención de una comisión médica y otros procedimientos.

Protege tus derechos si tienes cáncer y te despiden

Recibir un diagnóstico de cáncer es ya suficientemente difícil como para además perder tu trabajo por ello. La Ley 32431 y el DS 008-2026-TR existen precisamente para evitar que eso suceda.

Si estás en esta situación, recuerda:

  1. Comunica tu diagnóstico al empleador por escrito (correo, carta, con copia de certificado médico).
  2. No firmas ninguna renuncia bajo presión. Una renuncia voluntaria elimina la protección por despido nulo.
  3. Actúa dentro del plazo: tienes solo 30 días hábiles desde el cese para demandar.
  4. Reúne la documentación desde el primer momento: certificados médicos, comunicaciones, carta de despido.
  5. Consulta un abogado laboralista que conozca la Ley 32431 y su reglamento. También puedes acudir a la defensoría gratuita del Ministerio de Trabajo (MTPE).

La protección es real y está respaldada por ley. El despido motivado por cáncer es nulo, y tienes derecho a recuperar tu puesto con todas las remuneraciones dejadas de percibir.

Si necesitas verificar cuánto te corresponde por CTS o otros beneficios, usa nuestras calculadoras gratuitas. Y si consideras que tus derechos laborales han sido vulnerados, no dudes en buscar asesoría legal.

Nota Legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para casos específicos, consulte con un abogado laboralista colegiado o acuda a la defensoría gratuita del Ministerio de Trabajo (MTPE).

Preguntas frecuentes

¿Es nulo el despido si me diagnosticaron cáncer en Perú?
Sí. La Ley 32431, reglamentada por el DS 008-2026-TR, establece que es nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer del trabajador. Tienes derecho a reposición obligatoria y pago de remuneraciones devengadas.
¿Qué es el DS 008-2026-TR y qué establece?
Es el reglamento de la Ley 32431, publicado el 6 de junio de 2026. Define los alcances de la protección contra el despido por cáncer, los procedimientos de reposición y las obligaciones del empleador.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido nulo por cáncer?
Tienes 30 días hábiles desde la fecha de cese para interponer la demanda de reposición por despido nulo. Este plazo es de caducidad y generalmente no se suspende ni interrumpe.
¿La protección por cáncer aplica durante el período de prueba?
Sí. La Ley 32431 protege al trabajador independientemente del tiempo de servicio, incluyendo el período de prueba. El despido motivado por cáncer es nulo incluso si llevas pocos días en la empresa.
¿Qué diferencia hay entre despido nulo por cáncer y despido arbitrario?
El despido nulo por cáncer vulnera un derecho fundamental y da derecho a reposición obligatoria. El despido arbitrario no tiene causa justa y da derecho a indemnización (1.5 sueldos por año). La ley específica de cáncer ofrece mayor protección.
¿Puedo retirar mi CTS si tengo cáncer?
Sí. Los trabajadores con diagnóstico de cáncer pueden solicitar el retiro de su CTS bajo las condiciones vigentes. Hasta el 31 de diciembre de 2026, la Ley 32322 permite la libre disponibilidad del 100% de la CTS.
¿Me pueden despedir mientras estoy en tratamiento de cáncer?
No. El despido motivado por el diagnóstico o tratamiento de cáncer es nulo. Si ocurre, puedes demandar reposición y el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir.
¿Qué derechos tengo como trabajador con cáncer en Perú?
Tienes derecho a estabilidad laboral (despido nulo), descanso médico remunerado, subsidio por incapacidad temporal de EsSalud, retiro de CTS y protección contra discriminación laboral.
¿A qué regímenes laborales aplica la Ley 32431?
Aplica a trabajadores del régimen privado (DL 728) y del sector público. La protección contra el despido nulo por cáncer es un derecho fundamental que no depende del tipo de contrato ni del régimen laboral.
¿Qué pruebas necesito para demostrar que me despidieron por cáncer?
Necesitas el diagnóstico médico, la constancia de tratamiento, la carta de despido y cualquier comunicación del empleador que sugiera que el motivo fue la enfermedad. También son útiles testimonios y correos electrónicos.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Publicado: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.