Respuesta rápida: en Perú, la gratificación se paga hasta el 15 de julio (Fiestas Patrias) y hasta el 15 de diciembre (Navidad). Si el 15 cae en feriado o fin de semana, el pago se adelanta al último día hábil anterior.
La gratificación es uno de los beneficios laborales más esperados del año. Pero también genera muchas dudas: ¿qué pasa si no me depositan?, ¿cuánto me corresponde exactamente?, ¿y si renuncié antes de la fecha? En esta guía te explicamos las fechas de pago, el cálculo estimado y las opciones que tienes si tu empleador no cumple.
Fechas de Pago de la Gratificación 2026
Calendario oficial: julio y diciembre
En Perú se pagan dos gratificaciones ordinarias al año, reguladas por la Ley 27735. Estas son las fechas límite de pago para 2026:
| Gratificación | Período que cubre | Fecha límite de pago | Día de la semana |
|---|---|---|---|
| 🎆 Fiestas Patrias | Enero – Junio 2026 | 15 de julio de 2026 | Miércoles |
| 🎄 Navidad | Julio – Noviembre 2026 | 15 de diciembre de 2026 | Martes |
Regla clave: si el día 15 cae en sábado, domingo o feriado, el pago debe adelantarse al último día hábil anterior. No puede postergarse.
¿Qué pasa si el 15 cae en feriado?
Si la fecha límite coincide con un feriado o fin de semana, la ley exige que el depósito se realice el día hábil previo. En 2026 ambas fechas caen en día hábil, por lo que los plazos se mantienen sin cambios.
👉 Calcula tu monto estimado antes de la fecha: usa la Calculadora de Gratificación para saber cuánto podrías recibir.
¿Qué es la Gratificación y Quién Tiene Derecho?
La gratificación legal es un beneficio económico obligatorio que reciben los trabajadores del Régimen Laboral de la Actividad Privada (Decreto Legislativo 728), regulado por la Ley 27735. No es un bono voluntario: es una obligación del empleador para quienes estén en el régimen general.
Requisitos para cobrar
Según la normativa vigente, podrías tener derecho a cobrarla si:
- Estás bajo el régimen laboral de la actividad privada.
- Tienes una jornada mínima de 4 horas diarias de lunes a sábado.
- Laboraste al menos un mes completo dentro del período computable.
Importante: la gratificación es un derecho irrenunciable. Cualquier acuerdo o cláusula contractual donde el trabajador renuncie a este beneficio es nulo de pleno derecho (Art. 8, Ley 27735).
¿Quiénes NO tienen derecho?
| Régimen | Situación |
|---|---|
| Trabajadores CAS (D.L. 1057) | ❌ No aplica la Ley 27735 |
| Régimen Agrario (Ley 31110) | ❌ Tienen su propio régimen especial |
| Microempresas inscritas en REMYPE | ❌ No obligadas |
| Practicantes preprofesionales | ❌ No tienen vínculo laboral |
| Pequeña empresa (REMYPE) | ✅ 1 gratificación anual |
¿Cuánto te Corresponde? Cálculo Rápido
El monto estimado de tu gratificación depende de dos factores: tu remuneración computable y los meses trabajados dentro del período.
Fórmula base
Gratificación = (Remuneración Computable ÷ 6) × Meses trabajados
Si trabajaste los 6 meses completos del período, el resultado equivale a una remuneración computable completa.
¿Qué entra en la Remuneración Computable?
| Concepto | ¿Se incluye? |
|---|---|
| Sueldo básico mensual | ✅ Sí |
| Asignación familiar (S/ 113) | ✅ Sí |
| Promedio de comisiones (últimos 6 meses) | ✅ Sí |
| Promedio de bonificaciones regulares | ✅ Sí |
| Horas extras | ❌ No |
| Bonificaciones esporádicas o irregulares | ❌ No |
| Viáticos y refrigerio | ❌ No |
Ejemplo práctico
Caso 1 – Trabajador 6 meses completos, sueldo S/ 3,000:
Gratificación = (3,000 ÷ 6) × 6 = S/ 3,000
Bonificación 9% = 3,000 × 0.09 = S/ 270
Total estimado ≈ S/ 3,270
Caso 2 – Trabajador que ingresó en marzo (solo 4 meses: marzo–junio):
Gratificación = (3,000 ÷ 6) × 4 = S/ 2,000
Bonificación 9% = 2,000 × 0.09 = S/ 180
Total estimado ≈ S/ 2,180
Meses completos y fracciones
- Mes completo: el trabajador labora desde el día 1 hasta el último día del mes, o tiene licencias pagadas.
- Fracción que cuenta como mes completo: si se laboraron al menos 15 días calendario dentro del mes.
| Mes | Días trabajados | ¿Cuenta? |
|---|---|---|
| Enero | 20 días | ✅ Sí |
| Febrero | 10 días | ❌ No |
| Marzo | 30 días | ✅ Sí |
Tope Máximo y Bonificación del 9%
La ley establece un límite máximo para proteger al sistema, pero afecta principalmente a quienes tienen remuneraciones altas:
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
| Tope por gratificación (2 UIT) | S/ 11,000 |
| Tope anual total (4 UIT) | S/ 22,000 |
Si tu remuneración computable supera los S/ 11,000 mensuales, tu gratificación se calculará sobre ese tope. Para la mayoría de trabajadores este tope no aplica.
La bonificación extraordinaria del 9%
Además de la gratificación, el empleador debe pagar una bonificación extraordinaria del 9% sobre el monto de la gratificación. Si cuentas con EPS, la tasa es del 6.75%.
Bonificación = Gratificación × 9%
Origen: antes de 2009, el empleador aportaba el 9% a EsSalud sobre la gratificación. Desde la Ley 29351, ese aporte se eliminó y se convirtió en un beneficio directo para el trabajador.
Gratificación Trunca y Casos Especiales
La gratificación trunca se paga cuando termina la relación laboral antes de cumplir el período computable completo. Se calcula por meses y fracciones de mes trabajados.
¿Cuándo se paga?
- Al término del contrato a plazo fijo.
- Al momento de la renuncia voluntaria.
- En caso de despido (con o sin justa causa).
- Por fallecimiento del trabajador (a los beneficiarios).
Fórmula de gratificación trunca
Gratificación Trunca = (Remuneración Computable / 6) × Meses trabajados (incluyendo fracciones)
¿Aplica la bonificación del 9%?
Según la interpretación mayoritaria, la bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% con EPS) generalmente se calcula sobre la gratificación trunca, salvo que un juez o convenio específico determine lo contrario. La calculadora de gratificación de SueldoJusto.pe aplica el 9% sobre la gratificación trunca.
Trabajadores del CAS (Régimen CAS)
Los trabajadores sujetos al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no tienen derecho a gratificación legal según la normativa vigente. Sin embargo, pueden negociar este beneficio de manera voluntaria con su entidad contratante.
Trabajadores agrarios
Los trabajadores del sector agrario no se rigen por la Ley 27735 de gratificaciones ordinarias, sino por el régimen especial de la Ley 31110 (Ley del Trabajador Agrario, vigente desde enero 2021), que integra CTS y gratificación en la remuneración diaria de forma diferenciada. Si trabajas en este sector, consulta con un especialista laboral los beneficios específicos que te corresponden.
Micro y pequeñas empresas (MYPE)
Las empresas inscritas en el REMYPE (Registro de la Micro y Pequeña Empresa) tienen beneficios especiales:
| Régimen | Gratificación |
|---|---|
| Microempresa | No está obligada a pagar gratificaciones |
| Pequeña empresa | Paga 1 gratificación anual (junio o diciembre, a elección del empleador) |
Nota: las MYPE deben estar debidamente inscritas y activas en el REMYPE para aplicar estos beneficios.
¿Qué Hacer si No te Pagan a Tiempo?
Si el 16 de julio o el 16 de diciembre llega y no ves el depósito, no lo dejes pasar. Según la normativa vigente, podrías reclamar la gratificación adeudada dentro del plazo prescriptorio, que generalmente es de 4 años desde la fecha de exigibilidad.
Vías para reclamar (no son obligatorias en orden)
No existe un procedimiento secuencial único. Puedes elegir la vía que mejor se adapte a tu caso:
- Reclamo interno (opcional y recomendable): envía un correo o carta a Recursos Humanos solicitando el pago. Guarda evidencia del mensaje y la respuesta.
- Denuncia ante SUNAFIL: el trámite es gratuito y confidencial. Puedes presentarlo virtualmente en www.sunafil.gob.pe o llamar a la línea gratuita 0800-16872.
- Conciliación extrajudicial en el MTPE: puedes solicitar una audiencia de conciliación gratuita en el Ministerio de Trabajo como paso previo a una posible demanda.
- Demanda laboral: si las vías anteriores no dan resultado, puedes acudir al Juzgado de Trabajo. El plazo prescriptorio para reclamar beneficios sociales es generalmente de 4 años desde la fecha de exigibilidad.
Intereses legales por retraso
Si tu empleador no paga la gratificación dentro del plazo, corresponde abonar:
- La gratificación adeudada completa.
- Intereses legales calculados a la tasa de interés legal laboral vigente fijada por el BCRP, que varía trimestralmente.
⚠️ Importante: en la normativa peruana no existe el concepto de “compensación por mora” como penalidad fija por retraso en el pago de gratificaciones. Lo que corresponde es la gratificación adeudada más los intereses legales.
Multas SUNAFIL (montos referenciales)
El monto de las multas administrativas varía según el tipo de empresa, la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados. Las infracciones graves pueden alcanzar hasta 26.12 UIT. Los siguientes montos son únicamente referenciales:
| Infracción | Multa estimada (referencial) |
|---|---|
| No pagar gratificación | Hasta 2 UIT (≈ S/ 11,000) por trabajador |
| Pago extemporáneo | Hasta 1 UIT (≈ S/ 5,500) |
| Retención indebida | Hasta 2 UIT (≈ S/ 11,000) |
Para conocer la escala completa y actualizada de sanciones, revisa nuestro artículo sobre multas SUNAFIL.
Guarda Estas Fechas y Reclama lo Justo
Marca tu calendario: 15 de julio y 15 de diciembre son las fechas límite para que tu gratificación esté en tu cuenta. Recuerda que este beneficio es irrenunciable y, según la normativa vigente, tu empleador debe cumplir con el pago.
Si llegan esas fechas y no ves el depósito, tienes varias vías para reclamar con respaldo legal. No dejes que se te pase ni un sol de lo que podría corresponderte.
👉 Verifica tu monto antes de reclamar: Calcula tu gratificación aquí y comprueba que lo que te depositen sea el monto estimado.
Cómo verificamos esta información
Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:
- Ley 27735 — Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
- D.S. 005-2002-TR — Reglamento de la Ley de Gratificaciones.
- Ley 29351 y Ley 30334 — Marco de la bonificación extraordinaria del 9%.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) — guías oficiales sobre fechas de pago y cálculo de gratificaciones.
- SUNAFIL — criterios inspectivos y sanciones por incumplimiento de fechas de pago.
Última verificación normativa: 21 de junio de 2026. Próxima revisión programada: 21 de diciembre de 2026.
¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a [email protected] (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada).
Nota Legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal, contable ni laboral. Los montos, fechas y procedimientos mencionados son referenciales y pueden variar según la normativa vigente, la interpretación de la autoridad competente o las particularidades de cada caso específico. Los ejemplos de cálculo incluidos son estrictamente referenciales; para obtener el monto estimado que te corresponde, utiliza nuestra calculadora o consulta con el área de Recursos Humanos de tu empresa. Para información oficial actualizada, consulte el portal de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe) o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). SueldoJusto.pe no se responsabiliza por decisiones tomadas en base a la información aquí contenida.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo pagan la gratificación de julio 2026?
¿Cuándo pagan la gratificación de diciembre 2026?
¿Qué pasa si no me pagan la gratificación a tiempo?
¿Cuánto es la gratificación en Perú 2026?
¿La bonificación del 9% aplica a la gratificación trunca?
¿Las microempresas están obligadas a pagar gratificaciones?
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