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Ley N.º 31814 · D.S. N.º 115-2025-PCM

Autodiagnóstico de Cumplimiento de IA

Estima en minutos qué tan preparada está tu empresa para el Reglamento peruano de inteligencia artificial y qué brechas cerrar primero.

Para empresas · 20 preguntas · Privado: se procesa en tu navegador

Perfil de tu empresa

Pregunta 1 de 22

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Pregunta 1 de 22. Perfil de tu empresa.

¿A qué sector económico pertenece tu empresa?

Sirve para estimar desde cuándo sería exigible el Reglamento a tu empresa.

Vigencia: 10 de setiembre de 2026

Vigencia: 10 de setiembre de 2027

Vigencia: 10 de setiembre de 2028

Vigencia: 10 de setiembre de 2029

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¿Cómo funciona el autodiagnóstico?

Tres pasos que replican la lógica del Reglamento: primero lo prohibido, luego el riesgo, después las obligaciones.

1. Detecta usos prohibidos

Identifica si usas IA en alguno de los tres supuestos de uso indebido que el Reglamento prohíbe en cualquier circunstancia.

2. Clasifica tu riesgo

Te ayuda a identificar si usarías IA de riesgo alto (crédito, salud o gestión laboral) y las obligaciones reforzadas que podrían aplicarte.

3. Mide y prioriza

Obtén tu puntaje estimado, por dimensión, tu fecha estimada de vigencia según sector y un plan de acción con brechas priorizadas.

Cumplimiento de IA en Perú: lo que toda empresa debe saber

La Ley N.º 31814, publicada en 2023, promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del Perú, con un enfoque centrado en la persona y el respeto de los derechos humanos. Su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM y publicado el 9 de setiembre de 2025, convierte esos principios en obligaciones concretas para las empresas que desarrollan IA (diseñan, programan o entrenan sistemas) o la implementan (la integran en sus procesos productivos u operativos).

Los tres niveles de riesgo del Reglamento

  • Uso indebido (prohibido): inferir datos sensibles desde biométricos, clasificar personas con resultados discriminatorios o identificar biométricamente en espacios públicos en tiempo real (salvo para autenticar identidad o investigar delitos graves). Está prohibido en cualquier circunstancia.
  • Riesgo alto: IA para evaluación crediticia (salvo detección de fraude), acceso a salud, diagnóstico o pronóstico, y selección, evaluación, contratación, cese o condiciones laborales. Se puede usar cumpliendo controles reforzados.
  • Riesgo aceptable: todo lo demás, cumpliendo igualmente la Ley y el Reglamento.

Si tienes dudas sobre cómo califica tu sistema, el Reglamento prevé que puedas consultar a la SGTD.

Obligaciones para las empresas

Toda empresa desarrolladora o implementadora debe contar con políticas, protocolos y procedimientos alineados a los principios rectores (no discriminación, privacidad, transparencia, supervisión humana, rendición de cuentas, entre otros) y capacitar a sus colaboradores sobre los riesgos de la IA.

Si usa IA de riesgo alto, se suman tres deberes reforzados: mantener un registro actualizado y accesible del sistema (funcionamiento, fuentes de datos y lógica del algoritmo), aplicar supervisión humana en las decisiones, e informar previa, clara y sencillamente la finalidad, funcionalidades, tipo de decisiones y criterios clave del sistema. Además, debe cumplir la Ley N.º 29733 de protección de datos personales. El análisis de impacto previo es voluntario para el sector privado, pero es una evidencia relevante de diligencia.

¿Desde cuándo te es exigible?

La exigibilidad al sector privado es progresiva según tu sector económico:

  • 10 de setiembre de 2026: Salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas.
  • 10 de setiembre de 2027: Transporte, comercio y trabajo.
  • 10 de setiembre de 2028: Producción, agricultura, energía y minería.
  • 10 de setiembre de 2029: Otro sector.

Quién supervisa y qué pasa si incumples

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la PCM supervisa el cumplimiento. Si detecta un posible incumplimiento, lo deriva a las autoridades competentes para las fiscalizaciones o procedimientos sancionadores que correspondan. Por eso conviene llegar a tu fecha de vigencia con políticas, registro, supervisión y evidencia documental ya implementados.

Alcance de este autodiagnóstico

Esta herramienta estima tu nivel de cumplimiento a partir de tus respuestas y prioriza tus brechas en un plan de acción. No constituye asesoría legal ni un pronunciamiento oficial: para calificar un caso dudoso o una evaluación formal, consulta a la SGTD o a un abogado especializado.

Nota Legal

Esta herramienta es un autodiagnóstico referencial de SueldoJusto y no constituye asesoría legal ni un pronunciamiento oficial de la SGTD. El resultado es estimado y depende de la veracidad de tus respuestas. Para una evaluación formal de tu caso, consulta con un abogado especializado.

Preguntas Frecuentes sobre el cumplimiento de IA

¿Qué regula el Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM?
Aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31814 (publicado el 9 de setiembre de 2025). Establece los principios rectores, la clasificación de riesgos de los sistemas de IA (uso indebido, riesgo alto y riesgo aceptable) y las obligaciones de desarrolladores e implementadores del sector público y privado.
¿Qué usos de IA están prohibidos en Perú?
El Reglamento califica como uso indebido, prohibido en cualquier circunstancia: inferir datos sensibles desde datos biométricos, evaluar o clasificar personas con resultados discriminatorios, y la identificación biométrica en tiempo real en espacios públicos (salvo autenticación de identidad o investigación preliminar de delitos graves).
¿Qué se considera IA de riesgo alto?
Los sistemas destinados a determinar la evaluación crediticia (salvo detección de fraude), el acceso a servicios de salud o el diagnóstico y pronóstico médico, y los procesos de selección, evaluación, contratación y cese de trabajadores o las condiciones laborales (artículo 24 del Reglamento). Pueden usarse cumpliendo controles reforzados.
¿Desde cuándo es exigible el Reglamento a mi empresa?
La exigibilidad al sector privado es progresiva: salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas desde el 10 de setiembre de 2026; transporte, comercio y trabajo desde el 10 de setiembre de 2027; producción, agricultura, energía y minería desde el 10 de setiembre de 2028; y el resto de sectores desde el 10 de setiembre de 2029.