Protección laboral

Calculadora de Indemnización por Despido

Calcula tu indemnización según el tipo de despido: arbitrario, nulo o desnaturalización.

Régimen D.L. 728 Base legal actualizada

Tipo de Despido

Art. 38 D.S. 003-97-TR • Coeficiente: 1.5

×1.5

Art. 34 D.S. 003-97-TR • Coeficiente: 2

×2

Art. 77 D.S. 003-97-TR • Coeficiente: 1.5

×1.5

RMV 2026: S/ 1,130

Solo si recibes comisiones regularmente

Periodo de Trabajo

Fecha de Ingreso

Fecha de Despido

10% de la RMV para trabajadores con hijos menores de 18 años o hasta 24 años si estudian.

Personal de dirección o confianza según el Art. 43 del D.S. 003-97-TR.⚠️ Tienen reglas especiales. Consulte con un abogado laboralista especializado.

Importante:

  • Esta calculadora proporciona estimaciones aproximadas basadas en la legislación vigente.
  • NO constituye asesoría legal ni determina montos definitivos.
  • Aplica solo al Régimen Laboral de la Actividad Privada (D.L. 728).
  • Para casos específicos, consulta con un abogado laboralista especializado.

¿Qué debes saber sobre la indemnización?

Tu derecho a una compensación depende del tipo de despido y el tiempo trabajado.

1.5 a 2.0 sueldos

Por año según tipo de despido

Tope 12 sueldos

Máximo según ley

6 meses

Plazo para reclamar

Indemnización por Despido en Perú

La indemnización es una compensación económica que recibe el trabajador del sector privado (Régimen D.L. 728) cuando es despedido sin causa justa o por causas prohibidas por la ley. El monto varía según el tipo de despido y los años de servicio.

Tipos de Despido y sus Indemnizaciones

1. Despido Arbitrario (Art. 38 D.L. 728)

Ocurre cuando el empleador despide al trabajador sin causa justa. Indemnización: 1.5 remuneraciones computables × año de servicio. Tope máximo: 12 remuneraciones.

2. Despido Nulo (Art. 34 D.L. 728)

Sucede cuando el despido es por causas discriminatorias (sindicalización, embarazo, enfermedad, etc.). Indemnización: 2.0 remuneraciones computables × año de servicio. Tope máximo: 12 remuneraciones.

3. Desnaturalización (Art. 77 D.S. 003-97-TR)

Cuando un contrato modal se convierte en indefinido por superar los límites legales. Indemnización: 1.5 remuneraciones computables × año (desde el primer contrato). Tope máximo: 12 remuneraciones.

¿Qué incluye la Remuneración Computable?

  • Sueldo básico mensual
  • Gratificaciones (1/6 mensual): Se suma 1/6 de la gratificación al sueldo
  • Asignación familiar: 10% de la RMV (S/ 113.00 en 2026) si tienes hijos
  • Comisiones promedio: Promedio de los últimos 6 meses

Plazo de Prescripción: ¡Importante!

El derecho a reclamar la indemnización prescribe a los 6 meses desde la fecha del despido (Art. 38 último párrafo D.L. 728). Pasado este plazo, pierdes la posibilidad de reclamar judicialmente.

Notas Legales Importantes:

  • Esta calculadora es una estimación informativa, NO constituye asesoría legal.
  • Aplica solo al Régimen Laboral de la Actividad Privada (D.L. 728).
  • Para casos específicos, consulta con un abogado laboralista colegiado.
  • Los trabajadores de confianza tienen derecho a indemnización pero sin estabilidad reforzada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la indemnización por despido arbitrario?
Es una compensación económica que recibe el trabajador cuando es despedido sin causa justa. Equivale a 1.5 remuneraciones computables por cada año de servicio, con un tope máximo de 12 remuneraciones. Base legal: Art. 38 D.L. 728.
¿Qué diferencia hay entre despido arbitrario y despido nulo?
El despido arbitrario ocurre cuando el empleador despide sin causa justa (1.5 RC × año). El despido nulo sucede cuando el despido es por causas discriminatorias o sindicales (2.0 RC × año). Ambos tienen tope de 12 RC.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi indemnización?
El plazo de prescripción es de 6 meses desde la fecha del despido (Art. 38 último párrafo D.L. 728). Pasado este tiempo, pierdes el derecho a reclamar judicialmente.
¿Qué es la desnaturalización de contrato?
Ocurre cuando un contrato temporal (a plazo fijo, intermitente, etc.) se convierte en indefinido por superar los límites legales. En este caso, si te despiden, tienes derecho a indemnización calculada desde el primer contrato modal.
¿Los trabajadores de confianza tienen derecho a indemnización?
Sí, los trabajadores de confianza y dirección tienen derecho a indemnización por despido arbitrario/nulo según el Art. 43 D.L. 728. Sin embargo, no gozan de estabilidad laboral reforzada.