Cuando firmas un contrato laboral en planilla, adquieres automáticamente una red de protección fundamental: la seguridad social. Sin embargo, es común confundir qué pagos corren por cuenta de la empresa y cuáles se descuentan de tu sueldo, lo que a menudo lleva a desconocer si se están respetando tus derechos laborales.
En esta guía te explicamos detalladamente cuáles son las obligaciones de tu empleador respecto a ESSALUD, AFP, ONP, SCTR y el Seguro de Vida Ley para este 2026, y cómo puedes verificar que se estén cumpliendo correctamente.
Qué es la seguridad social y por qué te importa como trabajador
La seguridad social en Perú es el conjunto de protecciones que el Estado exige a todo empleador para garantizar el bienestar de sus trabajadores. Se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 10° de la Constitución, lo que significa que ningún contrato laboral puede eliminarlo.
Muchos trabajadores desconocen que la empresa tiene obligaciones que no deben descontarse de su sueldo, como el aporte a EsSalud o el Seguro de Vida Ley. No verificar estos pagos mensualmente puede afectar tu acceso a atención médica de emergencia o poner en riesgo tu futura pensión.
En esta guía te explicamos detalladamente cuáles son las obligaciones de tu empresa respecto a ESSALUD, AFP, ONP, SCTR y el Seguro de Vida Ley para este 2026, y cómo verificar en 5 minutos si están al día.
Importante (Actualización Abril 2026): Tras la publicación de la Ley 32445 y el D.S. 061-2026-EF, se ha ratificado que los trabajadores independientes reales (que emiten recibos por honorarios) no están obligados a aportar a pensiones; su aporte es facultativo. La obligatoriedad se mantiene exclusivamente para trabajadores en planilla (dependientes).
En este artículo explicamos de forma clara qué conceptos integran la seguridad social en el Perú, cuánto aporta tu empleador, cómo puedes verificar que cumpla con sus obligaciones y qué opciones tienes si no lo hace.
Cuánto debe aportar tu empleador por seguridad social
Tu empleador tiene obligaciones específicas según el tipo de protección. La siguiente tabla resume los aportes obligatorios más relevantes en el régimen laboral general:
| Concepto | Quién paga | % o Monto Aproximado (2026) | Base de Cálculo |
|---|---|---|---|
| ESSALUD | Empleador | 9% | Remuneración total devengada (mínimo RMV: S/ 1,130) |
| AFP — Aporte previsional | Trabajador (retención) | 10% | Remuneración bruta (hasta tope SPP) |
| AFP — Prima de seguros | Trabajador (retención) | 1.37% | Remuneración bruta |
| AFP — Comisión (Flujo) | Trabajador (retención) | 1.47% a 1.69% según AFP | Remuneración bruta |
| AFP — Comisión (Saldo) | Trabajador (retención) | 0.68% a 1.25% anual según AFP | Saldo acumulado en el fondo |
| ONP | Trabajador (retención) | 13% | Remuneración devengada (mínimo RMV) |
| SCTR | Empleador | Tasa variable según póliza, aseguradora y actividad | Trabajadores que realizan actividades de alto riesgo del Anexo 5 |
| Seguro Vida Ley | Empleador | 16x remuneración (muerte natural) 32x remuneración (accidente/invalidez) | Remuneración mensual asegurable |
Nota importante: Los porcentajes y comisiones son referenciales según la normativa vigente. Las tasas AFP son reportadas por la SBS y pueden actualizarse. Las tasas SCTR varían según la aseguradora y el nivel de riesgo de la empresa.
Aporte obligatorio a ESSALUD: el 9% de tu sueldo
El aporte a ESSALUD equivale al 9% de tu remuneración total devengada y es enteramente a cargo del empleador. Esto significa que tu empleador no puede descontarlo de tu sueldo. La normativa es clara al respecto: la contribución a ESSALUD es una obligación patronal y el trabajador es un tercero beneficiario.
Este aporte te garantiza atención médica, medicamentos, hospitalización y otras prestaciones de salud a través de la red de ESSALUD. Si prefieres una atención privada, puedes optar por una EPS (Entidad Prestadora de Salud), aunque esto requiere un trámite específico y puede implicar un aporte adicional. En ese caso, te recomendamos revisar nuestra comparativa entre ESSALUD y EPS para entender las diferencias.
Aportes a pensiones: AFP u ONP
Todo trabajador dependiente debe aportar obligatoriamente a un sistema de pensiones: AFP (Sistema Privado de Pensiones) u ONP (Sistema Nacional de Pensiones).
Si estás en AFP:
- Aportas aproximadamente 10% de tu remuneración a tu fondo de pensiones.
- Se descuenta una prima de seguros de 1.37% (vigente desde setiembre 2025 por la Ley N° 32123), que cubre invalidez, fallecimiento y gastos de sepelio.
- Además, pagas una comisión que depende de tu AFP y del tipo de comisión que tengas (flujo o saldo).
Las comisiones por flujo vigentes en 2026 son aproximadamente:
| AFP | Comisión por Flujo | Comisión sobre Saldo (anual) |
|---|---|---|
| Habitat | 1.47% | 1.25% |
| Integra | 1.55% | 0.78% |
| Prima | 1.60% | 1.25% |
| Profuturo | 1.69% | 0.68% |
La comisión por flujo aplica a afiliados que se quedaron en ese régimen (generalmente afiliados pre-2013). La gran mayoría de afiliados actuales paga comisión sobre saldo, que se aplica anualmente sobre el fondo acumulado.
Si estás en ONP:
- El aporte es del 13% de tu remuneración.
- No hay comisiones adicionales ni fondo individual acumulado.
- El empleador solo retiene y declara; no realiza aporte patronal adicional.
Para entender mejor las diferencias entre ambos sistemas, visita nuestra comparativa AFP vs ONP.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
El SCTR no aplica a todas las empresas. Es obligatorio cuando los trabajadores realizan actividades de alto riesgo comprendidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790. Lo paga íntegramente el empleador y cubre atención médica y pensiones en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Actualización 2026: Mediante la Resolución SBS N.° 00084-2026, se ha actualizado la metodología de cálculo de reservas para rentas vitalicias del SCTR, reforzando la solvencia de las aseguradoras para garantizar el pago de pensiones de invalidez a largo plazo.
Como referencia, el listado oficial incluye actividades como:
- construcción civil;
- minería;
- fabricación de productos químicos;
- transporte aéreo;
- pesca marítima;
- ciertas actividades agrícolas, ganaderas y forestales;
- seguridad ciudadana y otras actividades incorporadas por la actualización normativa.
Si tu empresa no desarrolla actividades comprendidas en ese listado, no está obligada a contratar SCTR, aunque algunas empresas lo hacen voluntariamente. Puedes leer más en nuestra guía sobre el SCTR en Perú.
Seguro de Vida Ley: cobertura y aporte del empleador
El Seguro de Vida Ley es obligatorio para todo empleador del sector privado desde el inicio de la relación laboral. Lo paga completamente el empleador y no representa descuento alguno para el trabajador.
La cobertura mínima se calcula como un múltiplo de tu remuneración asegurable:
- Muerte natural: 16 veces tu remuneración mensual asegurable.
- Muerte accidental: 32 veces tu remuneración mensual asegurable.
- Invalidez total y permanente por accidente: 32 veces tu remuneración mensual asegurable.
La remuneración asegurable equivale a tu sueldo fijo mensual, sin incluir gratificaciones ni utilidades. Para más detalles, revisa nuestro artículo sobre el Seguro de Vida Ley.
Cómo se ve la seguridad social en tu boleta de pago
Tu boleta de pago es el documento más importante para verificar si tu empleador cumple con la seguridad social. En ella deben aparecer claramente:
Aportes del empleador (no se descuentan de tu sueldo):
- ESSALUD: 9% de tu remuneración.
- Seguro de Vida Ley (prima).
- SCTR (si aplica).
Descuentos al trabajador (se retienen de tu sueldo):
- AFP/ONP: según el sistema elegido.
- Renta de 5ta categoría (si aplica).
Es importante que sepas diferenciar qué conceptos son aportes patronales y cuáles son retenciones a tu sueldo. El empleador no puede descontarte ESSALUD ni el Seguro de Vida Ley. Si detectas que se te descuenta ESSALUD de tu remuneración, eso constituye una irregularidad grave que puedes reportar ante SUNAFIL o ESSALUD.
Cómo verificar que tu empleador cumpla con sus obligaciones
Verificar tus aportes de seguridad social es un hábito que te recomendamos mantener mensualmente. Existen varias vías para hacerlo:
Verificar aportes a ESSALUD en línea
Puedes ingresar al portal web oficial de ESSALUD con tu número de DNI y consultar si tu empleador te mantiene activo como asegurado. Si no apareces afiliado a pesar de estar trabajando, es una señal de alerta.
Verificar aportes a AFP u ONP
- AFP: Cada AFP tiene su portal web y aplicación móvil donde puedes consultar tus aportes mensuales, comisiones y saldo acumulado.
- ONP: La Oficina de Normalización Previsional dispone de una consulta virtual en su sitio web oficial donde puedes verificar tus aportes.
Revisar la planilla electrónica PLAME
La planilla electrónica PLAME es la declaración mensual que tu empleador presenta ante SUNAT. En ella constan todos los trabajadores activos, sus remuneraciones y los aportes correspondientes. Si bien el acceso directo es principalmente del empleador, puedes solicitar información a través de canales de SUNAT o verificar indirectamente mediante ESSALUD, AFP u ONP. Para entender mejor cómo funciona, lee nuestra guía sobre la planilla electrónica PLAME.
Qué hacer si tu empleador no te afilia o no paga tus aportes
Detectar que tu empleador no cumple con la seguridad social puede ser preocupante, pero existen mecanismos legales para protegerte.
Denuncia ante SUNAFIL por incumplimiento laboral
La SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas laborales. Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL si tu empleador:
- No te afilia a ESSALUD desde el inicio de tu relación laboral.
- No declara ni paga tus aportes de AFP u ONP.
- No te contrata el Seguro de Vida Ley obligatorio.
- No cumple con contratar SCTR en actividades de alto riesgo.
SUNAFIL permite presentar denuncias a través de su plataforma virtual. Aunque el sistema requiere identificación para el seguimiento del caso, puedes consultar las opciones de protección de identidad disponibles en la plataforma, aunque el alcance de la confidencialidad dependerá del procedimiento y de las etapas posteriores. En nuestra guía te explicamos paso a paso cómo denunciar ante SUNAFIL.
Denuncia ante ESSALUD u ONP por falta de aportes
Además de SUNAFIL, puedes acudir directamente a ESSALUD si tu empleador no realiza el aporte del 9%. ESSALUD puede exigir el pago de las contribuciones omitidas más intereses y multas administrativas.
En el caso de la ONP, también existe la posibilidad de gestionar la regularización de aportes omitidos. Para el sistema AFP, cada administradora puede reportar incumplimientos a la SBS.
Consecuencias y multas para el empleador
El incumplimiento de las obligaciones de seguridad social puede generar infracciones graves o muy graves ante SUNAFIL. Las sanciones se calculan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y varían según la gravedad del incumplimiento y la reincidencia.
Además de las multas:
- El empleador que no afilia a ESSALUD puede resultar obligado a asumir los gastos médicos que esta entidad hubiera cubierto, previo reconocimiento en vía judicial o administrativa.
- Si ocurre un siniestro y no existe Seguro de Vida Ley, la empresa debe responder directamente por las indemnizaciones.
- La SUNAFIL puede imponer medidas correctivas y publicar las sanciones en el registro de infractores.
Puedes conocer más sobre las multas que puede recibir tu empleador en nuestro artículo dedicado.
AFP vs ONP: cómo impacta tu seguridad social hoy
La elección entre AFP y ONP afecta directamente cuánto se descuenta de tu sueldo mensual. En la AFP, el descuento total aproximado es de alrededor del 12% a 13% de tu remuneración (incluyendo aporte, prima y comisión). En la ONP, el descuento es del 13% fijo.
A diferencia de ESSALUD, los aportes de pensiones sí se retienen de tu sueldo. El empleador actúa únicamente como agente de retención: descuenta el monto de tu remuneración y lo deposita en la AFP u ONP correspondiente.
Si estás evaluando cuál sistema te conviene más a largo plazo, te recomendamos revisar nuestra comparativa AFP vs ONP, donde analizamos comisiones, rentabilidad, jubilación y portabilidad.
Seguridad social para trabajadores especiales
Trabajadores del hogar: derechos de aseguramiento
Los trabajadores del hogar tienen derecho a la seguridad social conforme a un régimen especial regulado por la Ley N° 31047 y su reglamento. El empleador doméstico debe:
- Aportar el 9% de ESSALUD sobre la remuneración acordada (con un mínimo sobre la RMV vigente).
- Retener y declarar los aportes de AFP u ONP.
- Contratar el Seguro de Vida Ley.
Si eres trabajador del hogar o empleador doméstico, te recomendamos leer nuestra guía completa sobre los derechos del trabajador del hogar.
Trabajadores de empresas MYPE: ¿tienen los mismos derechos?
Las empresas MYPE (micro y pequeñas empresas) también deben cumplir con la seguridad social de sus trabajadores, aunque existen algunas diferencias importantes:
- Microempresas: Sus trabajadores generalmente están cubiertos por el SIS (Seguro Integral de Salud del MINSA) en lugar de ESSALUD. El costo es semicontributivo: aproximadamente el Estado asume el 50% y el empleador el otro 50%. No aplican el 9% de ESSALUD.
- Pequeñas empresas: Sí deben pagar el 9% de ESSALUD igual que las empresas grandes.
- Pensiones: En ambos casos, los trabajadores aportan a AFP u ONP sin reducción de tasas.
Es importante aclarar que ser MYPE no exime al empleador de las obligaciones de seguridad social. Los beneficios del régimen MYPE son principalmente tributarios, no laborales. Para más información, revisa nuestro artículo sobre el régimen laboral MYPE.
Novedad 2026: El Estado implementará un subsidio para MYPEs en 16 regiones (incluyendo Piura, Cusco, Puno, entre otras) para cubrir el 9% de EsSalud y aportes de pensiones de nuevos trabajadores. Aunque está en la Ley de Presupuesto 2026, la reglamentación operativa para postular se espera para junio de 2026. Este beneficio busca reducir la informalidad laboral en zonas críticas del país.
Protege tus derechos revisando tus aportes cada mes
Entender la seguridad social en Perú no es solo un tema técnico: es una herramienta para proteger tu salud actual y tu estabilidad económica futura. Revisar mensualmente que tu empleador cumpla con el 9% de ESSALUD, que aparezcan correctamente los descuentos de AFP u ONP en tu boleta y que cuentes con el Seguro de Vida Ley te permitirá detectar problemas a tiempo.
Si identificas irregularidades, recuerda que puedes:
- Revisar tus aportes en los portales oficiales de ESSALUD, AFP u ONP.
- Comparar la información con tu boleta de pago.
- Solicitar aclaraciones a tu área de recursos humanos.
- Denunciar ante SUNAFIL si el incumplimiento persiste.
Además, puedes usar nuestras calculadoras para verificar tus descuentos y entender mejor cómo se compone tu remuneración neta.
Nota Legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal, contable ni financiera. Los montos y porcentajes son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para evaluación de casos específicos, consulte a un abogado laboralista colegiado o al área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la seguridad social en el Perú?
¿Cuánto debe aportar mi empleador por ESSALUD?
¿Es obligatorio el aporte a AFP o ONP para todo trabajador?
¿Cómo sé si mi empleador está pagando mis aportes?
¿Qué pasa si mi empleador no paga mi seguridad social?
Comparte este artículo
Ayuda a otros trabajadores a informarse
Artículos Relacionados
Te pueden interesar también