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Contratos y Derechos Laborales

Registro de Asistencia y Horas Extras en Perú 2026: Qué dice SUNAFIL

SUNAFIL endurece control: cuadernos, Excel y WhatsApp no sirven como registro de asistencia. Conoce los nuevos fallos 2026, multas y cómo protegerte.

SueldoJusto.pe 10 min de lectura
Registro de Asistencia y Horas Extras en Perú 2026: Qué dice SUNAFIL

¿Tu empresa usa un cuaderno, una hoja de Excel o incluso un grupo de WhatsApp para controlar tu asistencia? Si la respuesta es sí, podrías estar ante una infracción muy grave que puede costar hasta S/ 288,915 por trabajador afectado en el régimen general, con posibilidad de escalamiento según el número de trabajadores. SUNAFIL ha endurecido drásticamente su fiscalización en 2026, y los nuevos fallos del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) dejan en claro una cosa: el control informal del tiempo de trabajo ya no tiene cabida en el Perú.

El pasado 19 de mayo, el diario Gestión publicó una nota que encendió las alertas en miles de empresas: SUNAFIL está poniendo bajo la lupa los mecanismos de registro de asistencia, especialmente en sectores operativos donde aún se manejan horas extras mediante reportes informales, mensajes o simples firmas en papel. La pregunta que surge es inmediata: ¿tu empresa está protegida, o está a un paso de una multa millonaria?

En esta guía completa te explicamos qué dice la ley, qué mecanismos SÍ sirven, qué fallos están cambiando el panorama en 2026, cuánto te puede costar el incumplimiento y, lo más importante, cómo proteger tus derechos como trabajador o cómo cumplir correctamente como empleador.

¿Qué dice la ley sobre el registro de asistencia?

La normativa peruana sobre el control de asistencia está claramente definida en el D.S. N° 004-2006-TR, Reglamento del Control de Asistencia. Este decreto supremo establece obligaciones específicas tanto para empleadores como para trabajadores, y su incumplimiento genera una de las infracciones más severas del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Si quieres entender cómo se vincula esto con el cálculo de tu sobretiempo, revisa nuestra guía completa sobre horas extras en Perú.

Obligación permanente e ineludible

El artículo 1 del D.S. N° 004-2006-TR es taxativo: todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignen de manera personal el tiempo de labores. Esta obligación no es opcional ni negociable. El empleador debe implementarlo, supervisarlo y garantizar que cumpla su finalidad: controlar permanentemente las horas efectivamente laboradas y el trabajo en sobretiempo.

El artículo 3 del mismo decreto precisa que el control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, pero con una condición indispensable: deben adoptarse medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. Esto significa que un cuaderno de papel o un archivo Excel sin protección no necesariamente cumplen con este requisito de seguridad.

Información mínima obligatoria

El registro de asistencia debe contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Fecha del día laborado
  • Hora y minutos de ingreso al centro de trabajo
  • Hora y minutos de salida del centro de trabajo
  • Horas extras o tiempo de permanencia fuera de la jornada ordinaria

Además, en el lugar donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse:

  • El horario de trabajo de los trabajadores
  • La duración del tiempo de refrigerio
  • Los tiempos de tolerancia, si los hubiere

Esta información debe estar visible y accesible para todos los trabajadores. La finalidad es transparentar la jornada laboral y evitar confusiones sobre cuándo comienza y termina la obligación de trabajo.

¿Quiénes están obligados?

La obligación de registro de asistencia es amplia e impacta directamente en el respeto de la jornada laboral máxima legal en Perú. Incluye:

  • Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada
  • Personas bajo modalidades formativas laborales (practicantes, apprentices)
  • Personal destacado o desplazado a centros de trabajo u operaciones
  • Trabajadores de empresas y entidades de intermediación laboral
  • Trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas

Es decir, prácticamente toda persona que preste servicios bajo subordinación en el sector privado debe estar cubierta por un registro de asistencia formal y permanente.

¿Quiénes están exceptuados?

La norma establece una excepción limitada: los trabajadores de dirección que gozan de autonomía real en el ejercicio de sus funciones y que no están sujetos a fiscalización inmediata por parte del empleador. Estos trabajadores, por la naturaleza de sus cargos (gerentes generales, directores, altos ejecutivos), organizan su propio tiempo y no requieren un control estricto de horario.

Pero aquí hay un matiz crucial que muchas empresas ignoran: si un trabajador calificado como “no sujeto a fiscalización inmediata” en realidad percibe horas extras y está sujeto a una jornada máxima legal, entonces SÍ debe tener registro de asistencia. El TFL ha dejado claro en recientes fallos que no puede haber una contradicción entre la calificación del trabajador y el tratamiento real que recibe. Si paga horas extras, el empleador está reconociendo implícitamente que existe una jornada controlada y, por tanto, debe haber un registro que la acredite.

Como veremos más adelante, la Resolución 220-2026-SUNAFIL/TFL abordó precisamente este punto, sancionando a un empleador que tenía trabajadores catalogados como “no sujetos a fiscalización” pero que percibían pagos por sobretiempo y estaban sujetos a jornada máxima.

¿Cuáles mecanismos SÍ sirven y cuáles NO?

Una de las confusiones más comunes en las empresas peruanas es pensar que cualquier forma de llevar un “control” del tiempo basta para cumplir la ley. La realidad es muy diferente. El TFL ha ido precisando qué mecanismos cumplen con las formalidades de ley y cuáles son insuficientes.

La regla de oro es simple: el registro debe permitir un control permanente del tiempo laborado y del trabajo en sobretiempo, debe ser personal (cada trabajador marca su propia asistencia), debe registrar la hora exacta de ingreso y salida, y debe contar con medidas de seguridad que impidan su alteración.

A continuación, una tabla comparativa de los mecanismos más comunes:

Mecanismo¿Sirve?Razón
Sistema biométrico o digital con respaldo✅ SíCumple todas las formalidades: hora exacta, marcado personal, inalterable, respaldo seguro
Cuaderno de asistencia firmado⚠️ RiesgosoPuede servir si cumple requisitos mínimos, pero SUNAFIL lo cuestiona por riesgo de omisiones y alteraciones
Hojas de tareo❌ NoLa Resolución 067-2022-SUNAFIL/TFL dejó claro que no suple el registro de asistencia
Excel sin firma ni control de seguridad❌ NoFácilmente alterable, no acredita hora exacta ni marcado personal
WhatsApp o mensajes de texto❌ NoNo constituye registro permanente ni formal; no acredita hora exacta
Control ubicado a 300 metros del puesto❌ NoEl marcado debe ser en el centro de labores donde se presta el servicio, no lejos del puesto

El problema del cuaderno de asistencia

Muchas pequeñas y medianas empresas aún utilizan cuadernos de asistencia donde los trabajadores firman su ingreso y salida. Técnicamente, esto puede cumplir con el requisito de “soporte físico” del D.S. N° 004-2006-TR. Sin embargo, presenta múltiples riesgos:

  • Los trabajadores pueden omitir firmar la hora de salida
  • No hay un control automático de la hora exacta (¿es la hora real o la que escribió el trabajador?)
  • Es difícil probar que el empleador supervisó el correcto llenado
  • SUNAFIL puede cuestionar su autenticidad si no hay medidas de seguridad adicionales

Según el TFL, el empleador debe no solo tener el cuaderno, sino también verificar que los trabajadores cumplan con el correcto llenado y actuar con inmediatez cuando detecte omisiones. Si 12 trabajadores no marcaron su salida durante un mes y el empleador no hizo nada al respecto, el cuaderno no sirve como prueba de cumplimiento.

El problema de Excel y WhatsApp

Un archivo Excel sin protección, sin firma digital y sin mecanismos de auditoría es fácilmente alterable. Cualquiera puede cambiar una hora de ingreso o borrar una columna. Por eso, el TFL ha descalificado reiteradamente este tipo de controles informales.

WhatsApp es aún peor. Un mensaje que dice “Ya salí, jefe” no acredita:

  • La hora exacta de salida (¿cuándo se envió realmente?)
  • Que el trabajador estuviera realmente en el centro de labores
  • Que el mensaje sea permanente e inalterable
  • Que exista un registro sistemático de todas las jornadas

El TFL ha dejado en claro que estos mecanismos no constituyen un “registro permanente” con las formalidades de ley.

El problema del control lejano

La Resolución 0007-2026-SUNAFIL/TFL abordó un caso donde los trabajadores debían caminar 258 metros desde la puerta de ingreso hasta el punto de marcado de asistencia. Antes de marcar, debían colocarse su ropa de trabajo y equipos de protección personal (EPP). El TFL determinó que este mecanismo era inválido porque:

  1. El tiempo para colocarse los EPP es tiempo de trabajo
  2. El marcado debía hacerse antes de esas acciones
  3. El control estaba alejado del centro de labores donde realmente se prestaba el servicio

Esto establece un precedente importante: el registro debe reflejar el tiempo real de trabajo, no una aproximación.

Análisis de los nuevos fallos SUNAFIL/TFL 2026

El año 2026 ha traído una serie de resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral que definen con precisión qué espera SUNAFIL de las empresas en materia de control de asistencia. Estos fallos no son meras recomendaciones: establecen precedentes de observancia obligatoria que vinculan a futuras fiscalizaciones.

Resolución N° 0250-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala (16 de febrero de 2026)

Este es quizás el fallo más mediático de los últimos meses, porque involucra al Banco de Crédito del Perú (BCP).

El caso: SUNAFIL realizó una inspección en una oficina del BCP en La Libertad y constató que 12 trabajadores no tenían registrada su hora de salida del centro de trabajo durante un periodo laborado. Solo constaba la hora de ingreso, pero no la de salida. Esto impedía determinar cuántas horas habían laborado y si habían trabajado en sobretiempo.

La sanción: La SUNAFIL impuso una infracción MUY GRAVE tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT: “No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”. El BCP apeló y luego presentó recurso de revisión ante el TFL.

El criterio del TFL: La Primera Sala del TFL confirmó la sanción. Su razonamiento fue contundente:

  1. La finalidad del registro de asistencia es permitir un control permanente de las horas laboradas y del trabajo en sobretiempo
  2. Si el registro no consigna la hora de salida, frustra su propia finalidad legal
  3. Si bien los trabajadores pueden incurrir en omisiones (como no marcar su salida), recae en el empleador la debida diligencia del manejo del registro
  4. El empleador debe actuar con inmediatez cuando detecte omisiones y probar esa reacción oportuna ante el inspector

El BCP alegó que había concientizado a los trabajadores sobre la importancia del registro, pero el TFL respondió que no presentó prueba de que hubiera actuado con inmediatez ante la omisión de los 12 trabajadores. No bastaba con decir “les dijimos que marquen”; debía probar que supervisó y corrigió las omisiones de forma inmediata.

Precedente aplicado: El TFL basó su decisión en la Resolución de Sala Plena N° 007-2023-SUNAFIL/TFL, que establece que la obligación de registro implica no solo habilitar el mecanismo, sino también implementar, controlar y supervisar continuamente su correcto funcionamiento.

Lección clave: Tener un registro incompleto es tan grave como no tener registro. Y la responsabilidad de que esté completo es del empleador, no del trabajador.

Resolución N° 220-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Este fallo aborda una sutileza legal que muchas empresas explotan para evitar el control de asistencia: la figura de los trabajadores “no sujetos a fiscalización inmediata”.

El caso: Un empleador sostuvo que un grupo de trabajadores no necesitaba registro de asistencia porque estaban calificados como “no sujetos a fiscalización inmediata” (es decir, gozaban de autonomía en su trabajo). Como prueba, presentó un “Cuaderno de ocurrencias” donde se registraban las jornadas extraordinarias.

El criterio del TFL: El TFL revisó las boletas de pago y los formatos TR-5 del T-Registro y descubrió algo contradictorio: esos mismos trabajadores que supuestamente tenían autonomía estaban sujetos a jornada máxima legal y percibían pagos por horas extras.

El TFL concluyó que la calificación de “no sujeto a fiscalización inmediata” es incompatible con:

  • Estar sujeto a una jornada máxima legal
  • Percibir horas extras (lo que implica que existe un control de jornada)

Lección clave: No puedes tenerlo todo. Si un trabajador tiene autonomía real, no debería estar sujeto a jornada máxima ni percibir horas extras. Y si percibe horas extras, es porque existe un control de jornada y, por tanto, debe existir un registro de asistencia.

El TFL aplicó el principio de primacía de la realidad: no importa cómo califiques al trabajador en papel; lo que cuenta es la realidad de su relación laboral.

Resolución N° 0007-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Este fallo resolvió una pregunta técnica pero fundamental: ¿dónde debe ubicarse el control de asistencia y cuándo comienza realmente la jornada?

El caso: Una empresa tenía el marcador de asistencia a 258 metros de la puerta de ingreso del centro de labores. Los trabajadores (choferes operadores de mixer) debían ingresar, colocarse su ropa de trabajo y sus equipos de protección personal (EPP), y luego caminar hasta el punto de marcado. La empresa sostuvo que el tiempo para vestirse no era tiempo de trabajo y que no existía norma que obligara a ubicar el marcador en la puerta.

El criterio del TFL: El TFL resolvió dos puntos clave:

  1. El tiempo para colocarse uniformes y EPP es tiempo de trabajo: Cuando un acto, como colocarse la indumentaria o los EPP, resulta necesario para la ejecución de las labores conforme a los requerimientos del empleador, el tiempo destinado a dicha actividad debe computarse como parte de la jornada laboral.

  2. El marcado debe hacerse ANTES de esas acciones: Por tanto, el marcado de asistencia debe realizarse antes de que el trabajador se coloque el uniforme o los EPP, es decir, en el punto de ingreso real al centro de labores.

  3. El registro debe estar en el centro de labores donde se presta el servicio: Ubicar el marcador a 300 metros del puesto de trabajo frustra el control permanente del tiempo realmente laborado.

Lección clave: La jornada comienza cuando el trabajador ingresa al centro de labores y realiza actos exigidos por el empleador (como ponerse EPP). El marcador debe estar donde comienza esa obligación, no donde le convenga a la empresa.

Casaciones relevantes de la Corte Suprema

Mientras SUNAFIL endurece su fiscalización, la Corte Suprema ha emitido fallos que equilibran la balanza probatoria entre empleadores y trabajadores. Estas casaciones son fundamentales para entender los límites de la presunción a favor del trabajador cuando no hay registro de asistencia.

Casación 5078-2023 La Libertad

La pregunta: ¿La falta de registro de asistencia acredita automáticamente que el trabajador realizó horas extras?

La respuesta de la Corte Suprema: No. La falta de registro de asistencia por parte del empleador no significa que el trabajador haya laborado automáticamente en sobretiempo. El trabajador también debe probar, con otros medios de prueba, que efectivamente realizó esas horas extras.

Esto significa que:

  • El empleador está obligado a tener el registro
  • Si no lo tiene, puede ser sancionado por SUNAFIL
  • Pero eso no le da al trabajador derecho automático al pago de horas extras
  • El trabajador debe aportar prueba de que laboró esas horas (correos, testigos, fotos, mensajes)

Este fallo protege al empleador de reclamos infundados, pero no lo exime de su obligación de llevar el registro.

Casación 17667-2023 La Libertad (octubre de 2025)

La pregunta: ¿Puede aplicarse la presunción por falta de exhibición de registros indefinidamente?

La respuesta de la Corte Suprema: No. La obligación legal de conservar los registros de asistencia es de cinco (5) años. Este plazo se computa desde la generación del documento o desde que la obligación resulta exigible.

Implicancias prácticas:

  • Para periodos dentro de los 5 años de obligación de conservación: si el empleador no exhibe el registro, puede aplicarse la presunción del artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) a favor del trabajador
  • Para periodos anteriores a los 5 años: el empleador puede no tenerlos y no se presume que existió sobretiempo. La carga probatoria recae completamente en el trabajador

Ejemplo práctico: Si un trabajador reclama horas extras del año 2018 en 2026, el empleador puede argumentar que ya cumplió los 5 años de conservación y que no está obligado a tener esos registros. El trabajador deberá probar las horas extras con otros medios.

Este fallo redefine el equilibrio probatorio: protege a las empresas de cargas imposibles sobre información antigua, pero exige a los trabajadores conservar evidencia adicional.

¿Qué debe hacer el trabajador si no hay registro de asistencia?

Si trabajas en una empresa que no tiene un registro de asistencia formal, o si el registro está incompleto, tienes derecho a exigir que se cumpla la ley. Aquí te explicamos los pasos que puedes seguir para protegerte.

Reclama por escrito a tu empleador

El primer paso es siempre el diálogo formal. Redacta un documento donde solicites:

  • La implementación de un registro de control de asistencia conforme a ley
  • Que el registro incluya hora de ingreso y salida
  • Que tenga medidas de seguridad contra adulteración
  • Que se exhiba el horario de trabajo, refrigerio y tolerancias

Guarda copia de este documento y, si es posible, envíalo por correo certificado o correo electrónico con acuse de recibo. Esta prueba será valiosa si más adelante necesitas acudir a SUNAFIL o al Poder Judicial.

Documenta tus horas extras por tu cuenta

Mientras tu empresa no implementa un registro formal, documenta todo:

  • Fotos con fecha y hora en tu centro de labores al ingresar y salir
  • Correos electrónicos enviados fuera de tu jornada habitual
  • Mensajes con compañeros o jefes que acrediten que estabas laborando
  • Testigos (compañeros que puedan confirmar tu jornada)
  • Reportes o entregables con fecha y hora que demuestren trabajo en sobretiempo

Es importante entender que estos elementos no constituyen un “registro de asistencia” válido por sí solos, pero sí sirven como prueba complementaria si llegas a un conflicto laboral o judicial.

Acude a SUNAFIL con una denuncia

Si tu empleador ignora tu reclamo, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL. La denuncia puede ser:

  • Anónima: No necesitas identificarte, pero es menos efectiva para reclamos personales
  • Con identificación: Te permite solicitar una inspección específica en tu centro de trabajo y eventualmente reclamar tus derechos

SUNAFIL puede iniciar un procedimiento de fiscalización y, si constata la infracción, sancionar a la empresa. Ten en cuenta que la fiscalización puede tardar varios meses.

En caso de despido, solicita copia del registro

Si eres despedido, tienes derecho a solicitar una copia de tu registro de asistencia y de tus boletas de pago. Si el empleador no puede presentarlos durante un juicio laboral y estamos dentro de los 5 años de obligación de conservación, puede aplicarse la presunción a tu favor.

Consulta con un abogado laboralista

Cada caso es particular. Si crees que tienes horas extras no pagadas o que tu empresa incumple sistemáticamente con el registro de asistencia, lo mejor es que consultes con un abogado especialista en derecho laboral. Él podrá evaluar tu situación específica, revisar tus pruebas y orientarte sobre la mejor estrategia legal.

Recuerda que el plazo para reclamar horas extras en un proceso judicial es de 4 años. En relaciones laborales vigentes, este plazo generalmente se computa desde la extinción del vínculo laboral, conforme al artículo 21 del D.L. 728, Texto Único Ordenado.

¿Qué debe hacer la empresa para cumplir?

Si eres empleador o trabajas en el área de recursos humanos, estos son los pasos concretos que debe dar tu empresa para evitar multas millonarias y protegerse legalmente.

Implementa un sistema biométrico o digital con respaldo

La inversión en un sistema de control de asistencia biométrico (huella digital, reconocimiento facial) o digital seguro es la mejor protección. Estos sistemas deben:

  • Registrar hora exacta de ingreso y salida
  • Ser personales (cada trabajador marca con su propio código o huella)
  • Tener respaldo automático en la nube o servidores seguros
  • Contar con medidas de seguridad que impidan alteraciones
  • Generar reportes periódicos que puedan exhibirse ante SUNAFIL

Existen múltiples proveedores en el mercado peruano con soluciones adaptadas a empresas de todos los tamaños. Si tu empresa tiene personal en modalidad de teletrabajo, el registro de asistencia también aplica y debe garantizar el derecho a la desconexión digital.

Asegúrate de que registre hora de ingreso Y salida

Un sistema que solo registra la hora de ingreso pero no la de salida es incompleto. Como vimos en la Resolución 0250-2026-SUNAFIL/TFL, un registro sin hora de salida frustra su finalidad legal y expone a la empresa a una multa muy grave.

Pon el registro a disposición del trabajador

El D.S. N° 004-2006-TR exige que el registro esté a disposición de los trabajadores. Esto significa:

  • Que los trabajadores puedan consultar sus registros
  • Que exista un mecanismo para que los trabajadores verifiquen que su asistencia fue registrada correctamente
  • Que se resuelvan discrepancias de manera oportuna

Supervisa y actúa con inmediatez ante omisiones

El TFL ha dejado claro que no basta con “tener” el sistema; el empleador debe supervisarlo activamente:

  • Revisa periódicamente que todos los trabajadores estén marcando correctamente
  • Si detectas omisiones (alguien no marcó salida), actúa de inmediato
  • Documenta las acciones correctivas (correos, memorándums, capacitaciones)
  • Prueba tu reacción oportuna si SUNAFIL te fiscaliza

Exhibe el horario de trabajo, refrigerio y tolerancias

En el lugar donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse:

  • El horario de trabajo de cada trabajador o grupo de trabajadores
  • La duración del refrigerio (generalmente 45 minutos para jornada completa)
  • Los tiempos de tolerancia (si la empresa los otorga)

Esta información debe estar visible, actualizada y accesible.

Conserva los registros por 5 años

La jurisprudencia laboral, como la Casación 17667-2023, ha establecido que los empleadores deben conservar los registros de asistencia por un periodo de 5 años. Pasado ese plazo, pueden destruirse o archivarse sin obligación de exhibirlos en un proceso judicial.

Consejo práctico: Implementa un sistema de archivo digital que facilite la búsqueda y exhibición de registros históricos. Si te llega una inspección de SUNAFIL o una demanda laboral, necesitarás acceder a estos documentos rápidamente.

No uses mecanismos informales

Elimina de raíz prácticas como:

  • Cuadernos sin supervisión
  • Excels sin protección
  • WhatsApp como “registro”
  • Hojas de tareo como sustituto del control de asistencia
  • Controles ubicados lejos del puesto de trabajo

Estos mecanismos no solo no cumplen la ley, sino que generan un riesgo probatorio enorme si llegas a un conflicto.

Capacita a los trabajadores

Muchas omisiones en el marcado de asistencia se deben a desconocimiento. Implementa un programa de capacitación donde expliques:

  • La importancia del marcado de ingreso y salida
  • Las consecuencias de las omisiones (para el trabajador y la empresa)
  • Cómo usar correctamente el sistema de control
  • A quién recurrir si hay problemas técnicos con el marcador

Revisa la calificación de “no sujetos a fiscalización”

Si tu empresa tiene trabajadores calificados como “no sujetos a fiscalización inmediata”, haz una revisión interna:

  • ¿Realmente tienen autonomía total en su trabajo?
  • ¿Están sujetos a una jornada máxima legal?
  • ¿Perciben horas extras?

Si la respuesta a las últimas dos preguntas es sí, entonces esos trabajadores SÍ necesitan registro de asistencia. Ajusta su calificación o implementa el control correspondiente.

Tabla de multas SUNAFIL por infracción de registro de asistencia (2026)

La infracción por no contar con registro de asistencia está tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT:

“No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”

Esta infracción es clasificada como MUY GRAVE e insubsanable. Esto significa que:

Si deseas conocer el detalle completo de todas las infracciones y sus montos, consulta nuestra tabla de multas SUNAFIL 2026.

  • No se puede subsanar después de detectada
  • La multa es inmediata
  • El empleador no tiene derecho a un plazo de corrección

El cálculo de la multa depende de tres factores:

  1. Tipo de empresa (micro, pequeña, régimen general)
  2. Número de trabajadores afectados
  3. Gravedad de la infracción

Para el año 2026, la UIT es S/ 5,500 según el D.S. N° 301-2025-EF.

Tipo de empresaRango UITMulta mínima (1 trabajador)Multa máxima
Microempresa (REMYPE)0.68 - 1.13S/ 3,740S/ 6,215
Pequeña empresa (REMYPE)2.65 - 11.60S/ 14,575S/ 63,800
Régimen General (No MYPE)2.63 - 52.53S/ 14,465S/ 288,915

Notas importantes sobre las multas

Las multas son acumulativas. Si la infracción afecta a múltiples trabajadores, la multa se multiplica. Por ejemplo, si en una empresa del régimen general la falta de registro afecta a 10 trabajadores, la multa podría aplicarse por cada uno de ellos, llegando fácilmente a cifras superiores a los S/ 100,000.

Infracción adicional por horas extras no pagadas. Si la falta de registro oculta horas extras que no fueron remuneradas, la empresa podría enfrentar una infracción adicional por no pagarlas (numeral 25.17 o 25.4 del RLGIT), lo que incrementa exponencialmente la sanción.

Las MYPE tienen descuentos, pero no siempre. Las micro y pequeñas empresas registradas en REMYPE antes de la generación de la orden de inspección acceden a tablas de multas reducidas. Sin embargo, si la infracción afecta derechos fundamentales (como seguridad social o libertad sindical), pierden este beneficio.

Prescripción de las multas. El plazo para que SUNAFIL sancione una infracción muy grave es de 2 años desde que se cometió o desde que se descubrió, conforme al artículo 29° del RLGIT. Sin embargo, la obligación de conservar registros es de 5 años, por lo que el riesgo persiste mucho tiempo después.

¿Cómo se calcula una multa ejemplar?

SUNAFIL aplica escalas progresivas según el número de trabajadores afectados. A mayor cantidad de trabajadores sin registro, mayor el factor UIT aplicado dentro del rango. El monto final también considera reincidencia, perjuicio al trabajador y capacidad económica del empleador. Por ello, el riesgo es real y potencialmente devastador para una empresa.

Protege tu derecho al control del tiempo de trabajo

SUNAFIL ha enviado un mensaje claro en 2026: el control informal del tiempo de trabajo no tiene cabida en el Perú moderno. Ya sea que seas trabajador o empleador, entender y aplicar las reglas del registro de asistencia no es solo una obligación legal: es una protección para ambas partes.

Para los trabajadores, un registro de asistencia adecuado garantiza que tus horas laboradas queden debidamente acreditadas, que puedas reclamar horas extras con fundamento y que tengas prueba documental ante cualquier conflicto. Verifica hoy mismo que tu empresa cumpla: ¿tu hora de ingreso y salida queda registrada con precisión? ¿Puedes consultar ese registro cuando lo necesitas? Si la respuesta es no, tienes derecho a exigirlo.

Para los empleadores, implementar un sistema formal de control de asistencia es una inversión, no un gasto. El costo de un sistema biométrico es ínfimo comparado con una multa de S/ 288,915 o más. Además, un registro adecuado te protege de reclamos infundados de horas extras y demuestra ante SUNAFIL que cumples con tus obligaciones.

Los nuevos fallos del TFL en 2026 —especialmente las Resoluciones 0250-2026, 220-2026 y 0007-2026— han delimitado con precisión qué se espera de las empresas. Tener un cuaderno olvidado en un cajón ya no basta. Un Excel sin seguridad es papel mojado ante un inspector. Y un mensaje de WhatsApp nunca sustituirá un registro formal.

Si tienes dudas sobre cómo se calculan las horas extras que te corresponden, puedes usar nuestra calculadora de horas extras para obtener un monto estimado. Y si quieres conocer más sobre tus derechos laborales, revisa nuestra guía de derechos laborales en Perú.

Comparte este artículo con tus compañeros de trabajo. Muchas personas desconocen que el simple hecho de no tener un registro de asistencia adecuado puede costarle a su empresa una fortuna —y privarlos a ellos del pago justo por su tiempo.


Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos precisos y vinculantes, consulte con el área contable de su empresa o un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

¿Un cuaderno de asistencia sirve como registro ante SUNAFIL?
Un cuaderno de asistencia puede servir si cumple con los requisitos mínimos de ley: registra fecha, hora y minutos de ingreso y salida, está firmado personalmente por cada trabajador, y el empleador verifica que no haya omisiones. Sin embargo, es riesgoso porque SUNAFIL puede cuestionar su autenticidad. El D.S. N° 004-2006-TR permite soporte físico o digital con medidas de seguridad contra adulteración.
¿Cuánto puede multar SUNAFIL por no tener registro de asistencia?
La infracción numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT es MUY GRAVE e insubsanable. Para el Régimen General (no MYPE), la multa va desde S/ 14,465 hasta S/ 288,915, dependiendo del número de trabajadores afectados. Las microempresas pueden recibir multas entre S/ 3,740 y S/ 6,215, mientras que las pequeñas empresas entre S/ 14,575 y S/ 63,800.
¿WhatsApp o Excel pueden ser registro de asistencia válido?
No. Ni WhatsApp ni Excel sin firmas ni controles de seguridad constituyen un registro de asistencia válido ante SUNAFIL. Un mensaje de WhatsApp no acredita hora exacta ni marcado personal. Un Excel sin medidas de seguridad es fácilmente alterable y no cumple con el requisito de inalterabilidad del D.S. N° 004-2006-TR. El Tribunal de Fiscalización Laboral ha dejado claro que el registro debe permitir un control permanente del tiempo laborado.
¿Qué pasa si el trabajador no marca su hora de salida?
Si el trabajador omite marcar su hora de salida, el registro queda incompleto y no cumple su finalidad legal. Según la Resolución 0250-2026-SUNAFIL/TFL, recae en el empleador la obligación de verificar el correcto llenado del registro y actuar con inmediatez ante omisiones. El empleador debe implementar mecanismos de supervisión y corregir las omisiones de manera oportuna.
¿Las horas extras se acreditan automáticamente si no hay registro?
No. Según la Casación 5078-2023 de la Corte Suprema, la falta de registro de asistencia no acredita automáticamente el trabajo en sobretiempo. El trabajador también debe probar que realmente laboró esas horas extras con otros medios de prueba como correos, fotos, testigos o mensajes. Sin embargo, si el empleador no exhibe el registro dentro de los 5 años de obligación de conservación, puede aplicarse una presunción a favor del trabajador.
¿Qué empresa necesita registro de asistencia biométrico?
Toda empresa del régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro de control de asistencia, sin importar su tamaño. Esto incluye a trabajadores bajo modalidades formativas, personal destacado o desplazado, y contratistas o subcontratistas. Solo están exceptuados los trabajadores de dirección con autonomía real y sin jornada fija, siempre que no perciban horas extras. Si perciben horas extras o están sujetos a jornada máxima, SÍ deben tener registro.

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