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Beneficios Sociales

CTS en construcción civil: cálculo y pago al cese

Aprende a calcular la CTS de construcción civil en 2026: jornales percibidos, días efectivos, horas extra simples y pago del 15% al cese: ejemplo práctico.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 8 min de lectura
CTS en construcción civil: cálculo y pago al cese

En construcción civil, muchas personas escuchan expresiones como “fondo de cese”, “CTS” o “15%” y creen que se trata del mismo beneficio del régimen laboral general. Esa confusión puede hacerte aceptar una liquidación incompleta o reclamar el concepto equivocado.

La CTS en construcción civil tiene un tratamiento sectorial. En términos referenciales, la base son los jornales básicos percibidos por días efectivamente trabajados, descansos médicos acreditados hasta 60 días por año y horas extra a valor simple sin sobretasa, durante el periodo trabajado. Se excluye el salario dominical. Sobre esa base se aplica el 15%: 12% corresponde a CTS y 3% tiene carácter sustitutivo de utilidades.

Esta explicación sirve para entender la lógica, no para reemplazar una liquidación oficial. Los convenios colectivos, la categoría, el jornal vigente, los días trabajados y la fecha de cese pueden cambiar el resultado.

¿Qué es el fondo de cese en construcción civil?

“Fondo de cese” es una forma común de describir el pago que se genera al terminar el vínculo en la obra. No significa que todo trabajador tenga una cuenta bancaria individual llamada fondo de cese.

En la práctica, el derecho se determina en la liquidación de beneficios. El empleador debe identificar el periodo, el jornal básico aplicado y la base del cálculo. Si el pago se entrega como una suma global sin desglose, pide que se separen CTS y el componente sustitutivo de utilidades.

No confundas este concepto con la CTS semestral del régimen general, que suele depositarse en una entidad financiera en mayo y noviembre. La construcción civil puede operar mediante reglas sectoriales de pago vinculadas al cese.

Cómo funciona el 15%

El porcentaje referencial se entiende así:

ComponentePorcentaje sobre jornales percibidos por días efectivos + descansos médicos acreditados hasta 60 días/año + horas extra simples, sin salario dominicalFinalidad
CTS12%Compensación por tiempo de servicios
Sustitución de utilidades3%Componente que reemplaza la participación sectorial en utilidades
Total15%Compensación sectorial referencial

El 3% no es una CTS adicional. Es un componente con finalidad distinta. Separarlo evita duplicar beneficios o afirmar que toda la suma es “depósito CTS”.

La base tampoco es necesariamente el sueldo mensual que alguien recibe en un régimen distinto. Primero debe identificarse el jornal básico aplicable a la categoría: operario, oficial o peón. La base suma días efectivamente trabajados, descansos médicos acreditados hasta 60 días por año y horas extra a valor simple sin sobretasa; excluye el salario dominical.

Ejemplo realista con jornal 2026

Un operario trabajó 20 días efectivos y percibió el jornal sectorial 2026 de S/ 89.30. La base es:

S/ 89.30 × 20 días = S/ 1,786.00

Aplicando el esquema sectorial:

  • CTS: 12% × S/ 1,786.00 = S/ 214.32.
  • Sustitución de utilidades: 3% × S/ 1,786.00 = S/ 53.58.
  • Total compensación: 15% × S/ 1,786.00 = S/ 267.90.

Si además se incorporan 8 horas extra simples, la base sería S/ 1,875.30 (S/ 1,786.00 + S/ 89.30) y el total referencial del 15% sería S/ 281.30.

Este cálculo usa jornales percibidos y días efectivos; los descansos médicos acreditados hasta 60 días por año también integran la base, mientras el salario dominical queda excluido. No usa una remuneración mensual inventada. Es referencial y puede variar por la categoría, la vigencia aplicable, redondeos o pagos previos.

Horas extra: cómo entran en la base

Cuando corresponda incluir horas extra, se incorpora su valor simple, sin el recargo de 60% o 100% que se pagó por realizarlas. Por ejemplo, ocho horas extra simples de un operario serían 8 × (S/ 89.30 ÷ 8) = S/ 89.30. Ese importe se suma a la base conforme a la regla sectorial aplicable; no se vuelve a incluir el sobretiempo ni su sobretasa.

¿Cuándo se paga?

El empleador debe entregar la liquidación y pagar los conceptos dentro de las 48 horas del cese, según la regla sectorial aplicable. El plazo se cuenta desde el cese: no lo describas como “48 horas hábiles”.

Si el empleador no paga, solicita por escrito el desglose, conserva el cargo y consulta los canales del MTPE o SUNAFIL. La fecha de cese y la comunicación de término son pruebas importantes.

Qué datos necesitas para estimarlo

Para una primera revisión reúne:

  • Categoría: operario, oficial o peón.
  • Jornal básico vigente y percibido en el periodo.
  • Horas extra a valor simple, sin la sobretasa pagada por realizarlas.
  • Fecha de ingreso y fecha de cese.
  • Días efectivamente trabajados.
  • Descansos médicos acreditados, hasta 60 días por año.
  • Horas extra a valor simple, sin sobretasa ni salario dominical.
  • Boletas o recibos de pago.
  • Bonificaciones identificadas por separado.
  • Pagos anteriores por CTS o compensación.
  • Nombre y RUC del empleador.

Un cálculo serio no empieza multiplicando 15% por una cifra tomada de internet. Empieza verificando el jornal y la vigencia del acuerdo aplicable al periodo.

Diferencia entre CTS, BUC y utilidades

La CTS compensa el tiempo de servicios. La BUC es una bonificación asociada a condiciones y características del trabajo, con reglas propias. El componente de 3% dentro del esquema del 15% tiene finalidad sustitutiva de utilidades.

Son conceptos diferentes aunque puedan aparecer juntos en una liquidación. La BUC no se convierte automáticamente en CTS. Las utilidades ordinarias del empleador tampoco deben duplicarse con el 3% sustitutivo cuando la regla sectorial ya lo contempla.

Si tu boleta muestra solo “beneficios construcción civil”, exige el detalle de cada concepto y su base.

¿Puede reemplazarse con una carta fianza?

La empresa constructora presenta la carta fianza al inicio de la obra para garantizar el pago de beneficios sociales; la garantía entra en vigencia cuando la obra alcanza dos tercios de su avance total, descontando las liquidaciones ya abonadas, bajo la regulación sectorial aplicable. La garantía no elimina el derecho al pago ni convierte el fondo de cese en una cuenta bancaria. Revisa el documento y su vigencia ante la autoridad laboral antes de aceptarlo.

¿La CTS tiene descuentos?

La CTS y la compensación sectorial no deben tratarse igual que el jornal para todos los descuentos. La liquidación puede tener retenciones judiciales u otras deducciones autorizadas, pero no corresponde descontar aportes previsionales de manera automática como si todo el 15% fuera remuneración mensual.

Revisa cualquier descuento con el documento que lo sustenta. Si existe una deuda, adelanto o embargo, debe identificarse la autorización y el límite aplicable.

Qué hacer si la liquidación no coincide

  1. Pide una liquidación desagregada por concepto.
  2. Comprueba categoría, jornal y días.
  3. Separa el 12% de CTS del 3% sustitutivo.
  4. Identifica anticipos y pagos ya recibidos.
  5. Solicita corrección por escrito.
  6. Consulta al MTPE o presenta una denuncia ante SUNAFIL si no hay respuesta.

Evita firmar “conforme” si el documento no permite saber qué estás cobrando. Si debes firmar para recibir dinero, deja constancia escrita de que no renuncias a revisar diferencias, cuando corresponda.

Vigencia y límites de esta guía

Los porcentajes y criterios sectoriales pueden actualizarse por convenios colectivos, resoluciones o normas. La referencia del 15% se presenta para explicar el esquema vigente utilizado en esta guía y debe comprobarse para la fecha exacta del cese.

Las remuneraciones mínimas y categorías también pueden variar. Por eso el ejemplo de 2026 usa el jornal real de operario de S/ 89.30 y no pretende sustituir una tabla oficial.

Cómo verificamos esta información

Última verificación normativa: 28 de agosto de 2026
Próxima revisión prevista: 28 de febrero de 2027 o antes si cambia el convenio colectivo o la regla sectorial.

Revisa tu liquidación con la base correcta

La idea central es sencilla: en construcción civil, el 15% referencial se aplica a jornales percibidos por días efectivamente trabajados, descansos médicos acreditados hasta 60 días por año y horas extra a valor simple sin sobretasa; excluye el salario dominical. No es una cuenta bancaria ni un único concepto: el 12% corresponde a CTS y el 3% sustituye utilidades.

Para comparar tu pago, revisa también nuestra guía de CTS trunca y la explicación general de beneficios sociales. Si terminó tu vínculo, consulta la guía de liquidación de beneficios sociales.

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿La construcción civil tiene una CTS igual a la del régimen general?
No necesariamente. En el régimen sectorial, la base considera jornales percibidos por días efectivamente trabajados, descansos médicos acreditados hasta 60 días por año y horas extra a valor simple sin sobretasa; no incluye el salario dominical. Sobre esa base se aplica 15% (12% CTS y 3% sustitución de utilidades).
¿Qué significa el 15% en construcción civil?
Como regla sectorial referencial, el 15% se aplica a jornales percibidos por días efectivamente trabajados, descansos médicos acreditados hasta 60 días por año y horas extra a valor simple sin sobretasa, excluyendo el salario dominical. Se descompone en 12% por CTS y 3% sustitutivo de utilidades.
¿El fondo de cese es una cuenta bancaria?
No. En este contexto, fondo de cese describe la compensación económica que se liquida al terminar la relación. No significa necesariamente que exista una cuenta individual bancaria con ese nombre.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.