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Despidos y Liquidación

Modelo de carta de renuncia en Perú: 30 días y exoneración

Guía informativa sobre renuncia voluntaria, preaviso, exoneración y liquidación en el régimen privado peruano.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 10 min de lectura
Modelo de carta de renuncia en Perú: 30 días y exoneración

Si has decidido terminar tu relación laboral, una carta de renuncia voluntaria deja constancia de tu decisión y de la fecha que propones para el cese. En el régimen privado general, la comunicación debe presentarse por escrito y conviene entregar una copia que permita acreditar cuándo fue recibida.

Esta guía está enfocada principalmente en trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada regulado por el TUO del D. Leg. 728. El CAS, el régimen MYPE, el trabajo del hogar y otros regímenes especiales pueden tener reglas distintas o beneficios diferenciados; revisa la sección específica antes de aplicar este modelo.

¿Cuántos días de preaviso exige la renuncia?

El artículo 18 del TUO del D.L. 728, aprobado por D.S. N.° 003-97-TR establece que el trabajador debe comunicar su renuncia por escrito con 30 días de anticipación. Ese plazo no significa que la empresa pueda impedir indefinidamente la renuncia: sirve para fijar la fecha de término cuando no existe una exoneración aceptada.

En la carta, indica como mínimo:

  • tus nombres y apellidos, documento de identidad y cargo;
  • la fecha de presentación;
  • tu decisión expresa de renunciar;
  • la fecha de cese que propones, considerando los 30 días; y
  • una solicitud de confirmación de recepción.

Puedes revisar el procedimiento general y otras situaciones de salida en la guía sobre cómo renunciar a un trabajo en Perú.

Exoneración del plazo de 30 días

Puedes pedir que se te exonere total o parcialmente del preaviso. La exoneración solo se entiende aceptada si el empleador no rechaza la solicitud por escrito dentro del tercer día. Una conversación verbal o el silencio antes de que transcurra ese plazo no reemplazan la constancia de la solicitud.

Si necesitas retirarte antes, redacta la petición en la misma carta o en un documento separado y señala la fecha propuesta. Conserva la constancia de recepción. Si la empresa rechaza por escrito la exoneración dentro del tercer día, no debe tratarse el silencio previo como una aceptación definitiva.

La ley exige una comunicación escrita, no necesariamente una carta notarial. Puedes utilizar mesa de partes, correo corporativo u otro canal admitido por la empresa que genere evidencia. La carta notarial puede ser una alternativa probatoria si existe negativa a recibir el documento o un conflicto sobre la fecha.

¿Qué ocurre si dejas de asistir sin formalizar la salida?

No es recomendable confundir una renuncia con dejar de acudir al centro de trabajo. En el régimen privado, el artículo 25.h del TUO del D.L. 728, aprobado por D.S. N.° 003-97-TR, considera falta grave, según corresponda al caso, las ausencias injustificadas:

  • por más de tres días consecutivos;
  • por más de cinco días en un período de 30 días calendario; o
  • por más de 15 días en un período de 180 días calendario.

La misma disposición también contempla la impuntualidad reiterada, siempre que haya sido acusada por el empleador y sancionada previamente con amonestaciones escritas y suspensiones. Ninguno de estos supuestos produce un despido automático. La empresa debe analizar si las ausencias fueron injustificadas y seguir el debido procedimiento.

El artículo 31 del TUO del D.L. 728, aprobado por D.S. N.° 003-97-TR, exige comunicar por escrito la imputación de la falta y otorgar un plazo no menor de seis días naturales para que el trabajador presente sus descargos, salvo el supuesto de falta grave flagrante. Si finalmente se decide despedir, la comunicación debe expresar por escrito y con precisión la causa, conforme al artículo 32 del mismo TUO. Por eso, dejar de asistir no es una forma segura de obtener una exoneración ni permite asumir de antemano cómo terminará la relación laboral.

Beneficios que podrían formar parte de la liquidación

En el régimen privado general, la liquidación puede incluir, si corresponde:

  • remuneraciones pendientes hasta la fecha efectiva de cese;
  • CTS trunca del período que aún no haya sido depositado;
  • gratificación trunca del semestre en curso;
  • la bonificación extraordinaria asociada a la gratificación, cuando corresponda; y
  • vacaciones truncas o pendientes, según el récord vacacional.

La existencia y el monto de cada concepto dependen, entre otros factores, de la remuneración computable, la fecha de ingreso, los depósitos ya realizados, las vacaciones gozadas, las inasistencias y la naturaleza de los pagos variables. Para una primera referencia, puedes usar la calculadora de liquidación, la calculadora de CTS, la calculadora de gratificación y la calculadora de vacaciones.

La Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del D.S. N.° 001-96-TR establece que el empleador debe entregar el certificado de trabajo dentro de las 48 horas siguientes al cese. También puedes solicitar el certificado de trabajo y revisar que la documentación de salida coincida con la fecha efectiva de cese.

No confundas el certificado de trabajo con una constancia de trabajo. El certificado corresponde a la acreditación de los servicios al término de la relación laboral y debe indicar los datos laborales previstos en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del D.S. N.° 001-96-TR; una constancia puede servir para acreditar que una relación laboral está vigente o una situación determinada, pero no reemplaza ese certificado de cese.

Gratificación trunca: meses calendario completos

El artículo 5 del D.S. N.° 005-2002-TR regula la gratificación trunca. Para que corresponda, el trabajador debe haber prestado al menos un mes íntegro de servicios en el semestre correspondiente al cese. Luego se consideran los meses calendario completos laborados en ese semestre; una fracción de mes no se cuenta como mes completo.

De forma referencial, si la remuneración computable fuera S/ 3,000 y el cese ocurriera el 17 de septiembre, dentro del semestre julio-diciembre se contarían julio y agosto: 2 meses completos. La gratificación trunca estimada sería S/ 3,000 × 2/6 = S/ 1,000. Si el trabajador estuviera afiliado a EsSalud, la bonificación extraordinaria vinculada podría estimarse en S/ 90 (9%), sin integrar la CTS. El resultado real puede variar por la remuneración computable y la situación del trabajador.

Ejemplo referencial de liquidación por renuncia

El siguiente ejemplo fue preparado con criterios contables para ilustrar el método, no para prometer un pago. Supón una persona del régimen privado general con:

  • remuneración computable mensual de S/ 3,000;
  • ingreso el 1 de enero de 2026 y cese el 17 de septiembre de 2026;
  • afiliación a EsSalud;
  • sin asignación familiar, pagos variables, vacaciones gozadas ni otros conceptos pendientes; y
  • gratificación de julio ya pagada y sueldo de agosto cancelado.

Bajo esos supuestos, los conceptos podrían estimarse así:

ConceptoReferencia del cálculoMonto estimado
Sueldo pendiente de septiembreS/ 3,000 × 17/30S/ 1,700.00
CTS truncaBase referencial S/ 3,500 × (4/12 + 17/360)S/ 1,331.94
Gratificación truncaS/ 3,000 × 2/6, por julio y agosto completosS/ 1,000.00
Bonificación extraordinariaS/ 1,000 × 9%S/ 90.00
Vacaciones truncasS/ 3,000 × (8/12 + 17/360)S/ 2,141.67
Total bruto referencialSuma de conceptos anterioresS/ 6,263.61

La base de CTS de S/ 3,500 incorpora, para este ejemplo, un sexto de la gratificación regular (S/ 500). El cálculo no incorpora descuentos, retenciones, adelantos, préstamos, vacaciones ya gozadas, deudas u otros ajustes. Por eso, el total es referencial, no exacto ni garantizado. Para contrastar cada componente, consulta también las calculadoras de CTS, gratificación, vacaciones y liquidación.

Modelos de carta de renuncia

Modelo con preaviso de 30 días

Lima, [fecha]

Señores: [nombre de la empresa]

Por medio de la presente, comunico mi decisión de renunciar voluntariamente al cargo de [cargo], con 30 días de anticipación, conforme al artículo 18 del D.S. N.° 003-97-TR. Mi último día de trabajo sería el [fecha de cese].

Agradeceré confirmar la recepción de esta comunicación y entregar la documentación y los beneficios que correspondan al término de la relación laboral.

Atentamente,

[firma, nombres completos, DNI y teléfono]

Modelo con solicitud de exoneración

Lima, [fecha]

Señores: [nombre de la empresa]

Por medio de la presente, comunico mi decisión de renunciar voluntariamente al cargo de [cargo]. Solicito la exoneración total del plazo de preaviso y propongo como fecha efectiva de cese el [fecha], sujeta a que la exoneración sea aceptada expresamente o se entienda aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día natural.

Agradeceré comunicar por escrito la aceptación o rechazo de esta solicitud y confirmar la recepción de la presente. Mientras no transcurra ese tercer día natural sin rechazo escrito, la fecha propuesta no debe tratarse como definitiva.

Atentamente,

[firma, nombres completos, DNI y teléfono]

Antes de enviarla, reemplaza los campos entre corchetes y verifica que la fecha propuesta coincida con la respuesta de la empresa. Si la exoneración se rechaza por escrito dentro del tercer día, conserva esa respuesta y coordina la fecha de salida conforme al plazo aplicable.

CAS, MYPE y otros regímenes

Este modelo no debe aplicarse sin ajustes a todos los trabajadores. En el régimen CAS, el artículo 10.c del D.L. 1057 y el artículo 13.1.c de su Reglamento, aprobado por D.S. N.° 075-2008-PCM, establecen una regla propia: la renuncia se comunica por escrito con 30 días naturales de anticipación y la exoneración se solicita ante la autoridad competente. Si la solicitud no es rechazada por escrito dentro del tercer día natural, se entiende aceptada. No corresponde trasladar automáticamente al CAS el artículo 25.h ni el procedimiento del artículo 31 del TUO del D.L. 728, aprobado por D.S. N.° 003-97-TR.

Las micro y pequeñas empresas requieren una revisión específica. La Ley N.° 32353 y su Novena Disposición Complementaria Final establecen un nuevo marco cuya entrada en vigencia depende de la publicación de su reglamento; por ello, no debe asumirse una sustitución automática de las reglas aplicables ni trasladarse sin más el contenido del D.S. N.° 013-2013-PRODUCE. Antes de usar este modelo, verifica la inscripción en REMYPE, la categoría —microempresa o pequeña empresa—, el contrato y la fecha de incorporación, además de la vigencia del marco normativo y su reglamento. El trabajo del hogar, la actividad pública y otros regímenes especiales también pueden tener procedimientos propios.

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánto tiempo se presenta una renuncia en Perú?
En el régimen privado general, el artículo 18 del TUO del D. Leg. 728 prevé que el trabajador comunique su renuncia por escrito con 30 días de anticipación, salvo que solicite una exoneración del plazo.
¿Cuándo se acepta la exoneración de los 30 días?
La solicitud de exoneración solo se entiende aceptada si el empleador no la rechaza por escrito dentro del tercer día. Por eso conviene conservar la carta, la constancia de entrega y cualquier respuesta recibida.
¿Faltar tres días significa abandono de trabajo automático?
No. En el régimen privado, el artículo 25.h del TUO del D.L. 728, aprobado por D.S. N.° 003-97-TR, contempla más de tres días consecutivos, más de cinco días en 30 días calendario, más de 15 días en 180 días calendario e impuntualidad reiterada acusada por el empleador y sancionada previamente con amonestaciones escritas y suspensiones. Ningún supuesto produce un despido automático: debe revisarse el caso y respetarse los artículos 31 y 32 del mismo TUO.
¿Qué beneficios pueden incluirse en la liquidación por renuncia?
Según el régimen y las circunstancias, la liquidación puede comprender remuneración pendiente, CTS trunca, gratificación trunca, bonificación extraordinaria vinculada a ella y vacaciones truncas, entre otros conceptos que correspondan. Los montos deben revisarse con la información de cada trabajador.
¿Cómo se calcula la gratificación trunca?
El artículo 5 del D.S. N.° 005-2002-TR exige al menos un mes íntegro de servicios en el semestre y toma en cuenta los meses calendario completos laborados hasta el cese. La remuneración computable se divide entre seis y se multiplica por los meses completos; los días incompletos no se convierten en un mes completo.
¿La misma regla aplica a un trabajador CAS o de un régimen especial?
No necesariamente. Este artículo se enfoca en el régimen privado general. El CAS, las MYPE y otros regímenes tienen reglas propias o beneficios diferenciados, por lo que deben verificarse el contrato, la norma aplicable y la situación concreta antes de usar el modelo.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.