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Contratos y Derechos Laborales

Protocolo Trabajo Infantil Perú 2026: Prevención, Detección y Protección

Guía completa sobre el Protocolo Intersectorial para proteger niñas, niños y adolescentes del trabajo infantil en Perú. Denuncias, multas, derechos y acciones.

SueldoJusto.pe 8 min de lectura
Protocolo Trabajo Infantil Perú 2026: Prevención, Detección y Protección

En el Perú, miles de niñas, niños y adolescentes aún se ven obligados a realizar actividades laborales que ponen en riesgo su salud, su educación y su desarrollo integral. El trabajo infantil no solo vulnera los derechos fundamentales de la niñez, sino que perpetúa ciclos de pobreza que afectan a generaciones enteras.

El 8 de mayo de 2026, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Decreto Supremo N° 006-2026-TR, que establece el Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil. Esta norma representa un avance significativo porque articula la acción de siete sectores del Estado para prevenir, detectar, atender y reintegrar a menores en situación de vulneración laboral.

En esta guía te explicamos qué es el trabajo infantil, qué dice el nuevo protocolo, cuáles son tus derechos como padre, tutor o trabajador joven, y cómo puedes actuar si conoces un caso. Si buscas información sobre cómo denunciar otras infracciones laborales, consulta nuestra guía sobre cómo denunciar en SUNAFIL.

¿Qué es el Trabajo Infantil en Perú?

El trabajo infantil se define como toda actividad laboral realizada por una persona menor de edad que:

  • Afecta su desarrollo integral: físico, mental, espiritual, moral o social
  • Interfiere con su educación: impide asistir a la escuela o reduce su rendimiento académico
  • Pone en riesgo su salud o seguridad: expone al menor a condiciones peligrosas, sustancias tóxicas o jornadas excesivas
  • Es realizada en condiciones de explotación: trabajo forzoso, esclavitud o prácticas análogas

Diferencia entre trabajo infantil y trabajo adolescente permitido

No toda actividad realizada por un menor constituye trabajo infantil. La legislación peruana y los convenios internacionales distinguen entre:

Situación¿Está permitido?Condiciones
Trabajo infantil❌ ProhibidoCualquier trabajo que afecte el desarrollo o la educación
Trabajo ligero (12-14 años)⚠️ ExcepcionalActividades que no afecten la salud ni la educación, con autorización
Trabajo adolescente (15-17 años)✅ Permitido con restriccionesNo trabajo peligroso, jornada máxima 6 horas, autorización del MTPE

Dato importante: Según la ENAHO, en Perú aún existen aproximadamente 160,000 niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años en situación de trabajo infantil, concentrados principalmente en sectores agrícola, minero informal, comercio y trabajo doméstico. Conocer tus derechos laborales fundamentales también te ayuda a identificar cuándo una situación laboral vulnera la ley.

El Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil (DS 006-2026-TR)

El Decreto Supremo N° 006-2026-TR, publicado el 8 de mayo de 2026 en el diario oficial El Peruano, aprueba el Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil. Esta norma fue elaborada por el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI) en su sesión ordinaria N° 145.

Matiz importante: Este protocolo fue aprobado recientemente (mayo 2026). Su implementación concreta dependerá de las acciones que cada ministerio y gobierno regional desarrolle en los próximos meses dentro de sus competencias y presupuestos institucionales.

¿Por qué es importante este protocolo?

Antes de esta norma, cada entidad del Estado actuaba de forma aislada frente al trabajo infantil. El protocolo establece una hoja de ruta conjunta que permite:

  • Evitar duplicidad de funciones entre instituciones
  • Mejorar la respuesta estatal con tiempos de atención más cortos
  • Garantizar atención integral a los menores afectados
  • Coordinar fiscalización en zonas de mayor riesgo

Marco internacional que respalda el protocolo

El Perú asumió compromisos internacionales que obligan al Estado a proteger a la niñez de la explotación económica:

Instrumento internacionalAño de ratificaciónContenido principal
Convención sobre Derechos del Niño (ONU)1990Art. 32: protección contra explotación económica
Convenio 138 de la OIT (edad mínima)2002Establece edad mínima de admisión al empleo en 15 años
Convenio 182 de la OIT (peores formas)2002Obliga a eliminar las peores formas de trabajo infantil
Agenda 2030 (ODS 8.7)2015Meta de erradicar el trabajo infantil para 2025

Base constitucional: Los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabaja, garantizando condiciones dignas.

Los 4 Procesos del Protocolo contra el Trabajo Infantil

El Protocolo Intersectorial se estructura en cuatro procesos de actuación que buscan la disminución progresiva del trabajo infantil hasta lograr su erradicación:

1. Prevención

El objetivo es evitar que niñas, niños y adolescentes ingresen al mercado laboral en condiciones de explotación. Las acciones incluyen:

  • Campañas de sensibilización en comunidades, escuelas y medios de comunicación
  • Fortalecimiento de oportunidades educativas para reducir la deserción escolar
  • Programas de transferencias condicionadas a familias en situación de pobreza
  • Capacitación a empleadores sobre las consecuencias legales del trabajo infantil
  • Monitoreo de sectores de alto riesgo: agricultura, minería artesanal, comercio informal y trabajo doméstico

2. Detección

Busca identificar tempranamente casos de trabajo infantil para intervenir antes de que la situación se agrave:

  • Registro de casos en un sistema nacional único
  • Fiscalización interinstitucional en zonas de alto riesgo
  • Capacitación a docentes, médicos y trabajadores sociales para reconocer señales de alerta
  • Canales de denuncia accesibles: líneas telefónicas, plataformas web y atención presencial
  • Cruce de datos entre SUNAT, EsSalud, T-Registro y otros registros estatales

3. Atención

Garantiza la protección integral del menor una vez detectado:

  • Retiro inmediato del entorno laboral peligroso
  • Atención médica y psicológica especializada
  • Protección familiar: evaluación del entorno familiar y medidas de protección
  • Acceso a educación: reinserción escolar con acompañamiento pedagógico
  • Asistencia legal gratuita para el menor y su familia
  • Protección social: vinculación con programas como SCTR en casos de accidentes laborales

4. Reintegración

Busca que el menor retome su desarrollo normal en el entorno familiar, escolar y comunitario:

  • Seguimiento psicológico a mediano y largo plazo
  • Programas de habilidades para la vida en adolescentes
  • Capacitación familiar sobre crianza positiva y manejo de economía del hogar
  • Vinculación con programas sociales del Estado (Juntos, Pensión 65, Cuna Más)
  • Monitoreo para evitar reincidencia en el trabajo infantil

Los 7 Ministerios que Protegen a la Niñez

El protocolo involucra activamente a siete sectores del Estado, cada uno con responsabilidades específicas:

MinisterioRol en el protocoloAcciones principales
MTPEPresidente del CPETI, coordinación generalFiscalización laboral, registro de casos, políticas de formalización
Justicia y Derechos HumanosProtección legal del menorAsistencia legal gratuita, medidas de protección, procesos judiciales
EducaciónPrevención y reintegración escolarCampañas en colegios, seguimiento de asistencia, reinserción educativa
SaludAtención médica y psicológicaAtención en establecimientos de salud, evaluaciones de desarrollo
InteriorSeguridad y orden públicoDenuncias a través de la PNP, operativos en zonas de riesgo
Mujer y Poblaciones VulnerablesProtección integral familiarProgramas de crianza, atención a familias vulnerables, asistencia social
Desarrollo e Inclusión SocialProgramas sociales y económicosJuntos, Cuna Más, Pensión 65, bono de protección familiar

La prohibición del trabajo infantil cuenta con un robusto respaldo normativo que abarca desde la Constitución hasta decretos supremos:

Constitución Política del Perú

  • Artículo 22: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de la persona.
  • Artículo 23: El Estado protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabaja, garantizando condiciones dignas.

Leyes específicas

  • TUO del D.L. 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral): Prohíbe el trabajo de menores de 15 años y establece restricciones para adolescentes de 15 a 17 años.
  • Ley 29981 (SUNAFIL): Crea el sistema de fiscalización laboral con atribuciones para sancionar el trabajo infantil.
  • Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337): Establece medidas de protección integral para menores en situación de riesgo.

Convenios internacionales ratificados

  • Convenio 138 de la OIT: Fija la edad mínima de admisión al empleo en 15 años (14 para países en desarrollo con limitaciones).
  • Convenio 182 de la OIT: Exige la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil.
  • Convención sobre Derechos del Niño: Art. 32 protege contra la explotación económica y el trabajo peligroso.

Multas y Sanciones por Trabajo Infantil

El trabajo infantil está clasificado como una infracción insubsanable según SUNAFIL. Esto significa que, a diferencia de otras infracciones laborales, no se puede reducir la multa mediante subsanación voluntaria. Puedes conocer más detalles sobre la tabla completa de sanciones en nuestra guía de multas SUNAFIL.

Tabla de multas SUNAFIL para trabajo infantil

Tipo de empresaMulta aproximada (UIT S/ 5,500)
Régimen generalHasta 52.53 UIT = S/ 288,915
Pequeña empresaHasta 26.27 UIT = S/ 144,485
MicroempresaHasta 10.51 UIT = S/ 57,805

Advertencia legal: Además de las multas administrativas de SUNAFIL, el empleo de menores en actividades peligrosas o de explotación puede configurar delitos penales tipificados en el Código Penal peruano (trata de personas, explotación laboral de menores, entre otros), sancionables con penas de prisión efectiva.

¿Qué constituye trabajo infantil según SUNAFIL?

SUNAFIL considera trabajo infantil las siguientes situaciones:

  • Emplear a una persona menor de 15 años en cualquier actividad laboral
  • Permitir que adolescentes de 15 a 17 años realicen trabajo peligroso sin autorización del MTPE
  • Exigir jornadas superiores a 6 horas diarias a adolescentes autorizados
  • No proporcionar condiciones de seguridad a trabajadores adolescentes
  • Emplear menores en sectores prohibidos: minería, construcción, manipulación de sustancias peligrosas

Cómo Denunciar el Trabajo Infantil en Perú

Si conoces un caso de trabajo infantil, puedes denunciar por estos canales. Si necesitas orientación sobre el proceso de denuncia laboral en general, revisa nuestra guía completa sobre cómo denunciar en SUNAFIL.

Canales de denuncia gratuitos

InstituciónCanalContacto
SUNAFILPlataforma webwww.gob.pe/sunafil
Defensoría del PuebloLínea gratuita0800-15-270
FiscalíaDenuncia virtualwww.fiscalia.gob.pe
PNP (Línea 100)Llamada gratuita105 o 100
MTPEPlataforma virtualwww.gob.pe/mtpe

¿Qué información necesitas para denunciar?

No necesitas ser abogado ni contar con evidencias concluyentes para denunciar. Basta con proporcionar:

  • Lugar exacto donde ocurre la situación (dirección, distrito, región)
  • Descripción de la actividad que realiza el menor
  • Edad aproximada del menor (si se conoce)
  • Nombre del empleador o persona responsable (si se conoce)
  • Tu identificación (la denuncia puede ser anónima, pero las identificadas tienen mayor seguimiento)

Protección al denunciante: El artículo 29 del D.S. 003-97-TR protege a los trabajadores que denuncian ante autoridades. Si eres trabajador y denuncias a tu empleador, no puedes ser despedido en represalia.

Las Peores Formas de Trabajo Infantil

El Convenio 182 de la OIT exige a los Estados eliminar de forma inmediata y prioritaria las siguientes situaciones:

  1. Esclavitud y prácticas análogas: venta de menores, trata de personas, servidumbre por deudas
  2. Trabajo forzoso: obligación de trabajar bajo amenaza o coacción
  3. Uso en conflictos armados: reclutamiento de menores por grupos armados
  4. Explotación sexual comercial: prostitución, pornografía, turismo sexual infantil
  5. Actividades ilícitas: uso de menores para narcotráfico, tráfico de armas o delitos
  6. Trabajo peligroso: actividades que pongan en riesgo la salud, seguridad o moralidad del menor

Dato alarmante: Según cifras oficiales, las peores formas de trabajo infantil en Perú se concentran principalmente en la minería artesanal e informal, la agricultura de coca y el tráfico ilícito de drogas en zonas de frontera.

Protocolo y la Estrategia Nacional de Formalización Laboral

El Protocolo Intersectorial se alinea con la Estrategia Nacional de Formalización Laboral 2026-2040, que reconoce que la erradicación del trabajo infantil es una condición esencial para avanzar hacia mercados laborales más justos, formales y con pleno respeto de los derechos laborales.

Esta estrategia entiende que el trabajo infantil está estrechamente ligado a:

  • Pobreza extrema: familias que dependen del ingreso de menores para subsistir
  • Deserción escolar: menores que abandonan la educación para trabajar
  • Informalidad laboral: empleadores que no cumplen normas y explotan mano de obra barata
  • Falta de oportunidades: comunidades sin acceso a programas sociales o alternativas económicas

Por ello, el protocolo no se limita a sancionar, sino que busca atacar las causas estructurales del problema mediante acciones coordinadas de protección social, educación y generación de oportunidades.

Derechos que Todo Padre y Tutor Debe Conocer

Si eres padre, madre o tutor de un menor, estos son tus derechos y los de tu hijo frente al trabajo infantil:

  • Derecho a la protección: El Estado está obligado a proteger a tu hijo de la explotación económica
  • Derecho a la educación: Ningún menor puede ser obligado a abandonar la escuela para trabajar
  • Derecho a la salud: El menor tiene derecho a atención médica y psicológica si ha sido víctima
  • Derecho a la asistencia legal gratuita: Si tu hijo es víctima, el Estado debe proporcionar abogado gratuito
  • Derecho a programas sociales: Tu familia puede acceder a Juntos, Cuna Más u otros programas para evitar que el menor deba trabajar

Recuerda: Si tu hijo tiene entre 15 y 17 años y desea trabajar de forma legal, debe obtener autorización del MTPE, no puede realizar trabajo peligroso y su jornada máxima es de 6 horas diarias.

Cómo Proteger a Menores del Trabajo Infantil

La erradicación del trabajo infantil requiere el compromiso de todos. Aquí te compartimos acciones concretas que puedes tomar:

Si eres ciudadano

  • Denuncia: Si conoces un caso, no te quedes callado. Usa los canales gratuitos del Estado
  • Consume con responsabilidad: Evita comprar productos de sectores con riesgo de trabajo infantil
  • Sensibiliza: Habla con tu familia, vecinos y comunidad sobre los riesgos del trabajo infantil

Si eres empleador

  • Verifica edades: Solicita DNI antes de contratar y no emplees a menores de 15 años
  • Cumple con adolescentes: Si empleas a personas de 15 a 17 años, obtén autorización del MTPE y respeta las restricciones de jornada y trabajo peligroso
  • Capacita a tu personal: Asegúrate de que tu equipo conozca las normas sobre trabajo infantil

Si eres trabajador

  • Conoce tus derechos: Un empleador no puede obligarte a traer a tu hijo menor a trabajar
  • Denuncia abusos: Si en tu empresa existen menores trabajando, denuncia ante SUNAFIL
  • Protege a tu familia: Busca programas sociales antes de que un menor deba trabajar
  • Equilibra trabajo y familia: Si trabajas desde casa, conoce tus derechos en nuestro artículo sobre teletrabajo en Perú

Si eres docente o profesional de salud

  • Identifica señales de alerta: ausentismo escolar, cansancio extremo, lesiones, comportamiento de adulto
  • Activa protocolos: Reporta sospechas a las autoridades competentes
  • Acompaña familias: Orienta a padres sobre programas sociales disponibles

El Compromiso del Estado con la Niñez Peruana

El Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil representa un paso importante, pero la erradicación completa requiere un esfuerzo sostenido en el tiempo. El MTPE ha señalado que la supervisión y monitoreo del protocolo estará a cargo del director de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, quien actúa como Secretario del CPETI.

Las entidades públicas involucradas deberán adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias, financiando las acciones con cargo a sus presupuestos institucionales. Esto significa que cada ministerio debe incluir en su plan anual acciones concretas de prevención, detección, atención y reintegración.

Nota Legal: Este artículo es informativo y tiene carácter referencial. El Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil fue aprobado mediante DS N° 006-2026-TR publicado el 8 de mayo de 2026 en El Peruano. La implementación de las medidas depende de cada entidad pública y puede tener plazos de aplicación graduales. Para información oficial actualizada, consulta la página del MTPE (www.gob.pe/mtpe) o de SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). Si conoces un caso de trabajo infantil, denuncia inmediatamente ante las autoridades competentes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el trabajo infantil en Perú?
El trabajo infantil es toda actividad laboral realizada por una persona menor de edad que afecta su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que interfiere con su derecho a la educación. En Perú está prohibido por la Constitución y los Convenios 138 y 182 de la OIT.
¿Qué establece el Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil 2026?
El Protocolo Intersectorial fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-TR el 8 de mayo de 2026. Coordina la acción de 7 ministerios para prevenir, detectar, atender y reintegrar a niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil.
¿Cuáles son los 4 procesos del protocolo contra el trabajo infantil?
El protocolo establece 4 procesos: i) Prevención: campañas y educación; ii) Detección: identificación temprana de casos; iii) Atención: protección integral del menor; y iv) Reintegración: retorno a la educación y vida familiar.
¿Qué ministerios intervienen en la protección contra el trabajo infantil?
Intervienen 7 ministerios: Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Justicia y Derechos Humanos, Educación, Salud, Interior, Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Desarrollo e Inclusión Social.
¿Cuánto es la multa por trabajo infantil en Perú?
El trabajo infantil es una infracción insubsanable según SUNAFIL. Las multas pueden alcanzar hasta 52.53 UIT (aproximadamente S/ 288,915 para empresas del régimen general con UIT 2026 de S/ 5,500) y no admiten reducción por subsanación.
¿Cómo denunciar trabajo infantil en Perú?
Puedes denunciar ante SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía o la línea gratuita 100 de la Policía Nacional. La denuncia puede ser anónima y es completamente gratuita.
¿Qué edad mínima tiene un niño para trabajar legalmente en Perú?
Según el Convenio 138 de la OIT y la legislación peruana, la edad mínima para trabajar es 15 años, con excepciones limitadas para actividades ligeras desde los 12 años que no afecten la educación.
¿Qué son las peores formas de trabajo infantil?
Según el Convenio 182 de la OIT, son: esclavitud y prácticas análogas, trabajo forzoso, uso de menores en conflictos armados, explotación sexual comercial, uso para actividades ilícitas (narcotráfico), y trabajo que ponga en riesgo la salud, seguridad o moralidad del menor.

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