¿Trabajas en una empresa pero tu contrato y boleta de pago vienen de otra compañía? ¿Te sientes confundido sobre quién es realmente tu empleador? La tercerización laboral es una realidad que afecta a miles de trabajadores en Perú, y muchos desconocen sus derechos o temen reclamar por miedo a perder su empleo.
En esta guía completa te explicamos qué es la tercerización laboral, cómo funciona según la Ley 29245, qué derechos conservas como trabajador tercerizado, cómo identificar una tercerización encubierta y qué cambios podrían venir en 2026 con el proyecto de derogación presentado en febrero. Todo con lenguaje claro, ejemplos prácticos, cálculos referenciales y la información que necesitas para protegerte.
¿Qué es la tercerización laboral y cómo te afecta como trabajador?
En qué consiste la tercerización en Perú
La tercerización laboral es una figura legal regulada por la Ley 29245 y su reglamento. En términos sencillos, funciona así: una empresa principal (por ejemplo, una fábrica o un banco) contrata a otra empresa (la tercerizadora) para que realice servicios especializados con autonomía empresarial. La tercerizadora es quien contrata al trabajador, le paga la planilla, lo afilia a EsSalud y gestiona sus beneficios.
El trabajador está en una relación laboral exclusiva con la empresa tercerizadora, no con la principal. Esto significa que tu empleador directo es la tercerizadora, aunque físicamente trabajes en las instalaciones de la empresa principal.
Para que la tercerización sea legal, la tercerizadora debe cumplir varios requisitos:
- Tener como giro de negocio principal la prestación de servicios especializados.
- Contar con infraestructura, equipamiento y personal calificado propio.
- Estar inscrita en los registros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Emitir comprobantes de pago por sus servicios.
- Prestar un servicio integral, no simplemente “mano de obra aislada”.
La Ley 29245 regula la contratación de servicios especializados prestados por una empresa con autonomía empresarial real. Según reportes de prensa, el Decreto Supremo N.º 001-2022-TR había restringido la tercerización del ‘núcleo del negocio’, pero la Corte Suprema declaró su nulidad en abril de 2026 (Acción Popular N.º 30989-2023-Lima). En consecuencia, la Ley 29245 rige actualmente sin esa limitación reglamentaria, siempre que el servicio cumpla con los requisitos de especialización y autonomía empresarial.
En el día a día, esto se traduce en que tu contrato lo firmas con la tercerizadora, tu boleta de pago viene de la tercerizadora, y si tienes un problema laboral, tu interlocutor directo debería ser el área de Recursos Humanos de la tercerizadora, no de la principal. Sin embargo, es común que en la práctica te sientas “parte” de la empresa principal, especialmente si trabajas en sus mismas instalaciones y colaboras con su personal.
Es importante que sepas quién figura como tu empleador en tu contrato, quién te paga, y quién te afilia a EsSalud. Estos tres elementos deben coincidir con la empresa tercerizadora. Si hay inconsistencias, podría ser una señal de alerta.
Diferencia entre tercerización, intermediación y locación de servicios
Estos tres conceptos se confunden frecuentemente, pero tienen diferencias clave que determinan si tienes o no derechos laborales. La siguiente tabla te ayuda a entenderlos:
| Aspecto | Tercerización (Ley 29245) | Intermediación / ESS (Ley 27626) | Locación de Servicios (Código Civil) |
|---|---|---|---|
| Empleador | Empresa tercerizadora | Empresa Especializada de Servicios (ESS) | NO hay empleador. Es un contrato civil |
| ¿Relación laboral? | Sí | Sí | No |
| Beneficios sociales | Sí (CTS, gratificación, vacaciones, AFP/ONP por la tercerizadora) | Sí (por la ESS) | No |
| Responsabilidad solidaria | Sí (empresa principal responde por obligaciones laborales) | Sí, la empresa usuaria también puede responder según lo establecido por la Ley 27626 | No |
| Alcance del servicio | Servicios especializados con autonomía empresarial | Servicios complementarios o especializados según Ley 27626 | Sin restricción |
| Subordinación | Del trabajador hacia la tercerizadora | Del trabajador hacia la ESS | No existe |
La diferencia más importante para ti como trabajador es esta: en la tercerización y la intermediación existe una relación laboral real. En la locación de servicios no la hay. Si firmaste un contrato de locación pero en la práctica recibes órdenes, cumples horario y te controlan la asistencia, tu contrato podría estar desnaturalizado. En ese caso, te recomendamos revisar nuestro artículo sobre desnaturalización de contrato para entender tus opciones.
Nota importante: La desnaturalización de contrato y la tercerización encubierta son figuras distintas. La desnaturalización ocurre cuando un contrato temporal o civil se convierte en indefinido por fraude (D.L. 728, art. 77). La tercerización encubierta ocurre cuando se simula una relación de tercerización pero en realidad hay un empleador directo (Ley 29245). Ambas protegen al trabajador, pero por vías normativas diferentes.
Empresas Especiales de Servicios (ESS): ¿son lo mismo?
Muchos trabajadores confunden a las Empresas Especiales de Servicios (ESS) con las empresas tercerizadoras. Aunque ambas figuras son similares, tienen diferencias normativas importantes.
Las ESS están reguladas por la Ley 27626 y su reglamento. Al igual que la tercerización, las ESS contratan trabajadores y los ponen a disposición de una empresa usuaria. El trabajador tiene una relación laboral real con la ESS y recibe todos los beneficios del régimen general.
La diferencia clave está en el tipo de actividades que pueden prestar:
- La tercerización (Ley 29245) permite prestar servicios especializados con autonomía empresarial.
- Las ESS (Ley 27626) pueden prestar servicios complementarios o especializados, según lo que establezca la norma y su reglamento.
En cuanto a beneficios, ambas figuras garantizan los mismos derechos: CTS, gratificaciones, vacaciones, AFP/ONP, EsSalud y SCTR. La responsabilidad de la empresa usuaria también puede existir en ambos casos, aunque el marco normativo y los supuestos específicos difieren según la Ley 29245 o la Ley 27626. La principal diferencia práctica es el régimen de inscripción y los requisitos de autonomía empresarial que exige cada ley.
Algunas empresas del sector de seguridad, limpieza y mantenimiento operan como ESS, mientras que otras lo hacen bajo la Ley 29245. Para ti como trabajador, lo importante es verificar que tu empleador cumpla con sus obligaciones laborales, independientemente de si se trata de una ESS o una tercerizadora.
Señales de que podrías estar en una tercerización encubierta
La tercerización encubierta es una simulación que puede constituir fraude a la ley laboral. Se presenta como una relación de tercerización legal, pero en la práctica la empresa principal actúa como tu verdadero empleador. Identificarla es fundamental para reclamar tus derechos.
7 señales que indican una relación laboral disfrazada
-
La empresa principal controla tu horario y asistencia. Si tienes que fichar con el reloj de la principal, si te exigen cumplir un horario estricto dictado por sus jefes, o si te controlan los días de descanso, esto indica subordinación directa.
-
Usas uniforme, credencial o herramientas de la empresa principal. Cuando la principal te entrega indumentaria con su logo, una credencial de acceso con su nombre, o el equipamiento que usas para trabajar, está asumiendo funciones de empleador.
-
Recibes órdenes directas de los jefes de la principal. Si tu jefe inmediato pertenece a la empresa principal y no a la tercerizadora, y este te da instrucciones diarias sobre cómo realizar tu trabajo, existe una relación de subordinación directa.
-
Estás integrado en el organigrama de la principal. Apareces en la lista de personal, en los correos institucionales, en las reuniones de equipo o en las evaluaciones de desempeño de la empresa principal.
-
La tercerizadora parece una “empresa fachada”. Si la empresa que figura en tu contrato no tiene oficinas propias, no tiene otros trabajadores, o su único “cliente” es la empresa principal, podría tratarse de una simulación.
-
La principal te impone procedimientos internos. Si debes seguir manuales, protocolos o políticas de la empresa principal, y no solo recibir indicaciones sobre el resultado esperado, esto excede los límites legales de intervención.
-
Tu trabajo es idéntico al de los trabajadores de la principal. Si realizas la misma función, en el mismo puesto, con las mismas herramientas y bajo las mismas órdenes que un trabajador contratado directamente por la empresa principal, la tercerización podría ser encubierta.
Si reconoces varias de estas señales en tu situación, es posible que tengas derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral directa con la empresa principal. Esto incluiría beneficios sociales, estabilidad laboral e indemnización. El plazo de prescripción para reclamar beneficios no pagados es de 4 años desde la fecha en que debió cumplirse cada obligación específica.
Tus derechos si trabajas para una empresa tercerizadora
Derechos laborales básicos que no pierdes por ser tercerizado
Uno de los mitos más comunes entre los trabajadores peruanos es que los trabajadores tercerizados tienen menos derechos. Esto no es correcto según la normativa vigente. Un trabajador tercerizado tiene derecho a los mismos derechos del régimen laboral general (D.L. 728).
Estos son tus derechos como trabajador tercerizado:
- Remuneración mínima: Debes percibir al menos el sueldo mínimo vigente.
- Jornada máxima: 8 horas diarias o 48 horas semanales (puede reducirse según reformas vigentes).
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Depósito semestral equivalente a aproximadamente medio sueldo por cada semestre completo.
- Gratificaciones: Dos gratificaciones al año (julio y diciembre), más la bonificación extraordinaria del 9%.
- Vacaciones: 30 días calendario por cada año de servicios.
- AFP/ONP: Aportes obligatorios al sistema previsional.
- EsSalud: Atención de salud financiada por tu empleador (la tercerizadora).
- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR): Si realizas actividades de riesgo.
- Derecho a sindicalización: Puedes afiliarte al sindicato de la empresa tercerizadora.
- Indemnización por despido arbitrario: Si te despiden sin causa justa, podrías tener derecho a una indemnización de hasta 1.5 remuneraciones por año de servicio, con un límite de 12 remuneraciones.
- Asignación Familiar: S/ 113 mensuales aproximados si tienes hijos menores o cónyuge sin ingresos propios (D.L. 1137).
El empleador que debe garantizar estos derechos es la empresa tercerizadora, no la principal. La tercerizadora es quien te afilia a EsSalud, paga tu SCTR (si aplica), gestiona tus aportes a AFP/ONP y deposita tu CTS.
Es importante que revises periódicamente tu boleta de pago. Verifica que figuren los descuentos de ley: aportes a AFP o ONP, contribución a EsSalud, y el descuento de renta de quinta categoría si corresponde. También confirma que tu CTS se esté depositando semestralmente en la entidad financiera que indicaste. Si detectas inconsistencias, reclama a tu empleador de inmediato. Documentar estos pagos es fundamental en caso de una futura reclamación. Puedes usar nuestra calculadora de sueldo neto para revisar tus descuentos.
Recuerda que el hecho de trabajar tercerizado no te exime de ningún derecho. Si tu empleador te dice que “por ser tercerizado no te corresponde” algún beneficio, está incumpliendo la ley. Todos los trabajadores del régimen laboral general tienen los mismos derechos, sin importar si trabajan directamente para la empresa principal o para una tercerizadora.
Además, si sientes que la empresa principal o la tercerizadora te someten a un trato hostil sistemático, revisa nuestra guía sobre hostigamiento laboral para conocer tus opciones.
Ejemplo práctico — CTS de un trabajador tercerizado: Si tu sueldo es de S/ 1,500 mensuales, tu CTS semestral aproximada sería:
- Sueldo computable: S/ 1,500 + 1/6 de gratificación (S/ 250) = S/ 1,750
- CTS semestral: S/ 1,750 × 50% = S/ 875 Es decir, podrías recibir aproximadamente S/ 875 de CTS cada semestre. Puedes verificarlo con nuestra calculadora de CTS.
Ejemplo práctico — Gratificación de julio: Si tu sueldo es de S/ 3,000 mensuales, tu gratificación de julio sería aproximadamente:
- Gratificación ordinaria: S/ 3,000
- Bonificación extraordinaria (9%): S/ 3,000 × 9% = S/ 270
- Total estimado: S/ 3,270 Calcula el monto estimado con nuestra calculadora de gratificación.
Qué es la responsabilidad solidaria y cómo te protege
La responsabilidad solidaria es una de las protecciones más importantes para el trabajador tercerizado. Está regulada en el Artículo 6° de la Ley 29245.
En términos simples: si la empresa tercerizadora no te paga, la empresa principal también responde. Esto incluye:
- Remuneraciones adeudadas.
- Beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones truncas).
- Contribuciones a EsSalud, AFP/ONP y SCTR.
- Indemnización por despido arbitrario.
Pero hay un matiz importante: la responsabilidad solidaria de la empresa principal tiene un límite. Según el Artículo 6° de la Ley 29245, ese límite es la contraprestación adeudada por la principal a la tercerizadora. Es decir, la principal solo responde hasta el monto que le debía pagar a la tercerizadora.
Esto significa que si la principal ya le pagó todo lo que le debía a la tercerizadora, su responsabilidad podría estar cubierta. Sin embargo, en la práctica judicial, los trabajadores suelen poder reclamar a ambas empresas simultáneamente.
Ejemplo práctico — Responsabilidad solidaria: Imagina que la empresa principal le debía S/ 50,000 a la tercerizadora por servicios prestados. La tercerizadora quiebra y no te paga tu CTS de S/ 1,200 ni tu gratificación de S/ 3,000. Podrías reclamar a la empresa principal por responsabilidad solidaria, pero su responsabilidad estaría limitada a los S/ 50,000 que le debía a la tercerizadora. Si la principal ya había pagado esos S/ 50,000, la situación se complica y necesitarías asesoría legal especializada.
Si trabajas para una Empresa Especializada de Servicios (ESS), regulada por la Ley 27626, la empresa usuaria también puede responder según lo establecido por dicha ley, dependiendo del tipo de obligación y del supuesto concreto.
En todo caso, la responsabilidad solidaria es una red de protección importante. Su existencia obliga a la empresa principal a ser más cuidadosa al elegir a sus tercerizadoras y al pagarles puntualmente.
Quién debe pagarte si la empresa contratista no lo hace
Si la empresa tercerizadora no te paga, tienes varias opciones:
-
Reclamar a la empresa principal por responsabilidad solidaria. Debes hacerlo dentro del límite de la contraprestación que la principal le adeudaba a la tercerizadora.
-
Denunciar ante SUNAFIL por incumplimiento de obligaciones laborales. SUNAFIL puede inspeccionar el centro de trabajo y verificar el cumplimiento de derechos laborales. La responsabilidad sancionadora puede recaer sobre la empresa empleadora formal y, en ciertos casos, sobre la empresa principal según la naturaleza del incumplimiento.
-
Interponer una demanda laboral ante el Poder Judicial. Generalmente puedes demandar a la tercerizadora, a la principal, o a ambas simultáneamente, pero la estrategia procesal debe ser evaluada por un abogado laboralista según tu caso concreto.
-
Acudir al Tribunal Constitucional mediante un amparo, si consideras que se vulneran derechos fundamentales. El plazo es de 60 días hábiles desde la afectación.
Es recomendable que reúnas pruebas como tu contrato, boletas de pago, horarios, correos electrónicos, órdenes de jefes de la principal, fotos de uniformes o credenciales, y testimonios de compañeros.
Ley 29245: qué dice la norma actual sobre tercerización
Actividades que sí se pueden tercerizar según la ley vigente
La Ley 29245 establece que la tercerización debe corresponder a servicios especializados. Esto significa que:
- Requieren conocimientos técnicos especializados o equipamiento específico.
- Son prestados por una empresa que tiene esa especialización como giro principal.
- La empresa tercerizadora debe mantener autonomía empresarial real, con infraestructura y personal propios.
Ejemplos de actividades que típicamente se tercerizan:
- Seguridad privada.
- Limpieza especializada (industrial, hospitalaria, oficinas).
- Mantenimiento industrial y de equipos.
- Servicios de tecnología de la información.
- Jardinería y paisajismo.
- Catering y servicios de alimentación.
- Transporte de personal o mercancía.
- Servicios de call center especializados.
La empresa principal puede indicar el resultado esperado del servicio. Por ejemplo, puede exigir que las instalaciones se mantengan limpias según ciertos estándares. Pero no puede asumir funciones de empleador directo.
Indicios de exceso de intervención de la empresa principal
Aunque la tercerización de servicios especializados es legal cuando cumple los requisitos de la Ley 29245, existen señales de que la empresa principal podría estar interviniendo más allá de lo permitido. Estos indicios no son prohibiciones absolutas por sí solos, pero sí pueden apuntar a una relación laboral disfrazada si se dan de manera conjunta o intensa:
- Controla tu horario de asistencia directamente de forma sistemática.
- Te impone procedimientos internos sobre cómo hacer tu trabajo, más allá de indicar el resultado esperado.
- Te entrega herramientas propias de la empresa de manera permanente y exclusiva.
- Te integra en su organigrama corporativo como si fueras parte de su personal.
- Asume funciones de dirección, control o subordinación directa sobre tu trabajo diario.
Si la empresa principal incurre en estos excesos de intervención, corre el riesgo de que se declare una tercerización encubierta. En ese caso, podrías tener derecho a que se reconozca una relación laboral directa con ella.
Sobre la sentencia de la Corte Suprema (abril 2026): Según reportes de prensa, mediante la sentencia de la Acción Popular N.º 30989-2023-Lima, notificada en abril de 2026, la Corte Suprema declaró nulo y sin efecto el Decreto Supremo N.º 001-2022-TR, que había restringido la tercerización del ‘núcleo del negocio’. En consecuencia, la Ley 29245 rige actualmente sin esa limitación reglamentaria, siempre que la tercerizadora mantenga autonomía empresarial real e infraestructura propia. Esta interpretación puede evolucionar con nuevos análisis jurisprudenciales.
Proyecto de ley 2026: ¿eliminarán la tercerización en Perú?
Qué propone el proyecto presentado en febrero 2026
Según reportes de prensa y fuentes parlamentarias, el 6 de febrero de 2026 el congresista Américo Gonza habría presentado un proyecto de ley que propone la derogación total de la Ley 29245 y la Ley 27626. El co-autor del proyecto es el presidente de la Comisión de Trabajo, José María Balcázar.
El proyecto busca:
- Derogar completamente la Ley 29245 (tercerización).
- Derogar completamente la Ley 27626 (intermediación y Empresas Especiales de Servicios).
- Derogar las normas derivadas de ambas leyes.
- Incorporar a los trabajadores tercerizados al régimen laboral mayoritario de la empresa principal.
- Conservar el tiempo de servicio y derechos adquiridos de los trabajadores.
Es fundamental entender esto: al 20 de junio de 2026, este proyecto NO es ley vigente. Está pendiente de debate en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (y Economía) del Congreso. Su aprobación requiere votación en el Pleno, y podría sufrir modificaciones durante el trámite parlamentario.
No es la única iniciativa sobre el tema: en octubre de 2025, la congresista Isabel Cortez presentó el proyecto 12937/2025-CR, que proponía modificar la Ley 29245 para prohibir la tercerización de actividades principales, sin llegar a derogar la norma por completo.
Qué pasaría con tu empleo si se aprueba la derogación
Si el proyecto se aprueba tal como está planteado, los trabajadores tercerizados pasarían a formar parte de la planilla de la empresa principal. Esto podría significar:
- Mayor estabilidad laboral al pertenecer directamente a la empresa donde trabajas.
- Posibles mejoras en beneficios si la principal ofrece condiciones superiores a las de la tercerizadora.
- Conservación de tu tiempo de servicio y derechos adquiridos.
Sin embargo, el proyecto no establece un mecanismo de transición detallado ni prevé indemnización a las empresas tercerizadoras afectadas. Esto genera incertidumbre sobre cómo se ejecutaría el cambio y qué pasaría con las empresas especializadas que actualmente operan legalmente.
Por ahora, la Ley 29245 sigue vigente y los contratos de tercerización son legales. Si trabajas tercerizado, tus derechos actuales están protegidos por la normativa vigente. Cualquier cambio dependerá de lo que el Congreso apruebe en los próximos meses.
Diferencias entre tercerización e intermediación en el proyecto
El proyecto de derogación no distingue entre tercerización e intermediación: propone eliminar ambas figuras. Sin embargo, es importante recordar que en la normativa actual existen diferencias clave:
- La tercerización (Ley 29245) permite servicios especializados con autonomía empresarial.
- La intermediación (Ley 27626, Empresas Especiales de Servicios) permite servicios complementarios o especializados según dicha ley.
Ambas generan una relación laboral real con la empresa prestadora del servicio, pero difieren en sus requisitos normativos y en el alcance de la autonomía empresarial exigida.
Qué hacer si crees que vulneran tus derechos como trabajador tercerizado
Cómo reclamar ante la empresa principal
Si la empresa tercerizadora no te paga o incumple con tus derechos, puedes reclamar ante la empresa principal por responsabilidad solidaria. Estos son los pasos generales:
-
Revisa tu contrato y boletas: Confirma quién es tu empleador formal y qué beneficios te han pagado.
-
Documenta el incumplimiento: Guarda copias de boletas incompletas, faltas de pago, o cualquier evidencia de vulneración.
-
Presenta un reclamo formal por escrito ante la empresa principal. Indica que, como empresa beneficiaria del servicio, tiene responsabilidad solidaria según la Ley 29245.
-
Solicita una constancia de recepción de tu reclamo. Esto será útil si necesitas acudir a SUNAFIL o al Poder Judicial.
-
Consulta con un abogado laboralista si el reclamo no tiene respuesta. Puedes interponer una demanda laboral contra ambas empresas. Si tu caso incluye un despido o cese, puedes estimar tu liquidación con nuestra calculadora de liquidación.
Cómo denunciar ante SUNAFIL
SUNAFIL es la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales. Puedes denunciar ante SUNAFIL si:
- La tercerizadora no te paga remuneraciones o beneficios.
- La empresa principal asume funciones de empleador de manera indebida.
- Existe una tercerización encubierta.
- Se vulneran tus derechos laborales de cualquier otra forma.
Para denunciar, puedes acudir a las oficinas de SUNAFIL o presentar tu denuncia a través de sus canales digitales. Es recomendable incluir toda la documentación posible: contrato, boletas, horarios, correos, y cualquier prueba de la relación laboral. Puedes consultar más detalles en nuestra guía sobre cómo denunciar ante SUNAFIL.
SUNAFIL puede inspeccionar el centro de trabajo y verificar el cumplimiento de derechos laborales. La responsabilidad sancionadora puede recaer sobre la empresa empleadora formal y, en ciertos casos, sobre la empresa principal según la naturaleza del incumplimiento. Las sanciones varían según la infracción cometida.
Cuándo acudir a la inspección del trabajo
Además de SUNAFIL, también puedes acudir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para:
- Verificar si la empresa tercerizadora está inscrita y autorizada.
- Consultar sobre la legalidad de tu situación laboral.
- Solicitar orientación sobre tus derechos.
Si necesitas una solución judicial, puedes interponer una demanda laboral ante el Poder Judicial. El plazo de prescripción para reclamar beneficios sociales no pagados es de 4 años desde la fecha en que debió cumplirse cada obligación específica. Para reclamos de remuneraciones mensuales vencidas, el plazo corre desde la fecha de incumplimiento de cada remuneración. Si consideras que se vulneran derechos fundamentales, también puedes presentar un amparo ante el Tribunal Constitucional dentro de los 60 días hábiles siguientes.
Es importante que sepas que generalmente puedes demandar a ambas empresas desde el inicio, pero la estrategia procesal debe ser evaluada por un abogado laboralista según tu caso concreto. El juez laboral analizará las pruebas y determinará si existe responsabilidad solidaria o si se trata de una tercerización encubierta.
¿Qué pruebas deberías reunir?
- Tu contrato de trabajo y boletas de pago.
- Registros de asistencia o horarios impuestos por la principal.
- Correos electrónicos, mensajes o documentos donde jefes de la principal te den órdenes.
- Fotos de uniformes, credenciales o herramientas de la empresa principal.
- Testimonios de compañeros que conozcan tu situación.
- Cualquier documento que demuestre que la tercerizadora carece de infraestructura real.
Recuerda que también tienes derechos generales como trabajador. Si tienes dudas sobre ellos, revisa nuestra guía completa de derechos laborales en Perú.
Protege tus derechos como trabajador tercerizado
La tercerización laboral es una figura legal que puede ser válida cuando se cumplen todos los requisitos de la Ley 29245. Como trabajador tercerizado, tienes derecho a los mismos beneficios que cualquier trabajador del régimen laboral general: CTS, gratificaciones, vacaciones, EsSalud, AFP/ONP y protección contra el despido arbitrario.
La clave está en saber identificar cuándo una tercerización es encubierta. Si la empresa principal controla tu horario, te da órdenes directas, te integra en su organigrama o te entrega sus herramientas, podrías tener derecho a que se reconozca una relación laboral directa con ella. La responsabilidad solidaria también te protege si la tercerizadora no cumple con sus pagos.
El proyecto de ley presentado en febrero de 2026 propone eliminar la tercerización, pero no es ley vigente. Por ahora, la normativa actual sigue aplicándose y tus derechos están protegidos. Si crees que vulneran tus derechos, documenta todo, reclama formalmente y no dudes en acudir a SUNAFIL o a un abogado laboralista.
¿Tienes dudas sobre tu contrato? Revisa nuestro artículo sobre los tipos de contratos laborales en Perú para entender mejor tu situación. Si quieres conocer las diferencias entre un despido justificado y uno arbitrario, consulta nuestra guía sobre los tipos de despido.
Y si necesitas calcular cuánto te corresponde de CTS, gratificación, sueldo neto o liquidación, usa nuestras calculadoras gratuitas: calcula tu CTS, calcula tu gratificación, revisa tu sueldo neto o estima tu liquidación. Recuerda que conocer tus derechos es el primer paso para defenderlos.
Nota Legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La legislación laboral peruana está sujeta a cambios normativos. El proyecto de ley mencionado NO es ley vigente al 20 de junio de 2026. La interpretación de la sentencia de la Corte Suprema sobre el DS 001-2022-TR está en desarrollo y podría evolucionar con nuevos análisis jurisprudenciales. Para situaciones específicas, consulte con un abogado laboralista colegiado. Los montos y derechos mencionados son referenciales y pueden variar según la normativa vigente y la interpretación judicial.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la tercerización laboral en Perú?
¿Cuál es la diferencia entre tercerización e intermediación laboral?
¿Qué es la responsabilidad solidaria en la tercerización?
¿Qué derechos tiene un trabajador tercerizado?
¿Qué dice la Ley 29245 sobre la tercerización?
¿Se puede tercerizar actividades centrales de una empresa?
¿Qué propone el proyecto de ley para eliminar la tercerización en 2026?
¿Qué debo hacer si la empresa tercerizadora no me paga?
¿Qué es la tercerización encubierta y cómo identificarla?
¿Dónde puedo denunciar si vulneran mis derechos como tercerizado?
Comparte este artículo
Ayuda a otros trabajadores a informarse
Artículos Relacionados
Te pueden interesar también