¿Renunciaste o te despidieron antes de julio o diciembre? Tienes derecho a la gratificación trunca. Este beneficio representa el pago proporcional de la gratificación que te correspondería si hubieras trabajado hasta la fecha de pago ordinaria.
Muchos trabajadores desconocen este derecho y pierden dinero que legalmente les corresponde. En esta guía completa te explicamos qué es la gratificación trunca, cuándo te corresponde recibirla, cómo calcularla y qué hacer si tu empleador no te la paga.
¿Qué es la gratificación trunca?
La gratificación trunca es el pago proporcional de la gratificación que te corresponde cuando tu relación laboral termina antes de las fechas de pago ordinarias (15 de julio o 15 de diciembre).
A diferencia de la gratificación completa que recibes si trabajas todo el semestre, la gratificación trunca se calcula según los meses completos que hayas laborado dentro del semestre en curso.
Base legal
Este derecho está regulado por:
- Ley 27735: Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
- D.S. 005-2002-TR: Reglamento de la Ley de Gratificaciones.
- Ley 29351 y D.L. 1377: Establecen la bonificación extraordinaria del 9%.
Según el artículo 5 del D.S. 005-2002-TR, cuando el trabajador cesa antes de la oportunidad de pago de las gratificaciones, tiene derecho a percibir la gratificación proporcional al tiempo efectivamente laborado.
¿Cuándo tengo derecho a gratificación trunca?
Tienes derecho a recibir gratificación trunca cuando se cumplen todas estas condiciones:
Requisitos
- Ser trabajador del régimen privado con jornada de 4 horas diarias o más.
- Haber trabajado al menos 1 mes completo en el semestre correspondiente.
- Cesar antes del 15 de julio o 15 de diciembre, según corresponda.
- Estar en planilla al momento del cese.
¿Qué semestre aplica?
| Semestre | Meses comprendidos | Fecha límite de pago |
|---|---|---|
| Julio (Fiestas Patrias) | Enero a Junio | 15 de julio |
| Diciembre (Navidad) | Julio a Diciembre | 15 de diciembre |
Motivos de cese que dan derecho
La gratificación trunca corresponde sin importar el motivo de cese:
- ✅ Renuncia voluntaria
- ✅ Despido arbitrario
- ✅ Despido con causa justa
- ✅ Fin de contrato a plazo fijo
- ✅ Mutuo disenso
- ✅ Jubilación
- ✅ Fallecimiento (beneficiarios)
Importante: No importa quién decide terminar la relación laboral. El derecho a la gratificación trunca es irrenunciable.
Fórmula para calcular la gratificación trunca
La fórmula oficial para calcular la gratificación trunca es:
Gratificación trunca = (Remuneración computable ÷ 6) × Meses completos trabajados
Componentes de la fórmula
1. Remuneración computable
Es la suma de todos los conceptos remunerativos que percibes de manera regular:
| Concepto | ¿Se incluye? |
|---|---|
| Sueldo básico | ✅ Sí |
| Asignación familiar | ✅ Sí |
| Comisiones regulares | ✅ Sí |
| Bonificaciones regulares | ✅ Sí |
| Horas extras habituales | ✅ Sí |
| Alimentación en dinero | ✅ Sí |
| Movilidad de libre disposición | ✅ Sí |
| Gratificaciones | ❌ No |
| CTS | ❌ No |
| Utilidades | ❌ No |
| Condiciones de trabajo | ❌ No |
2. Meses completos trabajados
Solo se cuentan los meses íntegramente laborados. Un mes incompleto no se considera para el cálculo.
Por ejemplo:
- Si cesaste el 20 de abril, solo cuentan enero, febrero y marzo (3 meses).
- Si cesaste el 31 de mayo, cuentan enero, febrero, marzo, abril y mayo (5 meses).
3. División entre 6
Se divide entre 6 porque la gratificación completa corresponde a 6 meses de trabajo.
Fórmula con bonificación del 9%
La fórmula completa incluyendo la bonificación extraordinaria es:
Gratificación trunca total = [(Remuneración ÷ 6) × Meses completos] × 1.09
O si tienes EPS:
Gratificación trunca total = [(Remuneración ÷ 6) × Meses completos] × 1.0675
Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplo 1: Renuncia en abril
Situación: Juan renuncia el 15 de abril de 2026. Gana S/ 2,500 mensuales y recibe asignación familiar (S/ 102.50).
| Datos | Valor |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 2,500 |
| Asignación familiar | S/ 102.50 |
| Remuneración computable | S/ 2,602.50 |
| Meses completos (ene-mar) | 3 meses |
Cálculo:
- Gratificación base: S/ 2,602.50 ÷ 6 × 3 = S/ 1,301.25
- Bonificación 9%: S/ 1,301.25 × 0.09 = S/ 117.11
- Total gratificación trunca: S/ 1,418.36
Juan recibirá S/ 1,418.36 por gratificación trunca en su liquidación.
Ejemplo 2: Despido en octubre
Situación: María es despedida el 31 de octubre de 2026. Su sueldo es S/ 3,500 y tiene EPS.
| Datos | Valor |
|---|---|
| Remuneración computable | S/ 3,500 |
| Meses completos (jul-oct) | 4 meses |
| Tipo de bonificación | 6.75% (EPS) |
Cálculo:
- Gratificación base: S/ 3,500 ÷ 6 × 4 = S/ 2,333.33
- Bonificación 6.75%: S/ 2,333.33 × 0.0675 = S/ 157.50
- Total gratificación trunca: S/ 2,490.83
María recibirá S/ 2,490.83 por gratificación trunca.
Ejemplo 3: Trabajador con comisiones
Situación: Pedro renuncia el 28 de febrero de 2026. Gana un básico de S/ 1,500 más comisiones promedio de S/ 800.
| Datos | Valor |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 1,500 |
| Comisiones promedio | S/ 800 |
| Remuneración computable | S/ 2,300 |
| Meses completos (ene-feb) | 2 meses |
Cálculo:
- Gratificación base: S/ 2,300 ÷ 6 × 2 = S/ 766.67
- Bonificación 9%: S/ 766.67 × 0.09 = S/ 69.00
- Total gratificación trunca: S/ 835.67
Pedro recibirá S/ 835.67 por gratificación trunca.
Ejemplo 4: Cese con menos de un mes
Situación: Carla renuncia el 20 de enero de 2026, habiendo ingresado el 5 de enero. Solo tiene 15 días trabajados.
Resultado: Carla no tiene derecho a gratificación trunca porque no completó al menos 1 mes de trabajo en el semestre.
¿La bonificación del 9% aplica a la gratificación trunca?
¡Sí, definitivamente! La bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si tienes EPS) aplica a todas las formas de gratificación, incluyendo la gratificación trunca.
¿Qué es la bonificación extraordinaria?
La bonificación extraordinaria fue establecida por la Ley 29351 y prorrogada permanentemente por el D.L. 1377. Representa el monto que el empleador habría aportado a EsSalud sobre tu gratificación.
En lugar de hacer ese aporte, la ley ordena que ese dinero se te entregue directamente.
Porcentajes aplicables
| Situación del trabajador | Bonificación |
|---|---|
| Sin EPS (solo EsSalud) | 9% |
| Con EPS | 6.75% |
Características importantes
- ✅ Está libre de impuesto a la renta
- ✅ No tiene descuentos de AFP ni ONP
- ✅ Se calcula sobre el monto de la gratificación base
- ✅ Es de pago obligatorio
Diferencias: renuncia vs despido
Una duda frecuente es si el monto de la gratificación trunca cambia según el motivo del cese. Aquí la respuesta clara:
La gratificación trunca es igual
| Aspecto | Renuncia | Despido |
|---|---|---|
| Derecho a gratificación trunca | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Fórmula de cálculo | Igual | Igual |
| Bonificación 9% | ✅ Aplica | ✅ Aplica |
| Meses que cuentan | Meses completos | Meses completos |
Lo que sí cambia
Lo que sí varía según el tipo de cese son otros conceptos de tu liquidación:
| Concepto | Renuncia | Despido arbitrario |
|---|---|---|
| Gratificación trunca | ✅ | ✅ |
| Vacaciones truncas | ✅ | ✅ |
| CTS trunca | ✅ | ✅ |
| Sueldo trunco | ✅ | ✅ |
| Indemnización | ❌ No corresponde | ✅ Sí corresponde |
Conclusión: La gratificación trunca se paga siempre, sin importar quién decide terminar la relación laboral.
Plazo para reclamar gratificación no pagada
Si tu empleador no te pagó la gratificación trunca, tienes derecho a reclamarla.
Plazos legales
| Tipo de reclamo | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Beneficios sociales (gratificación, CTS, vacaciones) | 4 años | Ley 27321 |
| Impugnación de despido | 30 días hábiles | Art. 36 D.S. 003-97-TR |
El plazo de 4 años se computa desde el día siguiente al cese laboral.
Pasos para reclamar
1. Reclamo directo al empleador
Envía una carta notarial solicitando el pago de la gratificación trunca adeudada. Especifica:
- Fecha de ingreso y cese
- Monto reclamado
- Plazo de respuesta (sugerido: 7 días)
2. Denuncia ante SUNAFIL
Si el empleador no responde o se niega a pagar:
- Ingresa a www.sunafil.gob.pe
- Presenta una denuncia por incumplimiento laboral
- El servicio es gratuito
- SUNAFIL puede ordenar el pago y aplicar multas
3. Demanda laboral
Como última instancia, puedes interponer una demanda ante el Juzgado Laboral:
- No necesitas abogado para montos menores a 70 URP (S/ 35,200 en 2026)
- El proceso puede durar entre 6 meses y 2 años
- Puedes reclamar intereses legales
¿Qué intereses aplican?
Si el empleador paga fuera de plazo, debes recibir:
- Intereses legales laborales desde la fecha en que debió pagarse
- Tasa fijada por el BCR (actualmente aproximadamente 2.5% anual)
¿La gratificación trunca tiene descuentos?
Una de las mejores noticias sobre la gratificación (incluyendo la trunca) es que está libre de la mayoría de descuentos.
Descuentos que NO aplican
| Concepto | ¿Descuenta? |
|---|---|
| AFP | ❌ No |
| ONP | ❌ No |
| EsSalud (empleador) | ❌ No |
| Comisión AFP | ❌ No |
| Seguro AFP | ❌ No |
Descuentos que SÍ pueden aplicar
| Concepto | ¿Descuenta? |
|---|---|
| Impuesto a la Renta (5ta categoría) | ⚠️ Depende |
| Préstamos o adelantos | ⚠️ Si los tienes |
| Embargos judiciales | ⚠️ Si existen |
Sobre el Impuesto a la Renta: La gratificación forma parte de tu ingreso anual. Si tus ingresos totales superan las 7 UIT anuales (S/ 36,575 en 2026), podría estar afecta al impuesto de 5ta categoría.
Gratificación trunca en el régimen MYPE
Los trabajadores de micro y pequeñas empresas tienen un régimen especial.
Microempresa (REMYPE)
| Beneficio | Régimen MYPE |
|---|---|
| Gratificación | No corresponde |
| Gratificación trunca | No corresponde |
Los trabajadores de microempresas no tienen derecho a gratificación según el régimen especial.
Pequeña empresa
| Beneficio | Régimen Pequeña Empresa |
|---|---|
| Gratificación | Media remuneración (no una completa) |
| Gratificación trunca | Proporcional a la media remuneración |
En pequeña empresa, la fórmula sería:
Gratificación trunca = (Remuneración ÷ 2) ÷ 6 × Meses completos
Verifica tu régimen: Consulta tu boleta de pago o contrato para confirmar si estás en el régimen general o en el régimen MYPE.
Casos especiales
Trabajador con menos de 1 mes
Si trabajaste menos de 30 días en el semestre, no tienes derecho a gratificación trunca. El requisito mínimo es haber laborado al menos 1 mes completo.
Trabajador part-time
Los trabajadores a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias) no tienen derecho a gratificación, incluyendo la trunca.
Trabajador con licencia sin goce
Los días de licencia sin goce de haber no se computan para la gratificación trunca. Solo cuentan los días efectivamente laborados o con licencia con goce.
Trabajador del sector público
Este artículo aplica al régimen laboral privado (D.L. 728). Los trabajadores del sector público tienen regímenes distintos.
Tabla resumen: Todo sobre gratificación trunca
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| ¿Qué es? | Pago proporcional de gratificación al cesar antes del 15/jul o 15/dic |
| Fórmula | (Remuneración ÷ 6) × Meses completos |
| Bonificación 9% | Sí aplica |
| Requisito mínimo | 1 mes completo trabajado |
| Descuentos AFP/ONP | No aplican |
| Plazo de pago | 48 horas desde el cese |
| Plazo para reclamar | 4 años |
| Base legal | Ley 27735, D.S. 005-2002-TR |
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio en mayo recibo gratificación trunca?
Sí. Si renuncias en mayo de 2026, recibirás gratificación trunca proporcional a los meses completos trabajados en el primer semestre. Si trabajaste desde enero, serían 4 meses (enero a abril). Mayo no cuenta porque no lo completaste.
¿La gratificación trunca incluye la bonificación del 9%?
Sí, siempre. La bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si tienes EPS) aplica tanto a la gratificación completa como a la trunca. Es un derecho establecido por ley.
¿Cuántos meses debo trabajar para recibir gratificación trunca?
Mínimo 1 mes completo. Si trabajaste menos de 30 días en el semestre, no tienes derecho a gratificación trunca. A partir de 1 mes completo, ya te corresponde el proporcional.
¿Qué pasa si mi empresa no me paga la gratificación trunca?
Tienes 3 opciones:
- Enviar carta notarial reclamando el pago
- Denunciar ante SUNAFIL (gratis)
- Interponer demanda laboral
El plazo para reclamar es de 4 años desde tu cese.
¿La gratificación trunca va en la liquidación?
Sí. La gratificación trunca forma parte de tu liquidación de beneficios sociales junto con:
- Sueldo trunco
- Vacaciones truncas
- CTS trunca
- Indemnización (si corresponde)
El empleador debe pagarte todos estos conceptos en un máximo de 48 horas después de tu último día de trabajo.
Calcula tu gratificación trunca ahora
¿Quieres saber exactamente cuánto te corresponde? Usa nuestras calculadoras gratuitas:
👉 Calculadora de Gratificación - Calcula tu gratificación completa o trunca.
👉 Calculadora de Liquidación - Obtén el monto total de tu liquidación incluyendo todos los beneficios.
También te puede interesar nuestra Guía completa de Gratificación en Perú para conocer más sobre este beneficio.
Última actualización: Enero 2026
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según cada caso particular. Para cálculos oficiales, consulta con el área contable de tu empresa o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
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