El servicio de repartos o delivery a través de aplicativos móviles como Rappi, PedidosYa o Yango Delivery se ha consolidado como una de las principales actividades económicas en las ciudades del Perú. Miles de repartidores recorren diariamente calles y avenidas en motocicletas, bicicletas o scooters. Sin embargo, existe una constante confusión sobre cuáles son sus derechos legales, qué obligaciones deben cumplir y cómo se regula su actividad.
Esta guía examina la condición legal del repartidor de delivery en Perú a 2026, detallando el alcance de los contratos civiles, el estado informado del REPRESEDE, la protección de datos personales, los seguros obligatorios y las propuestas de formalización.
Para comprender la visión general del sector de aplicativos en el país, puedes revisar nuestra guía principal sobre trabajadores de plataformas digitales.
1. Clasificación Contractual: Independiente vs. Subordinado
En la práctica habitual, las empresas de delivery celebran contratos civiles de adhesión donde el repartidor es registrado como “socio repartidor” o “prestador independiente”.
La Situación del Independiente Real
Bajo la condición de independiente real:
- Flexibilidad de conexión: El repartidor decide cuándo conectarse, qué pedidos aceptar y qué rutas tomar.
- Sin beneficios de planilla: No percibe sueldo mínimo, CTS, gratificaciones, vacaciones pagadas ni asignación familiar.
- Asunción de costos: El repartidor asume el mantenimiento de su vehículo, consumo de combustible, plan de datos móviles y equipamiento.
Elementos de Subordinación y Primacía de la Realidad
El artículo 2 del D.S. 019-2006-TR consagra el Principio de Primacía de la Realidad, según el cual los hechos prevalecen sobre las formas contractuales escritas. Si en la operativa diaria se comprueba que:
- La plataforma exige cumplir turnos obligatorios o zonas fijas bajo amenaza de bloqueo.
- Se imponen sanciones disciplinarias o suspensiones automáticas por rechazar pedidos.
- Existe supervisión directiva continua mediante GPS con instrucciones de entrega inflexibles.
- Se exige el uso obligatorio de indumentaria y mochilas de la marca sin opción de libertad de imagen.
La SUNAFIL o un juez laboral pueden determinar que existió una desnaturalización de contrato (relación laboral encubierta). Puedes leer más sobre cómo se evalúan estos criterios en nuestro artículo de desnaturalización de contrato laboral.
💡 Nota sobre precedentes: Los fallos judiciales que reconocen relación laboral a prestadores de repartos se basan en el análisis probatorio de cada expediente específico. No constituyen medidas de aplicación automática para todos los repartidores.
2. REPRESEDE: Estado y delimitación
El Registro de Prestadores de Servicios de Delivery (REPRESEDE) fue aprobado por el Congreso y tramitado como autógrafa durante el procedimiento legislativo. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales publicó un informe jurídico sobre esa autógrafa; ello no equivale a promulgación ni a vigencia automática.
Ese antecedente parlamentario no debe confundirse con la promulgación de una ley ni con su reglamentación. Antes de describir obligaciones actuales, debe verificarse la publicación oficial y el reglamento aplicable. Tampoco crea por sí solo vínculo laboral, ingreso a planilla o beneficios sociales.
Las propuestas que planteen porcentajes de planilla, seguros mínimos u otras reglas laborales deben citarse por su número de proyecto y tratarse por separado; no deben atribuirse automáticamente al REPRESEDE.
3. Exigencias de tránsito, SOAT y equipamiento de protección
Los repartidores deben cumplir la normativa nacional de tránsito según el tipo de vehículo. Bicicletas con asistencia de pedaleo, bicimotos y motocicletas no reciben necesariamente el mismo tratamiento; deben verificarse la categoría vehicular, la placa, el SOAT y la CITV que correspondan.
SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito)
- Cobertura legal: Cubre gastos médicos, incapacidad temporal, invalidez permanente o fallecimiento derivados exclusivamente de un accidente de tránsito en la vía pública (Ley 27181 / TUO D.S. 024-2002-MTC).
- Distinción sustancial: El SOAT no es el SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo). No cubre enfermedades ocupacionales, lesiones fuera de la vía pública ni contingencias laborales ordinarias.
Para analizar la diferencia entre pólizas viales, SCTR y seguros privados, se deben evaluar los seguros obligatorios de tránsito, coberturas de salud y pólizas comerciales.
4. Protección de Datos, Algoritmos y Transparencia
Las plataformas gestionan datos personales y, en algunos casos, datos biométricos.
- Protección de datos: La Ley 29733 reconoce derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuyo ejercicio se tramita ante el responsable y, si corresponde, ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
- Desactivaciones: Puede corresponder un reclamo ante Indecopi cuando exista una relación de consumo, una solicitud de tutela de datos cuando el problema sea el tratamiento de información, o una evaluación ante SUNAFIL o el Poder Judicial si existen indicios de subordinación laboral. Estas vías no son intercambiables.
5. Cobertura Social, Tributación y Pensiones del Repartidor
Como trabajador independiente:
- Régimen Tributario: El tratamiento depende de la forma real de prestación, el comprobante emitido y el régimen aplicable; no todo ingreso de delivery se clasifica automáticamente como cuarta categoría.
- Seguro de Salud: Si el repartidor es realmente independiente y no está cubierto por un régimen contributivo, no recibe por esa sola condición el aporte patronal a EsSalud. Puede evaluar EsSalud Potestativo o el SIS, sujeto a los requisitos de cada plan.
- Fondo Pensionario: La afiliación y los aportes a la AFP o a la ONP deben verificarse según la condición real del trabajador y el régimen vigente.
6. Estado de la agenda legislativa (2026)
- REPRESEDE: El Congreso informó la aprobación del dictamen por el Pleno y su exoneración de segunda votación en 2024. Su eventual promulgación, vigencia y reglamentación deben verificarse antes de describir obligaciones actuales; no debe presentarse como ley vigente ni como proyecto pendiente de debate inicial.
- Otras iniciativas: Una propuesta sobre porcentajes de planilla, seguros mínimos u obligaciones laborales debe citarse por su número de proyecto y separarse del REPRESEDE. No se atribuye aquí un esquema 20/80 sin esa identificación oficial.
- Convenio OIT 193 (2026): Fue adoptado por la OIT en junio de 2026. Al corte de la verificación consultada, Normlex registraba cero ratificaciones; por ello no es una norma laboral peruana vigente ni produce efectos automáticos en el país.
Si requieres evaluar la presentación de un reclamo por desnaturalización de tus labores o inspección de condiciones de trabajo, puedes seguir los pasos indicados en nuestra guía para denunciar ante SUNAFIL.
Nota Legal: Este artículo posee carácter exclusivamente informativo sobre los derechos y regulación aplicable a los repartidores de delivery por aplicativo en el Perú. No constituye asesoría jurídica, laboral ni contable individualizada. La prestación de servicios de delivery no genera automáticamente vínculo de trabajo en planilla ni beneficios sociales. La cobertura de EsSalud, SCTR y seguros depende de la condición real, afiliación, actividad y vehículo; los dictámenes no promulgados y el Convenio 193 de la OIT no son normas laborales peruanas vigentes. La cobertura ante accidentes, derechos aplicables o reclamos por desnaturalización contractual dependen de los términos del servicio, aportes voluntarios y la evaluación de cada caso concreto ante SUNAFIL o las vías judiciales.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los derechos actuales de un repartidor de delivery en Perú?
¿Qué es la iniciativa REPRESEDE y me convierte en trabajador en planilla?
¿Qué puedo hacer si la aplicación me sanciona o inhabilita sin justificación?
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