¿Renunciaste o te despidieron y no sabes cuánto te corresponde de CTS? Tienes derecho a la CTS trunca. Este beneficio representa el pago proporcional de la Compensación por Tiempo de Servicios que se genera día a día durante tu relación laboral.
Muchos trabajadores desconocen este derecho y reciben liquidaciones incompletas. En esta guía completa te explicamos qué es la CTS trunca, cuándo te corresponde, cómo calcularla paso a paso y qué hacer si tu empleador no te la paga correctamente.
¿Qué es la CTS trunca?
La CTS trunca es la Compensación por Tiempo de Servicios proporcional que te corresponde cuando tu relación laboral termina antes de las fechas ordinarias de depósito (15 de mayo o 15 de noviembre).
A diferencia de la CTS semestral que se deposita dos veces al año, la CTS trunca se calcula considerando los días exactos que trabajaste desde el último depósito hasta tu fecha de cese.
Diferencia entre CTS normal y CTS trunca
| Aspecto | CTS Normal (Semestral) | CTS Trunca |
|---|---|---|
| Cuándo se paga | 15 de mayo y 15 de noviembre | Al momento del cese |
| Período que cubre | 6 meses completos | Días trabajados desde último depósito |
| Cómo se calcula | Por meses completos | Por meses y días exactos |
| Dónde se deposita | Cuenta CTS en banco | Incluida en la liquidación |
| Forma de pago | Depósito bancario | Efectivo o transferencia directa |
Base legal
El derecho a la CTS trunca está regulado por:
- D.S. 001-97-TR: Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (TUO del D.L. 650).
- D.S. 004-97-TR: Reglamento de la Ley de CTS.
- Art. 48° D.S. 003-97-TR: Establece el plazo de 48 horas para el pago de beneficios al cese.
Según la norma, cuando el trabajador cesa, tiene derecho a percibir la CTS proporcional al tiempo efectivamente laborado desde el último depósito.
¿Cuándo tengo derecho a CTS trunca?
Tienes derecho a recibir CTS trunca cuando se cumplen todas estas condiciones:
Requisitos para tener derecho
- Ser trabajador del régimen privado bajo el D.L. 728.
- Trabajar en promedio 4 horas diarias o más.
- Haber laborado al menos 1 mes completo de servicios.
- Cesar tu relación laboral antes del depósito semestral.
- Estar en planilla (no recibos por honorarios).
Motivos de cese que dan derecho a CTS trunca
La CTS trunca corresponde sin importar el motivo de cese:
- ✅ Renuncia voluntaria
- ✅ Despido arbitrario
- ✅ Despido con causa justa
- ✅ Fin de contrato a plazo fijo
- ✅ Mutuo disenso (acuerdo entre partes)
- ✅ Jubilación
- ✅ Fallecimiento del trabajador (beneficiarios)
- ✅ Invalidez absoluta permanente
Importante: No importa quién decide terminar la relación laboral ni el motivo. La CTS trunca es un derecho irrenunciable que siempre te corresponde.
¿Qué período cubre la CTS trunca?
La CTS trunca cubre el tiempo trabajado desde la fecha del último depósito semestral (o desde tu ingreso si es tu primer período) hasta tu fecha de cese.
| Si cesaste entre… | La CTS trunca cubre desde… |
|---|---|
| 16 de mayo al 15 de noviembre | 1 de mayo (o fecha de ingreso) |
| 16 de noviembre al 15 de mayo | 1 de noviembre (o fecha de ingreso) |
Por ejemplo, si renunciaste el 20 de agosto de 2026, tu CTS trunca cubriría desde el 1 de mayo hasta el 20 de agosto (3 meses y 20 días).
Fórmula para calcular la CTS trunca
La fórmula para calcular la CTS trunca es:
CTS Trunca = (Rem. Computable ÷ 12) × Meses + (Rem. Computable ÷ 360) × Días
Componentes de la fórmula
1. Remuneración Computable
Es la base sobre la cual se calcula la CTS. Incluye:
Remuneración Computable = Sueldo Básico + 1/6 Gratificación + Asignación Familiar (si aplica)
| Concepto | ¿Se incluye en la CTS? |
|---|---|
| Sueldo básico | ✅ Sí |
| Asignación familiar | ✅ Sí |
| 1/6 de la última gratificación | ✅ Sí |
| Alimentación principal (en dinero) | ✅ Sí |
| Comisiones regulares | ✅ Sí |
| Horas extras habituales | ✅ Sí |
| Gratificación completa | ❌ No (solo 1/6) |
| Bonificaciones extraordinarias | ❌ No |
| Movilidad supeditada a asistencia | ❌ No |
| Condiciones de trabajo | ❌ No |
| Utilidades | ❌ No |
2. Meses completos trabajados
Se cuentan los meses íntegramente laborados desde el último depósito o ingreso.
3. Días adicionales
Los días que no llegan a completar un mes se calculan sobre la base de 360 días anuales (30 días por mes).
¿Por qué se divide entre 12?
La CTS anual equivale a un sueldo completo (1 mes de remuneración por año de trabajo). Por eso:
- Se divide entre 12 para obtener el valor mensual.
- Se divide entre 360 para obtener el valor diario.
Ejemplo de la fórmula aplicada
Si tu remuneración computable es S/ 2,916.67 y trabajaste 3 meses y 15 días:
- Por meses: S/ 2,916.67 ÷ 12 × 3 = S/ 729.17
- Por días: S/ 2,916.67 ÷ 360 × 15 = S/ 121.53
- CTS Trunca Total: S/ 850.70
Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplo 1: Trabajador con sueldo de S/ 2,500 - 3 meses y 15 días
Situación: Pedro renuncia el 15 de agosto de 2026. Gana S/ 2,500 mensuales sin asignación familiar.
| Datos | Valor |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 2,500.00 |
| 1/6 de gratificación | S/ 416.67 |
| Asignación familiar | No aplica |
| Remuneración computable | S/ 2,916.67 |
| Meses completos (mayo-julio) | 3 meses |
| Días adicionales (1-15 agosto) | 15 días |
Cálculo paso a paso:
-
CTS por meses completos:
- S/ 2,916.67 ÷ 12 = S/ 243.06 (valor mensual)
- S/ 243.06 × 3 = S/ 729.17
-
CTS por días adicionales:
- S/ 2,916.67 ÷ 360 = S/ 8.10 (valor diario)
- S/ 8.10 × 15 = S/ 121.53
-
CTS Trunca Total:
- S/ 729.17 + S/ 121.53 = S/ 850.70
Pedro recibiría aproximadamente S/ 850.70 por concepto de CTS trunca en su liquidación.
Ejemplo 2: Trabajador con sueldo de S/ 3,000 y asignación familiar - 5 meses
Situación: María es despedida el 30 de septiembre de 2026. Gana S/ 3,000 y recibe asignación familiar (S/ 113.00 en 2026, equivalente al 10% de la RMV de S/ 1,130).
| Datos | Valor |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 3,000.00 |
| Asignación familiar | S/ 113.00 |
| Subtotal | S/ 3,113.00 |
| 1/6 de gratificación | S/ 518.83 |
| Remuneración computable | S/ 3,631.83 |
| Meses completos (mayo-septiembre) | 5 meses |
| Días adicionales | 0 días |
Cálculo paso a paso:
-
CTS por meses completos:
- S/ 3,631.83 ÷ 12 = S/ 302.65 (valor mensual)
- S/ 302.65 × 5 = S/ 1,513.26
-
CTS por días adicionales:
- No hay días adicionales (cesó el último día del mes)
-
CTS Trunca Total:
- S/ 1,513.26
María recibiría aproximadamente S/ 1,513.26 por concepto de CTS trunca.
Ejemplo 3: Trabajador con sueldo de S/ 1,500 y asignación familiar - 2 meses y 20 días
Situación: Carlos renuncia el 20 de julio de 2026. Gana S/ 1,500 y tiene un hijo menor de edad (asignación familiar de S/ 113.00).
| Datos | Valor |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 1,500.00 |
| Asignación familiar | S/ 113.00 |
| Subtotal | S/ 1,613.00 |
| 1/6 de gratificación | S/ 268.83 |
| Remuneración computable | S/ 1,881.83 |
| Meses completos (mayo-junio) | 2 meses |
| Días adicionales (1-20 julio) | 20 días |
Cálculo paso a paso:
-
CTS por meses completos:
- S/ 1,881.83 ÷ 12 = S/ 156.82 (valor mensual)
- S/ 156.82 × 2 = S/ 313.64
-
CTS por días adicionales:
- S/ 1,881.83 ÷ 360 = S/ 5.23 (valor diario)
- S/ 5.23 × 20 = S/ 104.55
-
CTS Trunca Total:
- S/ 313.64 + S/ 104.55 = S/ 418.19
Carlos recibiría aproximadamente S/ 418.19 por concepto de CTS trunca.
¿Dónde y cuándo se paga la CTS trunca?
Plazo legal: 48 horas
Según el Art. 48° del D.S. 003-97-TR, el empleador tiene un plazo máximo de 48 horas desde el cese para pagar:
- CTS trunca
- Vacaciones truncas
- Gratificación trunca
- Sueldo pendiente
- Otros beneficios adeudados
Atención: Las 48 horas son horas calendario, no días hábiles. Si renuncias un viernes, el plazo vence el domingo.
¿Dónde se paga la CTS trunca?
| Forma de pago | Detalle |
|---|---|
| En la liquidación | Lo más común. Se incluye como un rubro en tu liquidación de beneficios sociales. |
| Depósito directo | Transferencia a tu cuenta bancaria personal (no la cuenta CTS). |
| Cheque de gerencia | Algunas empresas usan este método. |
| Efectivo | Menos frecuente, pero válido para montos pequeños. |
¿Y la CTS que ya está en el banco?
La CTS que ya fue depositada en tu cuenta bancaria antes de tu cese te pertenece íntegramente. Para retirarla:
- Solicita a tu empleador la Carta de Liberación de CTS.
- El empleador debe entregártela junto con tu liquidación.
- Con esa carta, acude al banco para retirar el 100% de tu cuenta CTS.
El empleador tiene la obligación de entregar la carta de liberación en el mismo plazo de 48 horas.
¿Qué pasa si no me pagan a tiempo?
Si el empleador no cumple el plazo de 48 horas:
- Intereses legales: Tiene que pagarte intereses por cada día de demora.
- Puedes denunciar en SUNAFIL: La demora es una infracción laboral sancionable.
- Multas al empleador: SUNAFIL puede imponer multas que van desde 0.5 a 50 UIT según la gravedad.
Para más información sobre cómo reclamar, consulta nuestra guía sobre cómo denunciar en SUNAFIL.
CTS trunca en regímenes especiales
No todos los trabajadores tienen derecho al 100% de la CTS. Algunos regímenes especiales contemplan beneficios reducidos o diferentes.
Régimen de Microempresa (REMYPE)
| Beneficio | Microempresa |
|---|---|
| CTS | No corresponde |
| CTS trunca | No corresponde |
Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE no tienen derecho a CTS según el D.S. 013-2013-PRODUCE. Por lo tanto, tampoco les corresponde CTS trunca.
Régimen de Pequeña Empresa
| Beneficio | Pequeña Empresa |
|---|---|
| CTS | 50% del régimen general |
| CTS trunca | 50% del régimen general |
En pequeña empresa, la CTS se calcula al 50%. Por lo tanto, la CTS trunca también se reduce:
CTS Trunca (Pequeña Empresa) = [(Rem. Computable ÷ 12) × Meses + (Rem. Computable ÷ 360) × Días] × 50%
Ejemplo: Si en régimen general te corresponderían S/ 500 de CTS trunca, en pequeña empresa recibirías aproximadamente S/ 250.
Para más detalles sobre estos regímenes, consulta nuestra guía completa del Régimen MYPE y sus beneficios.
Trabajadores del Hogar
| Beneficio | Trabajadores del Hogar |
|---|---|
| CTS | 50% del sueldo por año |
| CTS trunca | Proporcional al 50% |
Según la Ley 31047 (Ley de los Trabajadores del Hogar), estos trabajadores tienen derecho a:
- 15 días de remuneración por año de servicios (equivalente a 50% del régimen general).
- La CTS trunca se calcula proporcionalmente.
CTS Trunca (Hogar) = (Sueldo ÷ 24) × Meses + (Sueldo ÷ 720) × Días
Tabla comparativa de regímenes
| Régimen | CTS Anual | CTS Trunca | Base Legal |
|---|---|---|---|
| General | 1 sueldo/año | 100% proporcional | D.S. 001-97-TR |
| Pequeña Empresa | 1/2 sueldo/año | 50% proporcional | D.S. 013-2013-PRODUCE |
| Microempresa | No tiene | No tiene | D.S. 013-2013-PRODUCE |
| Trabajadores Hogar | 1/2 sueldo/año | 50% proporcional | Ley 31047 |
¿La CTS trunca tiene descuentos?
Una de las mejores características de la CTS es que está libre de la mayoría de descuentos.
Descuentos que NO aplican a la CTS
| Concepto | ¿Descuenta? |
|---|---|
| AFP | ❌ No |
| ONP | ❌ No |
| EsSalud | ❌ No |
| Impuesto a la Renta | ❌ No |
| Comisión AFP | ❌ No |
| Seguro AFP | ❌ No |
Descuentos que SÍ podrían aplicar
| Concepto | ¿Descuenta? |
|---|---|
| Préstamos o adelantos al empleador | ⚠️ Si los tienes |
| Embargos judiciales (alimentos) | ⚠️ Si existen |
| Deudas garantizadas con CTS | ⚠️ Hasta el 50% |
Nota: Tu empleador no puede descontarte de la CTS trunca conceptos que no estén autorizados por ley. Si tienes dudas, revisa tu liquidación detalladamente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la CTS trunca?
La CTS trunca es la Compensación por Tiempo de Servicios proporcional que te corresponde cuando cesas tu relación laboral antes de las fechas de depósito ordinarias (mayo o noviembre). Se calcula según los meses y días exactos que trabajaste desde el último depósito.
¿Cuándo corresponde CTS trunca?
Corresponde cuando tu relación laboral termina por cualquier motivo: renuncia voluntaria, despido (arbitrario o justificado), fin de contrato a plazo fijo, mutuo disenso, jubilación o fallecimiento. El derecho es irrenunciable.
¿Cómo se calcula la CTS trunca?
Se utiliza la fórmula:
CTS = (Rem. Computable ÷ 12) × Meses + (Rem. Computable ÷ 360) × Días
Donde la Remuneración Computable = Básico + 1/6 Gratificación + Asignación Familiar (si aplica).
¿En cuánto tiempo deben pagar la CTS trunca?
El empleador tiene 48 horas calendario desde tu último día de trabajo para pagarte la CTS trunca junto con el resto de tu liquidación. Si no cumple, puedes denunciarlo ante SUNAFIL.
¿La CTS trunca se deposita en banco o me pagan directo?
Generalmente se incluye en tu liquidación de beneficios sociales y se te paga directamente (transferencia, cheque o efectivo). No se deposita en tu cuenta CTS bancaria porque es un monto que no llegó a depositarse durante la relación laboral.
¿Qué hacer si no me pagan la CTS trunca?
Si tu empleador no te paga la CTS trunca o te paga un monto menor al que te corresponde:
Paso 1: Verifica tu liquidación
Revisa detalladamente tu liquidación de beneficios sociales. Debe aparecer el concepto “CTS trunca” o “CTS proporcional” con el monto correspondiente.
Paso 2: Reclamo directo
Envía una carta notarial a tu ex empleador solicitando:
- El pago de la CTS trunca adeudada
- Los intereses legales por demora
- Plazo de respuesta: 7 días
Paso 3: Denuncia ante SUNAFIL
Si no recibes respuesta o es negativa:
- Ingresa a www.sunafil.gob.pe
- Presenta una denuncia por incumplimiento de beneficios sociales
- El servicio es 100% gratuito
- SUNAFIL puede ordenar el pago y multar al empleador
Paso 4: Demanda laboral
Como última opción:
- Interpón demanda ante el Juzgado Laboral
- No necesitas abogado para montos menores a 70 URP
- Plazo para reclamar: 4 años desde el cese
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Última actualización: Enero 2026
Nota Legal: Este artículo es informativo y los montos presentados son referenciales. Los cálculos pueden variar según cada situación particular. Para cálculos oficiales de tu liquidación, consulta con el área contable de tu empresa o con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La información legal está basada en el D.S. 001-97-TR y normas complementarias vigentes.
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