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Contratos y Derechos Laborales

Trabajo nocturno en Perú 2026: jornada nocturna, recargo y derechos del trabajador

Trabajo nocturno en Perú 2026: horario (10pm-6am), recargo del 35%, cálculo sobre sueldo mínimo y derechos del trabajador. Guía completa con ejemplos.

SueldoJusto.pe 11 min de lectura
Trabajo nocturno en Perú 2026: jornada nocturna, recargo y derechos del trabajador

¿Trabajas de noche y no sabes si te pagan lo justo? Millones de peruanos laboran entre las 10 p.m. y las 6 a.m. en sectores como salud, seguridad, retail y manufactura. Muchos desconocen que la ley les otorga un recargo del 35% sobre el sueldo mínimo.

En esta guía completa te explicamos cuándo aplica la jornada nocturna, cómo calcular tu recargo, qué derechos tienes y qué hacer si tu empleador no te lo paga. Usa los ejemplos prácticos para verificar tu boleta de pago.

Resumen rápido: Trabajo nocturno Perú 2026

ConceptoDetalle
Horario nocturno10:00 p.m. – 6:00 a.m.
Recargo mínimo35% sobre la remuneración mínima de referencia
RMV 2026S/ 1,130 mensuales
Remuneración mínima nocturnaS/ 1,525.50 mensuales
Valor hora diurna (RMV)S/ 4.71
Valor hora nocturna (RMV)S/ 6.36
Horas extras nocturnasRecargo adicional del 25% o 35% sobre la hora nocturna
Refrigerio45 minutos (no computable)
Descanso semanal24 horas consecutivas
Norma principalD.S. 007-2002-TR

¿Qué es la jornada nocturna y en qué horario aplica?

El trabajo nocturno es toda labor que se realiza dentro del horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Esta definición está establecida en el Decreto Supremo 007-2002-TR, reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo.

Si tu turno comienza a las 8:00 p.m. y termina a las 4:00 a.m., solo las horas trabajadas dentro del rango nocturno (de 10:00 p.m. a 4:00 a.m.) generan derecho al recargo. Las dos horas iniciales se pagan como jornada diurna.

Diferencia entre jornada diurna, nocturna y mixta

Existen tres tipos de jornada en el Perú. Es importante que sepas cuál te aplica:

  • Jornada diurna: de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. No genera recargo adicional.
  • Jornada nocturna: de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Genera recargo del 35% sobre la remuneración mínima de referencia.
  • Jornada mixta: comprende períodos de ambas jornadas. Solo las horas dentro del horario nocturno generan el recargo.

Por ejemplo, si trabajas de 6:00 p.m. a 2:00 a.m., tu jornada es mixta. Las horas de 6:00 p.m. a 10:00 p.m. son diurnas. Las de 10:00 p.m. a 2:00 a.m. son nocturnas y deberían pagarse con el recargo correspondiente.

Dato clave: En construcción civil, el horario nocturno es especial: de 11:00 p.m. a 6:00 a.m., con un recargo del 25% sobre el jornal básico, según el Artículo 45 del D.S. N° 017-79-TR (Reglamento de la Ley N° 16053).

¿Qué sectores laboran principalmente de noche?

Muchos trabajadores peruanos desarrollan sus labores en horario nocturno. Los sectores más comunes son:

  • Salud: médicos, enfermeras, técnicos de laboratorio y personal de ambulancias.
  • Seguridad: vigilantes privados, guardias de seguridad y personal de control.
  • Retail y servicios: cajeros de supermercados 24 horas, personal de gasolineras y restaurantes nocturnos.
  • Manufactura: operarios de plantas que trabajan turnos rotativos.
  • Call centers: operadores de atención al cliente para mercados extranjeros.
  • Transporte: choferes de carga, taxistas y personal de logística nocturna.

Si perteneces a alguno de estos sectores, es muy probable que tengas derecho al recargo nocturno.

El marco legal que regula el trabajo nocturno en el Perú se compone principalmente de:

NormaDescripción
D.L. 854Ley de Jornada de Trabajo (base legal)
D.S. 007-2002-TRReglamento de la Ley de Jornada de Trabajo. Artículo 8 define horario y recargo
D.S. 006-2024-TREstablece la RMV 2026 en S/ 1,130

El Artículo 8 del D.S. 007-2002-TR establece que el trabajo nocturno debe remunerarse con una sobretasa no menor al 35% sobre la remuneración mínima de referencia. Esta norma es de cumplimiento obligatorio para los empleadores del sector privado.

Para profundizar en los tipos de jornada y sus límites, revisa nuestra guía sobre jornada laboral en Perú.

Sobretasa del 35%: Cómo se calcula el recargo nocturno

¿Sobre qué base se calcula el 35%?

Aquí hay un punto que genera mucha confusión. El recargo del 35% se aplica sobre la remuneración mínima de referencia, no necesariamente sobre tu sueldo actual.

Esto significa que:

  • Si ganas la RMV (S/ 1,130), tu remuneración mínima nocturna sería aproximadamente S/ 1,525.50.
  • Si ganas más de la RMV, tu empleador debe respetar como mínimo ese piso. Es decir, no puedes ganar menos de S/ 1,525.50 si trabajas jornada nocturna completa.
  • El 35% es un tope mínimo legal, no un incremento automático que se suma a cualquier sueldo.

En otras palabras, el recargo garantiza que nadie que trabaje de noche gane menos que la remuneración mínima nocturna. Si tu sueldo ya es superior, el cálculo puede variar según lo pactado en tu contrato o convenio colectivo.

Ejemplo práctico: Cálculo sobre el sueldo mínimo (RMV)

Imaginemos que trabajas 8 horas diarias de lunes a sábado y percibes la RMV.

Datos:

  • RMV 2026: S/ 1,130
  • Jornada mensual de referencia: 180 horas (6 días × 8 horas × 4.33 semanas)

Paso 1: Valor hora diurno

S/ 1,130 ÷ 180 horas = S/ 6.28 por hora

Paso 2: Remuneración mínima nocturna

S/ 1,130 × 1.35 = S/ 1,525.50

Paso 3: Valor hora nocturna

S/ 1,525.50 ÷ 180 horas = S/ 8.48 por hora

En este caso, cada hora nocturna debería pagarse aproximadamente a S/ 8.48.

Nota: Algunos contadores calculan el valor hora diurno como S/ 1,130 ÷ 240 horas (30 días × 8 horas), lo que da S/ 4.71. Sobre esa base, la hora nocturna sería S/ 6.36. La diferencia radica en si se usa la jornada efectiva (180h) o la jornada máxima legal mensual (240h). En la práctica, ambos métodos son usados, por lo que te recomendamos verificar cómo lo aplica tu empresa.

Ejemplo sobre una remuneración mayor a la RMV

Supongamos que ganas S/ 2,500 mensuales y trabajas turno nocturno completo.

Tu empleador debe garantizarte como mínimo la remuneración nocturna de referencia (aproximadamente S/ 1,525.50). Si tu sueldo base ya supera ampliamente ese monto, el recargo del 35% no se suma automáticamente sobre tus S/ 2,500.

Sin embargo, muchas empresas pactan con sus trabajadores un recargo sobre el sueldo real como beneficio adicional. Esto depende de tu contrato individual o del convenio colectivo de tu sector.

¿Cómo se calcula en jornadas mixtas?

En una jornada mixta, solo las horas dentro del horario nocturno (10:00 p.m. – 6:00 a.m.) generan recargo.

Ejemplo: Trabajas de 6:00 p.m. a 2:00 a.m. (8 horas totales).

  • 6:00 p.m. – 10:00 p.m. = 4 horas diurnas (sin recargo)
  • 10:00 p.m. – 2:00 a.m. = 4 horas nocturnas (con recargo del 35% sobre el valor hora mínimo)

Si ganas la RMV, esas 4 horas nocturnas deberían pagarse a S/ 6.36 cada una (usando la base de 240 horas), mientras que las 4 horas diurnas se pagan a S/ 4.71.

Tabla de sueldos mínimos nocturnos 2026

Base de cálculoRemuneración mensual (aprox.)Valor hora nocturna (aprox.)
RMV (base 240h)S/ 1,525.50S/ 6.36
RMV (base 180h)S/ 1,525.50S/ 8.48
Sueldo base S/ 1,500S/ 2,025.00*S/ 8.44*
Sueldo base S/ 2,000S/ 2,700.00*S/ 11.25*

*Montos referenciales si se aplicara el 35% sobre el sueldo base. En la práctica, esto depende del pacto individual o convenio colectivo.

Horas extras en horario nocturno: Doble recargo

Trabajar de noche y encima hacer horas extras puede ser agotador. La buena noticia es que la ley te protege con recargos acumulativos.

¿Cómo se acumulan los recargos?

Las horas extras nocturnas tienen un tratamiento especial. No se suman matemáticamente los porcentajes (35% + 25%), sino que se aplica un efecto cascada:

  1. Primero se calcula el valor de la hora nocturna (con el 35%).
  2. Luego se aplican los recargos por horas extras sobre esa base incrementada.

Esto significa que una hora extra nocturna siempre vale más que una hora extra diurna.

Ejemplo de cálculo: hora extra nocturna

Usando la base de 240 horas mensuales:

Datos base:

  • Valor hora diurna: S/ 4.71
  • Valor hora nocturna: S/ 6.36 (S/ 4.71 × 1.35)

Horas extras nocturnas:

Tipo de hora extraCálculoMonto aproximado
Primera 2 horas extras (25% recargo)S/ 6.36 × 1.25S/ 7.95
3ª hora en adelante (35% recargo)S/ 6.36 × 1.35S/ 8.59

Como ves, una hora extra nocturna de la tercera en adelante podría pagarse aproximadamente a S/ 8.59, muy por encima del valor de una hora diurna normal.

Para más detalles sobre el cálculo de horas extras en cualquier horario, visita nuestra guía completa de horas extras en Perú.

Tabla de recargos acumulativos

SituaciónBase horaRecargoMonto aproximado
Hora diurna normalS/ 4.710%S/ 4.71
Hora nocturna normalS/ 4.7135%S/ 6.36
1ª-2ª hora extra diurnaS/ 4.7125%S/ 5.89
3ª+ hora extra diurnaS/ 4.7135%S/ 6.36
1ª-2ª hora extra nocturnaS/ 6.3625%S/ 7.95
3ª+ hora extra nocturnaS/ 6.3635%S/ 8.59

Derechos del trabajador nocturno en Perú

Además del recargo económico, los trabajadores nocturnos tienen derechos específicos que buscan proteger su salud y bienestar.

Descanso semanal de 24 horas consecutivas

Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal de 24 horas consecutivas, preferentemente los domingos. Para los trabajadores nocturnos, este descanso es aún más importante por el impacto del trabajo nocturno en el organismo.

Si tu empleador te obliga a laborar tu día de descanso semanal, debe pagarte la remuneración correspondiente con el recargo de los domingos y días feriados (que generalmente es del 100% adicional).

Refrigerio de 45 minutos

Durante tu jornada nocturna, tienes derecho a un refrigerio de 45 minutos. Este tiempo no se computa como parte de la jornada efectiva de trabajo.

Es decir, si trabajas 8 horas nocturnas más el refrigerio, tu turno total sería de 8 horas y 45 minutos. El refrigerio no se paga, pero tampoco se descuenta de tus horas laboradas.

Seguridad y salud en el trabajo nocturno

El trabajo nocturno puede afectar la salud a largo plazo. Por eso, el empleador está obligado a:

  • Garantizar iluminación adecuada en el centro de trabajo.
  • Brindar condiciones de seguridad acordes al turno nocturno.
  • Realizar exámenes médicos periódicos para detectar problemas de salud derivados de la jornada nocturna.
  • Implementar rotación de turnos cuando sea posible, para evitar el desgaste físico.

Si sientes que tu salud se ha visto afectada por el trabajo nocturno, puedes solicitar un cambio de turno por recomendación médica.

Descanso médico y subsidios

Los trabajadores nocturnos tienen los mismos derechos de salud que cualquier otro trabajador del régimen general:

  • Descanso médico: pagado por EsSalud o tu EPS cuando te incapacitan por enfermedad.
  • Subsidio por incapacidad temporal: cubre el 100% de tu remuneración de referencia durante el descanso médico.
  • Subsidio por maternidad: 98 días de licencia pagada.

El valor del subsidio se calcula sobre tu remuneración asegurable promedio, que incluye tus ingresos regulares, incluyendo los recargos nocturnos si estos son habituales.

Excepciones: ¿A quiénes NO les aplica el recargo del 35%?

No todos los trabajadores nocturnos tienen derecho al recargo del 35%. Existen excepciones legales que debes conocer.

Trabajadores de confianza y dirección

Los trabajadores de confianza (gerentes, subgerentes, jefes de área) y los trabajadores de dirección no están sujetos al límite de jornada ni al pago de horas extras. Respecto al recargo nocturno, su remuneración global suele considerarse compensatoria de la condición nocturna, pero el tema admite discusión según la estructura de su contrato. Si su remuneración no es global o no absorbe explícitamente la condición nocturna, el recargo puede ser discutible.

Si tienes un cargo directivo o de confianza, revisa tu contrato para ver si el recargo por trabajo nocturno está explícitamente contemplado o absorbido.

Microempresas: ¿deben pagar la sobretasa nocturna?

Este es un punto delicado. Según la Guía de Consultas del MTPE, las microempresas cuya actividad económica sea habitualmente nocturna podrían no estar obligadas a pagar el recargo del 35%.

Es importante aclarar que la Guía del MTPE es una publicación orientadora, no vinculante. Esto significa que no es una norma de cumplimiento obligatorio, sino una guía de interpretación. En la práctica, la remuneración pactada podría absorber el recargo del 35%, siempre que el monto total no sea inferior a la RMN. Se recomienda verificación caso por caso.

Si tienes dudas, te recomendamos verificar tu situación específica. Puedes consultar más sobre los regímenes MYPE en nuestro artículo sobre el régimen MYPE en Perú.

Jornadas atípicas autorizadas (minería, petróleo)

Los trabajadores de sectores como minería, petróleo y otros recursos naturales suelen tener jornadas atípicas acumulativas:

  • 4×2: 4 días laborados, 2 de descanso.
  • 7×7: 7 días laborados, 7 de descanso.
  • 14×14: 14 días laborados, 14 de descanso.

Estas jornadas están autorizadas por la ley siempre que el promedio semanal no supere las 48 horas. En estos casos, el recargo nocturno puede tener reglas especiales según el convenio colectivo o el contrato individual. Además, estos turnos atípicos requieren autorización del Ministerio de Energía y Minas y no son una práctica libremente adoptable por el empleador.

Sectores que trabajan de noche: Ejemplos prácticos

Para que tengas una idea clara de cómo se aplica el recargo nocturno en la práctica, analicemos algunos sectores:

Seguridad privada

Los vigilantes suelen trabajar turnos rotativos de 8 horas, incluyendo horario nocturno. Si un vigilante gana la RMV y trabaja 30 días con turnos nocturnos, su remuneración debería ser al menos de S/ 1,525.50.

Muchas empresas de seguridad, sin embargo, pagan sobre la base de la jornada efectiva (180 horas), lo que eleva el valor hora nocturno a S/ 8.48.

Salud

Enfermeras y técnicos de hospitales públicos y privados laboran turnos nocturnos frecuentemente. En el sector público, los recargos están regulados por el Decreto Legislativo 276 y los convenios colectivos. En el sector privado, aplica el D.S. 007-2002-TR.

Una enfermera que gane S/ 2,000 y trabaje turno nocturno debería verificar si su contrato o convenio incluye el recargo del 35% sobre su sueldo real o solo sobre la RMV.

Retail y supermercados

Cajeros y repositores de supermercados 24 horas suelen tener jornadas mixtas. Por ejemplo, de 4:00 p.m. a 12:00 a.m.

En este caso:

  • 4:00 p.m. – 10:00 p.m. = 6 horas diurnas.
  • 10:00 p.m. – 12:00 a.m. = 2 horas nocturnas.

Solo esas 2 horas nocturnas deberían tener el recargo del 35% sobre el valor hora mínimo.

Manufactura

Las plantas de producción que operan 24/7 suelen tener sistemas de turnos rotativos. Es común que un operario rote entre turno diurno, mixto y nocturno cada semana o cada quincena.

En estos casos, es fundamental que la planilla detalle claramente cuántas horas diurnas y cuántas nocturnas se trabajaron, para aplicar el recargo correctamente.

Call centers

Los centros de llamadas para atención al cliente de Estados Unidos u otros países suelen operar en horario nocturno peruano. Muchos operadores trabajan jornadas completas de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

Si eres operador de call center y ganas la RMV, tu remuneración debería ser de aproximadamente S/ 1,525.50 si tu jornada es completamente nocturna.

Transporte

Choferes de carga, taxistas nocturnos y personal de logística también están cubiertos por la normativa. Sin embargo, los taxistas independientes no tienen relación laboral, por lo que no aplica el recargo.

Los choferes dependientes (que reciban boleta de pago) sí tienen derecho al recargo cuando manejen dentro del horario nocturno.

¿Qué hacer si tu empleador no paga el recargo nocturno?

Si sospechas que no te están pagando correctamente tu trabajo nocturno, sigue estos pasos:

Paso 1: Revisa tu boleta de pago

Tu boleta de pago debe detallar claramente:

  • Tu remuneración básica.
  • Los recargos por trabajo nocturno (si aplica).
  • Las horas extras, diferenciando diurnas y nocturnas.
  • Los descuentos de ley (ONP o AFP, EsSalud).

Si no ves un ítem de “recargo nocturno” o “trabajo nocturno”, es posible que no te estén pagando correctamente.

Consejo: Usa nuestros ejemplos de esta guía para calcular aproximadamente cuánto deberías recibir. Compara con lo que aparece en tu boleta.

Paso 2: Solicita la regularización por escrito

Antes de acudir a una autoridad, es recomendable agotar la vía interna. Envía un correo o un documento a tu área de Recursos Humanos solicitando la regularización del pago.

Incluye en tu solicitud:

  • Tu nombre y cargo.
  • El período en el que trabajaste horario nocturno.
  • El cálculo aproximado que crees que te corresponde.
  • Una copia de tu boleta de pago como evidencia.

Muchas veces, el no pago del recargo es un error de planilla que se puede corregir en el siguiente pago.

Paso 3: Denuncia ante SUNAFIL

Si tu empleador se niega a regularizar o no obtienes respuesta, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral).

Puedes hacerlo de manera gratuita a través de:

  • Portal web: www.sunafil.gob.pe
  • Línea gratuita: 0800-1-3800
  • Oficinas de SUNAFIL a nivel nacional.

SUNAFIL puede inspeccionar a tu empleador y ordenar el pago de los recargos omitidos, más las multas correspondientes.

Actualidad normativa: ¿Cambios en el recargo nocturno para 2026?

Proyecto de ley de Jaime Quito: ¿35% sobre la remuneración real?

En los últimos años, el congresista Jaime Quito ha presentado un proyecto de ley que busca modificar el cálculo del recargo nocturno. La propuesta consiste en que el 35% se aplique sobre la remuneración real del trabajador, no solo sobre la RMV.

Esto significaría que un trabajador que gane S/ 2,000 recibiría un recargo de S/ 700 (35% de S/ 2,000), y no solo el piso mínimo de S/ 1,525.50.

¿Qué implicaría este cambio?

Si este proyecto se convirtiera en ley, el impacto sería significativo:

  • Los trabajadores nocturnos con sueldos superiores a la RMV verían aumentar sus ingresos.
  • Las empresas tendrían un mayor costo laboral por trabajadores nocturnos.
  • Podría incentivarse la automatización o la reducción de turnos nocturnos en algunos sectores.

Estado actual del proyecto de ley

Hasta la fecha de publicación de este artículo, el proyecto de Jaime Quito está en trámite en el Congreso y aún no es ley. Esto significa que, por ahora, el cálculo sigue siendo el establecido en el D.S. 007-2002-TR: 35% sobre la remuneración mínima de referencia.

Te recomendamos estar atento a las actualizaciones legislativas. Si el proyecto avanza, actualizaremos esta guía.

Asegura que te paguen correctamente por tu turno de noche

Trabajar de noche implica un esfuerzo adicional para tu salud y tu vida personal. Por eso, es justo que recibas la remuneración que la ley te garantiza.

Antes de cerrar, recuerda estos puntos clave:

  • El horario nocturno va de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. (11:00 p.m. a 6:00 a.m. en construcción civil).
  • El recargo mínimo es del 35% sobre la remuneración mínima de referencia.
  • Si ganas la RMV, tu remuneración nocturna debería ser de aproximadamente S/ 1,525.50.
  • Las horas extras nocturnas tienen recargos acumulativos que pueden llegar a S/ 8.59 por hora.
  • Tienes derecho a refrigerio de 45 minutos y descanso semanal de 24 horas.
  • Si no te pagan el recargo, puedes denunciar ante SUNAFIL.

👉 Verifica tu sueldo: Usa nuestra calculadora de sueldo mínimo en Perú 2026 para comparar con lo que recibes.

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Nota Legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni contable. Los montos calculados se basan en la RMV vigente (D.S. 006-2024-TR: S/ 1,130.00) y son referenciales. La aplicación concreta depende del contrato, régimen laboral y normativa vigente a la fecha de consulta. Para liquidaciones oficiales, consulte con un especialista.

Preguntas frecuentes

¿A qué hora empieza el horario nocturno en Perú?
El horario nocturno en el Perú comienza a las 10:00 p.m. y termina a las 6:00 a.m. del día siguiente, según el Artículo 8 del D.S. 007-2002-TR. En construcción civil, el horario especial es de 11:00 p.m. a 6:00 a.m.
¿Cuánto es el recargo por trabajo nocturno en Perú 2026?
El recargo mínimo es del 35% sobre la remuneración mínima de referencia. Con la RMV 2026 de S/ 1,130, la remuneración mínima nocturna sería aproximadamente S/ 1,525.50 mensuales.
¿Las microempresas deben pagar el recargo del 35%?
Según la Guía de Consultas del MTPE (no vinculante), las microempresas cuya actividad sea habitualmente nocturna podrían no estar obligadas a pagar el recargo del 35%, siempre que la remuneración pactada no sea inferior a la RMN. Sin embargo, esto depende del análisis de cada caso particular.
¿Cómo se calculan las horas extras en horario nocturno?
Se aplica un efecto cascada: primero se calcula el valor de la hora nocturna (con el 35%) y luego se suman los recargos por horas extras (25% para las primeras 2 horas, 35% a partir de la tercera). No se suman matemáticamente los porcentajes.
¿Qué derechos tiene un trabajador nocturno en Perú?
El trabajador nocturno tiene derecho al recargo del 35%, refrigerio de 45 minutos, descanso semanal de 24 horas consecutivas, exámenes médicos periódicos y todos los beneficios sociales del régimen laboral general (CTS, gratificaciones, vacaciones).

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