Si trabajas en una micro o pequeña empresa en Perú, probablemente tus beneficios laborales sean diferentes a los del régimen general. El régimen MYPE ofrece flexibilidad a los empleadores, pero esto significa menos beneficios para ti como trabajador.
En esta guía te explicamos exactamente qué beneficios te corresponden según el tipo de empresa donde trabajas, cómo se comparan con el régimen general y qué puedes hacer si crees que no te están pagando correctamente.
¿Qué es el Régimen MYPE?
El Régimen Laboral Especial MYPE es un sistema creado para fomentar la formalización de las micro y pequeñas empresas en Perú. A cambio de registrarse formalmente, las empresas obtienen beneficios tributarios y reducción de costos laborales.
Este régimen está regulado principalmente por el TUO de la Ley MYPE (D.S. 013-2013-PRODUCE) y sus modificatorias.
Microempresa: Definición y requisitos
Para calificar como microempresa, se deben cumplir estos criterios:
| Criterio | Límite |
|---|---|
| Ventas anuales | Hasta 150 UIT (S/ 825,000 en 2026) |
| Número de trabajadores | Sin límite específico |
Nota: El límite de 10 trabajadores fue eliminado. Ahora solo se considera el nivel de ventas para la clasificación.
Pequeña Empresa: Definición y requisitos
Para calificar como pequeña empresa:
| Criterio | Límite |
|---|---|
| Ventas anuales | Desde 150 hasta 1700 UIT (S/ 9,350,000 en 2026) |
| Número de trabajadores | Sin límite específico |
¿Cómo saber si mi empresa está en REMYPE?
El REMYPE (Registro de la Micro y Pequeña Empresa) es el registro oficial del Ministerio de Trabajo. Para verificar si tu empleador está inscrito:
- Ingresa a www.gob.pe/remype
- Busca por el RUC de la empresa
- Verifica si aparece como microempresa o pequeña empresa
Importante: Si la empresa NO está inscrita en REMYPE, te corresponden todos los beneficios del régimen general, sin importar el tamaño de la empresa.
Tabla Comparativa: Régimen General vs MYPE
Esta es la comparación completa de beneficios laborales según cada régimen:
| Beneficio | Régimen General | Microempresa | Pequeña Empresa |
|---|---|---|---|
| CTS | 1 sueldo/año | ❌ No tiene | 15 días/año |
| Gratificación | 2 sueldos/año | ❌ No tiene | 1 sueldo/año |
| Vacaciones | 30 días | 15 días | 15 días |
| Asignación Familiar | S/ 113/mes | ❌ No tiene | ❌ No tiene |
| Utilidades | Sí (según empresa) | ❌ No tiene | ✅ Sí tiene |
| Seguro Salud | EsSalud (9%) | SIS (subsidiado) | EsSalud (9%) |
| Pensiones | AFP/ONP obligatorio | Sistema Pensiones Sociales (opcional) | AFP/ONP obligatorio |
| Indemnización por despido | 1.5 sueldos/año (tope 12) | 10 días/año (tope 90) | 20 días/año (tope 120) |
| Jornada máxima | 8 horas/día | 8 horas/día | 8 horas/día |
| Descanso semanal | 24 horas | 24 horas | 24 horas |
Beneficios en Microempresa (hasta 150 UIT)
Si trabajas en una microempresa inscrita en REMYPE, estos son tus derechos laborales:
Lo que SÍ tienes derecho
- ✅ Remuneración Mínima Vital: S/ 1,130 mensuales (2026)
- ✅ Vacaciones: 15 días por año completo de trabajo
- ✅ Jornada máxima: 8 horas diarias, 48 semanales
- ✅ Descanso semanal: 24 horas consecutivas
- ✅ Horas extras: Con los recargos de ley (25% y 35%)
- ✅ Feriados: Descanso remunerado en feriados nacionales
- ✅ Seguro de salud: SIS (Seguro Integral de Salud) subsidiado
- ✅ Seguro Vida Ley: OBLIGATORIO (Desde el primer día para todos, D.U. 044-2019)
Lo que NO tienes derecho
- ❌ CTS: No se paga en microempresa
- ❌ Gratificaciones: No hay en julio ni diciembre
- ❌ Asignación familiar: No aplica aunque tengas hijos
- ❌ Utilidades: No participas en las ganancias
Indemnización por despido en microempresa
Si te despiden sin causa justificada, la indemnización es:
Indemnización = 10 remuneraciones diarias × años trabajados
Tope máximo: 90 remuneraciones diarias (equivalente a 3 meses de sueldo)
Ejemplo: Si ganas S/ 1,130 y trabajaste 2 años:
- Remuneración diaria: S/ 1,130 ÷ 30 = S/ 37.67
- Indemnización: S/ 37.67 × 10 × 2 = S/ 753.33
Comparado con régimen general (1.5 sueldos × 2 años = S/ 3,390), recibirías S/ 2,637 menos.
👉 Calcula tu indemnización por despido según tu régimen
Beneficios en Pequeña Empresa (150-1700 UIT)
La pequeña empresa tiene beneficios intermedios entre la microempresa y el régimen general:
CTS en pequeña empresa
Tienes derecho a CTS, pero reducida:
| Régimen | CTS por año |
|---|---|
| General | 1 sueldo completo |
| Pequeña empresa | 15 días de sueldo (medio sueldo) |
La CTS se deposita en mayo y noviembre, igual que en el régimen general. Puedes usar nuestra calculadora de CTS para estimar tu monto.
Gratificación en pequeña empresa
También tienes gratificación, pero a la mitad:
| Régimen | Gratificación por semestre |
|---|---|
| General | 1 sueldo completo |
| Pequeña empresa | Medio sueldo |
Esto significa que en julio recibes medio sueldo y en diciembre otro medio sueldo (total: 1 sueldo al año vs 2 sueldos en régimen general).
Vacaciones en pequeña empresa
Al igual que en microempresa, solo tienes derecho a 15 días de vacaciones por año completo de trabajo.
Si no tomas tus vacaciones, el empleador debe pagarte:
- Los 15 días de descanso
- Una indemnización adicional de 15 días
Utilidades en pequeña empresa
A diferencia de la microempresa, en pequeña empresa SÍ tienes derecho a utilidades si la empresa genera ganancias. El porcentaje depende del sector económico.
Indemnización por despido en pequeña empresa
Indemnización = 20 remuneraciones diarias × años trabajados
Tope máximo: 120 remuneraciones diarias (equivalente a 4 meses de sueldo)
Régimen General vs MYPE: ¿Cuánto pierdo?
Veamos el impacto económico real con un ejemplo usando el sueldo mínimo 2026 (S/ 1,130):
Beneficios anuales por régimen
| Beneficio | Régimen General | Pequeña Empresa | Microempresa |
|---|---|---|---|
| CTS (anual) | S/ 1,130 | S/ 565 | S/ 0 |
| Gratificaciones | S/ 2,260 | S/ 1,130 | S/ 0 |
| Bonificación Ext. (9%) | S/ 203 | S/ 102 | S/ 0 |
| Asignación Familiar | S/ 1,356 | S/ 0 | S/ 0 |
| Total adicional/año | S/ 4,949 | S/ 1,797 | S/ 0 |
Lo que pierdes anualmente
| Si pasas de… | A… | Pierdes al año |
|---|---|---|
| Régimen General | Pequeña Empresa | S/ 3,152 |
| Régimen General | Microempresa | S/ 4,949 |
| Pequeña Empresa | Microempresa | S/ 1,797 |
Conclusión: Un trabajador con sueldo mínimo en microempresa recibe casi S/ 5,000 menos al año que uno en régimen general, considerando CTS, gratificaciones y asignación familiar.
Seguro de Salud y Pensiones en MYPE
Seguro de salud
| Régimen | Seguro | Quién paga |
|---|---|---|
| General | EsSalud | Empleador (9% del sueldo) |
| Pequeña Empresa | EsSalud | Empleador (9% del sueldo) |
| Microempresa | SIS | Estado (subsidiado) |
En microempresa, el empleador puede optar por afiliarte al SIS (Seguro Integral de Salud) en lugar de EsSalud. El SIS es subsidiado parcialmente por el Estado.
Sistema de Pensiones
| Régimen | Opciones |
|---|---|
| General | AFP u ONP (obligatorio) |
| Pequeña Empresa | AFP u ONP (obligatorio) |
| Microempresa | Sistema de Pensiones Sociales (opcional) |
El Sistema de Pensiones Sociales es un régimen especial para microempresas con aportes compartidos entre trabajador, empleador y Estado. Sin embargo, su implementación ha sido limitada.
¿Me conviene trabajar en una MYPE?
Esta es una pregunta que muchos trabajadores se hacen. Analicemos:
Ventajas de trabajar en MYPE
- Mayor oferta laboral: Las MYPE representan más del 95% de empresas en Perú
- Flexibilidad: Horarios y ambiente de trabajo más cercano
- Oportunidad de crecimiento: En empresas pequeñas puedes aprender más funciones
- Formalidad: Es mejor un trabajo formal en MYPE que uno informal
Desventajas de trabajar en MYPE
- Menores beneficios: Como hemos visto, pierdes CTS, gratificaciones o parte de ellas
- Menor protección ante despido: La indemnización es significativamente menor
- Seguro de salud limitado: El SIS tiene menor cobertura que EsSalud
- Menos estabilidad: Las MYPE tienen mayor tasa de cierre
Recomendación
Si tienes la opción de elegir, el régimen general siempre será más beneficioso para ti como trabajador. Sin embargo, un empleo formal en MYPE es preferible a la informalidad, ya que al menos garantiza:
- Sueldo mínimo legal
- Vacaciones (aunque reducidas)
- Protección ante accidentes de trabajo
- Historial laboral documentado
¿Qué hacer si no te pagan correctamente?
Si crees que tu empleador no está cumpliendo con tus beneficios según el régimen que corresponde:
1. Verifica el régimen de tu empresa
- Consulta en REMYPE si la empresa está inscrita
- Si no está inscrita, te corresponde el régimen general completo
2. Revisa tu boleta de pago
Verifica que aparezcan correctamente:
- El régimen laboral
- Los conceptos de CTS y gratificación (si aplican)
- Los descuentos de AFP/ONP
3. Presenta un reclamo formal
- Primero, comunícate con Recursos Humanos por escrito
- Si no hay respuesta, acude a SUNAFIL
- También puedes solicitar una audiencia de conciliación en el Ministerio de Trabajo
4. Denuncia ante SUNAFIL
SUNAFIL puede inspeccionar a tu empleador y verificar:
- Si la empresa califica realmente como MYPE
- Si está inscrita correctamente en REMYPE
- Si te están pagando los beneficios que corresponden
Base legal
| Norma | Descripción |
|---|---|
| D.S. 013-2013-PRODUCE | TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial |
| D.S. 008-2008-TR | Reglamento del TUO de la Ley MYPE |
| Ley 30056 | Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión |
| Ley 28015 | Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa |
Calcula tus beneficios
¿Quieres saber exactamente cuánto te corresponde? Utiliza nuestras herramientas gratuitas:
- 👉 Calculadora de CTS - Calcula tu CTS según tu régimen
- 👉 Calculadora de Gratificación - Estima tus gratificaciones
- 👉 Calculadora de Liquidación - Si te despiden, calcula tu liquidación
- 👉 Calculadora de Indemnización - Calcula tu indemnización por despido
- 👉 Calculadora de Vacaciones - Conoce el valor de tus vacaciones
Disclaimer: Esta información tiene carácter orientativo y se basa en la normativa vigente a la fecha de publicación. Los límites de UIT y beneficios pueden variar según actualizaciones legales. Para casos específicos, consulta con un profesional en derecho laboral o acude al Ministerio de Trabajo.
Última actualización: Diciembre 2025
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