¿Alguna vez recibiste una multa de SUNAFIL y sentiste que el acta de inspección era imposible de cuestionar? Durante años, muchos empleadores peruanos vivieron esa frustración. Las actas de fiscalización gozaban de una presunción de veracidad tan fuerte que, en la práctica, parecía inamovible.
Esto ha cambiado radicalmente entre finales de 2025 y 2026, luego de que la Corte Suprema emitiera el fallo histórico de la Casación N.º 24056-2023 Del Santa, y el Tribunal de Fiscalización Laboral publicara resoluciones vinculantes (RSP N° 009-2025 y RSP N° 010-2025). Juntas, estas decisiones limitan drásticamente los abusos interpretativos de los inspectores.
En este artículo te explicamos, paso a paso, qué estableció la Corte Suprema, cómo afecta a empleadores y trabajadores, y qué opciones tienes si enfrentas una multa. No te prometemos que ganarás todas las impugnaciones, pero sí que entenderás cómo la nueva jurisprudencia obliga a SUNAFIL a elevar su estándar probatorio.
El fallo que cambia la fiscalización laboral en Perú
El 11 de noviembre de 2025, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema resolvió la Casación N.º 24056-2023 Del Santa. El caso involucraba a una empresa sancionada por SUNAFIL tras una inspección laboral. La discusión central no era si los inspectores habían mentido, sino algo más técnico pero igual de poderoso: hasta dónde llega la presunción de veracidad de lo que ellos escriben en sus actas.
Durante mucho tiempo, el artículo 16° de la Ley N° 28806 —la Ley General de Inspección del Trabajo— estableció que los hechos consignados en las actas de inspección gozan de presunción de veracidad. En palabras simples: si el inspector anotó que no había botiquín, se asumía que no había botiquín. Si anotó que un trabajador no tenía contrato escrito, se asumía que no lo tenía.
Esto le daba a SUNAFIL una ventaja probatoria enorme. El empleador tenía que demostrar lo contrario, algo que no siempre era fácil meses después de la inspección. El problema, sin embargo, es que esta presunción se extendía no solo a los hechos observados, sino también a las conclusiones y calificaciones jurídicas que el inspector hacía sobre esos hechos.
La Corte Suprema dijo basta. Y eso cambia las reglas del juego.
¿Qué es la presunción de veracidad y por qué no es absoluta?
Para entender el fallo, primero hay que separar dos conceptos que suelen confundirse: la presunción de veracidad como regla procesal y la idea de que el inspector tiene “la última palabra”.
La presunción de veracidad es un mecanismo legal que permite que los hechos anotados en un documento oficial —como un acta de inspección— se consideren ciertos hasta que alguien demuestre lo contrario. No significa que sean irrevocables. Significa que el que quiere contradecirlos debe presentar prueba.
En derecho, existen presunciones de distinta fuerza. Algunas son iuris et de iure (absolutas, casi imposibles de romper). Otras son iuris tantum (relativas, se pueden rebatir con prueba). La presunción de las actas de SUNAFIL siempre fue iuris tantum, pero en la práctica muchos empleadores la sentían como absoluta porque les costaba mucho presentar la contradicción.
Hechos constatados vs. calificación jurídica
Aquí está el corazón del asunto. Cuando un inspector de SUNAFIL visita una empresa, hace dos cosas:
-
Constata hechos: “No se observó cartel de seguridad en el área de almacén”, “El trabajador Juan Pérez no registra contrato escrito”, “La planilla del mes de marzo no fue presentada dentro del plazo”.
-
Califica jurídicamente esos hechos: “Por tanto, se configura la infracción tipificada en el numeral X del Reglamento de Infracciones y Sanciones”, “La empresa incumplió la obligación de…”, “Se recomienda la imposición de multa por S/ X”.
El fallo de la Corte Suprema separa con claridad estos dos planos. Los hechos constatados pueden gozar de presunción (aunque limitada). La calificación jurídica no goza de ninguna presunción automática.
El artículo 16 de la Ley General de Inspección del Trabajo
El artículo 16° de la Ley N° 28806 sigue vigente. Dice que los hechos consignados en el acta gozan de presunción de veracidad. Pero la Corte Suprema ha interpretado que esta presunción no es una licencia para que el inspector actúe como juez y parte.
El artículo 47° de la misma ley, por su lado, establece el procedimiento sancionador. Y es aquí donde entra el principio de contradicción: el empleador tiene derecho a ser oído, a presentar pruebas y a que la administración motive su decisión.
La Sala Suprema recordó algo fundamental: la presunción de veracidad es una facilidad probatoria, no una sentencia anticipada. No elimina el deber de SUNAFIL de analizar todas las pruebas del expediente antes de sancionar.
Qué estableció exactamente la Corte Suprema
El fallo Casación N.º 24056-2023 no anula la Ley de Inspección del Trabajo. Tampoco dice que SUNAFIL no puede sancionar. Lo que hace es delimitar con precisión los alcances de la presunción de veracidad y recordar a la autoridad administrativa que debe respetar estándares mínimos de debido proceso.
Podemos resumir su contenido en tres puntos clave.
Los hechos gozan de presunción, las conclusiones no
La Corte Suprema estableció que la presunción de veracidad protege los hechos objetivamente observados por el inspector. Es decir, aquello que puede verse, contarse o constatarse directamente: la ausencia de un documento, la falta de un implemento de seguridad, el número de trabajadores presentes.
Sin embargo, las conclusiones jurídicas que el inspector extrae de esos hechos no gozan de presunción. Si el inspector dice “por no tener el botiquín completo, la empresa incumple el numeral Y y debe pagar S/ 5,000”, esa segunda parte es una apreciación jurídica. Y las apreciaciones jurídicas pueden ser discutidas.
Esto es crucial porque muchas multas no nacen de un hecho mentido, sino de una mala aplicación de la norma. El inspector puede haber visto correctamente que faltaba un documento, pero haber calificado mal la infracción, haber aplicado una sanción desproporcionada o haber ignorado que el incumplimiento ya fue subsanado.
La sanción debe superar “toda duda razonable”
Otro punto contundente del fallo es que SUNAFIL no puede sancionar solo porque un hecho constatado “parece” una infracción. La autoridad debe superar el umbral de toda duda razonable antes de imponer una multa.
Esto significa que si en el expediente existen documentos, testimonios o pruebas que generan duda sobre la infracción, SUNAFIL no puede simplemente ignorarlas y basarse ciegamente en el acta. Debe analizarlas, ponderarlas y, si la duda persiste, resolverla a favor del administrado (principio in dubio pro reo en sede administrativa).
En la práctica, esto obliga a SUNAFIL a ser más rigurosa en sus resoluciones sancionadoras. Ya no basta con citar el acta y aplicar la tabla de sanciones. Debe demostrar que analizó todas las pruebas y que no queda duda razonable sobre la infracción.
Las actas no prevalecen sobre otros medios probatorios
El tercer gran mensaje del fallo es que el acta de inspección no es prueba plena ni excluyente. Si el empleador presenta fotos, videos, contratos, planillas, certificados o testimonios que contradicen o matizan lo dicho en el acta, SUNAFIL debe evaluarlos.
Antes, muchas resoluciones sancionadoras se limitaban a decir: “Los hechos constan en el acta de fecha X, la cual goza de presunción de veracidad. Por tanto, procede la multa”. Esa frase, recurrente en miles de resoluciones, ahora es insuficiente.
La Corte Suprema dijo que la administración debe integrar todas las pruebas, no solo la que le conviene. Y si existen pruebas de la defensa que crean duda, debe explicar por qué las desestima. No puede hacerlo de forma genérica o arbitraria.
Impacto para empleadores: ¿cómo se defiende una multa ahora?
Si eres empleador o gestionas recursos humanos, este fallo te da herramientas que antes parecían inalcanzables. Pero ojo: no se trata de un “pase libre” para incumplir. Se trata de que la defensa sea más justa y técnica. Lo siguiente es una explicación general de mecanismos procesales; la estrategia defensiva concreta depende de cada caso.
Estas son las tres estrategias defensivas que cobran mayor fuerza tras el fallo.
Cuestionar la interpretación jurídica del inspector
Muchas veces el inspector constata algo cierto, pero lo califica mal. Veamos un ejemplo práctico:
Un inspector anota que un trabajador firmó su contrato tres días después de su ingreso. El hecho es cierto. Pero el inspector califica esto como “incumplimiento de formalización de contrato” y aplica una multa grave. Sin embargo, el empleador podría argumentar que el retraso fue por causas justificadas (el trabajador no presentó su DNI inmediatamente) y que, en todo caso, el contrato fue suscrito dentro del plazo de ley contado desde la entrega del documento.
Antes, este tipo de argumento a menudo era rechazado con un simple “el acta goza de presunción”. Ahora, la empresa puede exigir que SUNAFIL analice si la calificación jurídica es correcta, no solo si el hecho ocurrió.
Aportar pruebas complementarias en el expediente
Si recibes una notificación de infracción, tienes derecho a presentar descargos. Aprovecha esa etapa para adjuntar toda la prueba que tengas:
- Fotografías fechadas del área de trabajo.
- Planillas electrónicas con respaldo.
- Constancias de entrega de implementos de seguridad.
- Testimonios de trabajadores.
- Correos electrónicos que acrediten gestiones realizadas.
- Recibos de pago de obligaciones.
La clave es que estas pruebas deben presentarse en la etapa administrativa. Si esperas al proceso judicial, será más difícil y costoso. El fallo de la Corte Suprema fortalece el valor de estas pruebas porque obliga a SUNAFIL a tomarlas en cuenta.
Diferencia entre subsanación y apelación
Es común que los empleadores confundan estas dos figuras. La subsanación es la corrección del incumplimiento después de la inspección. Por ejemplo: si te multaron por no tener el registro de accidentes actualizado, y lo actualizas después, puedes pedir que se reduzca la multa o se archive el proceso.
La apelación, en cambio, es un recurso contra la resolución que impone la multa. Se interpone ante el Tribunal Administrativo de SUNAFIL dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Si no te agrada esa decisión, puedes acudir a la revisión extraordinaria (5 días) o al proceso contencioso-administrativo (15 días).
El fallo de la Corte Suprema es especialmente útil en la apelación y en el contencioso-administrativo, porque es allí donde puedes argumentar que SUNAFIL no respetó el debido proceso al no analizar tus pruebas.
¿Este fallo anula las actas de inspección de SUNAFIL?
No. Y es importante ser claro al respecto. El fallo no dice que las actas sean inválidas ni que los inspectores dejen de tener autoridad.
Lo que dice es que las actas no son intocables. Que la presunción de veracidad tiene límites. Que los hechos constatados siguen siendo importantes, pero que las conclusiones jurídicas deben ser motivadas y no pueden prevalecer sobre otras pruebas del expediente.
Si recibiste una multa antes de este fallo, no se anula automáticamente. Pero si tu caso está en proceso de apelación o contencioso-administrativo, puedes usar este precedente para reforzar tu defensa. Si ya tiene firmeza (es decir, pasaron todos los plazos de impugnación), revertirla será mucho más difícil y requeriría un proceso extraordinario.
Para más información sobre el procedimiento sancionador, puedes revisar nuestro artículo sobre cómo funcionan las multas de SUNAFIL y qué es SUNAFIL y qué facultades tiene.
Contexto: otros límites recientes a la facultad sancionadora
El fallo de noviembre de 2025 no es un hecho aislado. En los últimos meses, el Tribunal Administrativo de SUNAFIL y la Corte Suprema han venido precisando los límites de la facultad sancionadora. Esto forma parte de una tendencia mayor: el equilibrio entre la protección de los derechos laborales y el respeto al debido proceso de los empleadores.
Precedente sobre requerimientos (RSP 010-2025)
La Resolución de Sala Plena N° 010-2025-SUNAFIL/TFL, de fecha 23 de setiembre de 2025, estableció que los requerimientos previos a la sanción deben ser claros, específicos y motivados. No basta con decir “cumpla la ley”. El requerimiento debe indicar qué norma se incumplió, en qué consiste el incumplimiento y qué debe hacerse para subsanarlo.
Si el requerimiento es genérico o ambiguo, la posterior sanción puede ser declarada nula. Este precedente protege al empleador de sanciones por sorpresa o por interpretaciones arbitrarias.
Precedente sobre tipicidad (RSP 009-2025)
La RSP N° 009-2025-SUNAFIL/TFL, publicada en agosto de 2025, reforzó el principio de tipicidad: SUNAFIL solo puede sancionar conductas expresamente tipificadas como infracciones en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Inspección del Trabajo. No puede inventar infracciones ni ampliar por analogía las existentes basándose en interpretaciones extensivas.
Esto es especialmente relevante en temas nuevos como el teletrabajo, la desconexión digital o el uso de plataformas tecnológicas. Si la ley no prohíbe expresamente una conducta (como otorgar un beneficio adicional a un trabajador), el inspector no puede considerarlo una infracción basándose en deducciones.
Resolución 0385-2026 sobre nexo causal
El 9 de marzo de 2026, el Tribunal Administrativo emitió la Resolución 0385-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, que aborda el nexo causal entre el hecho constatado y la infracción. En palabras simples: SUNAFIL debe demostrar que el hecho que observó realmente causa el perjuicio o el riesgo que la norma quiere prevenir.
Por ejemplo: si un inspector multa a una empresa por no tener un extintor en una oficina de 10 metros cuadrados donde no hay material inflamable, la empresa podría argumentar que no existe nexo causal entre la ausencia del extintor y un riesgo real. Esta resolución fortalece este tipo de defensa técnica.
Lo que todavía NO cambió en las inspecciones laborales
Es fácil emocionarse con buenas noticias, pero la prudencia es clave. Hay varias cosas que siguen igual y que debes tener presente:
- Las inspecciones siguen siendo obligatorias: SUNAFIL puede ingresar a tu empresa durante el horario de trabajo sin previo aviso. La inspección no requiere orden judicial ni consentimiento expreso, aunque sí debe respetar el debido proceso.
- La presunción de veracidad sigue existiendo: Solo que ahora tiene límites. Los hechos constatados siguen siendo difíciles de contradecir si no tienes prueba.
- El deber de cumplir la normativa laboral no desaparece: El fallo no te exime de tener contratos, planillas, seguridad laboral ni ninguna otra obligación. Lo que cambia es cómo se defiende una sanción, no las obligaciones mismas.
- Las multas siguen siendo elevadas: Dependiendo de la infracción, pueden ir desde 0.5 UIT hasta 100 UIT o más. La mejor defensa sigue siendo el cumplimiento preventivo.
- Los plazos para impugnar no se ampliaron: Sigues teniendo 3 días para apelar, 5 para revisión extraordinaria y 15 para el contencioso-administrativo. Perder esos plazos es perder tu derecho.
Si quieres conocer cómo denunciar incumplimientos laborales, visita nuestra guía sobre cómo denunciar ante SUNAFIL.
Cómo defender tu empresa ante una multa de SUNAFIL
Recibir una notificación de multa de SUNAFIL siempre genera estrés. Pero ahora, tras el fallo de la Corte Suprema, tu defensa puede ser más sólida si actúas con orden y rapidez.
Estos son los pasos que recomendamos:
- Lee cuidadosamente la resolución: Identifica qué hechos fueron constatados y qué calificación jurídica hizo el inspector. Separa ambas cosas.
- Revisa el expediente administrativo: Solicita copia del expediente para ver qué pruebas tiene SUNAFIL y qué pruebas tuyas fueron consideradas.
- Evalúa si la calificación es correcta: ¿El inspector aplicó la norma correcta? ¿La sanción corresponde a la infracción tipificada? ¿No hay una norma posterior que modifique lo sancionado?
- Prepara tus descargos con prueba: Fotos, documentos, correos, testimonios. Todo debe estar fechado y ser pertinente.
- Cumple los plazos: La apelación son 3 días hábiles. No los dejes pasar.
- Asesórate con un abogado laboralista: El debido proceso administrativo tiene reglas técnicas. Un profesional puede identificar vicios de forma o de fondo que tú podrías pasar por alto.
- Considera la subsanación si aplica: Si efectivamente había un incumplimiento pero ya lo corregiste, solicita la reducción o extinción de la sanción.
Recuerda que este fallo no garantiza que ganarás todas las impugnaciones. Pero sí niveló un poco la cancha. Ahora SUNAFIL también tiene que jugar con las reglas del debido proceso.
Si deseas profundizar en tus derechos como trabajador o empleador, te invitamos a leer nuestro artículo sobre derechos laborales en Perú.
Nota Legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La interpretación de fallos judiciales y la defensa en procesos administrativos requieren análisis profesional caso por caso. Si enfrentas una multa de SUNAFIL, te recomendamos consultar con un abogado laboralista especializado. Los plazos procesales son improrrogables y su incumplimiento puede significar la pérdida de tu derecho de defensa.
Preguntas frecuentes
¿Qué estableció la Corte Suprema sobre las multas de SUNAFIL?
¿Puedo cuestionar una acta de inspección de SUNAFIL?
¿Cuál es la diferencia entre hechos constatados y calificación jurídica?
¿Este fallo elimina las multas de SUNAFIL?
¿Cómo afecta este precedente a una multa que ya me impusieron?
Comparte este artículo
Ayuda a otros trabajadores a informarse
Artículos Relacionados
Te pueden interesar también