¿Tu jefe te humilla constantemente frente a tus compañeros? ¿Recibes amenazas o te asignan tareas imposibles de cumplir? ¿Sufres insinuaciones sexuales en tu trabajo? No tienes que soportarlo. El hostigamiento laboral es ilegal en Perú y tienes derecho a denunciar.
Miles de trabajadores peruanos enfrentan hostigamiento en silencio por miedo a perder su empleo o porque no saben cómo actuar. La buena noticia es que la ley te protege: puedes denunciar, exigir que cese el acoso y obtener indemnización por los daños sufridos, de corresponder según evaluación judicial.
En esta guía te explicamos qué es el hostigamiento laboral, cómo diferenciarlo del acoso sexual, los pasos para denunciar internamente y ante SUNAFIL, y qué protección tienes contra represalias. Tu bienestar importa y mereces un ambiente de trabajo digno.
¿Qué es el Hostigamiento Laboral?
El hostigamiento laboral, también conocido como mobbing o acoso moral en el trabajo, es toda conducta hostil, humillante o intimidatoria que se ejerce de manera sistemática contra un trabajador, afectando su dignidad, salud física o mental, y su desempeño laboral.
A diferencia de un conflicto puntual o una llamada de atención justificada, el hostigamiento se caracteriza por ser:
- Sistemático: No es un hecho aislado, sino conductas repetidas
- Intencional: Busca causar daño o forzar la renuncia del trabajador
- Abusivo: Excede los límites normales de la relación laboral
- Lesivo: Afecta la salud, dignidad o derechos del trabajador
Marco Legal en Perú
El hostigamiento laboral en Perú está regulado por varias normas:
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 27942 | Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual |
| D.S. 014-2019-MIMP | Reglamento de la Ley 27942 |
| D.S. 003-97-TR, Art. 30 | Actos de hostilidad del empleador |
| Ley 29783 | Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo |
| Constitución, Art. 2 inc. 1 | Derecho a la integridad física y psicológica |
Es importante distinguir que la Ley 27942 se enfoca específicamente en el hostigamiento sexual, mientras que el mobbing o acoso laboral sin connotación sexual se protege principalmente a través del artículo 30 del D.S. 003-97-TR (actos de hostilidad) y la normativa general sobre derechos fundamentales.
Tipos de Hostigamiento: Sexual vs. Mobbing
Aunque ambos son formas de violencia laboral, es crucial diferenciarlos porque tienen procedimientos distintos.
Hostigamiento Sexual
Es toda conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada y rechazada, que afecta la dignidad del trabajador. Según la Ley 27942, puede manifestarse como:
| Tipo | Descripción | Ejemplo |
|---|---|---|
| Chantaje sexual | Condicionar beneficios laborales a favores sexuales | ”Si no sales conmigo, no te renuevo el contrato” |
| Ambiente hostil | Crear un ambiente intimidante con conductas sexuales | Comentarios obscenos, imágenes pornográficas, chistes sexistas |
| Acoso sexual horizontal | Entre compañeros del mismo nivel jerárquico | Tocamientos no consentidos, mensajes sexuales de un colega |
| Acoso sexual vertical | Desde un superior hacia un subordinado | Jefe que exige citas o hace proposiciones |
Características del hostigamiento sexual:
- No requiere contacto físico (pueden ser miradas, gestos, mensajes)
- Un solo acto grave puede constituir hostigamiento
- Puede provenir de cualquier persona en el centro de trabajo
- La víctima puede ser hombre o mujer
- No requiere que haya oposición expresa si existe relación de poder
Mobbing o Acoso Laboral
Es el hostigamiento psicológico sistemático que no tiene connotación sexual. Se manifiesta a través de:
| Conducta | Descripción |
|---|---|
| Aislamiento social | Excluir al trabajador de reuniones, comunicaciones o espacios comunes |
| Ataques a la reputación | Difundir rumores, criticar constantemente, ridiculizar |
| Sobrecarga laboral | Asignar tareas imposibles de cumplir o plazos irreales |
| Infrautilización | No asignar tareas o dar funciones muy inferiores al cargo |
| Amenazas | Intimidar con el despido, sanciones o cambios de puesto |
| Manipulación | Cambiar instrucciones, ocultar información, sabotear el trabajo |
| Agresión verbal | Gritos, insultos, humillaciones públicas |
Diferencias Clave
| Aspecto | Hostigamiento Sexual | Mobbing |
|---|---|---|
| Naturaleza | Conducta sexual o sexista | Conducta hostil sin connotación sexual |
| Ley específica | Ley 27942 y su reglamento | Art. 30 D.S. 003-97-TR |
| Procedimiento interno | Comité de Intervención obligatorio | Procedimiento general de quejas |
| Un solo acto | Puede ser suficiente si es grave | Requiere sistematicidad |
| Sanción al agresor | Despido por falta grave | Depende de la política interna |
Conductas que Constituyen Hostigamiento
Para identificar si estás siendo víctima, aquí tienes una lista de conductas que pueden constituir hostigamiento laboral.
Conductas de Hostigamiento Sexual
Según el D.S. 014-2019-MIMP, son manifestaciones de hostigamiento sexual:
- Promesa implícita o expresa de trato preferente a cambio de favores sexuales
- Amenazas de daños o perjuicios si no se accede a requerimientos sexuales
- Uso de términos de naturaleza sexual escritos o verbales, insinuaciones
- Acercamientos corporales, roces, tocamientos, gestos obscenos
- Trato ofensivo u hostil por el rechazo de conductas sexuales
- Exhibición de imágenes de contenido sexual que afecten la dignidad
- Mensajes, llamadas, seguimiento de naturaleza sexual no deseados
Conductas de Mobbing
Aunque no existe una lista legal taxativa en Perú, la doctrina y jurisprudencia reconocen:
- Gritar, insultar o humillar al trabajador
- Asignar objetivos inalcanzables o tareas absurdas
- Quitar responsabilidades sin justificación
- Ignorar o excluir de manera sistemática
- Difundir rumores maliciosos sobre el trabajador
- Criticar constantemente el trabajo sin razón
- Retener información necesaria para las funciones
- Evaluar negativamente el trabajo de forma injustificada
- Amenazar con despido o sanciones
- Impedir el desarrollo profesional bloqueando ascensos o capacitaciones
Actos de Hostilidad según el D.S. 003-97-TR
El artículo 30 del D.S. 003-97-TR establece que son actos de hostilidad equiparables al despido:
| Literal | Acto de Hostilidad |
|---|---|
| a) | Falta de pago oportuno de la remuneración |
| b) | Reducción inmotivada de la remuneración o categoría |
| c) | Traslado del trabajador a lugar distinto para causarle perjuicio |
| d) | Inobservancia de medidas de higiene y seguridad |
| e) | Acto de violencia o faltamiento grave de palabra |
| f) | Actos de discriminación |
| g) | Actos contra la moral y dignidad del trabajador |
| h) | Hostigamiento sexual |
Si tu empleador comete cualquiera de estos actos, puedes considerarte despedido indirectamente y reclamar la misma indemnización que corresponde por despido arbitrario.
¿Cómo Identificar si Eres Víctima de Hostigamiento?
A veces es difícil reconocer que estás siendo hostigado, especialmente cuando las conductas son sutiles o se normalizan en el ambiente laboral. Estas señales pueden ayudarte:
Señales Emocionales
- Sientes ansiedad o temor antes de ir al trabajo
- Experimentas tristeza o desesperanza relacionadas al trabajo
- Tienes problemas para dormir pensando en situaciones laborales
- Sientes que tu autoestima ha disminuido
- Tienes ataques de pánico o angustia
Señales Físicas
- Dolores de cabeza frecuentes
- Problemas gastrointestinales (gastritis, colitis)
- Tensión muscular, especialmente en cuello y espalda
- Fatiga constante
- Cambios en el apetito
Señales en el Trabajo
- Te excluyen de reuniones o comunicaciones importantes
- Tus logros no son reconocidos o se atribuyen a otros
- Recibes críticas constantes sin retroalimentación constructiva
- Te asignan tareas muy por debajo o por encima de tu capacidad
- Percibes un trato diferenciado negativo respecto a tus compañeros
Test de Autoevaluación
Responde mentalmente:
- ¿Las conductas hostiles ocurren al menos una vez por semana?
- ¿Llevan más de 6 meses ocurriendo?
- ¿Afectan tu salud física o emocional?
- ¿Otras personas en tu trabajo notan el trato diferenciado?
- ¿Las conductas provienen de la misma persona o grupo?
Si respondiste “sí” a 3 o más preguntas, podrías estar siendo víctima de hostigamiento laboral. No estás exagerando y no es tu culpa.
Procedimiento de Denuncia Interna
Antes de acudir a instancias externas, la ley establece que debes intentar resolver el problema dentro de la empresa (excepto en casos graves que ameriten denuncia inmediata).
Para Hostigamiento Sexual: Comité de Intervención
Las empresas con 20 o más trabajadores están obligadas a tener un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual. Si tu empresa es más pequeña, el empleador asume directamente la función investigadora.
Pasos del procedimiento interno:
| Paso | Descripción | Plazo |
|---|---|---|
| 1 | Presentar queja escrita al Comité o empleador | - |
| 2 | El Comité evalúa si la queja amerita investigación | 3 días hábiles |
| 3 | Notificación al presunto hostigador | 1 día hábil |
| 4 | El hostigador presenta sus descargos | 3 días hábiles |
| 5 | Investigación (testimonios, pruebas) | 10 días hábiles |
| 6 | Informe con conclusiones y recomendaciones | 5 días hábiles |
| 7 | Decisión del empleador | 3 días hábiles |
Total máximo: 25 días hábiles aproximadamente
Medidas de protección inmediatas:
Durante la investigación, puedes solicitar:
- Rotación del agresor
- Suspensión temporal del agresor
- Rotación de tu puesto a un área distinta
- Impedimento de acercamiento del agresor
Para Mobbing: Queja al Empleador
Aunque no existe un procedimiento tan detallado como para el hostigamiento sexual, puedes:
- Presentar queja escrita dirigida a Recursos Humanos o a la Gerencia
- Detallar las conductas con fechas, testigos y evidencias
- Solicitar medidas correctivas y de protección
- Guardar copia sellada de tu queja
- Esperar respuesta en un plazo razonable (10-15 días)
¿Qué Hacer si la Empresa No Actúa?
Si la empresa:
- No tiene Comité de Intervención (cuando debería tenerlo)
- No investiga tu denuncia
- Toma represalias en tu contra
- El agresor es el dueño o gerente general
Puedes acudir directamente a instancias externas: SUNAFIL, Ministerio de la Mujer (para hostigamiento sexual) o Poder Judicial.
Denuncia ante SUNAFIL
SUNAFIL puede intervenir en casos de hostigamiento laboral como parte de su función fiscalizadora.
¿Qué Puede Hacer SUNAFIL?
| Sí puede | No puede |
|---|---|
| Verificar si la empresa tiene políticas contra hostigamiento | Sancionar directamente al hostigador |
| Inspeccionar el cumplimiento del procedimiento interno | Ordenar indemnización al trabajador |
| Multar a la empresa por infracciones laborales | Resolver el conflicto entre las partes |
| Requerir la implementación del Comité de Intervención | Disponer el despido del agresor |
Cómo Denunciar en SUNAFIL
Puedes presentar tu denuncia de tres formas:
1. Denuncia Virtual (Recomendada)
- Ingresa a www.gob.pe/sunafil
- Selecciona “Presenta tu denuncia”
- Elige “Denuncia laboral”
- Completa el formulario con:
- Tus datos personales
- RUC y dirección de la empresa
- Descripción detallada de los hechos
- Adjunta evidencias si las tienes
- Guarda el número de expediente
2. Denuncia Presencial
Acude a la oficina de SUNAFIL más cercana con:
- DNI original
- Datos del empleador (RUC, dirección)
- Documentos de prueba
3. Línea Telefónica
- 0800-16872 (gratuita desde fijo)
- (01) 390-2800 (desde celular)
Para más detalles sobre el procedimiento, consulta nuestra guía completa sobre cómo denunciar en SUNAFIL.
Multas por Infracciones Relacionadas
| Infracción | Tipo | Multa (empresa mediana/grande) |
|---|---|---|
| No tener Comité de Intervención | Grave | S/ 33,000 - S/ 165,000 |
| No investigar denuncias de hostigamiento | Grave | S/ 33,000 - S/ 165,000 |
| Hostigamiento sexual comprobado | Muy grave | S/ 55,000 - S/ 275,000 |
| No adoptar medidas de protección | Grave | S/ 33,000 - S/ 165,000 |
Montos referenciales basados en UIT 2026 = S/ 5,500
Denuncia ante el Ministerio de la Mujer
Para casos de hostigamiento sexual específicamente, también puedes acudir al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Centros Emergencia Mujer (CEM)
Los CEM brindan atención gratuita a víctimas de violencia, incluyendo hostigamiento sexual laboral:
- Asesoría legal gratuita
- Apoyo psicológico
- Acompañamiento en el proceso de denuncia
- Derivación a otras instituciones
Línea 100: Llamada gratuita 24/7 para orientación en casos de violencia.
Vía Judicial: Demanda por Daños y Perjuicios
Si el hostigamiento te ha causado daños, puedes demandar judicialmente.
Tipos de Demanda
1. Demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios
Puedes solicitar:
| Tipo de Daño | Descripción |
|---|---|
| Daño moral | Afectación a tu dignidad, honor, reputación |
| Daño a la salud | Gastos médicos, tratamientos psicológicos |
| Lucro cesante | Ingresos dejados de percibir |
| Daño emergente | Gastos directos por el hostigamiento |
2. Cese de Hostilidad y Despido Indirecto
Según el artículo 30 del D.S. 003-97-TR:
- Requerir por escrito al empleador que cese la hostilidad
- Otorgar un plazo de 6 días naturales
- Si no cesa, tienes 30 días hábiles para elegir entre:
- Demandar el cese de hostilidad
- Darte por despedido y exigir indemnización
La indemnización es la misma que por despido arbitrario: 1.5 remuneraciones por año trabajado, con un tope de 12 remuneraciones.
Plazos Importantes
| Acción | Plazo |
|---|---|
| Requerir cese de hostilidad | Cuando ocurren los hechos |
| Plazo para que el empleador cese | 6 días naturales |
| Demandar o darte por despedido | 30 días hábiles desde el vencimiento |
| Demandar daños y perjuicios | Hasta 4 años desde los hechos |
Protección Contra Represalias
Una preocupación común es: ¿Me despedirán si denuncio? La ley contempla protección.
Despido Nulo por Represalia
El artículo 29 del D.S. 003-97-TR establece que es nulo el despido motivado por:
- Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador
- Ser testigo en un procedimiento de esta naturaleza
Si te despiden por denunciar hostigamiento, puedes demandar por despido nulo, lo que implica:
| Consecuencia | Descripción |
|---|---|
| Reposición | El juez ordena tu regreso al trabajo |
| Remuneraciones caídas | Cobro de sueldos desde el despido hasta la reposición |
| Protección reforzada | Dificultad para despedirte nuevamente |
Otras Represalias Prohibidas
No solo el despido está prohibido. También son ilegales:
- Reducción de sueldo o beneficios
- Cambio de puesto o funciones desfavorable
- Exclusión de proyectos o capacitaciones
- Trato hostil por parte de superiores o compañeros
- Negación de permisos o vacaciones
Si sufres cualquier represalia, documéntala y denúnciala como un nuevo acto de hostilidad.
Indemnización y Consecuencias para el Hostigador
Para la Víctima
Puedes recibir compensación por:
| Concepto | Vía |
|---|---|
| Indemnización por despido indirecto | Demanda laboral |
| Daño moral | Demanda civil o laboral |
| Daño a la salud | Demanda civil o laboral |
| Gastos de tratamiento | Demanda civil o laboral |
Para el Hostigador
Las consecuencias pueden incluir:
| Consecuencia | Descripción |
|---|---|
| Despido por falta grave | El hostigamiento sexual es causal de despido según Art. 25 D.S. 003-97-TR |
| Inhabilitación | Posible inhabilitación para ejercer cargos públicos |
| Responsabilidad penal | En casos graves, puede configurar delitos como coacción, acoso, etc. |
| Responsabilidad civil | Pago de indemnización a la víctima |
Para la Empresa
| Consecuencia | Descripción |
|---|---|
| Multas de SUNAFIL | Hasta S/ 275,000 por infracción muy grave |
| Demandas judiciales | Pago de indemnizaciones y costos procesales |
| Daño reputacional | Afectación a la imagen corporativa |
| Responsabilidad solidaria | Si no actuó para prevenir o sancionar el hostigamiento |
Consejos Prácticos para Denunciar
Documenta Todo
- Guarda correos electrónicos que evidencien las conductas
- Conserva mensajes de WhatsApp (capturas de pantalla)
- Anota fechas, horas y testigos de cada incidente
- Solicita certificados médicos si el hostigamiento afectó tu salud
Graba si es Necesario
En Perú, puedes grabar conversaciones en las que participas sin necesidad de consentimiento de la otra parte. Estas grabaciones pueden ser usadas como prueba.
Busca Apoyo
- Habla con compañeros de confianza que puedan ser testigos
- Busca apoyo psicológico para manejar el estrés
- Consulta con un abogado laboralista antes de tomar decisiones
- Acude al sindicato si tu empresa tiene uno
No Renuncies Bajo Presión
Si te presionan para renunciar:
- No firmes nada sin leerlo con calma
- Si firmas, escribe “bajo protesta” o “no conforme”
- Una renuncia coaccionada puede ser impugnada judicialmente
Tu Derecho a un Trabajo Digno
El hostigamiento laboral no es parte del trabajo. Nadie tiene derecho a humillarte, acosarte o maltratarte en tu centro de labores. La ley peruana te protege y tienes herramientas para defenderte.
Recuerda:
- El hostigamiento sexual tiene un procedimiento específico con el Comité de Intervención
- El mobbing puede denunciarse como acto de hostilidad ante tu empleador
- Si la empresa no actúa, puedes acudir a SUNAFIL o al Poder Judicial
- La ley te protege contra represalias por denunciar
- Podrías tener derecho a indemnización por los daños sufridos
No estás solo/a. Busca ayuda, documenta las conductas y ejerce tus derechos. Un trabajo digno es posible.
👉 Si el hostigamiento ha afectado tu empleo, usa nuestra Calculadora de Liquidación para conocer los beneficios que te corresponden.
Aviso Legal
La información contenida en este artículo tiene fines exclusivamente educativos e informativos y no constituye asesoría legal personalizada. SueldoJusto.pe no es un estudio de abogados ni brinda servicios jurídicos.
Los procedimientos y resultados de cualquier denuncia dependen de las circunstancias particulares de cada caso y de la evaluación de las autoridades competentes. No garantizamos ningún resultado específico.
Para casos de hostigamiento laboral, te recomendamos consultar directamente con un abogado laboralista colegiado, los Centros Emergencia Mujer (Línea 100), o la Defensoría del Pueblo.
Normas citadas:
- Ley 27942 (Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual)
- D.S. 014-2019-MIMP (Reglamento de la Ley 27942)
- D.S. 003-97-TR, Art. 29, 30 (Actos de hostilidad y despido nulo)
- Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)
Última actualización: Enero 2026
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