El trabajo en aplicaciones de reparto y transporte implica una exposición constante a riesgos de tránsito, condiciones climáticas adversas y eventualidades de salud. Sin embargo, existe una notable desinformación entre los trabajadores de plataformas digitales sobre qué seguros son obligatorios por ley, cuáles son responsabilidad individual y cuáles forman parte del régimen de seguridad social.
En esta guía detallada a 2026 explicamos de forma precisa el funcionamiento del SOAT y AFOCAT, la delimitación del SCTR, las alternativas de acceso a salud en EsSalud y SIS, y el alcance de las pólizas comerciales voluntarias.
Para profundizar en el marco normativo aplicable a esta actividad, consulta nuestra Guía Marco de Trabajadores de Plataformas Digitales.
1. SOAT y AFOCAT: Cobertura Vehicular y Tránsito
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las Asociaciones Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) constituyen la primera línea de protección en las vías públicas.
Marco Legal y Cobertura
- Normativa: SOAT (Ley 27181 / TUO D.S. 024-2002-MTC) y AFOCAT (Ley 28839 y D.S. 040-2006-MTC).
- Objeto: Brindar atención médica inmediata e indemnizaciones sin necesidad de deslindar responsabilidad penal o civil en caso de accidentes de tránsito.
- Beneficiarios: El conductor del vehículo, los ocupantes o pasajeros y los peatones que resulten lesionados o fallecidos a causa del evento vial.
- Límites de cobertura: Expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para gastos médicos, incapacidad temporal, invalidez permanente, sepelio y fallecimiento.
Diferencia entre SOAT, CAT y AFOCAT
La SBS distingue el SOAT del CAT:
- SOAT: es el seguro obligatorio de accidentes de tránsito de cobertura nacional. Lo contratan los propietarios de vehículos automotores que circulan por el territorio nacional, incluidos los destinados al transporte público de pasajeros cuando no cuentan con un CAT válido.
- CAT: es el certificado contra accidentes de tránsito emitido por una AFOCAT. Tiene cobertura regional o provincial y corresponde a determinados vehículos que prestan servicio de transporte público provincial de pasajeros y pertenecen a una AFOCAT.
- AFOCAT: es la asociación regional o provincial que emite el CAT. No es un seguro general equivalente al SOAT ni convierte automáticamente a toda plataforma, conductor o repartidor en asegurado bajo esa modalidad.
Por eso, el seguro aplicable debe verificarse según la categoría del vehículo, el servicio prestado, el ámbito territorial y la afiliación correspondiente. Usar una aplicación no crea por sí solo una obligación universal de SOAT, CAT o AFOCAT para la plataforma.
Límite Legal y Claridad Conceptual
⚠️ El SOAT no es SCTR ni seguro de salud ocupacional: El SOAT cubre exclusivamente emergencias derivadas de accidentes de tránsito en vías públicas. No cubre atenciones médicas por enfermedades comunes o patologías ocupacionales, ni paga subsidios de incapacidad ajenos al siniestro vehicular.
2. SCTR: ¿Aplica a los Trabajadores de Plataformas?
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) está regulado por la Ley 26790 y el D.S. 009-97-SA (actualizado por el D.S. 008-2022-SA).
Requisitos de exigibilidad legal
- Actividad de alto riesgo: El SCTR se vincula con las actividades económicas comprendidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790.
- Trabajadores dependientes e independientes: El empleador debe contratarlo cuando corresponda a trabajadores dependientes expuestos. EsSalud señala que el independiente que realiza una actividad de riesgo del Anexo 5 y no tiene vínculo laboral también debe afiliarse a la modalidad aplicable, suscribir el contrato, pagar el aporte y cumplir las condiciones de cobertura.
Aplicación en Plataformas Digitales
La calificación contractual no resuelve por sí sola la cobertura:
- Si existe relación laboral y actividad de alto riesgo: el empleador debe asumir las obligaciones que correspondan.
- Si existe independencia real: no hay un SCTR patronal automático. El trabajador independiente puede estar obligado a afiliarse y asumir su propia cobertura cuando realiza una actividad incluida en el Anexo 5, no tiene vínculo laboral y cumple las condiciones de afiliación y pago de EsSalud.
- Si se acredita subordinación: SUNAFIL o el Poder Judicial pueden evaluar la relación real y las obligaciones derivadas.
Para conocer cómo funciona el SCTR en el régimen formal laboral, consulta nuestra guía especializada sobre el SCTR en Perú.
3. Coberturas de Salud: EsSalud Independiente y SIS
Si el trabajador es realmente independiente y no está cubierto por un régimen contributivo, no recibe por esa sola condición el aporte patronal a EsSalud. Existen alternativas públicas, pero cada una tiene requisitos y cobertura propios:
| Modalidad de Salud | Requisitos de Afiliación | Cobertura / Prestaciones |
|---|---|---|
| EsSalud Potestativo / Independiente | Afiliación voluntaria y pago directo de cuota mensual fija por el trabajador. | Atenciones médicas, quirúrgicas y farmacéuticas en la red de EsSalud. No genera subsidios por incapacidad laboral de origen dependiente. |
| Sistema Integrado de Salud (SIS) | SIS Gratuito (según clasificación socioeconómica) o SIS Para Todos (residentes sin otro seguro, D.U. 017-2019). | Cobertura en la red de establecimientos del Ministerio de Salud (MINSA) y gobiernos regionales. |
Para comparar las diferencias entre los regímenes de salud pública y privada, puedes leer nuestro artículo sobre EsSalud vs EPS.
4. Pólizas Privadas y Coberturas Comerciales de las Aplicaciones
Algunas plataformas pueden contratar pólizas privadas de accidentes personales con aseguradoras privadas, según sus decisiones comerciales y condiciones contractuales.
Características de estas Pólizas
- Naturaleza Comercial: Son beneficios comerciales adicionales otorgados de forma voluntaria por la empresa, no un beneficio laboral de la seguridad social.
- Ventana de Cobertura: El inicio, fin, exclusiones y topes dependen de la póliza y de sus condiciones contractuales. No debe afirmarse una ventana uniforme para todas las aplicaciones.
- Alcance Restringido: Sujetas a deducibles, exclusiones específicas y topes contractuales acordados entre la app y la compañía de seguros.
5. Protección Previsional: AFP y ONP
La protección económica ante la vejez, invalidez o sobrevivencia requiere la acumulación de aportes previsionales.
- Condición real y régimen aplicable: La afiliación y los aportes a AFP u ONP deben verificarse según la condición real del trabajador y el régimen vigente. No se presume una obligación patronal si no existe relación laboral.
- Cobertura previsional: La falta de aportes puede afectar el acceso a prestaciones, pero sus consecuencias dependen de la afiliación, el sistema y los requisitos aplicables; no debe formularse como una regla idéntica para todos los independientes.
Para revisar los procedimientos de cotización voluntaria, consulta nuestra guía sobre aportes de independientes a AFP u ONP.
6. Cuadro Comparativo de Coberturas en Plataformas
| Tipo de Seguro | Base Legal | ¿Obligatorio para la App? | ¿Quién lo Paga / Asume? |
|---|---|---|---|
| SOAT | Ley 27181 / TUO D.S. 024-2002-MTC | Para vehículos automotores obligados que circulan por el territorio nacional; no es una obligación de la app por sí sola | Propietario del vehículo obligado |
| CAT / AFOCAT | Ley 28839 y D.S. 040-2006-MTC | CAT regional o provincial para determinados vehículos de transporte público provincial afiliados a una AFOCAT; no es una obligación universal de la app | Transportista o propietario según la modalidad y afiliación |
| SCTR | Ley 26790 / D.S. 009-97-SA | Depende de la actividad de alto riesgo y de la relación o afiliación aplicable | Empleador en dependientes; independiente según contratación correspondiente |
| EsSalud Regular | Ley 26790 | No por el solo uso de la app; puede corresponder si se acredita relación laboral | Empleador, si existe vínculo laboral (9% en dependientes) |
| EsSalud Potestativo | Ley 29344 / D.S. 008-2010-SA (Seguro Potestativo EsSalud / +Salud) | No | Aporte voluntario del independiente |
| SIS | D.U. 017-2019 / D.S. 002-2020-SA | No | Estado Peruano / Independiente |
| Póliza Privada App | Contrato mercantil privado | Voluntario por la app | Contratado por la plataforma digital |
Nota Legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos e instructivos referentes a la legislación de seguros y seguridad social aplicable a trabajadores de plataformas digitales en el Perú. No constituye asesoría legal, financiera ni técnica en materia de seguros. La prestación de servicios en aplicativos no otorga automáticamente derecho a SCTR, EsSalud ni seguros de accidentes asumidos por la plataforma. El SCTR depende de la actividad de alto riesgo y de la relación o afiliación aplicable; EsSalud, SIS y las pólizas privadas tienen requisitos y coberturas propias. Los proyectos no promulgados y tratados internacionales no ratificados no son leyes laborales peruanas vigentes. La cobertura efectiva de seguros y la protección tributaria o previsional dependen de las estipulaciones contractuales y del análisis individual de cada caso ante SUNAFIL, la SBS o SUNAT.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿El SOAT reemplaza al SCTR en el trabajo de reparto o taxi por aplicativo?
¿Tienen los repartidores y conductores derecho automático a EsSalud pagado por la app?
¿Las coberturas privadas que ofrecen algunas apps son lo mismo que un seguro laboral de ley?
¿Si sufro un accidente repartiendo en bicicleta, me cubre el SOAT?
¿Qué exige el proyecto de ley del Congreso sobre seguros para repartidores?
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