Despidos y Liquidación

Liquidación por Fallecimiento del Trabajador en Perú: Guía para Familiares 2026

Descubre cómo calcular la liquidación por fallecimiento de un trabajador en Perú 2026. Requisitos, montos estimados y pasos para los beneficiarios.

Equipo SueldoJusto 18 min de lectura
Liquidación por Fallecimiento del Trabajador en Perú: Guía para Familiares 2026

La pérdida de un ser querido es un momento profundamente doloroso. En medio del duelo, las familias enfrentan trámites complejos que pueden resultar abrumadores. Si tu familiar trabajaba en el sector privado, tienes derecho a recibir su liquidación laboral y beneficios sociales adicionales.

Muchos familiares desconocen estos derechos o no saben por dónde empezar. Otras veces, enfrentan demoras de las empresas o confusiones sobre quién puede cobrar. Esta guía te explica paso a paso qué te corresponde, quién puede reclamar, qué documentos necesitas y cómo agilizar los trámites.

Este artículo es para ti si: Eres cónyuge, conviviente, hijo, padre o hermano de un trabajador fallecido del sector privado en Perú, y necesitas entender tus derechos para acceder a la liquidación y beneficios que legalmente le corresponden a tu familia.

¿Qué Es la Liquidación por Fallecimiento?

La liquidación por fallecimiento es el conjunto de pagos que la empresa debe realizar a los beneficiarios de un trabajador que fallece durante la vigencia de su contrato laboral o poco después de extinguida la relación laboral.

Según el Decreto Legislativo 650 (Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), el fallecimiento es una causa de extinción del contrato de trabajo que genera derechos económicos a favor de los familiares sobrevivientes.

Diferencias entre Liquidación Normal y por Fallecimiento

AspectoLiquidación NormalLiquidación por Fallecimiento
CausaRenuncia, despido, vencimiento de contratoFallecimiento del trabajador
Plazo de pagoVariable según caso48 horas corridas (obligatorio)
BeneficiarioEl propio trabajadorFamiliares (orden de prelación)
DocumentosSimple carta de renuncia o finiquitoCertificado de defunción + documentos familiares
Beneficios adicionalesSolo liquidación ordinariaSeguro Vida Ley, pensión de sobrevivencia, gastos de sepelio

La principal diferencia es la urgencia del pago: la ley establece un plazo máximo de 48 horas corridas porque reconoce que las familias necesitan recursos inmediatos para afrontar gastos de sepelio y mantener su economía tras la pérdida del sostén familiar.

El proceso de liquidación por fallecimiento se sustenta en varias normas legales:

  • Decreto Legislativo 650 (TUO): Regula la entrega de CTS a beneficiarios (Arts. 7°, 8°, 28°)
  • TUO D.L. 728: Establece la extinción del contrato por muerte y obligaciones del empleador (Arts. 11°, 18°)
  • Decreto Legislativo 713: Norma sobre vacaciones truncas
  • Código Civil: Regula la sucesión intestada y herederos forzosos (Arts. 723-727)
  • Ley 29409: Establece el Seguro de Vida Ley con cobertura de 16 mensualidades
  • Decreto Legislativo 26790: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (si fue accidente laboral)

¿Quiénes Son los Beneficiarios? (Orden de Prelación)

La ley establece un orden de prelación claro para determinar quiénes tienen derecho a cobrar la liquidación.

Cónyuge o Conviviente

El cónyuge sobreviviente tiene la primera prioridad para cobrar toda la liquidación.

En caso de unión de hecho (convivencia), el conviviente también tiene prioridad, pero debe demostrar el vínculo mediante certificado de convivencia o 2 años de convivencia.

Hijos (Menores de Edad y Mayores con Discapacidad)

Los hijos menores de edad (hasta los 18 años) son los segundos en la línea de prelación. También tienen derecho los hijos mayores de 18 años que padezcan discapacidad.

Padres del Trabajador

Los padres del trabajador fallecido ocupan el tercer lugar. Solo pueden cobrar si no existe cónyuge, conviviente ni hijos.

Hermanos (Cuando Aplica)

Los hermanos menores de edad son los últimos en el orden de prelación.

Conceptos que Componen la Liquidación por Fallecimiento

Remuneración Devengada Pendiente

Es el salario correspondiente a los días trabajados en el mes del fallecimiento.

Fórmula:

Remuneración Devengada = (Sueldo Mensual / 30) × Días trabajados del mes

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

La CTS trunca corresponde a los meses trabajados desde el último depósito hasta el fallecimiento.

Vacaciones No Gozadas (Vacaciones Truncas)

Corresponden al pago proporcional de las vacaciones que el trabajador generó pero no llegó a disfrutar.

Gratificaciones Devengadas

Incluyen las gratificaciones legales de julio y diciembre, calculadas proporcionalmente.

Asignación Familiar Acumulada

Si el trabajador tenía hijos menores, les correspondía la asignación familiar de S/ 113 mensuales (10% de la RMV 2026).

Nota importante: La asignación familiar NO se prorratea por días. Es un monto fijo mensual.

Beneficios Sociales Adicionales por Fallecimiento

Seguro de Vida Ley (Ley 29409)

Cobertura: 16 mensualidades de la remuneración asegurable.

Ejemplo: Si el trabajador ganaba S/ 3,500:

  • S/ 3,500 × 16 = S/ 56,000

Pensión de Sobrevivencia AFP/ONP

Si el trabajador fallecido tenía fondos en una AFP o cotizaba en la ONP, sus familiares tienen derecho a una pensión de sobrevivencia.

Gastos de Sepelio (EsSalud)

Si el trabajador estaba asegurado en EsSalud, cubre los gastos de sepelio hasta el monto de 1 UIT (aproximadamente S/ 5,500 en 2026).

Nota: Este beneficio se entrega al familiar que acredite haber asumido los gastos de entierro.

Documentos Requeridos para el Trámite

Documentos del Trabajador Fallecido

DocumentoCantidad
Certificado de DefunciónOriginal y 2 copias
DNI del fallecido2 copias legibles
Certificado de TrabajoOriginal
Boletas de pagoÚltimos 6 meses

Documentos del Beneficiario/Sucesor

DocumentoCuándo se requiere
DNI vigenteSiempre
Partida de NacimientoSi eres hijo
Partida de MatrimonioSi eres cónyuge
Certificado de ConvivenciaSi eres conviviente

Paso a Paso: Cómo Solicitar la Liquidación

Paso 1: Solicitud Escrita al Empleador

Redacta carta formal solicitando la liquidación por fallecimiento.

Paso 2: Presentación ante SUNAFIL (si hay conflicto)

Si el empleador no responde en 48 horas corridas, presenta denuncia ante SUNAFIL.

Paso 3: Trámite ante AFP/ONP

Solicitar pensión de sobrevivencia.

Paso 4: Cobro del Seguro Vida Ley

La empresa debe informar a la aseguradora dentro de 48 horas.

Tiempos de Pago y Plazos Legales

Plazo para la Empresa (48 Horas Corridas)

Según el TUO D.L. 728, Art. 19°: El empleador debe pagar la liquidación en un plazo máximo de 48 horas corridas desde el fallecimiento.

Plazo para AFP/ONP

EntidadPlazo legal
AFP45 días hábiles
ONP45 días hábiles

Plazo para Seguro Vida Ley

La aseguradora debe pagar en 30 días hábiles.

Casos Especiales

Deuda del Trabajador: ¿Se Descuenta?

Importante: Las deudas personales del trabajador fallecido NO se extinguen automáticamente con su muerte. Estas se trasladan a la sucesión hereditaria, y los herederos responden de dichas obligaciones hasta el límite del valor de los bienes hereditarios recibidos (Art. 728° Código Civil).

El empleador debe entregar la liquidación completa a los herederos, quienes gestionarán el pago de las deudas con el caudal hereditario.

Fallecimiento durante el Periodo de Prueba

Incluso si falleció durante el periodo de prueba, tiene derecho a liquidación proporcional.

Ejemplos Prácticos de Cálculo

Para que entiendas mejor cómo se calcula la liquidación por fallecimiento, te presentamos dos ejemplos detallados con situaciones diferentes. Estos casos te ayudarán a estimar lo que podría corresponder a tu familia.

Ejemplo 1: Trabajador con Sueldo Mínimo

Datos del caso:

  • Sueldo mensual: S/ 1,200 (RMV 2026)
  • Fecha de fallecimiento: 15 de marzo de 2026
  • Beneficiarios: Cónyuge + 2 hijos menores de edad
  • Última CTS depositada: Hasta noviembre de 2025
  • Ingreso a la empresa: 1 de abril de 2023

Cálculo de conceptos:

1. Remuneración Devengada:

S/ 1,200 ÷ 30 días × 15 días trabajados = S/ 600

2. CTS Trunca (marzo):

S/ 1,200 ÷ 12 meses × 4 meses (dic-mar) = S/ 400

3. Vacaciones Truncas (marzo):

S/ 1,200 ÷ 12 meses × 4 meses = S/ 400

4. Gratificación Trunca (marzo):

S/ 1,200 ÷ 6 meses × 3 meses = S/ 600

5. Asignación Familiar (marzo):

S/ 113 (10% de RMV) → Monto fijo mensual = S/ 113

Total estimado de liquidación: S/ 2,113

Beneficios adicionales:

  • Seguro Vida Ley: S/ 1,200 × 16 = S/ 19,200
  • Gastos de sepelio EsSalud: Hasta S/ 5,500
  • Pensión de sobrevivencia: Variable según años cotizados

👉 Usa nuestra Calculadora de CTS para verificar estos cálculos con tus datos específicos.

Ejemplo 2: Trabajador con Sueldo Promedio

Datos del caso:

  • Sueldo mensual: S/ 3,500
  • Fecha de fallecimiento: 20 de junio de 2026
  • Beneficiarios: Solo cónyuge
  • Última CTS depositada: Hasta mayo de 2026 (mes completo)
  • Ingreso a la empresa: 15 de enero de 2025

Cálculo de conceptos:

1. Remuneración Devengada:

S/ 3,500 ÷ 30 días × 20 días trabajados = S/ 2,333.33

2. CTS Trunca: En este caso, como el último depósito fue hasta mayo de 2026, corresponde calcular los días de junio:

S/ 3,500 ÷ 12 meses × 0.67 meses (20 días de junio) = S/ 195.42

3. Vacaciones Truncas (periodo completo):

S/ 3,500 ÷ 12 meses × 5 meses (ene-jun) = S/ 1,458.33

4. Gratificación Trunca (julio 2026):

S/ 3,500 ÷ 6 meses × 5.67 meses = S/ 3,307.50

5. Asignación Familiar: No aplica en este caso (no tiene hijos menores).

Total estimado de liquidación: S/ 7,294.58

Beneficios adicionales:

  • Seguro Vida Ley: S/ 3,500 × 16 = S/ 56,000
  • Gastos de sepelio EsSalud: Hasta S/ 5,500 (si aplica)
  • Pensión de sobrevivencia: Variable según años cotizados

Nota: Estos montos son estimaciones referenciales. Los cálculos exactos pueden variar según la interpretación de la empresa y la normativa vigente.

Elementos a Considerar en tu Comunicación con el Empleador

⚠️ ADVERTENCIA LEGAL: La información siguiente tiene carácter ORIENTATIVO e INFORMATIVO. NO constituye asesoría legal profesional ni garantiza resultados favorables. Cada caso tiene particularidades que requieren análisis individualizado. Se recomienda consultar con un abogado laboralista o la SUNAFIL ante dudas específicas. SueldoJusto.pe no asume responsabilidad por el uso de esta información.

Al comunicarte con el empleador, considera incluir los siguientes elementos:

Aspectos clave a mencionar:

  • Tu nombre completo y número de DNI
  • Tu calidad de beneficiario (cónyuge, conviviente, hijo, padre)
  • Nombre completo del trabajador fallecido y su DNI
  • Fecha de fallecimiento
  • Periodo que laboró en la empresa
  • Solicitud de información sobre beneficios sociales pendientes

Conceptos que podrían corresponder (sujeto a verificación):

  • Remuneración devengada hasta la fecha de fallecimiento (si la hubiere)
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca
  • Vacaciones truncas (de corresponder según tiempo laborado)
  • Gratificaciones proporcionales (según el régimen laboral y fecha de fallecimiento)
  • Asignación familiar (si tenía hijos menores de edad)
  • Información sobre cobertura del Seguro de Vida Ley

Documentos que generalmente se requieren:

  • Certificado de defunción del trabajador
  • DNI del trabajador fallecido (copia)
  • DNI del beneficiario (copia)
  • Documento que acredite parentesco (partida de nacimiento, matrimonio, o certificado de convivencia según corresponda)

Nota importante: Algunos empleadores pueden requerir documentación adicional o tener formularios propios. Verifica directamente con el área de Recursos Humanos de la empresa.

Sobre la declaración de herederos:

Si hay múltiples beneficiarios, es recomendable que designen un representante común para agilizar los trámites. Ten en cuenta que:

  • La aceptación del representante depende de cada empleador
  • Para trámites ante entidades públicas o aseguradoras, puede requerirse una declaratoria de herederos formal ante notario o autoridad judicial
  • Cada beneficiario debe conocer y aceptar el orden de prelación establecido por ley

Checklist de Documentos

Importante: Los requisitos documentarios pueden variar según la empresa, aseguradora (EPS/Seguro Ley) o entidad pública (EsSalud/ONP). Esta lista es orientativa. Consulte directamente con cada entidad para confirmar los documentos específicos requeridos en su caso.

Documentos del trabajador fallecido:

  • Certificado de defunción (original y copias)
  • DNI del fallecido (copia)
  • Certificado de trabajo o constancia de trabajo vigente
  • Boletas de pago (últimos 6 meses, si están disponibles)
  • Número de CUI (Código Único de Identificación) para trámites ante EsSalud/ONP

Documentos de beneficiarios:

  • DNI vigente de cada beneficiario
  • Partida de nacimiento de hijos (para acreditar filiación)
  • Partida de matrimonio (si eres cónyuge)
  • Certificado de convivencia o inscripción en SUNARP (si eres conviviente)
  • Certificado médico de discapacidad (si aplica para hijos mayores)
  • Carta poder (si el beneficiario no puede gestionar personalmente y designa un representante)

Documentos adicionales (según el trámite):

  • Recibos de gastos de sepelio (para reclamo ante EsSalud)
  • Información sobre la póliza del Seguro Vida Ley (solicitar a la empresa)
  • Formularios específicos de AFP u ONP (para pensión de sobrevivencia)
  • Documentación adicional que cada entidad especifique

Comparativa de Plazos por Entidad

El proceso de liquidación por fallecimiento involucra a diferentes entidades, cada una con sus propios plazos y requisitos. Esta tabla te ayuda a organizar tus trámites:

EntidadPlazo Legal¿Qué Cubre?Documentos RequeridosDónde Reclamar
Empresa48 horas corridasLiquidación laboral completa (CTS, vacaciones, gratificaciones, asignación, remuneración devengada)Cert. defunción, DNI del fallecido y beneficiarios, partidas de nacimiento/matrimonioÁrea de Recursos Humanos o Administración
AFP45 días hábilesPensión de sobrevivencia + retiro de fondosPartidas de nacimiento/matrimonio, DNI de beneficiarios, cert. de trabajo, cert. defunciónSede de la AFP o portal web
ONP45 días hábilesPensión de sobrevivencia + retiro de aportesPartidas de nacimiento/matrimonio, DNI de beneficiarios, cert. defunciónSede ONP o portal web de la ONP
Aseguradora SVL30 días hábiles16 mensualidades de remuneración asegurableCert. defunción, DNI, póliza o cert. de trabajo que acredite coberturaAseguradora contratada por la empresa
EsSalud30 días hábilesGastos de sepelio (hasta S/ 5,500)Recibos de gastos, cert. defunción, DNI de quien asumió los gastosSede EsSalud más cercana al domicilio

Consejos para agilizar los trámites:

  1. Empresa: Presenta la solicitud por escrito y quédate con copia sellada o por correo con acuse de recibo.
  2. AFP/ONP: Tramita la pensión de sobrevivencia lo antes posible, ya que el plazo comienza a correr desde la presentación completa de documentos.
  3. Seguro Vida Ley: Solicita a la empresa que informe a la aseguradora dentro de las 48 horas; luego, contacta directamente a la aseguradora.
  4. EsSalud: Los gastos de sepelio se solicitan una sola vez y se entregan al familiar que acredite haber asumido los costos.

Diferencias entre Régimen General y MYPE

El régimen laboral de la empresa influye en algunos aspectos de la liquidación por fallecimiento. Aquí te explicamos las diferencias clave:

Microempresas (Régimen MYPE)

Características:

  • Hasta 10 trabajadores (comercio/servicios) o 20 (manufactura)
  • Ventas anuales hasta 150 UIT (aprox. S/ 825,000 en 2026)

Diferencias en la liquidación:

  • Liquidación completa: Sí corresponde el pago de todos los conceptos (CTS, vacaciones, gratificaciones)
  • Plazo de 48 horas: Aplica igual que en el régimen general
  • ⚠️ Asignación familiar: Depende de la inscripción del trabajador
  • ⚠️ Seguro Vida Ley: Obligatorio para todas las empresas, incluidas las MYPE
  • Protección contra despidos: Si el fallecimiento ocurre durante una disputa laboral, la protección se transfiere a los beneficiarios

Pequeñas Empresas

Características:

  • Hasta 50 trabajadores (comercio/servicios) o 100 (manufactura)
  • Ventas anuales hasta 1,700 UIT

Diferencias:

  • Tienen los mismos derechos que el régimen general
  • No hay restricciones adicionales para la liquidación por fallecimiento
  • El Seguro Vida Ley es obligatorio

Empresas Medianas y Grandes (Régimen General)

Características:

  • Más de 50 trabajadores (comercio/servicios) o 100 (manufactura)

Consideraciones:

  • Todos los derechos laborales aplican sin restricciones
  • Mayor probabilidad de que el trabajador tenga beneficios adicionales (seguro privado, fondos de sepelio, etc.)
  • Procesos de liquidación generalmente más estandarizados

Importante para familiares de trabajadores MYPE

Si el trabajador fallecido laboraba en una MYPE, sus beneficiarios tienen exactamente los mismos derechos que si trabajara en una empresa grande. El fallecimiento no está sujeto a las flexibilidades laborales del régimen MYPE. Todos los conceptos de la liquidación deben pagarse según la normativa general.

Errores Comunes que Deben Evitarse

Muchas familias pierden beneficios valiosos por desconocimiento o errores en el proceso. Evita estos problemas frecuentes:

1. No Reclamar Dentro de los 4 Años (Prescripción)

El error: Creer que los derechos prescriben en 1 año como otras obligaciones laborales.

La realidad: La liquidación por fallecimiento prescribe en 4 años contados desde la fecha del fallecimiento. Sin embargo, es fundamental actuar rápido porque:

  • Los documentos se extravían con el tiempo
  • Testigos clave pueden no estar disponibles
  • La empresa puede haber cerrado o cambiado de razón social

Qué hacer: Inicia el reclamo lo antes posible, idealmente dentro de las primeras semanas.

2. No Saber que el Cónyuge Tiene Prioridad Absoluta

El error: Permitir que hijos, padres o hermanos cobren cuando existe un cónyuge o conviviente.

La realidad: El cónyuge o conviviente tiene prioridad exclusiva para cobrar toda la liquidación. Los demás familiares solo pueden cobrar si no existe cónyuge/conviviente.

Qué hacer: Verificar el estado civil del trabajador fallecido y respetar el orden de prelación legal.

3. Confundir Liquidación con Pensión de Sobrevivencia

El error: Creer que son lo mismo o que cobrar una anula la otra.

La realidad: Son conceptos diferentes:

  • Liquidación: Pago único de la empresa por conceptos laborales pendientes
  • Pensión de sobrevivencia: Beneficio mensual de AFP u ONP que se paga por años

Qué hacer: Reclama ambos beneficios; son independientes y compatibles.

4. No Solicitar el Seguro Vida Ley

El error: Olvidar que este beneficio existe o pensar que es parte de la liquidación.

La realidad: El Seguro Vida Ley es independiente de la liquidación y cubre 16 mensualidades de la remuneración. Es un beneficio significativo que muchas familias desconocen.

Qué hacer: Solicita a la empresa que informe a la aseguradora y luego contacta directamente a la compañía aseguradora.

5. Aceptar Pagos Parciales sin Finiquito

El error: Recibir un adelanto o pago parcial sin firmar un finiquito que aclare que quedan montos pendientes.

La realidad: Algunas empresas ofrecen pagos parciales para “ayudar” con gastos inmediatos, pero luego argumentan que ya se pagó todo.

Qué hacer:

  • Exige un finiquito detallado que especifique cada concepto pagado
  • Si recibes un pago parcial, hazlo constar por escrito que quedan saldos pendientes
  • No firmes documentos que no entiendas completamente

6. No Verificar la CTS Depositada

El error: Confiar ciegamente en los cálculos de la empresa sin verificar.

La realidad: La CTS trunca debe calcularse desde el último depósito efectuado hasta la fecha de fallecimiento. Algunas empresas omiten meses o calculan incorrectamente.

Qué hacer:

  • Revisa tus boletas de pago para verificar los últimos depósitos de CTS
  • Usa nuestra Calculadora de CTS para verificar el cálculo
  • Solicita constancia de los depósitos realizados a la empresa

7. No Denunciar ante SUNAFIL por Miedo

El error: Temer represalias o pensar que el trámite es complicado y costoso.

La realidad: La denuncia ante SUNAFIL es gratuita y protege tus derechos. No hay costos ni necesidad de abogado para iniciar el reclamo administrativo.

Qué hacer: Si la empresa no paga en 48 horas o el monto es incorrecto, acude a SUNAFIL sin temor.

Glosario de Términos

Para que entiendas mejor los conceptos que aparecen en este artículo y en tus trámites, aquí tienes un glosario rápido:

TérminoDefinición
CTSCompensación por Tiempo de Servicios. Beneficio laboral que se acumula mensualmente y se deposita en mayo y noviembre.
RMVRemuneración Mínima Vital. Sueldo mínimo legal en Perú. Para 2026 es de S/ 1,200 mensuales.
UITUnidad Impositiva Tributaria. Referencia para cálculos tributarios y algunos beneficios. Para 2026 es de S/ 5,500.
SUNAFILSuperintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas laborales.
TUOTexto Único Ordenado. Recopilación sistemática de normas sobre una materia específica (ej. TUO del D.L. 728 sobre contratación laboral).
AFPAdministradora de Fondos de Pensiones. Entidad privada que administra los fondos de pensiones del trabajador.
ONPOficina de Normalización Previsional. Entidad pública que administra el Sistema Nacional de Pensiones.
SCTRSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Cobertura adicional para trabajadores de actividades de riesgo.
Seguro Vida LeySeguro de vida obligatorio para todos los trabajadores del sector privado. Cubre 16 mensualidades por fallecimiento.
Vacaciones truncasPago proporcional de vacaciones no gozadas que corresponde cuando termina la relación laboral.
Gratificación truncaPago proporcional de gratificaciones legales calculado según los meses trabajados del semestre.
Sucesión hereditariaConjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer y que transmite a sus herederos.
PrescripciónExtinción de la obligación de pagar por el transcurso del tiempo. Para liquidaciones laborales, generalmente es de 4 años.

¿Necesitas calcular alguno de estos conceptos? Usa nuestras calculadoras especializadas:

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar?

48 horas corridas desde el fallecimiento (Art. 19° TUO D.L. 728).

¿Qué pasa si el trabajador tenía deudas?

Las deudas se trasladan a la sucesión. Los herederos responden hasta el límite del caudal hereditario.

¿Quién cobra primero: el cónyuge o los hijos?

El cónyuge o conviviente tiene prioridad absoluta.

¿Cuánto paga el Seguro Vida Ley?

16 mensualidades de la remuneración asegurable.

¿Se cobra CTS en la liquidación por fallecimiento?

, corresponde cobrar la CTS trunca.

¿Qué pasa si el empleador se niega a pagar?

Puedes denunciar ante SUNAFIL o iniciar demanda judicial.

¿Los hijos mayores de edad pueden cobrar?

Solo si no existe cónyuge o conviviente.

Defensoría del Pueblo

SUNAFIL

Checklist de Acciones para Familiares

Inmediato (primeros 7 días):

  • Obtener certificado de defunción
  • Reunir documentos
  • Redactar carta de solicitud

Trámites principales (días 8-30):

  • Seguimiento del pago
  • Solicitar Seguro Vida Ley
  • Tramitar pensión de sobrevivencia

¿Cómo Garantizar el Cobro de la Liquidación por Fallecimiento?

La liquidación por fallecimiento del trabajador es un derecho fundamental que protege a las familias en momentos de mayor vulnerabilidad.

Recuerda:

  • La empresa debe pagar en 48 horas corridas
  • El cónyuge o conviviente tiene prioridad
  • Tienes derecho al Seguro Vida Ley, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio

👉 Calcula tu liquidación con nuestra herramienta gratuita: Calculadora de CTS

¿Tienes dudas sobre tu caso específico? No dudes en buscar asesoría legal gratuita. Estos trámites son complejos, pero no estás solo.

Comparte esta información con quienes la necesiten. Muchas familias desconocen estos derechos y pierden beneficios valiosos.


Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa. Los plazos y montos se actualizan según disposiciones del Ministerio de Trabajo y normativas vigentes al 2026.

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