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Contratos y Derechos Laborales

Ley General del Trabajo en Perú 2026: ¿Existe? Estado del Marco Laboral

Perú no tiene una Ley General del Trabajo única. Conoce el marco vigente (D.L. 728), el pedido de facultades legislativas y qué vigila hoy un trabajador.

SueldoJusto.pe 11 min de lectura
Ley General del Trabajo en Perú 2026: ¿Existe? Estado del Marco Laboral

En redes sociales y noticias de septiembre de 2026 circula con frecuencia la expresión “Ley General del Trabajo” como si ya existiera un nuevo código único que reemplazara todo el derecho laboral peruano. Eso no es correcto: Perú no cuenta hoy con una Ley General del Trabajo consolidada que unifique en un solo texto todos los derechos y obligaciones del sector privado.

Lo que sí existe es un marco disperso pero vigente, anclado principalmente en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 —publicado como D.S. 003-97-TR— y en decenas de leyes especiales sobre beneficios, salud, pensiones y regímenes diferenciados. Paralelamente, el Ejecutivo ha planteado reformas y el CNTPE retomó el diálogo tripartito; pero ninguno de esos procesos, por sí solo, sustituye la norma que ya está en vigor.

En esta guía explicamos qué rige hoy, qué falta para hablar de una LGT real, qué significa el pedido de facultades legislativas frente a una ley aprobada, y qué debe vigilar un trabajador o empleador mientras no haya norma publicada en El Peruano.


Resumen: ¿hay Ley General del Trabajo en Perú?

PreguntaRespuesta breve
¿Existe una LGT única y vigente?No
¿Cuál es el eje del régimen privado general?D.S. 003-97-TR (TUO del D.L. 728)
¿Hay reforma ya en vigor por anuncios de septiembre?No, salvo norma publicada oficialmente
¿RMV vigente en planilla?S/ 1,130 (D.S. 006-2024-TR)
¿Qué hacer ante rumores?Verificar El Peruano, contrato y planilla

Qué entendemos por “Ley General del Trabajo”

En muchos países de la región, una Ley General del Trabajo (LGT) es el estatuto base que ordena contratos, jornada, remuneraciones, descansos, sindicatos, huelga y procedimientos. En el Perú, esa función no la cumple un solo cuerpo legal con ese nombre.

El sistema actual se parece más a un rompecabezas normativo:

  1. Constitución Política (arts. 22-30): derechos fundamentales del trabajo.
  2. D.L. 728 (TUO: D.S. 003-97-TR): contratación, modalidades, jornada, extinción, despido arbitrario y estabilidad relativa.
  3. Leyes especiales: CTS (D.L. 650), vacaciones (D.L. 713), gratificaciones (Ley 27735), utilidades (D.L. 892), asignación familiar, entre otras.
  4. Regímenes especiales o simplificados: MYPE, construcción civil, trabajador del hogar, agrario, CAS, prácticas, teletrabajo, etc.
  5. Normas de salud y pensiones: EsSalud, EPS, AFP/ONP, reglas de aportes.

Por eso, cuando alguien pregunta por la “LGT peruana”, la respuesta honesta es: hay un marco laboral amplio, pero no una ley general única que lo reemplace todo.

💡 Recurso relacionado: Si lo que buscas son derechos concretos que puedes exigir hoy, revisa nuestra guía de derechos laborales en Perú.


El marco vigente: D.L. 728 y el D.S. 003-97-TR

Para el trabajador del régimen privado general, la referencia central sigue siendo la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.L. 728), cuyo texto refundido es el D.S. 003-97-TR.

Desde ahí se regulan, entre otros puntos:

  • Contrato a plazo indeterminado como regla general y contratos modales con causa objetiva.
  • Jornada máxima y trabajo en sobretiempo.
  • Extinción del vínculo por causas objetivas o por conducta/capacidad del trabajador.
  • Protección frente al despido arbitrario e indemnización referencial.
  • Régimen de estabilidad relativa y supuestos de improcedencia de despido.

Los beneficios económicos más conocidos —CTS, gratificaciones, vacaciones, utilidades— no están todos dentro del TUO del 728; cada uno tiene su propia norma. Eso refuerza la idea de que Perú opera con un sistema codificado por fragmentos, no con una LGT monolítica.

💡 Profundiza: Para entender cómo encaja tu contrato en este marco, consulta los tipos de contratos laborales en Perú.

Tabla orientativa: piezas del rompecabezas laboral

MateriaReferencia habitual¿Está dentro del “código único”?
Contratos y despidoD.S. 003-97-TRParcialmente (eje general)
VacacionesD.L. 713No, ley aparte
CTSD.L. 650No, ley aparte
GratificacionesLey 27735No, ley aparte
UtilidadesD.L. 892No, ley aparte
RMVDecretos supremos anualesNo, norma específica
MYPE / especialesLeyes y decretos propiosRegímenes paralelos

Por qué se habla otra vez de una “nueva LGT” en 2026

En agosto y septiembre de 2026 reapareció el debate por tres vías distintas que conviene no mezclar:

1. Pedido de facultades legislativas al Congreso

A fines de agosto de 2026, la Presidencia del Consejo de Ministros presentó ante el Congreso un pedido de delegación de facultades legislativas. Según el planteamiento comunicado, abarcaría alrededor de 66 materias en distintos sectores; dentro del bloque laboral se habría incluido, entre otros temas, vacaciones, gratificaciones, CTS, jornada, sobretiempo, utilidades, EsSalud/pensiones, protección frente al despido y extinción por causas objetivas.

Puntos clave para no confundirse:

  • Es un pedido, no una ley ya vigente.
  • El Congreso puede aprobar, modificar o rechazar la delegación.
  • Si delegara facultades, el plazo mencionado en el planteamiento sería de 120 días calendario para que el Ejecutivo dicte normas —pero eso solo empezaría a contar si hay delegación.
  • Ningún anuncio sustituye al D.S. 003-97-TR ni a las leyes de beneficios hasta que se publique norma en El Peruano.

En términos prácticos: no es correcto decir que “ya bajaron las vacaciones” o que “ya hay nueva LGT” solo porque el pedido incluya esas materias.

2. Propuesta de régimen laboral único y progresivo (orientado a MYPE)

Otra línea del debate es la propuesta de un régimen laboral único y progresivo, pensado para facilitar la formalización —especialmente en el universo MYPE y trabajadores informales— y que, en teoría, sustituiría tratamientos diferenciados actuales.

Según lo comunicado por el Ejecutivo, la idea se orientaría a nuevos emprendimientos e informales, con el mensaje de no afectar vínculos ya vigentes. Sin embargo:

  • Aún no hay decreto legislativo publicado que materialice ese régimen.
  • Es una propuesta de política pública, no un hecho consumado en planilla.
  • Quien ya está en relación de dependencia debe seguir aplicando su contrato y el régimen que le corresponda hoy.

💡 Contexto MYPE: Si trabajas o empleas bajo régimen MYPE, revisa qué implica hoy en qué es MYPE en Perú.

3. Reactivación del CNTPE y agenda de septiembre

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) retomó sesiones en 2026 como espacio de diálogo tripartito (Estado, empleadores y trabajadores). La Sesión Extraordinaria N.° 49, convocada para el 3 de septiembre de 2026, incluyó en agenda temas como la posible subida de la RMV hacia S/ 1,300, la propuesta “RMV Niño” y debates sobre el futuro del trabajo.

Eso es contexto de negociación y opinión técnica, no decreto:

  • La RMV vigente para efectos de planilla sigue siendo S/ 1,130, conforme al D.S. 006-2024-TR.
  • Un acuerdo en CNTPE no reemplaza el procedimiento de fijación mediante decreto supremo publicado.
  • Mencionar la sesión ayuda a entender por qué se habla de reforma, pero no prueba que la reforma ya esté en vigor.

Pedido de facultades vs ley aprobada: qué cambia en la práctica

Una confusión frecuente en reformas laborales es creer que presentar un proyecto o solicitar facultades equivale a cambiar la ley de inmediato. No es así.

Etapa¿Modifica tu sueldo o contrato hoy?
Anuncio o pedido al CongresoNo
Debate en comisión o plenoNo
Delegación de facultades aprobadaAún no, habilita dictar normas
Decreto legislativo / supremo publicado, desde su vigencia
Reglamento posteriorAclara cómo se aplica

Regla práctica: si no lo viste en El Peruano (o no te lo comunicó formalmente tu empleador conforme a norma vigente), sigue aplicando el marco actual.

Para trabajadores, eso significa que los beneficios que hoy puedes estimar con nuestras herramientas —CTS, gratificación, vacaciones, liquidación— se calculan con las reglas vigentes, no con borradores mediáticos.

🧮 Herramientas: Usa las calculadoras laborales gratuitas de SueldoJusto.pe para estimar montos referenciales con la normativa actual.


Qué debería mirar un trabajador mientras no hay LGT nueva

Hasta que exista una norma publicada, lo sensato es anclarse en hechos verificables:

  1. Contrato y adendas escritas — modalidad, jornada, remuneración, funciones.
  2. Boletas de pago y depósitos — CTS, gratificaciones, descuentos.
  3. Registro en planilla (PLAME/T-Registro) — continuidad del vínculo.
  4. Comunicaciones del empleador — solo las firmadas y conforme a ley cuentan.
  5. Fuentes oficiales — MTPE, SUNAFIL, publicaciones en El Peruano.

Si tu empleador te dice que “ya cambió la ley” por lo que salió en prensa, puedes pedir la norma publicada o la comunicación interna que sustente el cambio. Sin eso, los derechos laborales que conoces siguen siendo la referencia.

Ante posibles incumplimientos —sueldo por debajo de la RMV vigente, falta de depósitos, despidos sin procedimiento— las vías habituales siguen siendo conciliación interna, SUNAFIL y, de ser necesario, el Poder Judicial.


Qué debería mirar un empleador o emprendedor

Para quien contrata personal, la ausencia de una LGT única no significa ausencia de reglas. Al contrario: la fiscalización y la responsabilidad civil siguen apoyándose en el D.S. 003-97-TR y leyes especiales.

Mientras el debate continúa, conviene:

  • No modificar planillas basándose solo en titulares sobre facultades legislativas.
  • Documentar contratos con causa objetiva real cuando se use modalidad temporal.
  • Separar lo que aplica a trabajadores actuales de lo que, eventualmente, pudiera diseñarse para nuevos formalizados bajo un régimen progresivo —si llegara a publicarse.
  • Monitorear El Peruano y comunicaciones del MTPE antes de ajustar políticas de RR.HH.

Si necesitas modelos de documentos laborales, revisa nuestra sección de plantillas —siempre como base editable, no sustituto de asesoría legal.


Cómo encaja esto con otras piezas del blog

El marco laboral peruano se entiende mejor leyendo temas concretos que ya regulan tu día a día:

Ninguno de esos artículos sustituye una futura LGT; pero sí reflejan la normativa aplicable mientras esa LGT no exista.


Qué vigilar en las próximas semanas (sin alarmismo)

Si sigues el debate público, estos son hitos reales que podrían cambiar el escenario —siempre sujetos a lo que finalmente apruebe o publique cada poder del Estado:

  1. Resolución del Congreso sobre el pedido de facultades legislativas.
  2. Publicación de decretos en El Peruano, en caso de delegación.
  3. Actas y conclusiones del CNTPE — útiles para anticipar política, no para descontar en planilla.
  4. Decreto supremo de RMV, si el Ejecutivo fija un nuevo monto tras el proceso legal correspondiente.

Hasta que eso ocurra, el “estado de la Ley General del Trabajo” en Perú es el mismo de hace años: un sistema vigente, disperso y en discusión, no un código nuevo ya operativo.


Cómo verificamos esta información

Este artículo fue elaborado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe con enfoque informativo. Consultamos como referencia:

  • D.S. 003-97-TR — Texto Único Ordenado del D.L. 728
  • D.S. 006-2024-TR — Remuneración Mínima Vital vigente (S/ 1,130)
  • Comunicaciones públicas sobre pedido de facultades legislativas (agosto 2026) y agenda del CNTPE (septiembre 2026)
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) — marco normativo laboral

Última verificación normativa: 3 de septiembre de 2026
Próxima revisión programada: cuando se publique norma laboral nueva en El Peruano o se resuelva el pedido de facultades

¿Detectaste un cambio normativo reciente? Escríbenos a [email protected] (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada).


Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa. La ausencia de una Ley General del Trabajo única no exime del cumplimiento de las normas laborales actualmente publicadas.

Preguntas frecuentes

¿Existe una Ley General del Trabajo en Perú?
No existe un cuerpo legal único llamado Ley General del Trabajo que concentre todo el derecho laboral privado. El régimen general del sector privado se articula principalmente en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (D.S. 003-97-TR), complementado por leyes especiales sobre CTS, gratificaciones, vacaciones, seguridad social y otros beneficios.
¿Qué norma rige hoy los contratos y derechos laborales en el sector privado?
La base es el D.S. 003-97-TR (TUO del D.L. 728), que regula contratación, jornada, extinción del vínculo y protección frente al despido arbitrario, entre otros temas. A eso se suman normas específicas como el D.L. 713 (vacaciones), el D.L. 650 (CTS), la Ley 27735 (gratificaciones) y regímenes especiales para MYPE, construcción civil o trabajador del hogar.
¿El pedido de facultades legislativas del Ejecutivo ya cambió las vacaciones o la CTS?
No. Un pedido de facultades legislativas presentado ante el Congreso no modifica la ley por sí solo. Solo si el Parlamento delega facultades y luego el Ejecutivo dicta y publica normas en El Peruano podrían producirse cambios. Hasta entonces, rigen las normas vigentes.
¿Cuál es la Remuneración Mínima Vital vigente en septiembre de 2026?
La RMV vigente sigue siendo S/ 1,130 mensuales, fijada por el D.S. 006-2024-TR. Cualquier debate sobre un posible aumento a S/ 1,300 en el CNTPE no equivale a un nuevo decreto publicado; el monto aplicable en planilla es el que consta en la norma vigente.
¿Qué debe revisar un trabajador mientras se debate una reforma laboral?
Su contrato escrito, boletas de pago, depósitos de CTS, registro en planilla y el cumplimiento de beneficios actuales. Puede usar calculadoras referenciales y, ante dudas, acudir al MTPE o SUNAFIL. No asuma que un anuncio o propuesta ya redujo o amplió sus derechos hasta ver la norma publicada.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Publicado: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.