Si recibiste una notificación de embargo sobre tu sueldo, es normal que te preocupes. En esta guía te explicamos cuánto pueden descontarte legalmente, qué conceptos son inembargables y cómo proteger tus derechos como trabajador.
¿Qué es el embargo de remuneraciones?
El embargo de remuneraciones es una medida judicial que ordena a tu empleador retener parte de tu sueldo para pagar una deuda que tienes con un acreedor. Es una medida cautelar regulada por el Código Procesal Civil.
Importante: Solo un juez puede ordenar un embargo de sueldo. Tu empleador no puede descontarte dinero por su cuenta para pagar deudas a terceros.
Marco Legal del Embargo en Perú
Normas aplicables
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Art. 648 CPC | Límites al embargo de remuneraciones |
| Ley N° 26636 | Ley Procesal del Trabajo |
| D.L. 728 | TUO de la Ley de Productividad Laboral |
| D.L. 650 | Ley de CTS (intangibilidad) |
| Código Civil | Obligaciones alimentarias |
¿Cuánto pueden embargarme del sueldo?
Límite general: 1/3 del exceso sobre 5 URP
El Art. 648 del Código Procesal Civil establece que las remuneraciones son inembargables hasta el monto de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP). Solo el exceso puede ser embargado, y únicamente hasta un tercio.
Valores 2026
| Concepto | Valor |
|---|---|
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
| URP 2026 (10% UIT) | S/ 550 |
| 5 URP (monto inembargable) | S/ 2,750 |
Excepción: Pensión de alimentos
Para obligaciones alimentarias, no aplica el límite de 1/3. El juez puede ordenar el embargo hasta por el 60% de la remuneración total, según las necesidades del alimentista y la capacidad económica del obligado.
Fórmula de Cálculo del Embargo
Para deudas generales (no alimentos)
Exceso = Remuneración Neta - 5 URP
Embargo Máximo = Exceso × (1/3)
Donde:
- Remuneración Neta = Sueldo bruto - Descuentos de ley (AFP/ONP, IR 5ta)
- 5 URP (2026) = S/ 2,750
Ejemplo práctico
Caso: Juan gana S/ 4,500 brutos. Tiene una orden de embargo por deuda bancaria.
| Paso | Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| 1 | Sueldo bruto | - | S/ 4,500.00 |
| 2 | AFP (13%) | S/ 4,500 × 0.13 | -S/ 585.00 |
| 3 | Sueldo neto | S/ 4,500 - S/ 585 | S/ 3,915.00 |
| 4 | Monto inembargable | 5 URP | S/ 2,750.00 |
| 5 | Exceso embargable | S/ 3,915 - S/ 2,750 | S/ 1,165.00 |
| 6 | Embargo máximo | S/ 1,165 × (1/3) | S/ 388.33 |
Resultado: A Juan solo le pueden descontar hasta S/ 388.33 mensuales por el embargo, sin importar que la deuda sea mayor.
Ejemplo con pensión de alimentos
Caso: María gana S/ 3,000 netos. Tiene orden de embargo por alimentos del 40%.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Sueldo neto | - | S/ 3,000.00 |
| Embargo por alimentos (40%) | S/ 3,000 × 0.40 | S/ 1,200.00 |
Nota: En alimentos, el juez determina el porcentaje según el caso. No aplica el límite de 5 URP ni el tope de 1/3.
¿Qué conceptos son embargables?
Conceptos EMBARGABLES
| Concepto | Observación |
|---|---|
| Sueldo básico | Con el límite de 1/3 del exceso |
| Asignación familiar | Forma parte de la remuneración |
| Gratificaciones | Julio y diciembre |
| Bonificaciones ordinarias | Las que se pagan regularmente |
| Comisiones | Si forman parte de la remuneración |
| Horas extras | Cuando son habituales |
Conceptos INEMBARGABLES
| Concepto | Base Legal |
|---|---|
| CTS | D.L. 650, Art. 37 (salvo alimentos) |
| Bonificación 9% EsSalud | Ley 29351 |
| Indemnizaciones | No son remuneración |
| Utilidades | No son remuneración |
| Condiciones de trabajo | Movilidad, viáticos, uniformes |
| Subsidios | Maternidad, incapacidad |
Proceso de Embargo Judicial
Pasos del embargo
- Demanda judicial - El acreedor demanda el pago de la deuda
- Medida cautelar - El juez dicta orden de embargo
- Notificación al empleador - El juzgado notifica con oficio judicial
- Retención mensual - El empleador descuenta y deposita al juzgado
- Fin del embargo - Cuando se paga la deuda o el juez lo levanta
Plazos importantes
| Acción | Plazo |
|---|---|
| Empleador debe informar sueldos | 5 días hábiles |
| Inicio de retenciones | Desde el mes siguiente a la notificación |
| Depósito al juzgado | Dentro de los 5 días de efectuada la retención |
Obligaciones del Empleador
Al recibir una orden de embargo, el empleador debe:
- ✅ Acusar recibo de la notificación judicial
- ✅ Informar el monto exacto de remuneraciones del trabajador
- ✅ Calcular correctamente el monto embargable (máximo 1/3 del exceso)
- ✅ Retener mensualmente y depositar en la cuenta del juzgado
- ✅ Registrar el descuento en la boleta de pago
- ✅ Informar al juzgado si el trabajador cesa
Consecuencias por incumplimiento
Si el empleador no cumple con la orden de embargo:
- Multa por desacato judicial
- Responsabilidad solidaria por la deuda embargada
- Posible denuncia penal por desobediencia a la autoridad
Registro en Planilla
El embargo debe aparecer en la boleta de pago como:
| Concepto | Tipo | Monto |
|---|---|---|
| Embargo judicial - Exp. N° XXXX | Descuento | S/ XXX.XX |
Nota para empleadores: El concepto debe incluir el número de expediente judicial para trazabilidad. Se recomienda consultar con el área legal antes de proceder.
Derechos del Trabajador
Puedes hacer valer estos derechos
- Verificar el cálculo - Que no excedan el límite de 1/3 del exceso sobre 5 URP
- Oposición - Si el embargo excede los límites legales
- Reducción - Solicitar al juez reducir el monto si afecta tu subsistencia
- Información - Recibir boleta detallada con el monto embargado
- Levantamiento - Solicitar el fin del embargo cuando se pague la deuda
¿Cómo impugnar un embargo excesivo?
- Presenta un escrito de oposición al juzgado
- Adjunta tus boletas de pago recientes
- Demuestra que el descuento excede el límite legal
- Solicita la corrección del monto embargable
Preguntas Frecuentes
¿Me pueden embargar si gano el sueldo mínimo?
Sí, pero el monto sería muy bajo. Con RMV de S/ 1,130, después de AFP (13%) quedarían S/ 983.10 netos, que es menor a 5 URP (S/ 2,750). Por lo tanto, no habría monto embargable para deudas generales.
¿Qué pasa si tengo dos embargos?
Los embargos se ejecutan en orden de llegada. El segundo embargo solo procede si queda margen después de aplicar el primero, siempre respetando el límite de 1/3 del exceso.
¿El embargo me afecta en el trabajo?
El embargo es confidencial. Tu empleador solo puede conocer lo necesario para cumplir la orden judicial. No puede despedirte ni discriminarte por tener un embargo.
¿Cuánto dura un embargo?
Hasta que se pague completamente la deuda. Sin embargo, puedes negociar con el acreedor un pago único o un acuerdo extrajudicial para levantar el embargo.
Límites legales de embargo sobre remuneraciones 2026
| Tipo de Deuda | Límite | Base de Cálculo |
|---|---|---|
| Deudas generales | 1/3 (33.33%) | Del exceso sobre S/ 2,750 (5 URP) |
| Pensión de alimentos | Hasta 60% | De la remuneración total |
Calcula tu descuento por embargo
Si necesitas calcular cuánto te corresponde recibir considerando el embargo, usa nuestra Calculadora de Sueldo Neto para conocer tu remuneración después de todos los descuentos legales.
Última actualización: Enero 2026
Disclaimer: La información contenida en este artículo es de carácter referencial y no constituye asesoría legal. Los casos de embargo pueden variar según las circunstancias y la decisión del juez. Para situaciones específicas, se recomienda consultar con un abogado laboralista o acudir a los Consultorios Jurídicos Gratuitos del Poder Judicial.
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