¿Pasas más de 3 horas seguidas de pie en tu trabajo? Esa rutina que parece normal podría estar afectando tu salud más de lo que imaginas. Permanecer de pie durante jornadas prolongadas puede provocar varices, problemas circulatorios, dolores de espalda y fatiga crónica. Por eso, el Congreso de la República aprobó por unanimidad la Ley Silla, un proyecto que reconocería el trabajo de pie excesivo como una condición abusiva.
La llamada Ley de la Silla o Ley Silla cambiaría las reglas para miles de trabajadores en Perú: cajeros, vigilantes, recepcionistas, meseros y personal de atención al público, entre otros. Te explicamos de qué trata, a quién beneficia, quiénes quedan excluidos y qué multas enfrentarían los empleadores que no cumplan.
⚠️ Aviso importante: Este artículo se refiere al Proyecto de Ley 13572/2025-CR, aprobado por el Congreso el 30 de abril de 2026 con 95 votos a favor y pendiente de promulgación por el Poder Ejecutivo. A la fecha de publicación, aún no es ley vigente en el Perú. El dispositivo aprobado contiene 8 artículos y 4 disposiciones complementarias finales.
¿Qué es la Ley Silla y Qué Dice la Norma Aprobada 2026?
¿Por qué se le llama “Ley Silla”?
El término “Ley Silla” es el nombre popular con el que la prensa y los trabajadores han bautizado esta iniciativa. Surgió porque la propuesta se centra en la obligación del empleador de proveer sillas o asientos a quienes laboran de pie. Medios como El Popular, Gestión, La República y el propio Diario Oficial El Peruano han utilizado esta expresión para referirse al Proyecto de Ley 13572/2025-CR.
También se le conoce como “Ley de la Silla”. Ambas denominaciones son válidas y se usan indistintamente en el debate público.
Definición: trabajo de pie prolongado como condición abusiva
El derecho al descanso sentado que promueve la Ley Silla sería una protección laboral que reconocería que obligar a un trabajador a permanecer de pie de manera continua e injustificada constituiría una condición de trabajo abusiva o de hostilidad laboral.
El proyecto de ley se articularía con el régimen de hostilidad laboral del TUO D.L. 728, en particular con el principio de protección de la dignidad del trabajador consagrado en su Artículo 30. Esta norma ya tipifica como actos de hostilidad aquellos que atentan contra la moral y la dignidad del trabajador.
Si se promulga la ley, el trabajo de pie prolongado —entendido como 3 o más horas continuas sin posibilidad de sentarse— quedaría explícitamente reconocido como una práctica que afecta la dignidad y el bienestar físico del trabajador.
Esto no significa que todo trabajo de pie sea ilegal. La clave está en la prolongación excesiva y en la ausencia de alternativas para cambiar de postura.
Historia del Proyecto de Ley 13572/2025-CR
El Proyecto de Ley 13572/2025-CR fue presentado por la congresista Maricarmen Alva Prieto. Su objetivo era proteger la salud física de los trabajadores que desarrollan sus labores de pie durante jornadas extensas.
El proyecto recorrió las comisiones correspondientes del Congreso y llegó al Pleno para su votación. El 30 de abril de 2026, el Pleno del Congreso lo aprobó con 95 votos a favor. Fue exonerado de segunda votación, lo que aceleró su tránsito legislativo.
Sin embargo, aún no es ley vigente. Según el Artículo 105 de la Constitución Política del Perú, todo proyecto de ley aprobado por el Congreso debe ser promulgado por el Poder Ejecutivo. Esto significa que el proyecto está pendiente de que el Presidente de la República lo promulgue y publique en el diario oficial El Peruano.
Solo después de esa publicación adquirirá rango de ley y entrará en vigencia. Por eso, es importante entender que estamos ante una norma en trámite, no ante una ley que ya se aplica.
¿A Quién Aplica el Descanso Sentado en Perú?
Centros de trabajo públicos y privados
Si se promulga, el derecho al descanso sentado aplicaría a todos los centros de trabajo del sector público y privado. No hay distinción por tipo de empresa: desde grandes corporaciones hasta pequeñas tiendas deberían adaptarse.
Esto incluye sectores como:
- Retail y supermercados: cajeros, promotores, personal de atención en piso de ventas
- Servicios de atención al público: recepcionistas, asesores de servicio al cliente
- Vigilancia en puestos fijos: guardias de seguridad en accesos o cabinas de control
- Hostelería y restaurantes: meseros, bartenders, personal de recepción
- Salud: personal administrativo o de admisión que trabaja en puestos fijos
Los 7 sectores priorizados por la Ley Silla
El dictamen aprobado por el Congreso establece que la Ley Silla buscaría priorizar su aplicación en al menos 7 sectores clave, donde la mayor cantidad de trabajadores permanece de pie por periodos prolongados:
| # | Sector | Trabajadores beneficiados |
|---|---|---|
| 1 | Comercio minorista y retail | Cajeros, vendedores, promotores de piso |
| 2 | Hostelería, gastronomía y turismo | Meseros, recepcionistas, bartenders |
| 3 | Centros de salud de todo nivel | Personal de admisión, triaje y recepción |
| 4 | Servicios financieros y administrativos presenciales | Cajeros bancarios, asesores, personal de ventanilla |
| 5 | Transporte y aeropuertos | Personal de counter, check-in, atención al pasajero |
| 6 | Educación y administración pública | Personal administrativo en recepción, mesa de partes y docentes de inicial y primaria |
| 7 | Vigilancia privada en puestos fijos | Guardias en cabinas, accesos y puntos de control |
Esta priorización no significa que otros sectores queden excluidos, sino que la fiscalización de SUNAFIL se enfocaría inicialmente en estas áreas.
Incluso los tipos de contratos que tengas no cambiarían esta protección. Si hay una relación laboral de subordinación, el derecho aplicaría.
Hay un caso especial: los trabajadores del hogar. Los trabajadores del hogar están protegidos por la Ley 27986 y su reglamento, que los equipara en derechos fundamentales. La aplicación efectiva de esta norma dependería de la fiscalización de SUNAFIL, ya que este sector históricamente enfrenta desafíos de implementación. Puedes leer más sobre sus derechos en nuestra guía sobre el trabajador del hogar.
En el caso de los contratos de locación de servicios (recibos por honorarios), la aplicación dependería de que exista subordinación real. Si hay primacía de la realidad —es decir, que aunque tengas un contrato civil, en la práctica recibes órdenes, tienes horario y dependencia económica de un solo empleador—, entonces el derecho también te protegería.
Requisito: período continuo de pie ≥ 3 horas
El umbral clave del proyecto es el tiempo: 3 o más horas continuas de pie. Si tu jornada incluye periodos de pie pero con alternancia natural —por ejemplo, atiendes una hora, luego haces tareas sentado, luego vuelves a atender—, no necesariamente caerías bajo esta regulación.
La clave es la continuidad. Si durante tu jornada habitual pasas bloques de 3 horas o más sin poder sentarte, entonces el proyecto de ley te protegería.
Excepciones: Quiénes NO Tienen Derecho al Descanso Sentado
Aunque el proyecto de ley busca proteger a la mayoría de trabajadores que laboran de pie, también reconocería que existen labores donde la postura de pie es técnicamente indispensable. Por eso, el texto aprobado contemplaría ciertos sectores que quedarían fuera de la obligación de proveer sillas o asientos.
El texto aprobado reconocería que hay actividades donde el trabajo de pie es inherente e indispensable. Por eso, establecería excepciones específicas:
Operarios de línea de producción
Los trabajadores que operan maquinaria o forman parte de cadenas de producción donde la dinámica del proceso requiere movimiento constante quedarían excluidos. En estos casos, detenerse a sentarse podría afectar la continuidad del proceso productivo.
Personal de campo agrícola
Las labores agrícolas —siembra, cosecha, fumigación, recolección— se realizan en terrenos abiertos donde no es práctico ni seguro disponer de asientos fijos. Este personal quedaría exceptuado del derecho al descanso sentado.
Técnicos de mantenimiento
Los técnicos que realizan reparaciones, inspecciones o mantenimiento de equipos en movimiento o en espacios reducidos no podrían cumplir con una obligación de asiento permanente, ya que su trabajo exige desplazamiento y posturas variables.
Agentes de seguridad en control activo
Los vigilantes o agentes de seguridad que realizan rondas, patrullaje o control activo quedarían exceptuados, dado que existe un riesgo objetivo para la seguridad de los usuarios, clientes o del propio trabajador. Sin embargo, hay una distinción importante: los guardias en puestos fijos —como cabinas de vigilancia o accesos controlados— sí estarían protegidos por la norma.
El texto aprobado también incluiría una cláusula abierta: “entre otros que establezca el reglamento”. Esto significa que el Poder Ejecutivo, al emitir el reglamento de la ley, podría definir excepciones adicionales según la realidad productiva del país.
Estas excepciones se deducen de la naturaleza inherente de las labores. El texto aprobado podría delegar la definición exacta de excepciones al reglamento, que aún no se emite.
¿Qué deben hacer los empleadores con los exceptuados?
Para los trabajadores que queden fuera del derecho al descanso sentado, el empleador no quedaría exento de responsabilidad. Debería garantizar medidas alternativas como:
- Pausas activas: descansos programados para cambiar de postura
- Rotación de tareas: alternar entre actividades que exigen pie y otras que permiten sentarse
- Descansos equivalentes: garantizar que el trabajador recupere la condición física durante su jornada
Las 4 Obligaciones del Empleador según la Ley Silla
Si se promulga la Ley Silla, la responsabilidad de cumplir recaería principalmente en el empleador. El dictamen aprobado establece 4 obligaciones específicas que los empleadores deberían cumplir:
1. Proveer sillas o asientos con condiciones ergonómicas
El texto aprobado establecería que el empleador debería proveer sillas o asientos adecuados con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan la alternancia de postura. La palabra “adecuados” es clave: no se trata de cualquier banquito, sino de mobiliario que permita una postura saludable.
Esto implica que los asientos deberían:
- Tener altura apropiada para la estatura del trabajador
- Contar con respaldo y permitir apoyo lumbar
- Estar ubicados en zonas accesibles desde el puesto de trabajo
- Mantenerse en buen estado de conservación
2. Garantizar periodos de descanso sentado
El empleador debería garantizar periodos de descanso sentado en función de la naturaleza de las labores, conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos. Esto significa que no basta con poner sillas: debe haber una planificación de cuándo y cómo los trabajadores pueden usarlas.
3. Actualizar el reglamento interno de trabajo
Las empresas tendrían que incorporar en su reglamento interno de trabajo las disposiciones sobre descanso sentado y la ubicación de sillas. Esto formalizaría la obligación y la haría exigible dentro de cada centro de trabajo.
4. Coordinar con el comité o supervisor de SST
El empleador debería coordinar con el comité de seguridad y salud en el trabajo (SST) o el supervisor de SST la verificación de riesgos ergonómicos y las medidas correctivas necesarias. Para empresas con 20 o más trabajadores, el reglamento interno de SST ya es obligatorio.
Sistema proporcional y rotativo vs. silla individual permanente
Una de las preguntas más frecuentes sobre la Ley Silla es: “¿Mi empleador debe comprarme una silla solo para mí?”
La respuesta, según el artículo sexto del dictamen aprobado, es no necesariamente. El proyecto permitiría que la implementación sea proporcional y rotativa. Esto significa que puede haber una zona de descanso con sillas suficientes para que los trabajadores se alternen.
Lo importante sería que el descanso sentado fuera efectivo y accesible. No sirve de nada una silla guardada en un almacén al que no puedes acceder, o un único asiento para 20 personas.
La lógica de la Ley Silla sería simple: que puedas alternar entre la postura de pie y sentado durante tu jornada. No se trataría de eliminar el trabajo de pie, sino de evitar que fuera prolongado e ininterrumpido.
Sanciones y Multas SUNAFIL por Incumplir la Ley Silla
El incumplimiento de la Ley Silla no sería una falta leve. El proyecto de ley lo tipificaría como infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que expondría al empleador a multas significativas por parte de SUNAFIL.
Infracción grave: hasta S/ 143,550
Si se promulga la ley, el incumplimiento se tipificaría como infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, bajo el Artículo 27 del D.S. 019-2006-TR, por incumplimiento de disposiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Para determinar el monto de las multas, se utiliza la UIT 2026, que es de S/ 5,500 según el D.S. 301-2025-EF.
| Tipo empresa | Infracción grave (máx) | Infracción muy grave (máx) |
|---|---|---|
| No MYPE (más de 100 trabajadores) | S/ 143,550 | S/ 288,750 |
| Pequeña empresa | S/ 71,775 | S/ 144,375 |
| Microempresa | S/ 35,887.50 | S/ 72,187.50 |
Nota: Estos montos utilizan la UIT 2026 (S/ 5,500) y corresponden a la escala del D.S. 019-2006-TR. Las MYPE inscritas en REMYPE tienen reducción automática del 50%.
Estos montos son aproximados y corresponden a la tabla de sanciones vigente para infracciones graves en la UIT 2026.
Solo en casos de reincidencia o cuando se demuestren daños comprobados a la salud del trabajador, la infracción podría reclasificarse como muy grave. En ese escenario, las multas para grandes empresas podrían alcanzar hasta aproximadamente S/ 288,750.
¿Qué pasa si soy MYPE?
Las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) tienen una reducción automática del 50% en las multas.
Sin embargo, hay una regla crítica: la empresa debe estar inscrita en REMYPE para aplicar esta escala reducida. Si una empresa califica como MYPE por sus características pero no está inscrita, SUNAFIL aplicará la tabla de empresas que no son MYPE, es decir, las multas más altas.
Esto significa que inscribirse en REMYPE no solo tiene beneficios tributarios, sino que también puede proteger económicamente a la empresa en caso de inspecciones.
Cómo denunciar el incumplimiento de la Ley Silla ante SUNAFIL
Una vez que la Ley Silla esté promulgada y en vigencia, los trabajadores podrán denunciar el incumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Las vías de denuncia serían:
- Portal web de SUNAFIL: plataforma de atención virtual para presentar quejas
- Línea de atención telefónica: para orientación y registro de denuncias
- Oficinas regionales de SUNAFIL: atención presencial
Es recomendable que, antes de denunciar, documentes la situación. Fotografías del puesto de trabajo, testimonios de compañeros, registros de horarios y cualquier evidencia que demuestre que trabajas más de 3 horas continuas de pie sin acceso a un asiento fortalecerán tu caso.
Es posible que SUNAFIL aplique un periodo inicial de inspecciones orientadoras antes de iniciar sanciones efectivas. El proyecto de ley prevé un plazo de adecuación de 12 meses desde la vigencia del reglamento, durante el cual el enfoque fiscalizador podría ser educativo.
Puedes conocer más sobre el sistema de multas en nuestro artículo sobre las multas SUNAFIL.
Comparativa: Ley Silla vs. Otras Protecciones Laborales
Para entender mejor en qué consistiría la Ley Silla, convendría diferenciarla de otras figuras laborales ya existentes. La Ley Silla no sería hostigamiento laboral ni un derecho completamente nuevo: se articularía con normas vigentes y complementaría el sistema de protección al trabajador.
Diferencias con hostigamiento laboral
El proyecto de ley vincularía el trabajo de pie prolongado con el concepto de hostilidad laboral del Art. 30 del TUO D.L. 728. Sin embargo, hay diferencias importantes con el hostigamiento laboral en Perú tal como se conoce tradicionalmente.
El hostigamiento laboral clásico suele implicar conductas intencionales y reiteradas que buscan desgastar psicológicamente al trabajador: humillaciones, aislamiento, cambios arbitrarios de funciones, etc.
El trabajo de pie prolongado, en cambio, puede ser una condición estructural del puesto más que una conducta maliciosa del empleador. El proyecto de ley reconocería que, aunque no haya mala fe, la omisión de proveer condiciones ergonómicas mínimas lesionaría la dignidad y salud del trabajador.
La jurisprudencia laboral peruana, incluyendo resoluciones del Tribunal de SUNAFIL y la Corte Suprema, ha sostenido que obligar a un trabajador a mantenerse de pie cuando existen limitaciones físicas o restricciones médicas constituye un acto que afecta su dignidad. El dictamen de la Ley Silla cita expresamente esta jurisprudencia de la Corte Suprema como fundamento.
Relación con seguridad y salud en el trabajo (SST)
El proyecto de ley NO crearía un derecho desde cero. En realidad, concretiza obligaciones ergonómicas que ya existen bajo la Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) y su reglamento.
El empleador ya tiene la obligación de prevenir riesgos ergonómicos, incluyendo aquellos derivados de posturas prolongadas. Lo que haría este proyecto es especificar y reforzar esa obligación para el caso particular del trabajo de pie.
Esto tiene implicaciones prácticas:
- Las empresas con 20 o más trabajadores ya deben tener un Reglamento Interno de SST
- El Artículo 12 del D.S. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783, establece que los trabajadores de contratistas y subcontratistas deben recibir el mismo nivel de protección que los trabajadores directos
- Esto es especialmente relevante para la tercerización: si eres vigilante contratado por una empresa de seguridad pero prestas servicio en un centro comercial, ambos empleadores (la empresa de seguridad y el centro comercial) tendrían responsabilidad solidaria
Puedes profundizar sobre este tema en nuestra guía sobre seguridad y salud en el trabajo.
Conoce tus Derechos bajo la Ley Silla
La Ley Silla representaría un avance importante en la protección de los trabajadores peruanos. Si se promulga, reconocería algo que muchos ya saben por experiencia: el cuerpo humano no está diseñado para permanecer de pie durante jornadas completas sin descanso.
Sin embargo, recuerda que estamos ante un proyecto de ley aprobado por el Congreso el 30 de abril de 2026 con 95 votos a favor, pendiente de promulgación. La norma aún debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo, publicada en El Peruano, y luego reglamentada. Las empresas tendrían 12 meses desde la vigencia del reglamento para adaptarse, y durante ese periodo las inspecciones de SUNAFIL serían de carácter orientador.
Mientras tanto, estos son los puntos clave de la Ley Silla que deberías recordar:
- La Ley Silla (PL 13572/2025-CR) reconocería el trabajo de pie prolongado (3+ horas continuas) como condición abusiva
- Aplica a centros de trabajo públicos y privados, con priorización en 7 sectores clave
- Quedarían excluidos operarios de producción, personal agrícola, técnicos de mantenimiento y vigilantes en control activo
- El empleador tendría 4 obligaciones: proveer asientos ergonómicos, garantizar descansos, actualizar el reglamento interno y coordinar con el comité SST
- Podría implementar un sistema proporcional y rotativo, sin necesidad de sillas individuales permanentes
- El incumplimiento se tipificaría como infracción grave, con multas que podrían alcanzar hasta aproximadamente S/ 143,550 para empresas no MYPE
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Este proyecto se sumaría a otras protecciones laborales recientes como el teletrabajo y la desconexión digital, que buscan adaptar las condiciones de trabajo a las necesidades reales de los trabajadores en el Perú de hoy.
Nota Legal: Este artículo se refiere a la “Ley Silla” (Proyecto de Ley 13572/2025-CR), aprobado por el Congreso el 30 de abril de 2026 con 95 votos a favor, pendiente de promulgación por el Poder Ejecutivo. El nombre “Ley Silla” o “Ley de la Silla” es la denominación popular usada por la prensa peruana. La información es referencial y puede sufrir modificaciones. Los montos de multas son aproximados según la normativa vigente (UIT 2026: S/ 5,500). Para asesoría legal específica, consulte con un abogado laboralista.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley Silla en Perú 2026?
¿A quién aplica la Ley Silla?
¿Quiénes están excluidos de la Ley Silla?
¿Qué sanciones tendría el empleador si no cumple con la Ley Silla?
¿El empleador debe dar una silla individual a cada trabajador?
¿Cuáles son las 4 obligaciones del empleador según la Ley Silla?
¿Cómo puedo denunciar si mi empleador no cumple con la Ley Silla?
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