El servicio militar acuartelado en el Perú recibe una actualización histórica. La Ley N.º 32590, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de mayo de 2026, autoriza un incremento del 50% en la asignación económica mensual que perciben los jóvenes que cumplen esta función en las Fuerzas Armadas. Esta medida busca actualizar una escala de pagos que permanecía congelada desde el año 2011.
Si tienes un hijo, hermano o conocido que está prestando el servicio militar —o estás considerando hacerlo— esta información te interesa directamente. A continuación, te explicamos todos los detalles de la ley, cuánto se pagará desde junio y qué significa este aumento para quienes sirven a la Nación.
¿Qué establece la Ley N.º 32590?
La Ley N.º 32590 es una norma aprobada por el Poder Ejecutivo y publicada en El Peruano que autoriza al Ministerio de Defensa a incrementar en un 50% la asignación económica mensual del personal que presta el Servicio Militar Acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas del Perú.
El objetivo de la ley es claro: actualizar la escala de pagos para que esté acorde con las funciones y responsabilidades que asumen estos jóvenes, contribuyendo a su desarrollo personal, fortaleciendo las condiciones de prestación del servicio y coadyuvando al desarrollo social del país.
Según la exposición de motivos del Ejecutivo, la asignación vigente de S/ 256 resultaba insuficiente para compensar adecuadamente las responsabilidades asumidas y las condiciones de riesgo a las que se encuentra expuesto el personal militar, incluyendo su participación en la lucha contra el narcoterrorismo y en el apoyo ante desastres naturales.
Aspectos clave de la ley
- Incremento: 50% sobre la asignación económica mensual actual
- Vigencia: A partir de junio del año fiscal 2026
- Alcance: Personal del Servicio Militar Acuartelado del Ejército, Marina y Fuerza Aérea
- Financiamiento: Cargo al presupuesto institucional de las Fuerzas Armadas (hasta 20 millones de soles)
- Exoneración: El Ministerio de Defensa queda exonerado de ciertas restricciones presupuestarias de la Ley 32513
¿Cuánto aumenta la asignación económica mensual?
El incremento del 50% representa un cambio significativo en los ingresos de los jóvenes que prestan el servicio militar. A continuación, te mostramos una tabla comparativa con los montos estimados antes y después de la Ley 32590:
| Grado / Rango | Monto anterior (aprox.) | Nuevo monto (aprox.) | Incremento |
|---|---|---|---|
| Soldado de primer año | S/ 256 | S/ 384 | + S/ 128 |
| Cabo | S/ 280 | S/ 420 | + S/ 140 |
| Sargento | S/ 320 | S/ 480 | + S/ 160 |
| Reenganche primero | S/ 350 | S/ 525 | + S/ 175 |
| Reenganche segundo | S/ 380 | S/ 570 | + S/ 190 |
| Reenganche tercero | S/ 410 | S/ 615 | + S/ 205 |
Importante: Los montos de la columna “anterior” son valores referenciales basados en la información oficial. La tabla muestra la aplicación proporcional del 50% de incremento. Los montos exactos para cada grado serán definidos mediante decreto supremo por el Ministerio de Defensa.
Según declaraciones del coordinador de la Dirección General de Recursos Humanos del Mindef, Josfer Salas Reynaga, “el 50% significa, por ejemplo, que un soldado que percibe 256 soles pasaría a 384 soles, en el grado más bajo, y de ahí va variando, de acuerdo a cada grado”.
¿Por qué varía el monto según el grado?
La asignación económica no es igual para todos. El monto varía según:
- Grado jerárquico: Soldado, cabo, sargento
- Reenganches: Personal que decide extender su servicio por períodos adicionales
- Funciones específicas: Responsabilidades asignadas dentro de cada institución
Esta escala diferenciada busca reconocer la mayor experiencia y responsabilidad que adquiere el personal conforme avanza en su servicio.
¿Quiénes se benefician del aumento?
La Ley 32590 beneficia a un total de 45,767 jóvenes que prestan el Servicio Militar Acuartelado en las tres instituciones de las Fuerzas Armadas del Perú. La distribución por institución es la siguiente:
| Institución | Número de beneficiarios |
|---|---|
| Ejército del Perú | 39,521 |
| Marina de Guerra del Perú | 4,109 |
| Fuerza Aérea del Perú | 2,137 |
| Total | 45,767 |
Estos jóvenes corresponden a las plazas del personal militar 2026 y están distribuidos en distintas bases y unidades a nivel nacional.
¿Qué es el Servicio Militar Acuartelado?
El Servicio Militar Acuartelado es una modalidad en la que los jóvenes varones —y voluntariamente las mujeres— prestan servicio a la Nación viviendo en las instalaciones militares durante el período de instrucción. Durante este tiempo, reciben formación militar, participan en labores de defensa nacional y apoyan en situaciones de emergencia.
Es distinto del servicio militar no acuartelado (que se realiza sin residir en cuarteles) y del servicio civil voluntario (alternativa para quienes por convicción no desean instrucción militar).
¿Desde cuándo se paga el nuevo monto?
El aumento del 50% en la asignación económica mensual entra en vigencia a partir de junio del año fiscal 2026. Esto significa que:
- Los pagos de mayo de 2026 se mantienen con el monto anterior
- Desde junio de 2026, los jóvenes recibirán la asignación actualizada
- El incremento es retroactivo al año fiscal 2026, no a meses anteriores
El Ministerio de Defensa es el encargado de implementar este incremento mediante las unidades ejecutoras de cada institución armada. La norma establece que el financiamiento proviene del presupuesto institucional de las Fuerzas Armadas, con un límite de 20 millones de soles para el año fiscal 2026.
¿Qué pasa si ya terminé el servicio militar antes de junio?
El aumento aplica al personal que está prestando el servicio durante el año fiscal 2026. Si ya completaste el servicio militar antes de junio de 2026, esta norma no te beneficia de forma retroactiva, ya que la ley establece la vigencia a partir de junio del año fiscal en curso.
¿Cómo se financia el incremento?
El financiamiento del aumento del 50% está previsto de la siguiente manera:
- Fuente: Presupuesto institucional de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, Fuerza Aérea)
- Límite: Hasta 20 millones de soles para el año fiscal 2026
- Pliego: Ministerio de Defensa
- Exoneración: La ley exonera al Mindef de ciertas restricciones del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026
- Complementación: Los recursos pueden complementarse mediante mecanismos del Decreto Legislativo 1440 (Sistema Nacional de Presupuesto Público)
Esta estructura de financiamiento busca garantizar que el aumento sea sostenible sin generar un impacto negativo en las finanzas públicas. El límite de 20 millones de soles permite cubrir el incremento para los más de 45,000 jóvenes beneficiarios durante la segunda mitad del año fiscal 2026.
¿Qué otros beneficios tiene el servicio militar acuartelado?
Además de la asignación económica mensual, el personal del servicio militar acuartelado recibe otros beneficios que complementan su remuneración:
Beneficios no monetarios
- Alimentación diaria: Completamente cubierta durante todo el período de servicio
- Vestimenta: Uniformes y equipamiento proporcionados por la institución
- Seguro de vida: Cobertura durante el tiempo de servicio
- Alojamiento: Hospedaje en las instalaciones militares durante el acuartelamiento
- Formación técnica: Capacitación en diversas especialidades militares y civiles
Beneficios para el desarrollo personal
- Disciplina y liderazgo: Formación en valores militares y trabajo en equipo
- Certificaciones: Algunas especialidades otorgan certificados reconocidos por el sector productivo
- Preferencia laboral: En procesos de selección del sector público, los exmilitares tienen puntaje adicional
- Beca técnica: Posibilidad de acceder a becas para estudios técnicos posteriores al servicio
Labores de importancia nacional
El personal del servicio militar participa activamente en:
- Defensa nacional: Protección de la soberanía e integridad territorial
- Lucha contra el narcoterrorismo: Apoyo a operaciones contra el terrorismo y narcotráfico
- Gestión del riesgo de desastres: Respuesta ante fenómenos naturales como El Niño
- Emergencias sanitarias: Apoyo durante situaciones de emergencia sanitaria y social
Consideraciones importantes sobre la asignación
Antes de concluir, es importante aclarar algunos puntos sobre la naturaleza de esta asignación económica:
¿Es un sueldo o una asignación?
Técnicamente, lo que recibe el personal del servicio militar acuartelado es una asignación económica mensual, no un sueldo propiamente dicho. Esto porque el servicio militar está regulado por la Ley de Servicio Militar y no por la legislación laboral común. Sin embargo, para efectos prácticos, funciona como una remuneración mensual que ayuda a cubrir gastos personales.
¿Está sujeta a descuentos?
La asignación económica mensual no está sujeta a descuentos de ley como los que aplican a los trabajadores del régimen laboral general (AFP, EsSalud, 5ta categoría, etc.). Esto porque el servicio militar no es una relación laboral sino un deber constitucional y un servicio a la Nación.
¿Puede variar el monto?
Sí, el monto exacto para cada grado y rango será definido mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Defensa. Esto significa que los montos de la tabla presentada son estimaciones basadas en el incremento del 50%, pero los valores finales podrían ajustarse ligeramente según la escala que apruebe el Ejecutivo.
¿Aplica para el servicio militar femenino?
Sí. Aunque el servicio militar acuartelado es obligatorio para los varones, las mujeres pueden prestarlo de manera voluntaria. La Ley 32590 no distingue por género: todas las personas que prestan el Servicio Militar Acuartelado se benefician del incremento.
Reconocimiento al compromiso de los jóvenes que sirven a la Nación
El aumento del 50% en la asignación económica del servicio militar representa un paso importante para reconocer el sacrificio y compromiso de miles de jóvenes peruanos. Desde 2011, esta asignación no recibía una actualización significativa, lo que hacía que el poder adquisitivo de quienes servían a la Nación se redujera progresivamente frente al costo de vida.
Con la Ley 32590, el Estado busca no solo mejorar las condiciones económicas del personal acuartelado, sino también fortalecer el prestigio del servicio militar como una experiencia formativa valiosa. Un reconocimiento justo a quienes, con disciplina y patriotismo, contribuyen a la defensa y desarrollo del país.
Cómo verificamos esta información
Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:
- Ley N.º 32590 — Norma que autoriza el incremento del 50% en la asignación económica del servicio militar acuartelado.
- Diario Oficial El Peruano — Publicación oficial de la ley (9 de mayo de 2026) y declaraciones del Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Defensa — Información oficial sobre montos por grado, número de beneficiarios y financiamiento.
- Ley de Servicio Militar — Marco legal del servicio militar acuartelado y beneficios complementarios.
Última verificación normativa: 19 de mayo de 2026 Próxima revisión programada: 19 de noviembre de 2026
¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a [email protected] (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada).
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para información oficial actualizada sobre montos exactos, consulte directamente con el Ministerio de Defensa o la institución militar correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la asignación económica del servicio militar en 2026?
¿Desde cuándo se paga el aumento del 50%?
¿Quiénes se benefician de la Ley 32590?
¿Cuánto recibirá un soldado de primer año?
¿El aumento aplica también para reenganches?
¿Qué otros beneficios recibe el personal del servicio militar?
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