Recibos por Honorarios

Simulador Retención 4ta Categoría 2026

Calcula la retención del 8% en tus recibos por honorarios y proyecta tu impuesto anual.

Retención estimada: S/ 240.00 → Neto: S/ 2,760.00

Retención de 4ta Categoría

Si tu recibo supera S/ 1,500 y no tienes suspensión, te retendrán el 8%. Límite para suspensión: S/ 4,010.42/mes o S/ 48,125/año.

Aspectos Clave de 4ta Categoría

Todo lo que necesitas saber sobre las retenciones en tus recibos por honorarios.

Retención 8%

Sobre recibos mayores a S/ 1,500

Suspensión

Si no superas S/ 48,125/año

Deducción 20%

Tope 24 UIT (S/ 132,000)

Guía Completa: Retención de 4ta Categoría en Perú

La renta de cuarta categoría corresponde a los ingresos obtenidos por el ejercicio independiente de una profesión, arte, ciencia u oficio. Si emites recibos por honorarios electrónicos, estás sujeto a este régimen tributario.

Cuándo te Retienen el 8%

NO Retienen si:

  • El recibo es menor a S/ 1,500
  • Tienes suspensión de retenciones vigente

SI Retienen si:

  • El recibo supera S/ 1,500
  • No tienes constancia de suspensión

Cómo se Calcula el Impuesto Anual

El impuesto a la renta de 4ta categoría se calcula anualmente siguiendo estos pasos:

Paso Concepto Detalle
1 Ingreso Bruto Anual Suma de todos tus recibos del año
2 (-) Deducción 20% Tope de 24 UIT (S/ 132,000)
3 = Renta Neta de 4ta Resultado parcial
4 (+) Renta de 5ta (si aplica) Si también trabajas en planilla
5 (-) Deducción 7 UIT S/ 38,500 para 2026
6 = Renta Neta Imponible Base para aplicar tramos

Tramos del Impuesto a la Renta 2026

Sobre la renta neta imponible se aplican tasas progresivas (los mismos tramos que 5ta categoría):

Tramo (UIT) Equivalente 2026 Tasa
Hasta 5 UIT Hasta S/ 27,500 8%
De 5 a 20 UIT S/ 27,500 a S/ 110,000 14%
De 20 a 35 UIT S/ 110,000 a S/ 192,500 17%
De 35 a 45 UIT S/ 192,500 a S/ 247,500 20%
Más de 45 UIT Más de S/ 247,500 30%

Suspensión de Retenciones

Si proyectas que tus ingresos anuales no superarán los límites establecidos por SUNAT, puedes solicitar la Constancia de Suspensión de Retenciones. Con ella, tus pagadores ya no te retendrán el 8% en cada recibo.

Límites 2026 para Suspensión:

  • Independientes (solo 4ta): S/ 48,125 anuales / S/ 4,010 mensuales
  • Directores/Síndicos (4ta + 5ta): S/ 38,500 anuales / S/ 3,208 mensuales

Base Legal

  • D.L. 774: Ley del Impuesto a la Renta (TUO D.S. 179-2004-EF)
  • Art. 33° LIR: Define rentas de cuarta categoría
  • Art. 71° y 74° LIR: Retenciones del 8%
  • R.S. 013-2007/SUNAT: Suspensión de retenciones

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la retención de 4ta categoría?

Es el descuento del 8% que te aplica el pagador cuando emites un recibo por honorarios mayor a S/ 1,500. Este monto se considera un pago adelantado del impuesto a la renta anual que debes declarar.

¿Cuándo me retienen el 8%?

Te retienen cuando: 1) El recibo supera S/ 1,500, y 2) No tienes constancia de suspensión de retenciones vigente. Si cumples ambas condiciones, el pagador está obligado a retenerte.

¿Qué es la suspensión de retenciones?

Es un beneficio que puedes solicitar a SUNAT si proyectas que tus ingresos anuales no superarán cierto límite (S/ 48,125 para 2026). Con la constancia vigente, ya no te retienen el 8% en cada recibo.

¿Cómo solicito la suspensión de retenciones?

Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu clave SOL, busca 'Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría' y genera tu constancia si cumples los requisitos. La constancia es válida hasta el 31 de diciembre del año.

¿Cuál es la diferencia entre 4ta y 5ta categoría?

4ta categoría es para trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios. 5ta categoría es para trabajadores en planilla (dependientes). Ambos tributan sobre la renta del trabajo, pero con mecanismos distintos.