Se acerca marzo y, para muchos trabajadores del sector privado, eso significa una sola cosa: el pago de utilidades. Ese dinero extra que cae como anillo al dedo para pagar deudas escolares, amortizar un crédito o, por qué no, darte un gusto merecido.
Sin embargo, todos los años surgen las mismas dudas: “¿Mi empresa está obligada a pagar?”, “¿Cuánto me toca exactamente?”, “¿Por qué mi compañero recibió más que yo?”.
En esta guía, vamos a despejar todas esas dudas con información clara, actualizada a la normativa 2026 y ejemplos prácticos. Si trabajaste durante el 2025 en una empresa que generó ganancias, sigue leyendo, porque esto te interesa.
⚠️ Aviso Legal Importante: Este artículo tiene carácter meramente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, contable ni laboral profesional. Los montos, ejemplos y cálculos presentados son referenciales y pueden variar según circunstancias específicas de cada caso. Para determinar sus derechos particulares y realizar cálculos oficiales, consulte con un abogado laboralista, contador o el área de recursos humanos de su empresa. Las normas citadas están sujetas a modificaciones por parte del legislador.
¿Qué son las Utilidades y quiénes las reciben?
Las utilidades son un porcentaje de las ganancias netas (renta neta imponible) que las empresas están obligadas a repartir entre sus trabajadores. Es un derecho laboral establecido en el Perú que busca que los colaboradores participen del éxito económico que ayudaron a generar.
Base Legal Vigente
El derecho a participar en las utilidades de la empresa está regulado por:
- Constitución Política del Estado (Art. 29)
- Decreto Legislativo N° 892 (Ley de Participación en las Utilidades)
- Decreto Supremo N° 009-98-TR (Reglamento de la Ley de Participación)
- Ley N° 28806 (Facultades de fiscalización laboral de SUNAFIL)
Pero ojo, no todas las empresas pagan utilidades. Para tener derecho a este beneficio, tu empleador debe cumplir dos requisitos básicos:
- Régimen Laboral: Pertenecer al régimen de la actividad privada y generar rentas de tercera categoría.
- Tamaño: Tener más de 20 trabajadores (21 o más) en planilla durante el ejercicio gravable (año fiscal).
¿Y si soy ex-trabajador? Si trabajaste en la empresa durante el 2025 y luego renunciaste o te despidieron, podrías tener derecho a cobrar utilidades proporcionales, siempre que cumplas los requisitos legales. Sin embargo, la empresa no está obligada a notificarte; el ex-trabajador debe reclamar activamente dentro de los 4 años (plazo de prescripción para reclamaciones de beneficios laborales).
Cronograma de Pagos 2026: ¿Cuándo depositan?
Esta es la pregunta del millón. La ley dice que el pago debe realizarse dentro de los 30 días naturales posteriores a que la empresa presente su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la SUNAT.
Generalmente, el cronograma de vencimientos de la SUNAT empieza a fines de marzo y termina a inicios de abril.
| Último dígito del RUC | Fecha aprox. de declaración | Fecha límite de pago (aprox.) |
|---|---|---|
| 0 | 24 de Marzo | 23 de Abril |
| 1 | 25 de Marzo | 24 de Abril |
| 2 | 26 de Marzo | 25 de Abril |
| … | … | … |
| Buenos Contribuyentes | Inicios de Abril | Inicios de Mayo |
Nota: Estas fechas son referenciales basadas en los calendarios habituales. Tu empresa puede pagarte incluso antes de declarar, pero nunca después del plazo máximo sin generar intereses.
¿Cómo se calculan las Utilidades?
Aquí es donde muchos se confunden, pero en realidad la lógica es sencilla. El monto total que la empresa va a repartir se divide en dos partes iguales (50% y 50%) y se distribuye bajo dos criterios diferentes:
1. El 50% según tus días trabajados
Esta mitad se reparte en función a los días reales que laboraste durante el año.
- Sí cuentan: Días de asistencia, vacaciones, descanso semanal obligatorio, licencias sindicales, licencias con goce de haber, descanso por lactancia, días de cierre por infracciones tributarias, licencias por accidente de trabajo, descanso pre y post natal.
- No cuentan: Permisos personales, faltas injustificadas, licencias sin goce de haber, días de huelga.
Lógica simple: Quien fue a trabajar más días, recibe más de esta mitad.
2. El 50% según tus sueldos percibidos
La otra mitad se reparte en proporción al total de remuneraciones que recibiste en el año. Esto incluye tu sueldo básico, gratificaciones, horas extras, asignación familiar, etc. (conceptos que califiquen como remuneración según la normativa laboral).
Lógica simple: Quien ganó más dinero (o hizo más horas extras), recibe más de esta segunda mitad.
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Tabla de Porcentajes por Rubro
No todas las empresas reparten la misma cantidad. El porcentaje de las ganancias que se destina a los trabajadores depende del giro del negocio:
| Rubro de la Empresa | Porcentaje a Repartir |
|---|---|
| Empresas Pesqueras | 10% |
| Telecomunicaciones | 10% |
| Empresas Industriales | 10% |
| Empresas Mineras | 8% |
| Comercio al por mayor y menor | 8% |
| Restaurantes | 8% |
| Otras actividades | 5% |
Ejemplo: Si trabajas en una tienda por departamento (Comercio), la empresa debe tomar el 8% de sus ganancias anuales y repartirlas entre todos los trabajadores.
Ejemplo Ilustrativo: Caso Hipotético
⚠️ Este es un ejemplo simplificado con fines educativos. Los montos varían según múltiples factores. No constituye una proyección de lo que usted recibirá.
Supuesto: Carlos trabajó en una empresa minera (reparte 8%).
- Días trabajados: 290 días.
- Sueldo anual sumado: S/ 45,000.
La empresa “MinaOro S.A.” tuvo una renta neta imponible de S/ 1,000,000.
- Monto a repartir (8% de ganancias): S/ 80,000
- Suma total de días de todos los trabajadores: 50,000 días.
- Suma total de sueldos de todos los trabajadores: S/ 8,000,000.
Paso 1: Cálculo por días (50% del total a repartir = S/ 40,000)
- Factor días = 40,000 / 50,000 = 0.8
- Pago por días de Carlos = 290 días × 0.8 = S/ 232
Paso 2: Cálculo por sueldo (50% del total a repartir = S/ 40,000)
- Factor sueldo = 40,000 / 8,000,000 = 0.005
- Pago por sueldo de Carlos = S/ 45,000 × 0.005 = S/ 225
Total estimado a recibir: S/ 232 + S/ 225 = S/ 457 (sujeto a verificación contable y cumplimiento de requisitos legales)
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¿Cómo reclamar tus utilidades si no te las pagan?
Las utilidades podrían constituir un derecho laboral reconocido por la Constitución (Art. 29) para los trabajadores que cumplan los requisitos legales, siempre que la empresa esté obligada y haya generado utilidades en el ejercicio fiscal. Cuando te entreguen tu liquidación de utilidades (la hojita donde sale el cálculo), verifica tres cosas:
- Que tus días trabajados estén correctos (que no te hayan descontado días que sí fuiste).
- Que el total de tus remuneraciones coincida con tus boletas.
- Que la empresa haya respetado el porcentaje de su rubro.
Si detectas un error en el cálculo o la empresa niega el pago, tienes estas vías:
- Reclamo administrativo ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) del MTPE para exigir el pago efectivo de tus utilidades.
- Denuncia en SUNAFIL si la empresa incumple la normativa (inspección, multas y sanciones independientes de que recibas el pago o no).
- Demanda judicial si no se resuelve administrativamente.
⚠️ Descargo de Responsabilidad: La información contenida en este artículo es de carácter informativo general y no constituye asesoría legal, contable ni laboral específica. Los montos, porcentajes, ejemplos y cálculos son referenciales y pueden no reflejar su situación particular. La legislación laboral está sujeta a modificaciones. Para determinar sus derechos específicos y realizar cálculos oficiales vinculantes, consulte con un abogado laboralista, contador o profesional calificado. SueldoJusto.pe no garantiza la exactitud, vigencia o aplicabilidad de la información para casos particulares y no asume responsabilidad por decisiones tomadas con base en este contenido.
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